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AYUDAS PARA ASOCIACIONES DE ALUMNOS DE CENTROS NO UNIVERSITARIOS

02/05/2005
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Orden EDC/178/2005, de 21 de abril, de convocatoria de concurso público para otorgar ayudas destinadas a la financiación de actividades y para el funcionamiento de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de Cataluña (DOGC de 2 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN EDC/178/2005, DE 21 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA OTORGAR AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE CATALUÑA.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, garantiza la libertad de asociación de los alumnos de centros docentes y también la posibilidad de promover federaciones y confederaciones de asociaciones con el procedimiento que establece la legislación vigente.

El Departamento de Educación, dentro del reconocimiento de las actividades formativas e informativas que llevan a cabo las asociaciones, las federaciones y las confederaciones de asociaciones de alumnos en el ámbito territorial de Cataluña, cree oportuno fomentar este tipo de actividades mediante la concesión de las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

De conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para otorgar ayudas a asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de Cataluña que estén legalmente constituidas.

Artículo 2

Aprobar las bases que deben regir la convocatoria de concurso público que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las subvenciones, por un importe total máximo de 29.450,00 euros, se harán efectivas con cargo a la posición presupuestaria D/480130400/3135 del centro gestor EN02 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

Artículo 4

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es fomentar la realización de actividades y el funcionamiento durante el año 2005, de las asociaciones, federaciones o confederaciones de asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de Cataluña, mediante la concesión de las ayudas correspondientes, con la finalidad de facilitar la vida asociativa de estas entidades dentro de la comunidad educativa.

.2 Beneficiarios

Pueden solicitar estas ayudas las asociaciones, federaciones o confederaciones de asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de Cataluña, que estén legalmente constituidas.

.3 Destino e importe de las ayudas

Las ayudas se destinarán a gastos de funcionamiento, difusión y a otras actividades que tengan por objeto el fomento de la vida asociativa de la entidad. El importe de las ayudas se establecerá según las solicitudes recibidas y el presupuesto disponible, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en la base 6.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán al director general de Ordenación e Innovación Educativa y se presentarán en el Departamento de Educación (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que las solicitudes se presenten en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

.5 Datos de la solicitud y documentación que es necesario aportar

La solicitud se hará de acuerdo con el modelo que consta en la siguiente dirección electrónica: http://www.gencat.net/educació, y deberá contener los siguientes datos:

Nombre de la entidad, NIF, dirección, teléfono, fax y municipio.

Número de entidades que integran la asociación, la federación o la confederación, si es el caso, y el número de personas asociadas.

Datos bancarios de la entidad.

Firma de la persona que tiene la representación de la entidad con indicación de su cargo.

Referencia a la orden de convocatoria a cuyo amparo se solicita la subvención.

Importe que se solicita.

En caso de solicitar una ayuda para gastos de funcionamiento y de actividades, deberá indicarse el orden de prioridad.

A la solicitud será necesario adjuntar la documentación siguiente:

a) Documento que acredite que la entidad está legalmente constituida: certificado que indique que la entidad está inscrita en el Registro de asociaciones o una copia de la resolución de inscripción. Las entidades que presentaron este certificado en la convocatoria del 2004, no es necesario que lo vuelvan a presentar, excepto en el caso de que se haya producido alguna modificación.

b) Declaración jurada en la que se haga constar que no se ha percibido ninguna otra subvención destinada a las actividades para las que se solicita la ayuda. En caso contrario, es necesario detallar las demás fuentes de financiación de la actividad.

c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad para el 2005.

d) En el supuesto de que se pida una subvención para la realización de actividades, descripción de las actividades para las que se solicita la ayuda.

Dado que la subvención se concederá para la realización de actividades concretas, será necesario que para cada una de las actividades para las que se solicite la ayuda, se adjunte una memoria (máximo tres folios), en la que como mínimo se especifiquen los siguientes puntos:

Nombre de la actividad.

Objetivos que se pretenden conseguir.

Destinatarios: colectivo al que se dirige y número de participantes.

Fechas de la realización de la actividad.

Presupuesto claro y definido de la actividad, con indicación de la previsión de ingresos y gastos desglosados por conceptos. No se podrán imputar costos propios para la realización de las actividades. Es necesario tener presente que la posterior justificación de la subvención deberá hacerse de acuerdo con el mencionado presupuesto.

En el caso de solicitar la ayuda para más de una actividad, indicar el orden de prioridad. El número de las actividades subvencionadas estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

e) En el supuesto de que se solicite subvención para los gastos de funcionamiento, será necesario detallar los costes propios para los cuales se solicita la ayuda:

Personal (salarios, Seguridad Social, etc.).

Suministros (agua, luz, teléfono, etc.).

Alquiler.

Compra de material fungible.

Otros costos debidamente especificados.

f) Declaración conforme el solicitante no se encuentra en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

El importe de la subvención estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, y se tendrá en cuenta la priorización indicada en la solicitud en lo referente a las actividades o al funcionamiento.

