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PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA

02/05/2005
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Orden EDC/179/2005, de 22 de abril, de convocatoria de concurso público para la selección de proyectos de innovación educativa realizados por centros docentes sostenidos con fondos públicos de Cataluña (DOGC de 2 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN EDC/179/2005, DE 22 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA REALIZADOS POR CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CATALUÑA.

El Departamento de Educación considera la innovación como uno de los motores de cambio del sistema educativo y un elemento importante para mejorar la calidad y la progresiva adecuación al reto que la evolución social plantea.

Una educación innovadora es aquélla que incide en lo que se enseña y en cómo se aprende, que prioriza el gusto por aprender, el derecho a pensar y a entender y que ayuda a despertar el sentido crítico del alumnado y del profesorado.

Todo proceso de innovación deber establecer mecanismos que potencien el intercambio y la cooperación entre los centros educativos y que favorezcan la información y la comunicación horizontal de estas innovaciones. Para que los procesos de innovación resulten altamente eficaces se debe potenciar la reflexión, la crítica y la autocrítica sobre el trabajo que se realiza por parte de todos los agentes implicados.

El sistema educativo debe garantizar que la formación de los ciudadanos y ciudadanas les haga capaces de entender e intervenir con responsabilidad ante los retos que la sociedad plantea.

Con los programas de innovación educativa que se proponen se pretende impulsar el desarrollo de acciones transversales vinculadas a alguno de los retos de la sociedad actual: la necesidad de gestionar el conocimiento sabiendo buscar e interpretar la información y potenciando el placer por el saber y por la lectura, la necesidad de educar para un desarrollo sostenible, de promover una educación para la salud que ayude a prevenir conductas de riesgo y desarrollar conductas saludables, el fomento de las relaciones positivas y la resolución pacífica de conflictos, así como la promoción de la igualdad real de oportunidades y la eliminación de todo tipo de discriminaciones por razón de sexo, la necesidad de ser autónomos respecto de los mensajes que nos llegan a través de los medios de comunicación y la necesidad de fomentar el desarrollo de los valores democráticos y la participación ciudadana.

El desarrollo de programas de innovación transversales, que impregnen todas las áreas del currículo, es esencial para conseguir un aprendizaje que permita afrontar los cambios rápidos de una sociedad dinámica como la nuestra, para consolidar y difundir la tarea innovadora de muchos equipos de maestros y profesores y, en definitiva, para contribuir, desde la educación y la escuela, a los retos de futuro de la sociedad del siglo XXI.

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en cuanto a la participación de los centros docentes privados concertados, y de los de titularidad municipal.

A propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la selección de proyectos de innovación educativa a realizar por centros docentes de educación infantil, primaria o secundaria sostenidos con fondos públicos, que se enmarquen en alguna de las temáticas siguientes:

1. Educación ambiental.

2. Educación en comunicación audiovisual.

3. Biblioteca escolar: “puntedu”, espacio de conocimiento y de aprendizaje.

4. Coeducación.

5. Educación para la ciudadanía.

6. Educación para la salud.

7. Convivencia y mediación escolar.

8. Otros aspectos de carácter transversal.

Artículo 2

El gasto derivado de la asignación económica extraordinaria para poner en funcionamiento los proyectos de innovación que resulten seleccionados en esta convocatoria será de un importe máximo de 950.000,00 euros, de los cuales 760.000,00 euros irán a cargo de la posición presupuestaria D/226130800/3213 y 190.000,00 euros irán a cargo de la posición presupuestaria D/480130200/3212, del centro gestor EN02 del presupuesto vigente.

Esta distribución podrá ser modificada en el caso de que no hayan suficientes proyectos seleccionados de centros de titularidad del Departamento de Educación o de centros municipales y privados concertados, según corresponda.

Artículo 3

Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que constan en el anexo 1 y anexo 2 de esta Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases generales

.1 Objetivo de la convocatoria

Los objetivos de la convocatoria son apoyar a los proyectos que están llevando a cabo los centros educativos o grupos de profesores/as de diferentes centros, promover proyectos que potencien la incorporación de nuevas tecnologías en la dinámica escolar y la mejora de los resultados de aprendizaje del alumnado, difundir prácticas innovadoras que se realicen y puedan ser de interés para el conjunto del profesorado e ilusionarlo para que encuentre en la investigación de nuevos caminos respuesta a los retos que hoy plantea la práctica docente.

