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PREMIO “TESIS DOCTORALES”

29/04/2005
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Resolución TRI/1291/2005, de 20 de abril, por la que se convoca el premio anual “Tesis Doctorales” del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y se aprueban las bases que deben regir su concesión (DOGC de 29 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/1291/2005, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO ANUAL “TESIS DOCTORALES” DEL CONSEJO DE TRABAJO, ECONÓMICO Y SOCIAL DE CATALUÑA, Y SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR SU CONCESIÓN.

El artículo quinto, apartado g), de la Ley 3/1997, de creación del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, establece entre las funciones del CTESC la de promover iniciativas relacionadas con el estudio, el debate y la difusión de las materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales.

Considerando lo que establece el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad;

Considerando el artículo 93 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que establece los órganos competentes para la concesión de las subvenciones;

Considerando lo que dispone el artículo 15 de la Ley de creación del CTESC, que enumera las funciones del presidente;

Considerando que la Comisión Ejecutiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, en la reunión de 7 de febrero de 2005, determinó el contenido de estas bases, las cuales fueron aprobadas por el Pleno del Consejo el día 14 de marzo de 2005;

Visto el informe de la secretaria ejecutiva del CTESC, en el que certifica la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida CT.01.480.0002 del presupuesto del CTESC para el 2005,

Resuelvo:

Aprobar las bases reguladoras del premio “Tesis Doctorales” del CTESC para el 2005 con el siguiente contenido:

.1 Podrán ser presentadas aquellas tesis doctorales elaboradas para la obtención del grado de doctor o doctora que hayan obtenido la calificación de Cum Laude en las diferentes universidades catalanas, durante los años 2004 ó 2005.

.2 Las tesis se podrán presentar en los dos idiomas oficiales de Cataluña. También se admitirán aquellas tesis elaboradas en otro idioma, siempre que se acompañen de la correspondiente traducción a cualquiera de los dos idiomas referenciados.

.3 Las tesis doctorales deben estar relacionadas con las materias competencia del CTESC: mundo laboral, seguridad y salud, economía y políticas sociales.

.4 Se valorarán especialmente aquellos trabajos que aporten elementos innovadores en las materias tratadas de cara al futuro.

.5 El premio está dotado con la cantidad de 8.000 euros para la tesis ganadora y un accésit de 4.000 euros.

.6 Las tesis premiadas deberán ser originales y serán publicadas en lengua catalana por el CTESC. A estos efectos, el Consejo podrá solicitar al/a la autor/a que adapte su extensión a la de las publicaciones habituales del CTESC, y todos los derechos de edición serán del Consejo.

.7 El CTESC, si lo considera oportuno por razón de la temática tratada, podrá publicar alguna de las tesis que no hayan resultado premiadas.

.8 Los trabajos deberán entregarse antes del día 31 de julio de 2005 por triplicado en la sede del CTESC, c. Diputació, 284, Barcelona, junto con el DNI del autor o autora, el certificado académico de calificación, una síntesis de la tesis, así como el nombre del/de la director/a y la fecha de lectura de la tesis.

.9 El jurado estará presidido por el presidente del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña o la persona en quien delegue y un máximo de seis personas, propuestas por la Comisión Ejecutiva, cuatro de las cuales al menos deben ser miembros del CTESC, y la secretaria ejecutiva actuará de secretaria.

.10 El premio se puede declarar desierto si ninguno de los trabajos obtiene el mínimo de calidad requerida a juicio de la mayoría del jurado.

.11 El premio se otorgará, si procede, antes del 31 de diciembre de 2005, en un acto público.

.12 La preselección y evaluación posterior de las tesis seleccionadas corresponde al tribunal. El tribunal debe levantar actas de sus deliberaciones y debe elevar su propuesta al presidente del CTESC para emitir resolución.

.13 El jurado es el órgano de gestión y resolución de todas las dudas y las incidencias que puedan surgir en la ejecución de la convocatoria.

.14 La resolución de concesión agota la vía administrativa.

.15 La participación en este premio supone la aceptación de todas y cada una de las bases.

.16 El beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le solicite la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la Ley de finanzas públicas de Cataluña y otras normas aplicables.

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