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ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL

29/04/2005
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Decreto 43/2005, de 26-04-2005, por el que se regula la Orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de abril de 2005). Texto completo.

El Decreto 43/2005 tiene como objeto establecer el modelo de orientación educativa y profesional y crear las estructuras necesarias para su desarrollo en los centros docentes no universitarios.

El Decreto Autonómico mantiene el papel de la tutoría; refuerza la orientación en el segundo nivel al configurar, con la creación de Unidades de Orientación, un modelo interno tanto en educación infantil y primaria como en educación secundaria.

Asimismo el Decreto 43/2005 asegura el asesoramiento especializado y la coordinación a través de los Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad.

DECRETO 43/2005, DE 26-04-2005, POR EL QUE SE REGULA LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establecen que la orientación educativa y profesional es un derecho del alumnado y un factor de calidad de la enseñanza que tas Administraciones Educativas han de garantizar a través de especialistas con la debida preparación.

Actualmente, la orientación educativa y profesional se viene desarrollando en los centros docentes, en un primer nivel, por todo el profesorado como consecuencia de considerar la orientación y la tutoría como parte de la función docente; en un segundo nivel, por los Equipos de Orientación y los Departamentos de Orientación para educación infantil y primaria y para educación secundaría, respectivamente. Por último, en un tercer nivel, por servicios específicos de apoyo especializado a los centros docentes denominados Equipos de Orientación.

Los cambios sociales experimentados en las últimas décadas, entre otros, los relacionados con la presencia en las aulas de alumnado con necesidades específicas asociadas a distintas capacidades, motivaciones, intereses y culturas; la demanda de dominio de los lenguajes virtuales; la evolución del concepto tradicional de familia y de convivencia, introducen nuevas necesidades y plantean demandas a las diferentes instituciones escolares que requieren respuestas adecuadas, también, en el terreno del asesoramiento psicopedagógico y de la orientación.

Tales transformaciones, junto al citado derecho y a las exigencias de igualdad y calidad, requieren un incremento de los recursos y una renovación del modelo de orientación.

En este sentido, este Decreto mantiene el papel de la tutoría; refuerza la orientación en el segundo nivel al configurar, con la creación de Unidades de Orientación, un modelo interno tanto en educación infantil y primaria como en educación secundaria. Asimismo asegura el asesoramiento especializado y la coordinación a través de los Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad.

El presente Decreto tiene, por tanto, como objeto establecer el modelo de orientación educativa y profesional y crear las estructuras necesarias para su desarrollo en los centros docentes no universitarios.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias establecidas en el 37, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de abril de 2005 Dispongo:

Capitulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto establecer el modelo de orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la creación de las estructuras necesarias para su desarrollo en los centros docentes no universitarios que impartan enseñanzas en régimen general en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Finalidad del modelo de orientación.

El modelo de orientación tiene como finalidad garantizar la educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo, especialmente en lo que se refiere a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje a su singularidad y a la transición entre los distintas etapas y niveles en los que se articula el sistema educativo y el mundo laboral, y ofrecer, al conjunto de la comunidad educativa, asesoramiento colaborador y apoyo técnico especializado.

Articulo 3. Líneas básicas que definen el modelo de orientación.

La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles responderá a las siguientes líneas básicas:

a. La orientación educativa y profesional es un proceso continuo, sistemático y articulado que comienza con la escolarización del alumnado en las primeras edades y concluye cuando se produce el paso a la universidad o al mundo laboral. El alumno es el agente activo de su propio proceso.

b. La orientación educativa y profesional forma parte de la función docente e integra todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado.

c. La orientación educativa y profesional garantiza el desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas, habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto para que contribuyan a hacer efectiva una educación inclusiva de calidad e igual dad.

d. La orientación educativa y profesional se concreta en planes de actuación en los centros docentes y en las zonas educativas, para coordinar las acciones de los profesionales de las distintas estructuras y establecer la cooperación con los distintos servicios, instituciones y administraciones.

Artículo 4. Niveles de la orientación educativa y profesional.

La orientación educativa y profesional se desarrolla, con los matices propios de cada etapa educativa, en los siguientes niveles:

a) A través de la Tutoría del profesora do, en todos los centros docentes no universitarios.

b) En los centros sostenidos con fon dos públicos, mediante el apoyo especializado de las siguientes estructuras específicas de orientación:

- Las Unidades de Orientación en centros de educación infantil y primaria que determine la Consejería competente en materia de educación.

