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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE

02/05/2005
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Orden EDC/177/2005, de 22 de abril, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario (DOGC de 2 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN EDC/177/2005, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE ENSEÑANTES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE DIRIGIDAS AL PROFESORADO DE NIVEL NO UNIVERSITARIO.

El Departamento de Educación prevé en su Plan de formación permanente un conjunto de acciones encaminadas a facilitar al profesorado la participación en actividades de formación permanente.

En Cataluña hay entidades que tienen entre sus objetivos la formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria, las cuales, periódicamente o al final del periodo lectivo anual como es el caso de las escuelas de verano, organizan actividades de formación que son de interés para la actualización de conocimientos y la mejora de la práctica docente del profesorado de niveles educativos no universitarios.

La concesión de subvenciones a entidades como las descritas se encuentra entre las acciones que emprende el Departamento de Educación para favorecer la participación del profesorado en actividades de formación permanente. El objetivo de las subvenciones es conseguir que el profesorado de niveles educativos no universitarios pueda acceder a las actividades de formación permanente con costes de inscripción reducidos e incrementar así las oportunidades de este colectivo de recibir formación permanente.

Con la voluntad de impulsar las actividades organizadas por los diferentes grupos de enseñantes y entidades docentes, se unifican las convocatorias que regulaban, por un lado, las actividades de formación conocidas bajo el nombre de escuela de verano, y por otro, las actividades formativas que corrían a cargo de otras entidades o asociaciones de docentes vinculadas al mundo de la enseñanza sin finalidad de lucro. La presente convocatoria va dirigida de manera unificada a todo tipo de entidades que estén constituidas por docentes, con el objetivo de simplificar los trámites y permitir la organización de actividades durante el curso 2004-2005.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

De acuerdo con la Orden de 7 de septiembre de 1994, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado (DOGC núm. 1951, de 23.9.1994), modificada por la Orden de 30 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2561, de 21.1.1998);

En uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes para contribuir al sostenimiento de los gastos ocasionados por la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario y desarrolladas durante el curso 2004-2005.

Artículo 2

Aprobar las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La subvención para el conjunto de entidades será de un importe máximo de 466.000,00 euros y con cargo al crédito D/482130000/4231 del centro gestor EN02 del presupuesto vigente.

Artículo 4

La subvención mencionada no tendrá carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 22 de abril de 2005

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario organizadas por asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, y desarrolladas durante el curso 2004-2005.

.2 Beneficiarios

Pueden participar en esta convocatoria las asociaciones de enseñantes y organizaciones profesionales de enseñantes, entre los objetivos estatutarios de los cuales figure la realización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado de nivel no universitario. Quedan excluidas las entidades titulares de centros docentes.

.3 Objetivos y características de las actividades

3.1 Objetivos.

Las actividades deben tener al menos alguno de los siguientes objetivos:

Avanzar hacia una escuela más inclusiva.

Facilitar la innovación en la didáctica de las áreas y materias curriculares.

Impulsar el uso didáctico de las TIC en el aula.

Contribuir a la mejora personal del profesorado en general.

Contribuir al esfuerzo de los docentes en favor de su actualización, mejora profesionales y adquisición de nuevos conocimientos.

Favorecer la reflexión y la discusión sobre temáticas educativas.

Fomentar el intercambio de experiencias educativas entre docentes.

3.2 Características de las actividades.

Las actividades de formación para las cuales se puede solicitar ayuda deben tener las características siguientes:

a) Ser actividades de formación de alguna de estas modalidades: cursos, seminarios y grupos de trabajo. También se podrán subvencionar conferencias, mesas redondas, debates e intercambios de experiencias siempre y cuando no se lleven a cabo de forma aislada, sino que se engloben dentro de una actividad más amplia.

b) Ir dirigidas al profesorado de nivel no universitario de centros docentes de Cataluña.

c) Llevarse a cabo fuera del horario de permanencia del profesorado en el centro.

d) En los cursos y seminarios deben participar un mínimo de 10 docentes en activo. En los grupos de trabajo, un mínimo de 5 docentes en activo.

e) Ser complementarias de la oferta programada por el Departamento de Educación en el marco del Plan de formación permanente.

f) Haber finalizado antes del 1 de septiembre de 2005.