.2 Requisitos generales de participación

2.1 Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes de educación infantil, primaria y secundaria de Cataluña, sostenidos con fondos públicos que, según las especificidades que para cada programa consten en el anexo 2, presenten un proyecto de innovación educativa en alguno de los programas concretados en el artículo 1, y que tengan las características siguientes:

a) Que el proyecto de innovación educativa esté integrado en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

b) Que el proyecto de innovación forme parte del proyecto global de centro, y por lo tanto, esté aprobado por el claustro de profesores y por el consejo escolar del centro.

c) Que el proyecto de innovación se inicie el curso 2005-2006, con una duración de tres cursos escolares.

2.2 Cada centro docente podrá presentar un máximo de dos proyectos, que no se hayan presentado en otras convocatorias de características similares, sea cual sea el órgano convocante, a excepción de lo que prevé el apartado 1.6 del anexo 2 de esta convocatoria. En cualquier caso, no se seleccionará más de un proyecto por centro docente.

Se excluirán de la convocatoria aquellos centros que presenten más de dos proyectos.

2.3 La coordinación general del proyecto corresponde al jefe de estudios o al coordinador pedagógico.

2.4 Se determinará una persona responsable del desarrollo del proyecto que deberá tener destino definitivo en el centro. En todo caso, el centro debe garantizar la continuidad del proyecto durante los tres cursos escolares.

.3 Información en Internet

La información sobre esta convocatoria estará disponible en la página web http://www.xtec.net/innovacio y en el Sistema de Atención al Ciudadano. La publicación en Internet de toda la información sobre la convocatoria, así como de su resolución, no tendrá efectos en lo referente a los cómputos de plazos.

.4 Presentación de solicitudes, plazo y documentación

4.1 Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria deberán presentar una única solicitud para un máximo de dos proyectos, dirigida al director general de Ordenación e Innovación Educativa, de acuerdo con el modelo que estará a su disposición en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales y en la página web mencionada en la base 3 de este anexo.

4.2 A la solicitud, se deberá adjuntar la documentación siguiente:

1. Propuesta del proyecto de innovación que se quiere realizar, elaborado de acuerdo con las características que se especifican en el anexo 3 de esta disposición.

2. Certificado del acta de la sesión del consejo escolar del centro en el que se aprueba la participación en la convocatoria y la previsión de los gastos vinculados al proyecto que se deban asumir, con la dotación económica, si procede.

3. Documento conforme el proyecto de innovación ha sido aprobado por el claustro de profesores del centro participante.

4. Nombre de la persona responsable del proyecto y especificación de la forma de ocupación de la plaza que ocupa en el centro.

5. En el caso de los centros docentes municipales o privados concertados, declaración conforme el centro no se encuentra en ninguna de las causas que impidan obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.3 La solicitud, junto con la documentación mencionada, se puede presentar en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

4.4 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación en el DOGC de esta disposición y finalizará transcurridos 20 días naturales desde su publicación.

.5 Proceso de selección de los proyectos

5.1 Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la facultad de resolver esta convocatoria, a propuesta de la comisión que se creará para cada uno de los programas con esta finalidad. Las personas que deben constituir cada comisión son las que para cada programa se especifiquen en el anexo 2 de esta disposición.

Los miembros de las diversas comisiones estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 Para la selección de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Calidad del proyecto y adecuación a los objetivos del programa.

b) Implicación en el proyecto de los centros de primaria y el centro de educación secundaria que conformen una zona educativa 3-18.

c) Implicación en el proyecto de un grupo de centros de una zona geográfica o bien de todos los centros que conformen una zona escolar rural.

5.3 Cada comisión estudiará y valorará las solicitudes presentadas para el programa correspondiente y elevará una propuesta de resolución al director general de Ordenación e Innovación Educativa. Asimismo, podrá solicitar a los centros participantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

5.4 De entre los proyectos que cumplan los requisitos y que tengan calidad suficiente, para cada programa se seleccionará un 80% de centros docentes públicos titularidad del Departamento de Educación y un 20% de privados concertados o de titularidad municipal. Esta proporción podrá variar en el caso de que no haya suficientes proyectos seleccionados de uno u otro tipo de centro.

.6 Resolución de la convocatoria

La resolución de esta convocatoria se hará pública en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, de sus servicios territoriales y en la dirección de Internet mencionada en la base 3 de este anexo. Asimismo, se notificará el resultado de la convocatoria a todos los centros docentes participantes, con especificación de los recursos que se puedan interponer.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo para presentar solicitudes.

