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CONSEJO ASESOR DE VACUNACIONES

02/05/2005
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Orden SLT/176/2005, de 18 de abril, de creación del Consejo Asesor de Vacunaciones (DOGC de 2 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN SLT/176/2005, DE 18 DE ABRIL, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE VACUNACIONES.

Las actuaciones de las administraciones públicas sanitarias en el ámbito de la salud pública deben orientarse a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, y no únicamente a su curación.

La vacunación contra determinadas enfermedades constituye la medida preventiva más eficaz para reducir el impacto de estas enfermedades, y, hasta erradicarlas. En este sentido, los diversos planes de salud de Cataluña han incorporado objetivos de salud operacionales, de actividades y de recursos referidos a las enfermedades susceptibles de ser prevenidas con vacunaciones y a la inmunización activa como procedimiento fundamental en su prevención.

Igualmente, los sucesivos calendarios vacunales aprobados por el Gobierno de la Generalidad han sido un claro reflejo de la voluntad de ir incorporando nuevas vacunas, con seguridad y eficacia protectora probada, en las estrategias de inmunización de la población.

La investigación y los avances científicos hacen de este ámbito un sector extraordinariamente dinámico, y, si bien tradicionalmente la actividad vacunal se ha dirigido a la población infantil y joven, se advierte una orientación progresiva de esta política preventiva hacia la población de edad adulta, ya que se ha demostrado la efectividad de la vacunación contra determinadas enfermedades también en la etapas de la vida sucesivas.

Por lo anterior, el Departamento de Salud considera necesario dotarse de un órgano colegiado que le asesora en sus decisiones de política vacunal a los efectos de garantizar la máxima seguridad, eficacia y eficiencia.

De acuerdo con lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se crea el Consejo Asesor de Vacunaciones, como órgano consultivo adscrito a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Salud.

Artículo 2

Son funciones del Consejo Asesor de Vacunaciones, las siguientes:

a) Asesorar sobre las vacunas frente a las enfermedades susceptibles de ser prevenidas mediante estas medidas, así como las mejoras estratégicas para hacerlas efectivas a la población.

b) Participar en el proceso de elaboración y determinación de las políticas del Departamento en materia vacunal.

c) Promover la información y la formación de los profesionales sanitarios en materia de vacunas y vacunaciones.

d) Proponer actuaciones dirigidas a la sensibilización de la población en relación con esta medida preventiva.

Artículo 3

3.1 El Consejo Asesor de Vacunaciones se compone de los siguientes miembros:

Presidente o presidenta, que será el director o directora general de Salud Pública del Departamento de Salud.

Dieciséis vocalías, designadas por el consejero o consejera de Salud, de entre las siguientes entidades:

Ocho en representación del Departamento de Salud y organismos dependientes.

Uno/una en representación de la Sociedad Catalana de Pediatría.

Uno/una en representación de la Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria.

Uno/una en representación de la Sociedad Española de Medicina Preventiva en Cataluña.

Uno/una en representación de la Sociedad de Salud Pública de la Academia de Ciencias Médicas de Cataluña y Baleares.

Uno/una en representación de la Asociación Española de Vacunología en Cataluña.

Uno/una en representación de la Sociedad Española de Epidemiología en Cataluña.

Uno/una en representación de la Asociación Catalana de Enfermería.

Uno/una en representación de la Asociación de Enfermería Familiar y Comunitaria de Cataluña.

3.2 Como secretario o secretaria del Consejo Asesor actúa un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Salud Pública, nombrado o nombrada por el director o directora general.

3.3 Las personas vocales son designadas a propuesta de cada una de las entidades que representan. Por lo que respecta a las personas vocales en representación del Departamento de Salud la propuesta de nombramiento corresponde al director o directora general de Salud Pública.

3.4 De manera puntual, y cuando por razón de la especificidad de la cuestión sometida a la consideración del Consejo Asesor se considere necesario, el presidente o presidenta podrá autorizar la asistencia a las reuniones de aquellas personas que, por razón de sus conocimientos y experiencia, puedan dar soporte en el estudio de aquella materia concreta.

Artículo 4

Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, el Consejo Asesor de Vacunaciones cuenta con el soporte técnico y administrativo de la Dirección General de Salud Pública, sin que en ningún caso, sea necesario a estos efectos la creación de ningún lugar de trabajo.

Artículo 5

Por lo que respecta al funcionamiento y régimen de acuerdos, el Consejo Asesor de Vacunaciones se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

Anualmente, el Consejo Asesor de Vacunaciones debe entregar una memoria de actividades al consejero o consejera de Salud, a través de su presidente o presidenta.

Disposición final

Única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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