El Consejo General del Poder Judicial ha acordado atribuir a un solo órgano judicial el conocimiento de los casos de violencia doméstica los partidos judiciales de toda España.
Dicha materia será compatibilizada en los Juzgados con sus funciones actuales de Primera Instancia e Instrucción. Las Salas de Gobierno deberán aprobar, a propuesta de la Junta de Jueces, las normas de reparto para eximir del trabajo necesario a estos juzgados, para de este modo compensar la entrada de los asuntos de violencia de género.
En los Partidos Judiciales donde se ha producido acuerdo de la Junta de Jueces se ha atribuido al órgano judicial propuesto esta competencia y, en los partidos donde no ha existido acuerdo, ha sido atribuida al último órgano judicial creado, excepto en los casos en los que estos Juzgados tuvieran atribuida una competencia del Registro Civil, atribuyéndose al penúltimo.
Se crean Juzgados de Violencia sobre la Mujer con competencia exclusiva en 14 Partidos Judiciales (3 en Madrid, dos en Barcelona, y uno en Granda, Málaga, Sevilla, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Alicante, Murcia, Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao).
Los Partidos Judiciales que cuenten con Juzgado único será éste quien asuma las competencias de la Ley Integral contra la Violencia de Género. En el resto de los casos se aplicarán las normas anteriormente explicadas.