.7 Recursos, materiales y formación

7.1 Los proyectos de innovación que resulten seleccionados en esta convocatoria comportarán la dotación, con destino a cada uno de los centros docentes seleccionados, de los recursos que se especifican para cada programa en el anexo 2. A los efectos de la asignación de recursos, las zonas escolares rurales se considerarán un único centro.

7.2 El Departamento de Educación hará efectiva la dotación económica extraordinaria que corresponda a cada centro, según se especifica en el apartado anterior, en un solo pago durante el año 2005, en la cuenta bancaria en la que el centro recibe la aportación económica habitual del Departamento.

Los centros de titularidad del Departamento de Educación deberán incorporar en su presupuesto las cantidades entregadas y gestionarlas de acuerdo con lo que prevé el Decreto 235/1989, de 12 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1204, de 9.10.1989).

Los centros privados concertados y los de titularidad municipal deberán presentar, antes del 16 de diciembre de 2005, la siguiente documentación, justificativa del gasto realizado y pagado:

Facturas y recibos originales. Estos documentos deben cumplir los requisitos legales establecidos y deben ir emitidos a nombre del centro docente.

Relación fechada y firmada de las facturas y recibos que se presenten.

Los centros de titularidad municipal pueden optar por presentar, en lugar de la documentación más arriba indicada, un certificado emitido y firmado por el/la interventor/a o por el/la secretario/a interventor/a donde se haga constar que la ayuda concedida se ha destinado al desarrollo del proyecto de innovación seleccionado, con indicación expresa del importe y de la partida presupuestaria con cargo a la cual se ha efectuado el gasto.

Dadas las características y la naturaleza de los centros docentes no se considerará necesario que aporten garantías.

7.3 Por lo que se refiere al resto de recursos, su implantación se iniciará durante el curso 2005-2006, de acuerdo con las especificaciones de cada programa.

.8 Compromiso del centro

Los centros seleccionados se comprometen a realizar el proyecto durante 3 cursos escolares y a participar en las actividades de formación y coordinación que se realicen.

Con el fin de que el proyecto de innovación se integre en el proyecto del centro, durante los años que dure su implantación, el centro explicitará en la Programación general anual las actividades a realizar durante cada uno de los cursos escolares. Una vez finalizados los tres cursos de implantación del proyecto se realizará la evaluación del programa y se incorporarán al Proyecto educativo y al Proyecto curricular del centro aquellos aspectos que se decida consolidar.

.9 Seguimiento de los proyectos de innovación

La Inspección Educativa realizará el seguimiento del desarrollo del programa durante los tres cursos escolares de su implantación, especialmente por lo que se refiere al desarrollo del proyecto en las aulas, su contribución a la mejora de la calidad educativa del centro y al grado de participación del profesorado implicado.

La Subdirección General de la Inspección de Educación, con las valoraciones recogidas en los informes de la inspección sobre los centros participantes, elaborará un informe global de la incidencia de los proyectos en la práctica educativa. Este informe global se enviará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, para que, con este informe y otros datos de que disponga, haga la valoración definitiva y tome las decisiones que correspondan.

En el seguimiento de los proyectos de innovación se contará también con la colaboración de técnicos de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de los servicios educativos y de los formadores que participen en la formación del profesorado durante la realización del proyecto.

Al finalizar el proyecto, y antes del 30 de septiembre de 2008, los centros docentes seleccionados deberán presentar una memoria global de las actuaciones realizadas.

.10 Certificación

La participación en estos proyectos tendrá la consideración de actividad de innovación educativa y la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa emitirá el certificado correspondiente al profesorado que haya participado en él, de acuerdo con el informe anual de la Inspección de Educación.

Para la obtención de estos certificados, los centros docentes seleccionados deberán enviar a los directores de los servicios territoriales correspondientes, antes del 15 de julio de 2006, 2007 y 2008, la documentación siguiente:

Certificado anual de la dirección del centro docente en el que se haga constar el nombre, apellidos y NIF del profesorado que ha participado en el proyecto de innovación.

Síntesis anual de las actividades realizadas durante el curso escolar.

La Inspección de Educación informará anualmente la relación del profesorado participante enviada por el centro, indicando si procede la certificación.

.11 Los centros docentes seleccionados estarán obligados a facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración.

Anexo 2

Bases específicas de cada programa de innovación educativa

.1 Programa de Educación Ambiental

1.1 El Programa de Educación Ambiental se propone impulsar en los centros educativos proyectos que puedan convertirse en un referente para orientar y motivar a la comunidad educativa en el desarrollo sostenible. Proporcionará al profesorado formación para profundizar en los contenidos y métodos, para promover las capacidades de reflexión crítica, la actuación responsable y la comunicación en red, que pueden inspirar el trabajo de los centros para la sostenibilidad y contribuir a mejorar la consecución de los objetivos del currículo.

