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AYUDAS PERSONALIZADAS AL ALOJAMIENTO

29/04/2005
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Orden BEF/175/2005, de 26 de abril, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas personalizadas al alojamiento para el año 2005 (DOGC de 29 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN BEF/175/2005, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PERSONALIZADAS AL ALOJAMIENTO PARA EL AÑO 2005.

El Plan catalán de la vivienda 2002-2007, aprobado por el Acuerdo de Gobierno en la sesión de 23 de julio de 2002, constituye el instrumento de política de vivienda del Gobierno de la Generalidad. El Plan incorpora distintas medidas y dentro del Programa de acceso a la vivienda prevé la creación de sistemas de ayudas para el pago del alquiler.

Dentro de la política de vivienda de la Generalidad de Cataluña se establece una línea de ayudas para personas con dificultades económicas para responder al pago de las rentas o las cuotas de amortización de sus viviendas, con la finalidad de facilitar la permanencia en el domicilio habitual.

Considerando la Ley 11/2004, de 31 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, y visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas personalizadas al alojamiento para el año 2005, y se aprueban las bases que la han de regir, las cuales figuran en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para el año 2005, con cargo a la cual se imputan las subvenciones que prevé esta Orden es la BE08 D/480210500/3132.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 1.648.000 euros.

2.3 El crédito inicial disponible que se indica en el apartado anterior se podrá modificar, con sujeción a la normativa vigente y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El período de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2005.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado anterior no se podrá admitir a trámite por extemporánea.

3.3 Las solicitudes que hayan tenido entrada a partir del día 3 de enero de 2005 y antes de la publicación de esta Orden, se considerarán presentadas el día de su entrada en vigor, siempre que sean ratificadas por los interesados, de forma expresa y por escrito.

3.4 Las solicitudes no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria durante el año 2004 se tendrán por solicitudes de la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha convocatoria, y se resolverán de conformidad con lo que se prevé en ella. En este caso, se entenderá como fecha de presentación de la solicitud la de la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Vivienda Social de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas y su resolución a la persona titular de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar y Familia.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución, que deberá estar motivada, se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante la consejera de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 Las ayudas que prevé esta Orden únicamente se podrán pedir en el marco que se establece y de acuerdo con las bases que la han de regir.

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de éstas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los Servicios Territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.3 Se prorroga para el ejercicio 2005 la Orden de 17 de diciembre de 1993, de convocatoria para la concesión de ayudas a las familias afectadas por el remodelado de los barrios de Baró de Viver y Eduard Aunós que accedieron a viviendas de nueva construcción. La cuantía de la ayuda es de 87,78 euros y las personas beneficiarias han de acreditar que han solicitado y obtenido la ayuda correspondiente al ejercicio de 2004 de acuerdo con la Orden mencionada. También han de aportar la declaración del IRPF de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de declarar y los recibos de las cuotas de amortización correspondientes al año 2004.

Para atender a este Programa se autorizan gastos con cargo a la partida presupuestaria BE08 D/480210500/3132 por una cuantía máxima inicial de 526,68 euros.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas personalizadas al alojamiento

.1 Objeto y personas beneficiarias

Se establece una línea de ayudas a fondo perdido para personas que acrediten que no pueden satisfacer los recibos impagados del alquiler o las cuotas de amortización de un préstamo hipotecario no amortizado de una vivienda de promoción privada, con el fin de posibilitar la permanencia continuada de la persona solicitante y su familia en la vivienda.

