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  • EDICIÓN DE 29/04/2005
 
 

ADSCRIPCIÓN DE CENTROS DOCENTES

29/04/2005
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Resolución EDC/1293/2005, de 25 de abril, por la que se resuelve la adscripción de centros docentes sostenidos con fondos públicos a los efectos del procedimiento de admisión de alumnos (DOGC de 29 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1293/2005, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE RESUELVE LA ADSCRIPCIÓN DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS A LOS EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS.

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, establece que en los procedimientos de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos, que imparten educación primaria o educación secundaria obligatoria o bachillerato, en caso de que no haya plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros que tengan adscritos.

El Decreto 252/2004, de 1 de abril, por el que se establece el procedimiento de admisión de alumnado en los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos dispone que la adscripción de centros se puede establecer entre centros que imparten educación infantil y educación primaria, entre centros que imparten educación primaria y educación secundaria obligatoria, y entre centros que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato, excluida la modalidad de artes, siempre que, en cada caso, ambas enseñanzas sean sufragadas con fondos públicos y que los centros a adscribir estén ubicados en el mismo municipio que el centro receptor, salvo que en este municipio no haya oferta de las correspondientes enseñanzas.

La continua evolución de la colectividad escolar hace aconsejable revisar las adscripciones para adaptarlas a las necesidades de escolarización.

En este sentido, acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa vigente, y de acuerdo con las propuestas formuladas por los directores correspondientes de los servicios territoriales del Departamento de Educación,

Resuelvo:

.1 Establecer la adscripción de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria del centre docente privado Asunción de Nuestra Señora código 08011606, a las enseñanzas de bachillerato del centro docente privado Sagrat Cor-Diputació, código 08005266, de Barcelona.

.2 La vigencia de esta adscripción estará condicionada a la vigencia del convenio suscrito entre ambos centros.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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