El Programa de Educación Ambiental incluye el Programa Escuelas Verdes, que hasta el presente curso contaba con convocatorias específicas.

Se creará una comisión formada por representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad y del Instituto Catalán de la Energía, para estudiar los criterios y requisitos que permitan a los centros docentes seleccionados en este Programa y a los participantes de Agenda 21 municipales optar al distintivo de Escuela Verde.

1.2 En el Programa de Educación Ambiental se seleccionarán proyectos que, además de cumplir los requisitos generales especificados en la base 2 del anexo 1 de esta convocatoria, desarrollen algún o algunos de los aspectos siguientes:

Reducción, reutilización y reciclaje de materiales de consumo.

Tratamiento de los residuos escolares.

Espacios verdes escolares: jardines, patios, huertos.

Acciones solidarias para la sostenibilidad.

Nueva cultura del agua.

Energías alternativas.

Otros temas de educación ambiental.

1.3 Para la selección de los proyectos de innovación en educación ambiental se constituirá una comisión formada por las personas siguientes:

El director general de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

El director general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, o persona en quien delegue.

Un/a representante del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Un/a inspector/a de educación, designado/a por el subdirector general de la Inspección de Educación.

Dos técnicos del Departamento de Educación, designados por el director general de Ordenación e Innovación Educativa, uno de los cuales actuará como secretario/a.

1.4 Se seleccionarán un máximo de 50 proyectos vinculados con este Programa, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

a) Grado de interrelación con los ámbitos siguientes:

Ambientalización del currículo.

Gestión sostenible del centro.

Relación con el entorno.

b) Trabajo conjunto con otras entidades relacionadas con el proyecto.

c) Experiencias previas en aspectos de educación ambiental.

1.5 La selección de un proyecto de innovación en el Programa de Educación Ambiental comportará, para el centro que lo realice, la dotación de los recursos siguientes:

a) Formación específica del profesorado implicado en el proyecto, que será hasta un máximo de 30 horas para el primer curso, 15 de las cuales se realizarán al inicio del proyecto y el resto distribuidas en diversas sesiones a lo largo del primer año. Los siguientes cursos se podrán proponer actividades de profundización dentro del Plan de formación de zona.

b) Materiales didácticos.

c) Dotación económica hasta un máximo de 1.000,00 euros.

1.6 Los centros que dispongan del distintivo de Escuela Verde también podrán presentar un proyecto. Se seleccionarán un máximo de 50 de estos proyectos con los mismos criterios que los mencionados en el apartado 1.4.

En este caso, los centros seleccionados recibirán una dotación económica de 1.000,00 euros para realizar el proyecto.

.2 Programa de Educación en Comunicación Audiovisual

2.1 Los objetivos del Programa son incidir en la incorporación de la educación en comunicación audiovisual en el currículo y como recurso didáctico en todas las áreas curriculares, introduciendo en los centros la reflexión sobre el impacto que producen los mensajes que recibimos a través de los medios de comunicación y las posibilidades de los recursos audiovisuales como instrumentos de comunicación, y potenciar que las familias contribuyan a desarrollar buenos hábitos para un consumo responsable de los medios.

2.2 Los proyectos de educación en comunicación audiovisual, además de cumplir los criterios generales especificados en la base 2 del anexo 1 de esta convocatoria, deberán desarrollar alguno o algunos de los aspectos siguientes:

Análisis de mensajes audiovisuales: mensajes publicitarios que nos llegan a través de los medios de comunicación, relatos de ficción, especialmente el cine y las series televisivas, análisis y comprensión del lenguaje informativo, discriminación de las información y uso de diferentes fuentes de información.

Propuestas para trabajar los buenos hábitos de consumo audiovisual: televisivo, publicitario, cinematográfico, informativo.

Incorporación de la educación en comunicación audiovisual como recurso para las áreas curriculares.

Otros temas de educación en comunicación audiovisual.

2.3 Para la selección de los proyectos de innovación en educación en comunicación audiovisual, se constituirá una comisión formada por las personas siguientes:

El director general de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

Un/a inspector/a de educación, designado/a por el subdirector general de la Inspección de Educación.

Un/a técnico/a del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Dos técnicos del Departamento de Educación, designados por el director general de Ordenación e Innovación Educativa, uno de los cuales actuará como secretario/a.

