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PREMIOS ANDALUCÍA DEL TURISMO

29/04/2005
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Orden de 14 de abril de 2005, por la que se crean y regulan los Premios Andalucía del Turismo (BOJA de 29 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LOS PREMIOS ANDALUCÍA DEL TURISMO.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en virtud de lo establecido en el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía y el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, tiene atribuidas las competencias exclusivas en materia de promoción y ordenación del turismo.

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, en su artículo 21, prevé la posibilidad de crear y otorgar distintivos de calidad, concesión de medallas, premios y galardones en reconocimiento y estímulo a las actuaciones a favor del turismo.

Mediante la presente Orden se crean los Premios Andalucía del Turismo con la finalidad de reconocer, distinguir e incentivar a aquellas personas tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado por su labor en favor del turismo de Andalucía, haciendo pública su contribución al fomento de los valores turísticos de nuestra región, impulsando sus valores culturales, patrimoniales, gastronómicos, sociológicos, medioambientales o de cualquier otro tipo y favoreciendo la sostenibilidad o incrementando los niveles de calidad, hechos que, en definitiva, redundan de manera notable a la consolidación del turismo como sector estratégico en Andalucía.

En virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del procedimiento de concesión de los Premios Andalucía del Turismo a aquellas personas tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido por su labor en favor del turismo de Andalucía.

Artículo 2. Modalidades.

Los Premios Andalucía del Turismo tendrán las siguientes modalidades:

1. Institución pública o privada, asociación o colectivo.

2. Empresa o empresario turístico.

3. Trabajador perteneciente al sector turístico andaluz.

4. Comunicación. Se distinguirá la mejor actividad periodística en medios de comunicación que resalte los valores turísticos de Andalucía.

5. Innovación. Se reconocerá la introducción de novedades tecnológicas, de promoción o gestión en el ámbito turístico.

6. Embajador de Andalucía. Se reconocerá la labor de aquellas destacadas personalidades de la vida pública cuyo especial arraigo con Andalucía, identificación, exaltación y defensa de sus valores, así como sus manifestaciones y actuaciones públicas, hayan contribuido de forma notable al conocimiento y difusión de los recursos turísticos andaluces.

Artículo 3. Candidaturas.

1. Podrán ser candidatos/as a los Premios Andalucía del Turismo las personas o grupos de personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan contribuido al fomento de los recursos turísticos de nuestra región mediante el impulso de sus valores culturales, patrimoniales, gastronómicos, sociológicos, medioambientales o de cualquier otro tipo, favoreciendo la sostenibilidad o incrementando los niveles de calidad y redundando de manera notable en la consolidación del turismo como sector estratégico, en el ámbito de las modalidades expresadas en el artículo anterior.

2. Las propuestas de candidaturas para la concesión de los Premios Andalucía del Turismo se efectuarán por aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan conocimiento del trabajo o actividades realizadas mediante la presentación de una solicitud.

Artículo 4. Documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud en la que se presente la candidatura deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Datos de identificación del candidato/a propuesto.

b) Indicación de la modalidad a la que se presenta.

c) Memoria explicativa de los méritos a valorar y/o la trayectoria que se pretende premiar.

d) Relación de personas físicas o entidades públicas o privadas que avalan la propuesta.

2. La referida solicitud se dirigirá al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte que corresponda en función del domicilio en el que desarrolle su actividad principalmente la candidatura propuesta o de la vinculación que posea hacia una provincia determinada y podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, en caso de tratarse de persona afincada fuera de Andalucía o cuyos méritos se refieran a su labor por la defensa del turismo andaluz con carácter general, quien presente su candidatura lo hará en cualquiera de las provincias a su elección.

3. El plazo de presentación de candidaturas será desde el 1 de enero y hasta el 30 de abril del año para el que se pretenda la distinción.

Artículo 5. Comisiones de Valoración.

1. La evaluación de los méritos alegados por las distintas candidaturas se efectuará por las Comisiones de Valoración que se constituirán en cada una de las provincias andaluzas.

2. Las Comisiones de Valoración estarán compuestas por:

a) El titular de la Delegación Provincial, que actuará como Presidente.

b) El titular de la Jefatura del Servicio de Turismo, que actuará como Vicepresidente.

c) Un miembro propuesto por la Diputación Provincial.

d) Un miembro propuesto por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

e) Cuatro representantes propuestos por la organización empresarial intersectorial provincial más representativa.

f) Dos representantes propuestos por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores de Andalucía.

g) Un profesional de reconocido prestigio del sector turístico a propuesta del titular de la Delegación Provincial.

h) Un funcionario de la Delegación Provincial, que ejercerá de Secretario, con voz pero sin voto.

3. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de los acuerdos de la Comisión de Valoración será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de presentación de candidaturas, las Comisiones de Valoración de cada provincia propondrán una sola candidatura por cada modalidad y la remitirán al Jurado que se constituirá al efecto en los términos establecidos en el artículo siguiente.

5. La actividad de la Comisión de Valoración no será retribuida.

Artículo 6. Jurado.

1. El Jurado tendrá ámbito regional y estará compuesto por un mínimo de nueve miembros y un máximo de once, designados por el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte entre autoridades y personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del turismo. Actuará como Presidente el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, como Vicepresidente el titular de la Viceconsejería de Turismo, Comercio y Deporte y como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución del titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística.

3. El Jurado, en sus actuaciones, se regirá por las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados establecen las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.

Artículo 7. Fallo y publicación.

1. El Jurado emitirá un fallo, que será inapelable, en el que figurará el nombre de las personas o entidades que se consideran idóneas para cada una de las modalidades.

2. El fallo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución del titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística.

Artículo 8. Periodicidad y efectos.

1. Los Premios Andalucía del Turismo se concederán anualmente, salvo el referido a la modalidad :

Embajador de Andalucía:

que tendrá carácter bienal, y podrán ser declarados desiertos en cualesquiera de sus modalidades.

2. Los Premios Andalucía del Turismo tienen carácter honorífico y no llevarán aparejados contraprestación económica alguna.

3. La concesión del Premio Andalucía del Turismo conlleva la posibilidad de que las personas o entidades galardonadas hagan uso en su identidad corporativa de la mención :

Premio Andalucía del Turismo:

unida al año de concesión.

Artículo 9. Entrega de premios.

1. La entrega de premios se realizará en un acto de carácter público institucional, preferentemente el día 27 de septiembre de cada año, coincidiendo con la celebración del Día Mundial del Turismo.

2. Se hará entrega a los galardonados en cada una de las modalidades reseñadas en esta disposición de una escultura de un artista de reconocido prestigio así como de un diploma acreditativo del correspondiente premio.

Disposición transitoria única. Premios Andalucía del Turismo 2005.

El plazo de presentación de candidaturas para la concesión de los Premios Andalucía del Turismo correspondiente al año 2005 finalizará el 14 de mayo del año en curso.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, las siguientes:

a) Orden de 9 de mayo de 1985, sobre normas para la concesión del :

Caballo de Oro:

.

b) Orden de 14 de septiembre de 2001, por la que se convocan los Premios Nacionales de Turismo de Andalucía 2001.

c) Orden de 27 de septiembre de 2001, por la que se crea la distinción honorífica de Embajador Turístico de Andalucía y se concede la correspondiente al año 2001.

d) Orden de 27 de septiembre de 2002, por la que se crea el galardón Gracias en materia de turismo y se concede el correspondiente al año 2002.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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