.6 Criterios de valoración de las solicitudes

Para la concesión de las subvenciones se valorarán los aspectos siguientes:

a) El ámbito de actuación de la asociación, la federación o la confederación.

b) El número de entidades que integran la asociación, la federación o la confederación y el número de personas asociadas.

c) La propuesta presentada, de la que se valorarán:

Las actuaciones que la entidad realice a favor del fomento del espíritu asociativo.

Las actividades dirigidas a estimular la participación de los alumnos en los órganos de gobierno de los centros.

En el caso de federaciones y confederaciones, las actividades de formación y de información a las asociaciones.

La realización de actividades en el ámbito de Cataluña y, en especial, en sectores geográficos y de población con escasas posibilidades de poder acceder a ellas habitualmente.

La utilización del catalán en las actividades propias de la entidad.

Las actividades que tengan por objeto fomentar y facilitar la integración escolar de los alumnos con necesidades educativas especiales.

La infraestructura de organización y servicios de la entidad.

.7 Resolución de la convocatoria

Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver esta convocatoria y la autorización del gasto correspondiente, una vez vista la propuesta de la comisión evaluadora, que estará integrada por:

La subdirectora general de Ordenación Curricular y Programas Educativos, que será la presidenta.

El jefe del Servicio de Ejecución y Gestión de Programas.

Un/a técnico/a de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa

La jefa de la Sección de Coordinación de Programas Educativos, que actuará de secretaria.

La comisión podrá pedir a las entidades solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas. La falta de presentación de la documentación requerida será motivo de exclusión de la convocatoria.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

.8 Notificación de las subvenciones

La resolución de concesión se notificará a los interesados con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales se pueden interponer, y de los plazos para interponerlos.

.9 Publicación de las subvenciones

La resolución de concesión se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, y en los tablones de los servicios territoriales correspondientes. Asimismo, las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros serán publicadas en el DOGC.

.10 Justificación de las subvenciones

10.1 Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, no más tarde del 30 de septiembre de 2005, que se ha realizado la actividad y que se han cumplido los requisitos que determina la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a la actividad para la que se ha concedido. En caso de que la actividad subvencionada finalice más tarde de esta fecha, la justificación se tendrá que hacer dentro de los 10 días siguientes a su finalización. Sin embargo, antes del 30 de septiembre de 2005 será necesario comunicar esta eventualidad a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, e indicar la fecha de finalización de la actividad.

10.2 La justificación debe ser presentada dentro del plazo previsto en el punto 10.1. Si por motivos excepcionales no se puede hacer dentro de este plazo, se podrá solicitar una ampliación. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse antes de que finalice el plazo mencionado. En dicha solicitud deben alegarse los motivos que impidan presentar la justificación dentro del plazo.

A la vista de esta solicitud y en función de los motivos alegados, el director general de Ordenación e Innovación Educativa podrá conceder la ampliación del plazo para presentar la justificación.

10.3 Se considera gasto subvencionable el gasto realizado y pagado antes de la finalización del periodo de justificación establecido.

10.4 La justificación deberá contener:

a) Escrito de envío, con indicación de la documentación que se adjunta.

b) Informe del presidente de la entidad conforme la subvención otorgada se ha destinado a la realización de las actividades para las que se ha concedido.

c) Relación detallada de los gastos y, en su caso, de los ingresos de la actividad, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud y por el importe total consignado en este presupuesto. Los datos que deben constar en la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante de gasto, el NIF y el nombre de la empresa, el concepto y el importe y la fecha de su pago.

d) Documentos justificativos de los gastos y de su pago, hasta cubrir el importe concedido. Sólo se aceptarán como documentos justificativos de los gastos los originales de las facturas con los requisitos legales que establece la normativa vigente, entregadas a la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativas de que se ha efectuado el gasto, sin perjuicio de la posterior devolución de los originales que se aporten.

e) Fotocopia de cada uno de los documentos justificativos indicados en el punto anterior.

f) Memoria descriptiva y cuantificada de las actuaciones realizadas, objeto de subvención. En el supuesto de que la subvención haya sido concedida para gastos de funcionamiento, en la memoria se deberán describir las actividades desarrolladas, las cuales hayan generado los gastos de funcionamiento, objeto de subvención.

En el caso que se justifique un importe inferior a la cantidad otorgada, el importe de la subvención se reducirá por el importe no justificado correctamente.

Igualmente, se podrá reducir la subvención concedida por la obtención concurrente de otras ayudas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

10.5 La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá pedir todos los documentos justificativos que sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

Excepcionalmente, si se produce cualquier cambio en el destino de la subvención, dentro de la misma finalidad, este cambio se deberá de comunicar al órgano concedente, el cual, si fuera necesario, deberá autorizarlo expresamente mediante la resolución correspondiente.

.11 Pago

Una vez justificada correctamente la subvención, se procederá a tramitar la correspondiente orden de pago.

.12 Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades que reciban una subvención deberán hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

Asimismo, los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración.

.13 Incumplimiento

La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación del importe otorgado.

En caso de incumplimiento, los beneficiarios están sujetos a las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo que establece la sección quinta del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

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