2.4 Se seleccionarán un máximo de 50 proyectos vinculados con este Programa, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

a) Que el proyecto haga un planteamiento interdisciplinar de la educación en y con comunicación, y especialmente en las áreas de lengua, conocimiento del medio social y cultural, educación visual y plástica, en la educación primaria, y lengua, ciencias sociales, educación visual y plástica y tutoría, en la educación secundaria obligatoria.

b) Que el centro haya participado en algún curso de formación o seminario de audiovisuales organizado por el Departamento de Educación. Se deberá presentar el certificado correspondiente.

c) Que el proyecto haga propuestas concretas de implicación de las familias en el buen uso del consumo audiovisual.

2.5 La selección de un proyecto de innovación en el Programa de Educación en Comunicación Audiovisual comportará, para el centro que lo lleve a cabo, la dotación de los recursos siguientes:

a) Formación específica del profesorado implicado en el proyecto, hasta un máximo de 30 horas para el primer curso, 15 de las cuales se realizarán al inicio del proyecto y el resto distribuidas en diversas sesiones de seguimiento a lo largo del primer año. En los siguientes cursos se podrán proponer actividades de profundización dentro del Plan de formación de zona.

b) Materiales didácticos.

c) Dotación económica hasta un máximo de 1.000,00 euros.

.3 Programa de Biblioteca Escolar: “puntedu”, espacio de conocimiento y de aprendizaje.

3.1 Los objetivos del Programa son potenciar la biblioteca escolar “puntedu” como espacio de recursos donde poder encontrar todo tipo de información en diferentes tipos de soporte al alcance del alumnado, del profesorado y de la comunidad educativa, priorizar su uso como espacio de aprendizaje en el desarrollo de las diferentes áreas curriculares, para que el alumnado se forme como persona autónoma, crítica y constructora de su propio conocimiento a través de la búsqueda, la investigación y el trabajo en diferentes fuentes de información, y promover el hábito lector.

3.2 Los proyectos de biblioteca escolar “puntedu”, además de cumplir los requisitos generales especificados en la base 2 del anexo 1 de esta convocatoria, deberán desarrollar los aspectos siguientes:

El uso del “puntedu” como un espacio de aprendizaje.

La dinamización de la lectura.

El uso del “puntedu” por la comunidad educativa.

3.3 Se seleccionarán un máximo de 300 proyectos de centros docentes pertenecientes a las zona siguientes:

1. Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad):

Ámbito de los centros de recursos pedagógicos de Sant Andreu y de Sants-Montjuïc.

2. Servicios Territoriales en Barcelona II (comarcas):

Ámbito de los centros de recursos pedagógicos de L'Hospitalet de Llobregat y de El Garraf.

3. Servicios Territoriales en El Baix Llobregat-Anoia:

Ámbito de los centros de recursos pedagógicos de El Baix Llobregat VI (Cervelló, Corbera de Llobregat, La Palma, Pallejà, Sant Vicenç dels Horts, Torrelles de Llobregat y Vallirana) y de El Baix Llobregat IV (El Prat de Llobregat).

4. Servicios Territoriales en El Vallès Occidental:

Ámbito del Centro de Recursos Pedagógicos de El Vallès Occidental I (Castellar del Vallès, Sabadell, Sant Llorenç Savall y Sant Quirze del Vallès).

5. Servicios Territoriales en Girona:

Ámbito del Centro de Recursos Pedagógicos de L'Alt Empordà.

6. Servicios Territoriales en Lleida:

Ámbito del Centro de Recursos Pedagógicos de El Segrià.

7. Servicios Territoriales en Tarragona:

Ámbito de los centros de recursos pedagógicos de El Baix Penedès y de L'Alt Camp.

8. Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre:

Ámbito del Centro de Recursos Pedagógicos de La Ribera d'Ebre.

3.4 Para la selección de los proyectos de innovación se constituirá una comisión en cada uno de los servicios territoriales del Departamento de Educación, salvo de los de Barcelona I (ciudad) formada por las personas siguientes:

El/La director/a de los servicios territoriales, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

El/La jefe/a de la Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente de los servicios territoriales correspondientes.

Un/a inspector/a de educación, designado/a por el inspector jefe.

Un/a representante del Departamento de Cultura.

Un/a técnico/a del Departamento de Educación, designado/a por el director general de Ordenación e Innovación Educativa.

Un/a técnico/a de los servicios territoriales correspondientes que actuará como secretario/a.

Para el ámbito de Barcelona I (ciudad) se constituirá una comisión de selección de proyectos de innovación, formada por las personas siguientes:

El gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

El jefe de la Unidad de Programas Educativos del Consorcio de Educación de Barcelona.