.4 Reconocimiento de las actividades

De todas estas actividades, sólo se reconocerán aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 7 de septiembre de 1994, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado, modificada por la Orden de 30 de diciembre de 1997.

.5 Presentación de solicitudes y plazos

5.1 Las entidades que deseen tomar parte en esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, según el modelo que se encontrará en la dirección http://www.gencat.net/educacio, que se dirigirá al director general de Ordenación e Innovación Educativa, en la que soliciten la concesión de la subvención y el reconocimiento de la actividad a realizar, en su caso, como actividad de formación permanente, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de septiembre de 1994 y la Orden de 30 de diciembre de 1997, de modificación de la anterior, antes citadas.

5.2 Las solicitudes se pueden presentar en la sede central del Departamento de Educación (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), en los servicios territoriales o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días naturales contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

5.3 A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad.

b) Declaración de no haber pedido ni recibido ninguna ayuda o subvención de otra entidad pública o privada para las actividades de formación para las cuales se solicita la subvención, o bien, en su caso, declaración de las ayudas o subvenciones que se han pedido o recibido.

c) Un dossier para cada actividad, donde se indique:

El nombre de la actividad.

La descripción y los objetivos de la actividad.

En el caso de grupos de trabajo, la descripción del trabajo que se llevará a cabo, los materiales que se elaborarán, si procede, el producto que se espera obtener, la metodología de trabajo que se seguirá, los mecanismos de control del trabajo de cada miembro del grupo y la evaluación que se hará del trabajo desarrollado y del producto final.

La duración.

Las fechas de realización.

El lugar de realización.

El horario.

El nivel educativo del profesorado al cual se dirige.

El número de docentes en activo que se prevé que participen.

El nombre, los apellidos y la titulación académica de los formadores, conferenciantes y ponentes.

La descripción de los métodos y mecanismos previstos para la evaluación o valoración de la actividad.

d) El presupuesto de ingresos y gastos del conjunto de actividades, donde se indique:

Los gastos: docencia, generales (materiales, organización, divulgación, infraestructura, etc.) y de desplazamiento en el caso de profesorado formador, conferenciantes y ponentes.

Los gastos generales no pueden superar los gastos de docencia.

Los ingresos: matrícula y otras ayudas.

e) Declaración conforme el solicitante no se encuentra en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.6 Destino e importe de las subvenciones

Las ayudas se destinaran a los gastos derivados de las actividades de formación realizadas durante el curso 2004-2005 y no más tarde del 31 de agosto, con los objetivos y las características definidas en la base 3 de esta Orden.

El importe de la subvención se establecerá de acuerdo con los criterios establecidos en la base 7, la duración de la actividad, el tipo de actividad, las solicitudes recibidas y el presupuesto disponible. Se tendrán en cuenta otras ayudas recibidas, si es el caso.

.7 Criterios de valoración de las solicitudes

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Las temáticas que traten sobre la escuela inclusiva, didácticas de las áreas y materias curriculares, uso didáctico de las TIC en el aula y mejora personal y desarrollo profesional de los docentes.

b) Si la propuesta atiende alguna necesidad formativa no cubierta por el Plan de formación permanente.

c) Si las actividades se realizan en zonas donde no hay posibilidad de más oferta formativa.

d) Se tendrán en cuenta las actividades realizadas en aquellas comarcas alejadas de los grandes núcleos urbanos en que el profesorado tiene especial dificultad de desplazamiento.

.8 Resolución de la convocatoria

Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver esta convocatoria y la autorización del gasto correspondiente, a propuesta de la comisión evaluadora, que estará integrada por:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La jefa del Servicio de Programación, Evaluación y Recursos Pedagógicos o persona en quien delegue.