- Los Departamentos de Orientación en los centros que imparten educación secundaria.

- Los Centros de Recursos y Asesora miento a la Escuela Rural que se configuran en las zonas que se determinen, para garantizar una respuesta más ajustada a las particularidades de la escuela rural.

c) Mediante el asesoramiento especializado a través de tos Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la ínter-culturalidad.

Capitulo II

Finalidad, Funciones, Estructura y organización del modelo de orientación

Sección 1ª

La orientación a través de la tutoría.

Artículo 5. Finalidad.

La tutoría, como parte de la función docente, es responsabilidad de todo el profesorado de todas las etapas y niveles educativos y tiene como finalidad contribuir a la personalización e individualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje y las tareas de mediación entre alumnado, profesorado y familia.

Artículo 6. Funciones.

Son funciones de la tutoría:

a. Desarrollar con el alumnado programas relativos a la mediación y mejora de la convivencia, a los hábitos y técnicas de estudio, a la toma de decisiones y al pensamiento creativo y emprendedor.

b. Facilitar el intercambio y la coherencia del proceso educativo con las familias y establecer una vía de participación activa de la comunidad educativa en la vida del centro.

c. Coordinar al profesorado que interviene en un mismo grupo de alumnos para garantizar la coherencia del pro ceso de enseñanza y aprendizaje.

d. Colaborar con el resto de niveles de la orientación para favorecer un desarrollo gradual y coordinado a través del asesoramiento y el intercambio.

e. Desarrollar actuaciones con las empresas y el mundo del trabajo en el caso de la formación profesional.

Artículo 7. Estructura y organización.

La responsabilidad del profesorado con respecto a la tutoría y los contenidos de la misma se concretarán en cada etapa y nivel a través del currículo y de la organización del centro en función de las particularidades del alumnado, garantizando que cada alumno tenga, al menos, un tutor o tutora.

Sección 2ª

El apoyo especializado de las estructuras específicas de Orientación.

Artículo 8. Finalidad.

La finalidad de las estructuras específicas de orientación es facilitar un asesoramiento especializado a la comunidad educativa para contribuir a la personalización de la educación mediante el apoyo a la función tutorial, el desarrollo de los objetivos establecidos para cada etapa educativa a través de la intervención en procesos de enseñanza aprendizaje y la orientación académica y profesional.

Artículo 9. Funciones.

Son funciones generales de estas estructuras:

a. Favorecer los procesos de madurez personal, social, y profesional, de desarrollo de la propia identidad y del sistema de valores, y de la progresiva toma de decisiones que el alumno ha de realizar a lo largo de su vida, escolares, profesionales y laborales.

b. Prevenir las dificultades de aprendizaje y no sólo asistirlas cuando han llegado a producirse, anticipándose a ellas y combatir el abandono del sistema educativo, el fracaso y la inadaptación escolar.

c. Colaborar en el ajuste de la res puesta educativa a las necesidades particulares de todos y cada uno de los alumnos, adaptándola a sus capacidades, intereses y motivaciones, median te las oportunas adaptaciones curriculares y metodológicas y el asesora miento en las medidas de atención a la diversidad que garanticen una res puesta educativa más personalizada y especializada.

d. Asegurar la continuidad educativa a través de las distintas áreas, ciclos y etapas y, particularmente, el paso de la educación infantil a la primaria, de ésta a la educación secundaria y de la secundaría al mundo académico o a! del trabajo e. Prestar asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros educativos.

f. Asesorar a las familias en su práctica educativa

g. Colaborar en el desarrollo de la innovación, investigación y experimentación como elementos que redundan en una mejora de la calidad educativa, h. Contribuir a la adecuada relación e interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa: profesorado, alumnado y familias, así como entre la comunidad educativa y su entorno colaborando en los procesos organizativos y de participación de la comunidad educativa, y en especial del alumnado, en la vida de los centros.

i. Asesorar a la Administración Educativa y colaborar en el desarrollo de sus planes estratégicos Artículo 10: Estructura y organización.

1. Las Unidades de Orientación, en educación infantil y primaria y en los centros de educación especial, y los Departamentos de Orientación en educación secundaria, son estructuras específicas de orientación.

2. La Unidades de Orientación se integran en los centros públicos de educación infantil y primaria en los Equipos de Orientación y Apoyo, de los que forman parte.

3. Los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación son órganos de coordinación docente responsables de la elaboración y desarrollo de los planes de orientación de los centros y de las zonas.

4. En las zonas rurales la orientación se articulará, además, a través de los Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escueta Rural que, en su caso se creen.

