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SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES SINDICALES

29/04/2005
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Orden de 15 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales por el Instituto Andaluz de Administración Pública para la organización de acciones formativas, y se convocan las mismas para el ejercicio 2005 (BOJA de 29 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES SINDICALES POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS, Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2005.

El sistema de gestión de la formación de los empleados públicos viene caracterizándose, durante los últimos años, por la consolidación de una activa participación en el mismo por parte de los agentes sociales. La evidencia más señalada de tal participación se encuentra en el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, suscrito por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF.

Asimismo, y por lo que se refiere al ámbito andaluz, el Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía, firmado el 26 de febrero de 1996 con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Andalucía (esto es, UGT, CC.OO. y CSI-CSIF), y que fue aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 1996 y prorrogado por Acuerdo de 29 de diciembre de 1998, preveía en su apartado número 6, dedicado a la Formación, Acción Social y Salud Laboral, la participación de las Organizaciones Sindicales firmantes en la gestión de los fondos de Formación Continua para la Administración General que anualmente correspondan a la Junta de Andalucía.

El 24 de octubre de 2003 fue suscrito un nuevo Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones sindicales sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 225, de 21 de noviembre), que en su apartado 9 prevé el estudio de aquellos aspectos, relativos a la formación, susceptibles de ser actualizados. Y en esta línea, procede instrumentar la distribución, entre las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma, de subvenciones con cargo a los créditos consignados en el servicio 18 del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de Administración Pública, destinados a financiar las acciones formativas del sector de empleados públicos de la Administración General de la Junta de Andalucía y de la Administración de Justicia cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cuya organización sería desempeñada por las citadas Organizaciones.

Paralelamente, otra vía de colaboración en este ámbito de la formación de los empleados públicos, fue instaurada entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía. En efecto, el Pacto en materia de formación suscrito entre ambas partes en el año 1993, ha consolidado una cultura cooperativa en este sustancial aspecto de la gestión y promoción de los Recursos Humanos al servicio de la Administración Autonómica, con resultados claramente positivos en la extensión y alcance de las acciones formativas a la mayor parte de los empleados públicos al servicio de la Administración General de la Junta.

A este respecto, el criterio de representatividad se configura como elemento sustantivo para la determinación de las organizaciones sindicales que participan en este marco de colaboración, colaboración, y ello en sintonía con las normas de carácter general en la materia. Así se fija el límite de representatividad de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, que establece la necesidad de ostentar el diez por ciento o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal. Y en este sentido, los Estatutos del Instituto, aprobado por el Decreto 50/1987, de 25 de febrero, establecen, respecto de la configuración de su Consejo Rector, que ostentarán derecho a designar representantes en el mismo las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su grado de implantación en la Administración de la Junta de Andalucía, que, de conformidad con los resultados de las elecciones sindicales, acrediten el mínimo del diez por ciento de los delegados electos.

En esta línea de colaboración se enmarca la concesión de subvenciones por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública con cargo a los fondos consignados en el servicio presupuestario 01 de su Presupuesto de Gastos, con los que se financien actividades formativas dirigidas al personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como de la Administración de Justicia cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las cuales sean beneficiarias las organizaciones sindicales que reúnan el requisito de representatividad arriba indicado.

Para el presente y futuros ejercicios se han definido ambas líneas de subvenciones con un carácter reglado y régimen unitario, y, en consecuencia, se procede mediante la presente Orden al establecimiento de las bases reguladoras de su concesión mediante el procedimiento establecido en el artículo 31.1, párrafo segundo de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y tomando como criterio el de la representatividad sindical que establecen tanto la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, como la Ley 9/1987, de 12 de julio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Asimismo, y por lo que se refiere a la extensión de la formación impartida al personal al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, ésta viene derivada de las transferencias efectuadas mediante Reales Decretos 141 y 142/1997, de 31 de enero, y en consonancia con la misma, las competencias atribuidas al respecto al Instituto Andaluz de Administración Pública mediante la reforma de sus Estatutos efectuada mediante Decreto 56/2003, de 25 de febrero.