Un/a inspector/a de educación, designado/a por el inspector jefe.

Un/a representante del Departamento de Cultura.

Un/a técnico/a del Departamento de Educación, designado/a por el director general de Ordenación e Innovación Educativa.

Un/a técnico/a del Consorcio de Educación de Barcelona, que actuará como secretario/a.

3.5 Los criterios de valoración para la selección de los proyectos serán los siguientes:

a) El uso del “puntedu” en diferentes áreas del currículo.

b) Las actuaciones de promoción de la lectura.

c) El tiempo de apertura del “puntedu” durante el horario lectivo y no lectivo.

d) El uso por parte de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, madres y padres y el personal de administración y servicios), del “puntedu”.

3.6 La selección del proyecto de innovación comportará, para el centro que lo realice, la dotación de los recursos siguientes:

a) Formación específica del profesorado responsable del proyecto, hasta un máximo de 30 horas para el primer curso, 15 de las cuales se realizarán al inicio del proyecto y el resto distribuidas en diversas sesiones de seguimiento a lo largo del primer año. En los siguientes cursos se podrán proponer actividades de profundización dentro del Plan de formación de zona.

b) Materiales didácticos.

c) Dotación económica hasta un máximo de 2.000,00 euros, para la adquisición de fondo de biblioteca-mediateca según las necesidades del centro.

d) Acceso al programa informático ePèrgam para la gestión de la biblioteca.

Asimismo, en el caso de los centros docentes de titularidad del Departamento de Educación, se considerará la asignación de equipamiento informático (ordenador para la catalogación y ordenadores para la búsqueda de información) y, según la plantilla del centro, el incremento de horas de profesorado para facilitar el uso de la biblioteca escolar “puntedu” en horario lectivo.

.4 Programa de Coeducación

4.1 Los objetivos del Programa son promover la coeducación en los centros educativos para contribuir a formar personas libres, responsables, autónomas y solidarias, potenciar la prevención de las violencias y las relaciones abusivas contra las mujeres, y velar por la presencia y la visibilidad de las mujeres en el currículo y en las relaciones en el centro y en el aula.

4.2 Los proyectos de coeducación, además de cumplir los requisitos generales especificados en la base 2 del anexo 1 de esta convocatoria, deben desarrollar alguno o algunos de los aspectos siguientes:

Prevención de violencias sexistas y las relaciones abusivas dentro de los propios espacios de relación y participación.

Aprendizaje y valoración de las tareas domésticas y de cuidados como instrumentos imprescindibles para la formación de los niños y de los/las jóvenes.

Introducción de los saberes femeninos en las diferentes áreas de los currículos y valoración de las aportaciones de las mujeres en todos los campos de las ciencias, la técnica, las humanidades, etc.

Comportamientos estereotipados y modelos que determinan una serie de roles en la sociedad y que comportan una discriminación sexista.

Otros proyectos que de forma diferente a las anteriores incorporen la coeducación en los currículos, como eje transversal, y en la tutoría.

4.3 Para la selección de los proyectos de innovación en coeducación, se constituirá una comisión formada por las personas siguientes:

El director general de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

Un/a inspector/a de educación, designado/a por el subdirector general de la Inspección de Educación.

Un/a representante del Instituto Catalán de la Mujer.

Dos técnicos del Departamento de Educación, designados por el director general de Ordenación e Innovación Educativa, uno de los cuales actuará como secretario/a.

4.4 Se seleccionarán un máximo de 50 proyectos vinculados con este Programa, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

a) Experiencia previa en actividades de coeducación.

b) Vinculación con las áreas curriculares.

c) Implicación de la comunidad educativa.

4.5 La selección de un proyecto de innovación en el Programa de Coeducación comportará, para el centro que lo realice, la dotación de los recursos siguientes:

a) Formación específica del profesorado implicado en el proyecto, hasta un máximo de 30 horas para el primer curso, 15 de las cuales se realizarán al inicio del proyecto y el resto distribuidas en diversas sesiones de seguimiento a lo largo del primer año. En los siguientes cursos se podrán proponer actividades de profundización dentro del Plan de formación de zona.

b) Materiales didácticos.

c) Dotación económica hasta un máximo de 1.000,00 euros.

.5 Programa de Educación para la Ciudadanía

5.1 Los objetivos del Programa son fomentar el desarrollo de valores democráticos y de consciencia ciudadana, dar a conocer la Declaración Universal de los Derechos Humanos y favorecer actitudes y conductas respetuosas y comprometidas en su defensa, impulsando el compromiso y la participación de los/las jóvenes en la sociedad promoviendo la educación por la paz y la solidaridad.