Sección 3ª

Asesoramiento especializado para la orientación. Los Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad.

Artículo 11: Finalidad.

Los Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad, tienen como finalidad garantizar la coordinación y dinamización de la orientación educativa y profesional, servir de instrumento de apoyo especializado y complemento a la acción desarrollada por las estructuras específicas de orientación y como centro de recursos para la atención al alumnado con necesidades educativas especificas.

Articulo 12: Funciones.

Son funciones de estos centros, las siguientes:

a. La difusión de la normativa específica en materia de orientación educativa y profesional, atención a la diversidad y la educación intercultural.

b. La elaboración y adaptación de materiales curriculares, de instrumentos de valoración e intervención y su préstamo y difusión.

c. La colaboración con los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación, así como con otras entidades e instituciones en la detección temprana y el asesoramiento sobre la escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas

d. La colaboración en la coordinación y dinamización de la orientación educativa y profesional.

e. La colaboración con los Centros de Profesores, los Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural, en el desarrollo de acciones asociadas a los ámbitos de actuación.

f. La coordinación y colaboración con organismos, instituciones y asociaciones que presten servicios al alumnado con necesidades educativas específicas.

g. Cuantas otras le sean atribuidas reglamentariamente.

Artículo 13. Estructura y organización.

1. Los Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad, de composición interdisciplinar, tendrán un ámbito geográfico, provincial o interprovincial. Estos centros dependerán de la Dirección General competente en materia de igualdad, atención a la diversidad y orientación.

2. Su creación se hará por Orden de la Consejería competente en materia de educación y se ubicarán preferente mente en los Centros de Educación Especial. La normativa de creación determinará la localización y la composición de los mismos.

Capitulo III

Desarrollo y Coordinación de la Orientación.

Artículo 14: Planes de orientación.

El modelo de orientación educativa y profesional se concreta a través de la elaboración de los planes de orientación de centro, zona y región en cuya elaboración participarán los orientadores de los centros sostenidos con los fondos públicos coordinados por las Delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 15: El Plan de Orientación de Centro.

1. El Plan de Orientación de Centro integra las actuaciones a desarrollar desde la tutoría, la orientación académica y profesional y las acciones de asesoramiento dirigidas a los distintos órganos de gobierno y coordinación del centro, la comunidad educativa y de coordinación con otros centros e instituciones.

2. El Plan de Orientación forma parte de! Proyecto Educativo y se concreta para cada curso escolar en la Programación General Anual.

Artículo 16: El Plan de Orientación de Zona.

1. El Plan de Orientación de Zona, define los objetivos y las actuaciones a desarrollar por todas las Unidades y Departamentos de Orientación de los centros docentes, dentro del ámbito que se determine.

2. Et Plan, elaborado bajo las directrices de la -Consejería competente en materia de educación, será coordinado y aprobado por las Delegación provincial correspondiente. El Plan incluirá de forma específica la coordinación entre etapas para facilitar la transición del alumnado y las actividades de formación, innovación o investigación a desarrollar en colaboración con los Centros de Profesores, los Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural, en su caso, y con los Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la interculturalidad.

Artículo 17: El Plan Regional de Orientación La Consejería competente en materia de educación elaborará y aprobará un Plan Regional donde se establezcan las prioridades; los criterios y directrices básicas a desarrollar por los distintos niveles de la orientación Artículo 18: Coordinación de la orientación en la región, provincia y zonas.

Los Equipos Pedagógicos de los Centros de Profesores contarán con una asesoría de orientación, atención a la diversidad e interculturalidad que colaborará en la coordinación y formación de los Departamentos y Unidades de Orientación y Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural para facilitar el desarrollo de los planes de orientación de zona Disposiciones Adicionales Primera. Plantillas.

1. En los centros públicos, los puestos de orientadores de las Unidades de Orientación serán desempeñados por profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo de Educación Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

2. Los funcionarios docentes que, a la entrada en vigor del presente Decreto, estuviesen prestando servicios en Equipos de Orientación con destino definitivo, se integrarán en las Unidades de Orientación que la Consejería competente en materia de educación establezca de acuerdo con los criterios del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regula los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.

Segunda: Funcionarios docentes de los Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad.

La provisión de estos puestos se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Tercera. Departamentos de Orientación en otros centros docentes.

Los centros de educación de personas adultas y las escuelas de arte y diseño contarán con un Departamento de Orientación.

Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en especial, la Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposiciones Finales Primera Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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