Desde otro punto de vista, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha introducido a través de su disposición final primera lo que constituye la legislación básica en materia de subvenciones y, por tanto, aplicable a todas éstas, lo que introduce un nuevo marco normativo que ha de estar presente en la regulación de las mismas. Por otro lado, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras regula, en el Título III de su Capítulo I, las normas que complementan a la Ley anterior que en el marco de nuestra Comunidad Autónoma han de resultar de aplicación, sobre todo, en materia de obligaciones de los beneficiarios, normas reguladoras, procedimiento de concesión, publicidad, pago, justificación y reintegro de las subvenciones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de acciones formativas dirigidas al personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, y al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma.

2. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto en el ejercicio para el que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Las subvenciones que se concedan a las organizaciones sindicales al amparo de la presente Orden únicamente podrán destinarse a la financiación de los gastos generados por la ejecución de acciones formativas dirigidas a personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y de la Administración de Justicia cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma, y por los siguientes conceptos:

a) Retribución del profesorado.

b) Adquisición de material didáctico y de apoyo a la formación, que en ningún caso tendrá carácter de gastos de inversión.

c) Contratación de la prestación de servicios por agentes externos, directamente imputables a la organización de las acciones formativas subvencionadas.

d) Comunicación y difusión de las actividades.

e) Arrendamientos de aulas y locales en que se desarrollen las concretas actividades subvencionadas, y únicamente por la cantidad imputable a éstas.

Artículo 3. Criterios de distribución.

1. La cuantía de la subvención concedida a cada organización sindical se determinará en función del número de representantes con que cuente, a 31 de diciembre del año anterior, con arreglo a los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas en el ámbito de los empleados públicos al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma.

2. La concreta asignación de los fondos se efectuará mediante la distribución, de manera directamente proporcional al referido número de representantes, del total de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias correspondientes Artículo 4. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la subvención, conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

Las acciones formativas subvencionadas podrán ejecutarse durante el año natural correspondiente a la respectiva convocatoria.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las organizaciones sindicales legalmente constituidas que, tras las últimas elecciones, ostenten representatividad a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cuenten con al menos el 10 por 100 de la suma total de los representantes obtenidos en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal en los ámbitos del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y de la Administración de Justicia en Andalucía.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos quienes ostenten su representación legal en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos señalados por la normativa de aplicación.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las prohibiciones citadas en el apartado anterior se apreciarán conforme a lo dispuesto en el artículo 13, puntos 4, 5 y 6, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada, en los términos y con las condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

En este supuesto, y siempre que el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 12.000 euros, aquélla deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7. Convocatoria.

1. Anualmente, y siempre con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución del titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se convocarán las subvenciones objeto de la presente Orden, con cargo a los créditos del Capítulo IV del presupuestos de gastos del Organismo que a tal efecto se aprueben en las sucesivas Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. La convocatoria se realizará preferentemente dentro de los tres primeros meses del año natural y habrá de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las subvenciones convocadas, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan.

3. La convocatoria contendrá como mínimo el plazo de presentación de solicitudes, así como las determinaciones que deban indicarse en la convocatoria del ejercicio, en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de los mismos, que deberá ser notificada a los interesados, en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el establecido en el artículo 31.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. A tales efectos, a solicitud de los interesados, podrán concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Los procedimientos de concesión se sustanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la subvención y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual, de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 9. Presentación de solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden se presentarán una vez publicada la convocatoria anual correspondiente, y se dirigirán al titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo, y se presentarán en el Registro General del Instituto Andaluz de Administración Pública (Avda. Ramón y Cajal, 35, edificio Nobel, 41005, Sevilla), o en la forma prevista en los artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, en la dirección www.juntadeandalucia.

es/institutodeadministracionpublica.