5.2 Los proyectos de ciudadanía, además de cumplir los requisitos generales especificados en la base 2 del anexo 1 de esta convocatoria, deben desarrollar alguno de los aspectos siguientes:

a) Trabajo de los valores democráticos y la recuperación de la memoria histórica a partir del uso de las fuentes orales.

b) Creación de actitudes de participación democrática de los/las jóvenes mediante el desarrollo de las capacidades cognitivo-lingüísticas (análisis, descripción, explicación, interpretación y argumentación) aplicadas a diferentes áreas del currículo y con metodologías participativas, como los debates, el trabajo cooperativo, etc.

c) Proyectos de aprendizaje-servicio vinculados al entorno, en los que se integren los objetivos de aprendizaje con los objetivos de servicio y colaboración con la sociedad, con la intención de que la actividad que resulte sea positiva para todos los implicados.

d) Fomento de los derechos humanos, la paz y la solidaridad.

e) Otros proyectos que de forma diferente a las anteriores incorporen la educación para la ciudadanía en los currículos, como eje transversal y en la tutoría.

5.3 Para la selección de los proyectos de innovación en educación para la ciudadanía, se constituirá una comisión formada por las personas siguientes:

El director general de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

Un/a inspector/a de educación, designado/a por el subdirector general de la Inspección de Educación.

Dos técnicos del Departamento de Educación, designados por el director general de Ordenación e Innovación Educativa, uno de los cuales actuará como secretario/a.

5.4 Se seleccionarán un máximo de 80 proyectos vinculados con este Programa, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

a) Vinculación con las áreas curriculares.

b) Coordinación con otras entidades e instituciones.

c) Experiencias previas en proyectos de ciudadanía.

5.5 La selección de un proyecto de innovación en el Programa de Educación para la Ciudadanía comportará, para el centro que lo realice, la dotación de los recursos siguientes:

a) Formación específica del profesorado implicado en el proyecto, hasta un máximo de 30 horas para el primer curso, 15 de las cuales se realizarán al inicio del proyecto y el resto distribuidas en diversas sesiones de seguimiento a lo largo del primer año. En los siguientes cursos se podrán proponer actividades de profundización dentro del Plan de formación de zona.

b) Materiales didácticos.

c) Dotación económica hasta un máximo de 1.000,00 euros.

.6 Programa de Educación para la Salud

6.1 El objetivo del Programa es promover conductas saludables y prevenir conductas de riesgo en el entorno escolar y familiar, potenciar la incorporación en el currículo de contenidos y estrategias positivas de salud que ayuden a desarrollar buenos hábitos y una actitud de respeto a la salud individual y social.

6.2 Los proyectos de Educación para la Salud, además de cumplir los requisitos generales especificados en la base 2 del anexo 1 de esta convocatoria, deberán desarrollar, como parte del proyecto, la promoción de la salud en alguno o algunos de los aspectos siguientes:

a) Desarrollo afectivo y sexual responsable.

b) Prevención de drogodependencias.

c) Alimentación, nutrición y prevención de trastornos del comportamiento alimentario.

d) Promoción de hábitos saludables: seguridad, higiene, actividad física...

e) Otros temas de educación para la salud.

6.3 Para la selección de los proyectos de innovación en educación para la salud, se constituirá una comisión formada por las personas siguientes:

El director general de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

Un/a inspector/a de educación, designado/a por el subdirector general de la Inspección de Educación.

Un/a representante del Departamento de Salud.

Dos técnicos del Departamento de Educación, designados por el director general de Ordenación e Innovación Educativa, uno de los cuales actuará como secretario/a.

6.4 Se seleccionarán un máximo de 50 proyectos vinculados con este Programa, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

a) La experiencia previa en actividades de salud en el centro.

b) El grado de implicación y participación de la comunidad educativa.

c) Vinculación con el desarrollo de áreas curriculares.

d) Coordinación con otras entidades o instituciones.

6.5 La selección de un proyecto de innovación en el Programa de Educación para la Salud comportará, para el centro que lo realice, la dotación de los recursos siguientes:

a) Formación específica del profesorado implicado en el proyecto, hasta un máximo de 30 horas para el primer curso, 15 de las cuales se realizarán al inicio del proyecto y el resto distribuidas en diversas sesiones de seguimiento a lo largo del primer año. En los siguientes cursos se podrán proponer actividades de profundización dentro del Plan de formación de zona.

b) Materiales didácticos.

c) Dotación económica hasta un máximo de 1.000,00 euros.