.2 Requisitos

2.1 Las ayudas que regula esta Orden son personalizadas y asistenciales y las personas destinatarias tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Residir en Cataluña.

b) Ser titular contractual de la vivienda promovida por un promotor privado, ser titular del préstamo hipotecario formalizado por la adquisición de la vivienda objeto de la ayuda, o bien ser cesionario del contrato de arrendamiento con el consentimiento escrito del arrendatario o hallarse incluido en los supuestos que regulan los artículos 15 o 16 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) de 24 de noviembre de 1994.

c) Los ingresos mensuales provenientes de remuneraciones salariales o de otras fuentes, referidos al año 2005, ponderados de acuerdo con el número de miembros de la unidad familiar y de la zona donde está situada la vivienda (anexo 3) no pueden ser superiores a los límites indicados en el anexo 2.

d) Estar al corriente del pago de las rentas de alquiler de los últimos doce meses anteriores al período para el cual se solicita la ayuda.

e) Destinar la vivienda para la que se pide la ayuda a domicilio habitual y permanente del titular del contrato, cesionario o titular del derecho de uso en virtud de los artículos 15 o 16 de la LAU.

f) No ser propietario de ninguna otra vivienda ni otro derecho de uso.

g) Que el otorgamiento de la ayuda suponga que quede sin efecto la acción de rescisión judicial, cuando proceda.

h) Las cuotas de amortización pendientes han de ser para la adquisición de la vivienda objeto de la ayuda y hay que tener pagadas las correspondientes a un año, como mínimo. El préstamo hipotecario no amortizado se debe haber constituido para la adquisición de la vivienda objeto de la ayuda.

i) Deber a un acreedor privado las rentas del alquiler o cuotas de amortización por circunstancias sobrevenidas y no previsibles debidamente justificadas, a criterio de los servicios sociales de atención primaria o especializados.

j) Pagar una renta de alquiler o cuota de amortización mensual que no supere la cuantía de 660 euros mensuales.

k) No haber relación de parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, y por afinidad hasta el primer grado, entre el propietario y el arrendatario.

l) Que en el momento de presentar la solicitud falte un tiempo de vigencia del contrato superior a ocho meses o, en caso contrario, que el propietario garantice la renovación contractual.

m) Que con el otorgamiento de la ayuda se liquide la deuda existente.

2.2 Con el fin de garantizar la liquidación de la deuda existente, la persona solicitante deberá pagar las rentas de alquiler o cuotas de amortización de su vivienda desde el momento en que presente la solicitud, o bien deberá justificar la necesidad de una ampliación de la ayuda, dentro de los límites establecidos y a criterio de la Unidad de Gestión de las Ayudas.

2.3 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la presentación de la documentación correspondiente, de acuerdo con lo que se indica en el anexo 4 de esta Orden.

.3 Unidad familiar

A los efectos de esta Orden, se entiende por unidad familiar el grupo de convivencia que viva en la vivienda, por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, y por afinidad al primer grado.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes se deben formular en impresos normalizados que se facilitan en las dependencias mencionadas en el anexo 5 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

4.2 Las solicitudes debidamente cumplimentadas han de ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 4, y se deben presentar en las dependencias mencionadas, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

4.3 Las solicitudes también se pueden cumplimentar y presentarlas telemáticamente y telefónicamente a través del Portal de la Administración Abierta de Cataluña (dirección: www.cat365.net, teléfono 902012345). En este caso, se deberá presentar igualmente toda la documentación requerida, en cualquiera de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia indicadas en el anexo 5.

.5 Criterios de valoración

5.1 Son criterios de valoración de la solicitud, dentro de la finalidad de posibilitar la permanencia continuada del solicitante y su familia en la vivienda, los siguientes:

a) El riesgo inminente de pérdida de la vivienda.

b) Las condiciones sociales y económicas de la familia solicitante.

c) Las condiciones contractuales y de habitabilidad de la vivienda.

d) En la valoración, hay que tener en cuenta para la concesión o denegación de la ayuda la colaboración de la persona solicitante en el pago de la deuda y/o de las rentas de alquiler o cuotas de amortización generadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y antes que se dicte la resolución correspondiente.

5.2 La Unidad de Gestión de las Ayudas efectuará una valoración objetiva y ponderada de cada caso, considerando las circunstancias acreditadas, en especial el informe social entregado por los servicios sociales de atención primaria o especializada correspondientes.