3. A este respecto, deberá presentarse la documentación que se relaciona a continuación, mediante original o copia auténtica. En su defecto, deberá presentarse la indicada documentación original, acompañada de copia para su cotejo.

a) Solicitud firmada por la persona que ostente la capacidad para representar a la organización sindical, conforme al modelo que figura como Anexo de esta Orden.

b) Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía acreditativo de la representación que ostenta en nombre de la correspondiente organización sindical.

c) Copia autenticada del DNI de la persona a cuyo nombre esté otorgado el poder de representación.

d) Copia autenticada del CIF de la organización sindical.

e) Copia de los Estatutos de la organización sindical.

f) Certificado de la correspondiente entidad bancaria acreditativo de la cuenta en la deba efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención.

g) Certificado acreditativo de otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad y ejercicio económico por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) Memoria justificativa de las acciones formativas que se pretenda realizar.

i) Memoria económica, con detalle de las acciones formativas subvencionables a realizar durante el ejercicio económico, acompañada de un presupuesto desglosado de acuerdo con los gastos contemplados en el artículo 6 de la presente Orden.

j) Justificación de no encontrarse incursa la organización sindical en las circunstancias señaladas en el artículo 6.2 de la presente Orden, efectuada en la forma que se regula en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones.

k) Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acerca de que la organización sindical se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a aquélla.

l) Aquellas otras declaraciones que se exijan en cada convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que requieran aportar estas bases.

Artículo 10. Subsanación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la organización sindical interesada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. La referida notificación se realizará con arreglo a lo preceptuado en el artículo 9 del Reglamento de subvenciones.

Artículo 11. Tramitación y Resolución.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Comprobada y completada, en su caso, la documentación de las solicitudes, a la vista de todo lo actuado, las unidades o servicios instructores formularán las correspondientes propuestas de resolución motivadas.

3. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, el titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dictará la correspondiente Resolución, de conformidad con el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses, contado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. Todas las resoluciones deberán ser motivadas y serán notificadas de forma individual, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, conforme a los establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener al menos los extremos que establece el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

6. Contra las resoluciones anuales de concesión, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvenciones.

b) Justificar ante el Instituto Andaluz de Administración Pública el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Andaluz de Administración Pública, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En este sentido, habrá de estarse a las competencias que, en materia de control financiero, vienen atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía por aplicación del art. 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 20 del Reglamento de subvenciones.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de Administración Pública la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Junta de Andalucía.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden.

i) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca, así como los cambios de domicilio de la entidad beneficiaria durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la Resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 14 de la presente Orden y tras comprobación técnica y documental de su ejecución.

No obstante, quedan exceptuados del fraccionamiento del pago los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros).

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste del programa de formación efectivamente realizado por la organización sindical beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Podrán considerarse gastos realizados, aunque no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, los gastos efectivamente realizados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Incluirá igualmente, relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aun cuando el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

A dicha relación se acompañarán las facturas y demás documentos justificativos.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Deberá aportarse certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado. 6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 15. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión el supuesto en que, por sentencia judicial firme, se viera alterada la representación de la organización sindical, con referencia al momento indicado en el artículo 3 de la presente Orden, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación al plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la organización sindical beneficiaria.

Artículo 17. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaran la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación proporcional del porcentaje de horas lectivas de formación impartidas, respecto de las indicadas en la solicitud de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

5. En materia de prescripción, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

7. Además de los supuestos de responsabilidad en la obligación de reintegro contemplados en el artículo 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán también de aplicación los supuestos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 40 de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria de subvenciones para el año 2005.

Se convoca la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales para la organización de acciones formativas a realizar en el año 2005, con las finalidades previstas en el artículo 1 de la presente Orden, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2005 será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, el plazo de ejecución de las acciones a subvencionar será el año natural.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Convocatorias anuales.

El titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, para los ejercicios de 2006 y siguientes, efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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