.7 Programa de Convivencia y Mediación Escolar

7.1 El objetivo del Programa es fomentar las relaciones positivas y la resolución pacífica de conflictos en el seno de cada centro, partiendo del diagnóstico previo de la propia realidad escolar y planteando propuestas de actuación basadas en experiencias contrastadas y buenas prácticas de convivencia. Se propone principalmente formar para la convivencia, prevenir las conductas problemáticas e intervenir correctamente frente a los conflictos.

7.2 Se seleccionarán proyectos de centros docentes de educación infantil y primaria que, además de cumplir los requisitos generales especificados en la base 2 del anexo 1 de esta convocatoria, desarrollen, alguno o algunos de los aspectos siguientes:

Mejora de la convivencia a través de la educación emocional.

Educación en valores y por la paz.

Aprender a pensar (filosofía 3-18).

Competencia social.

Cultura de mediación en la resolución de conflictos.

7.3 Para la selección de los proyectos de innovación en convivencia y mediación escolar, se constituirá una comisión formada por las personas siguientes:

El director general de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

Un/a inspector/a de educación, designado/a por el subdirector general de la Inspección de Educación.

Dos técnicos del Departamento de Educación, designados por el director general de Ordenación e Innovación Educativa, uno de los cuales actuará como secretario/a.

7.4 Se seleccionarán un máximo de 30 proyectos de centros de educación infantil y primaria vinculados con este Programa, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

a) Mejora de la convivencia en centros con especiales dificultades.

b) Investigación en estrategias de prevención y resolución de situaciones de conflicto.

c) Implicación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

7.5 La selección de un proyecto de innovación en el Programa de Convivencia y Mediación Escolar comportará, para el centro que lo realice:

a) Formación específica del profesorado implicado en el proyecto (preferentemente en el propio centro) hasta un máximo de 30 horas para el primer curso, 15 de las cuales se realizarán al inicio del proyecto y el resto distribuidas en diversas sesiones de seguimiento a lo largo del primer año. En los siguientes cursos se podrán proponer actividades de profundización dentro del Plan de formación de zona.

b) Dotación de materiales pedagógicos de orientación.

.8 Otros proyectos de carácter transversal

8.1 Se pueden presentar como proyectos de innovación otros proyectos de carácter transversal que se desarrollen en los centros educativos y que no se pueden incluir en ninguna de las tipologías de proyectos de los apartados anteriores.

8.2 Se seleccionarán un máximo de 20 proyectos de centros docentes de educación infantil, primaria y secundaria, que cumplan los requisitos generales especificados en la base 2 del anexo 1 de esta convocatoria, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

a) Experiencias previas sobre el tema.

b) Vinculación con las áreas curriculares.

c) Metodología que suponga una innovación en la dinámica del aula y/o del centro.

d) Implicación de la comunidad educativa.

e) Relación con organizaciones y/o instituciones del entorno.

8.3 Para la selección de los proyectos de innovación de carácter transversal, se constituirá una comisión formada por las personas siguientes:

El director general de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

Un/a inspector/a de educación, designado/a por el subdirector general de la Inspección de Educación.

Dos técnicos del Departamento de Educación, designados por el director general de Ordenación e Innovación Educativa, uno de los cuales actuará como secretario/a.

8.4 La selección de un proyecto de innovación de carácter transversal comportará, para el centro que lo realice:

a) La consideración de proyecto de innovación educativa.

b) Dotación económica hasta un máximo de 1.000,00 euros.

Anexo 3

Contenido del proyecto de innovación

1. Datos del centro

Nombre del centro.

Código del centro.

Titularidad.

Dirección: calle, número, código postal, localidad.

Teléfono y dirección electrónica.

Nombre de la persona responsable del proyecto.

Dirección electrónica de la persona responsable del proyecto.

2. Título del proyecto.

3. Justificación del proyecto: motivación, experiencias previas, vinculación a la realidad del centro, etc.

4. Descripción del proyecto

a) Objetivos.

b) Aspectos a desarrollar.

c) Integración en el currículo.

d) Colectivos que participan (profesorado, alumnado, personal no docente, padres y madres, instituciones, asociaciones...).

e) Alumnado participante (ciclos, niveles, grupos, etc.).

f) Propuesta de desarrollo y temporización.

g) Criterios e indicadores de evaluación.

Este documento deberá tener una extensión máxima de 10 páginas.

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