.6 Cuantía de las ayudas

6.1 El importe de las ayudas variará según los supuestos determinados por la duración acreditada de la crisis que ha motivado la deuda, de acuerdo con la valoración de los servicios sociales de atención primaria o especializados que intervienen en el caso, y con los límites que se determinan a continuación:

a) La cuantía máxima de la ayuda es de 2.200 euros.

b) El total de las mensualidades para las cuales se pide la ayuda es como máximo de doce, aunque no sumen la cuantía máxima establecida en el apartado anterior.

6.2 Cuando la cuantía de la ayuda concedida haya sido inferior a los límites establecidos, se puede conceder una nueva ayuda a los beneficiarios, hasta la cuantía máxima establecida, con la condición de que acrediten el pago de tres mensualidades, como mínimo, entre la ayuda concedida y la nueva solicitud.

6.3 Se pueden conceder nuevas ayudas a las personas que hayan sido beneficiarias con anterioridad hasta la cuantía máxima de la ayuda, cuando haya transcurrido un mínimo de dos años naturales entre el último mes concedido y la nueva solicitud.

.7 Pago

7.1 El pago de la ayuda se puede hacer de la manera siguiente:

a) Por transferencia ordinaria: al propietario de la vivienda o a sus legales representados, cuando se trate de importes impagados de rentas del alquiler.

b) Por transferencia urgente: al juzgado correspondiente, en caso de rescisión; al acreedor de la deuda, cuando se trate de importes impagados de las cuotas de amortización.

7.2 Cuando la consignación judicial del importe de la ayuda no suponga que quede sin efecto la acción de rescisión, la Unidad de Gestión de las Ayudas pedirá al juzgado el retorno de las cantidades consignadas por la Administración.

.8 Justificación

La justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de las ayudas se hace mediante los duplicados de los recibos o documentos justificativos del abono que emite el arrendador de la vivienda, la entidad acreedora, o el juzgado, si procede. En los recibos ha de constar el nombre del arrendador, el del arrendatario, el importe y el mes. Esta justificación la debe efectuar el perceptor en el plazo máximo de tres meses, a partir del cobro de la ayuda.

.9 Control

9.1 La persona beneficiaria de la ayuda debe facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Igualmente ha de comunicar al órgano concedente cualquier otra ayuda que reciba para la misma finalidad.

9.2 El director general de Actuaciones Comunitarias y Cívicas puede revisar las ayudas concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.10 Trato anual

Las ayudas que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios.

.11 Régimen jurídico

11.1 La ayuda que se concede queda sujeta al régimen jurídico de las subvenciones previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.2 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.12 Tratamiento de los datos

Los datos de carácter personal que se deben facilitar para la obtención de las ayudas se incluyen en el fichero de ayudas personalizadas al alojamiento, que se encuentra regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, que tiene como finalidad la tramitación de las solicitudes de las ayudas personalizadas al alojamiento, y su responsable es la persona titular de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

Anexo 2

Tabla de ingresos mensuales máximos ponderados, según el número de miembros de la unidad familiar y el municipio

Zona miembros

1 o 2

3 miembros

4 miembros

5 miembros

6 o más miembros

A

1.174,50

1.210,82

1.262,90

1.334,65

1.415,06

B

1.105,41

1.139,59

1.188,61

1.256,14

1.331,82

C

1.044,00

1.076,28

1.122,58

1.186,36

1.257,83

D

939,60

968,65

1.010,32

1.067,72

1.132,04

Anexo 3

Agrupación de los municipios de Cataluña por zonas

Zona A: Badalona, Barcelona, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, L'Hospitalet de Llobregat, El Masnou, Mataró, Molins de Rei, Mollet del Vallès, Montcada i Reixac, El Prat de Llobregat, Sabadell, Sant Adrià de Besòs, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Santa Coloma de Gramenet, Sitges, Terrassa, Viladecans.

Zona B: Alella, Badia, Barberà del Vallès, Cabrera de Mar, Cabrils, Granollers, Girona, Igualada, Lleida, Manresa, Martorell, Matadepera, Montgat, Pallejà, El Papiol, Premià de Dalt, Premià de Mar, Reus, Ripollet, Rubí, Salt, Sant Andreu de la Barca, Sant Quirze del Vallès, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Sarrià de Ter, Tarragona, Teià, Tiana, Vic, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú, Vilassar de Dalt, Vilassar de Mar.