El jefe del Servicio de Ejecución y Gestión de Programas o persona en quien delegue.

Dos técnicos de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, uno de los cuales actuará como secretario.

La comisión podrá pedir a las entidades solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas. La falta de presentación de la documentación requerida será motivo de exclusión de la convocatoria.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.9 Notificación y publicidad de las subvenciones

La resolución de la concesión de subvenciones será notificada a las entidades beneficiarias y agotará la vía administrativa. Además, esta resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y en los de los servicios territoriales correspondientes. En el supuesto de que el importe concedido sea superior a 3.000,00 euros, se publicará también en el DOGC.

Contra esta resolución de concesión se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, también podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.10 Pago

El pago de las subvenciones se hará en dos fases: la primera, del 80% del importe concedido, en el momento en que se resuelva esta convocatoria, y la segunda, por el 20% restante, una vez hechos la liquidación y el control administrativo correspondiente. Dadas las características de las entidades beneficiarias, no se considera necesario que aporten garantías.

.11 Justificación de las subvenciones

11.1 Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, no más tarde del 30 de septiembre de 2005, que se han realizado las actividades y que se han cumplido los requisitos que determina la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a las actividades para las cuales se ha concedido.

11.2 La justificación es preciso presentarla dentro del plazo previsto en la base 11.1. Si por motivos excepcionales no se puede hacer dentro de este plazo se podrá solicitar una ampliación. Esta solicitud se deberá hacer por escrito, y presentarla antes de que finalice el plazo previsto en la base 11.1. En esta solicitud se deben alegar los motivos que impiden presentar la justificación dentro del plazo.

A la vista de esta solicitud, y en función de los motivos alegados, el director general de Ordenación e Innovación Educativa podrá conceder la ampliación del plazo para presentar la justificación.

11.3 Se considera gasto subvencionable el gasto realizado y pagado antes de la finalización del período de justificación establecido.

11.4 La justificación deberá contener:

a) Escrito de envío, indicando la documentación que se adjunta.

b) Informe del/de la presidente/a de la entidad conforme la subvención otorgada se ha destinado a la realización de las actividades para las cuales se ha concedido.

c) Relación de las actividades llevadas a cabo, y si es el caso, de las actividades anuladas.

d) Relación numerada y detallada de los gastos, de acuerdo con el presupuesto presentado. Para cada uno de los conceptos consignados en el presupuesto, es preciso detallar la totalidad de los gastos efectuados indicando: fecha de realización del gasto, concepto, nombre y NIF del perceptor e importe del gasto y fecha de su pago.

e) Documentos originales justificativos de los gastos y de su pago hasta cubrir el importe concedido. Cada documento deberá llevar una numeración que se corresponda con la de la relación anterior.

f) Relación de los ingresos. En el caso de que no haya habido, es preciso declararlo explícitamente.

g) Fotocopia de las relaciones indicadas en los puntos c) y d), y de cada uno de los documentos justificativos indicados en el punto e).

h) Actas de los asistentes a los cursos, seminarios y grupos de trabajo en las que se hará constar por cada asistente: nombre, apellidos, número de DNI y centro docente donde trabaja.

i) Memoria de las actividades realizadas objeto de subvención.

En caso de que se justifique un importe inferior a la cantidad otorgada, el importe de la subvención se reducirá por el importe no justificado correctamente.

Asimismo, se podrá reducir la subvención concedida por la obtención recurrente de otras ayudas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, puede ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

.12 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades que reciban una subvención deberán hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

No se podrá producir ningún cambio en la destinación de la subvención, salvo que sea expresamente autorizado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Asimismo, los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración.

.13 Incumplimiento

La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención, así como la presentación de la justificación fuera de plazo, podrán dar lugar a la revocación de la subvención otorgada, al reintegro de las cantidades no justificadas o a las sanciones previstas en la sección quinta del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

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