Zona C: Abrera, Amposta, Banyoles, Blanes, Cambrils, Cardedeu, El Vendrell, Esparreguera, Figueres, La Seu d'Urgell, Olot, Parets del Vallès, Polinyà, Puigcerdà, Sant Celoni, Sant Fost de Campsentelles, Tortosa, Valls, Vielha e Mijaran, Vilaseca.

Zona D: el resto de municipios de Cataluña.

Anexo 4

Documentación requerida

.1 Documentación común:

a) Fotocopia compulsada del DNI, NIF o NIE de la persona solicitante y de todas las personas mayores de edad que conviven con el/la solicitante.

b) Informe social.

c) Fotocopia compulsada del libro de familia, si procede.

d) Certificado de convivencia.

e) Declaración de responsabilidad relativa a los ingresos familiares mensuales y a los requisitos indicados en los puntos 2.1.e), 2.1.f) y 2.1.k) del anexo 1 de la convocatoria, recogidos en el apartado “Declaro” del impreso de solicitud.

f) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la asignación de la vivienda por convenio o sentencia de separación en el supuesto de que el cónyuge que vive no sea su titular contractual.

.2 Documentación relativa a los ingresos de la unidad familiar:

a) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la persona solicitante y de todas las personas mayores de edad que conviven con el/la solicitante, en caso de no haber autorizado al Departamento de Bienestar y Familia a verificar sus datos con otros organismos públicos, al efecto de poder comprobar que se cumplan las condiciones requeridas para el acceso a la ayuda que se solicita.

b) Las seis últimas nóminas de la persona solicitante y de todas las personas mayores de edad que conviven con el/la solicitante.

c) Certificado/s de la oficina de colocación acreditativo/s de la situación de paro laboral de la persona solicitante y de todas las personas mayores de edad que conviven con el/la solicitante.

d) Certificado/s que acredite/n la percepción de una pensión emitido/s por el INSS (cómputo anual), en caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sea pensionista, en caso de no haber autorizado al Departamento de Bienestar y Familia a verificar sus datos con otros organismos públicos, al efecto de poder comprobar que se cumplan las condiciones requeridas para el acceso a la ayuda que se solicita.

.3 Documentación específica relativa a les rentas de alquiler:

a) Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento.

b) Certificado del propietario/administrador indicando el detalle de la deuda y de los meses correspondientes, ya incorporado en el impreso de solicitud.

c) Solicitud de transferencia bancaria del Tesoro de la Generalidad a nombre del propietario/administrador de la vivienda, firmada y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria.

d) Fotocopia compulsada de la documentación judicial (demanda, sentencia, etc.) en el caso de que se haya iniciado el proceso de rescisión.

.4 Documentación específica relativa a las cuotas de amortización del préstamo hipotecario:

d) Fotocopia compulsada de la escritura de compra-venta de la vivienda.

e) Certificado de la entidad acreedora que haga constar el nombre de la persona titular, el objeto (adquisición de la vivienda), el inmueble hipotecado, la fecha de constitución del préstamo y el detalle de las cuotas vencidas y no pagadas.

f) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores, formalizada por la entidad bancaria o acreedora que ha concedido el préstamo hipotecario.

La Unidad de Gestión de las Ayudas podrá pedir cualquier otro documento que se considere necesario para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la concesión de las ayudas.

Anexo 5

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia:

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Servicios Territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

e) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de las Culturas, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, 08042 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esq. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià

El Segrià: av. Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de las Entidades, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

f) CAD:

Centro de atención a disminuidos de Badal (CAD Badal). Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: c. Badal, 102 (entrada por Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de atención a disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de atención a disminuidos infantil de Grassot (CAD infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, 3º 4º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de atención a disminuidos de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 58-62, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de atención a disminuidos de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de atención a disminuidos de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.24.41.00.

Centro de atención a disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de atención a disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

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