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COMISIÓN PARA INGRESOS Y SEGUIMIENTO DE LOS PACIENTES

29/04/2005
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Orden de 20 de abril de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se crea la Comisión para Ingresos y Seguimiento de los Pacientes en los Centros Sanitarios de Rehabilitación de Salud Mental del Sistema de Salud de Aragón (BOA de 29 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA INGRESOS Y SEGUIMIENTO DE LOS PACIENTES EN LOS CENTROS SANITARIOS DE REHABILITACIÓN DE SALUD MENTAL DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN.

El artículo 18 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las Administraciones públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras, actuaciones de promoción y mejora de la salud mental.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, señala en su artículo 30 que el Sistema de Salud de Aragón, mediante los recursos y medios de que dispone, llevará a cabo, entre otras, la atención, promoción, protección y mejora de la salud mental.

Ambas normas configuran un servicio de salud mental de cobertura universal, equitativo y basado en la participación, que ofrezca asistencia integral, coordinada y centrada en el enfermo y en la continuidad de sus cuidados.

Tras las transferencias a la Comunidad Autónoma de Aragón de los recursos sanitarios procedentes de las Diputaciones Provinciales y las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), y debido a la necesidad de una reflexión profunda sobre el estado de los recursos destinados a la Salud Mental, se elaboró el “Plan Estratégico 2002-2010 de Atención a la Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón”.

En este Plan se prevé, entre otros, la creación de una “Comisión de Ingresos Psiquiátricos”, que decida, tras la valoración individualizada de los casos, qué pacientes son susceptibles de ingreso en los dispositivos de internamiento o residenciales, sus condiciones y prioridad.

Por ello, y con el objetivo de asegurar la efectividad, equidad y calidad asistencial en la atención a la salud mental, el Departamento de Salud y Consumo ha considerado necesaria la creación de un órgano regulador, común a todos los Sectores Sanitarios, que de forma centralizada y a través de un modelo de gestión participativo, tenga como principio rector de su funcionamiento el de velar por la racionalidad, coherencia y continuidad asistencial del paciente, así como el asegurar la adecuación y efectividad de los recursos. Todo ello según criterios técnicos explícitos, previamente definidos y consensuados, que garanticen la coordinación y derivación entre los diferentes dispositivos asistenciales de la Salud Mental.

Este órgano regulador se crea a través de la presente Orden, con entidad jurídica propia, adecuándose su composición, organización y funcionamiento a la estructura organizativa y funcional de la Salud Mental en el Sistema de Salud de Aragón.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a este Departamento, dispongo:

Artículo primero.-Objeto

Es objeto de la presente Orden la creación de la “Comisión para Ingresos y Seguimiento de los Pacientes en los Centros Sanitarios de Rehabilitación de Salud Mental del Sistema de Salud de Aragón”.

Artículo segundo.-Finalidad y objetivos de la Comisión

La Comisión tiene como finalidad velar por la continuidad y calidad asistencial de los pacientes que ingresen o se encuentren en las Unidades Rehabilitadoras de Media Estancia, Unidades Residenciales Rehabilitadoras de Larga Estancia, en las cuales quedan incluidas las Unidades de Psicogeriatría, y en los Centros de Rehabilitación Psicosocial Comunitarios (Centros de Día) del Sistema de Salud de Aragón.

Son objetivos fundamentales de la Comisión:

1º. Promover y garantizar la utilización de criterios clínicos pertinentes, explícitos y uniformes en la atención sanitaria de los Centros Rehabilitadores de Salud Mental en el Sistema de Salud de Aragón.

2º. Asegurar la continuidad asistencial en la red de atención al enfermo mental en el Sistema de Salud de Aragón.

3º. Velar por la adecuación de los Centros Rehabilitadores de Salud Mental del Sistema de Salud de Aragón a los criterios estructurales, funcionales, organizativos y de asignación de recursos establecidos o que se establezcan por el Departamento de Salud y Consumo.

4º. Ratificar y priorizar las demandas de ingresos en los centros de salud mental recogidos en esta Orden, de acuerdo con los criterios y procedimientos de valoración establecidos.

Artículo tercero.-Funciones de la Comisión

Para alcanzar los objetivos descritos en el artículo anterior, la Comisión tiene asignadas las siguientes funciones:

1ª. Analizar, evaluar y ratificar los ingresos en los Centros de Salud Mental relacionados en el artículo segundo de esta Orden, según los siguientes criterios generales:

a) Criterios clínicos relacionados con el diagnóstico, gravedad y pronóstico de cada paciente

b) Criterios basados en el perfil personal, familiar y social del paciente

c) Criterios de organización de servicio

2ª. Identificar, analizar y revisar, con periodicidad semestral, aquellos casos que excedan de los tiempos estimados como óptimos en el plan de cuidados de cada paciente.

3ª. Conocer y analizar las altas que se produzcan en los centros de salud mental relacionados en el artículo segundo de esta Orden.

Artículo cuarto.-Composición de la Comisión

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: El/la directora/a de Salud Mental y Drogodependencias del Servicio Aragonés de Salud.

-Vocales: los Directores o Coordinadores de los Centros de Salud Mental relacionados en el artículo segundo de esta Orden.

-Secretario: un profesional de la Dirección de Salud Mental y Drogodependencias designado por esa Dirección.

El Presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros de la Comisión, podrá invitar a sus reuniones a los profesionales que hayan solicitado el ingreso de alguno de sus pacientes y cuyo caso, por su complejidad y dificultad, requiera un mayor análisis o revisión.

Artículo quinto.-Funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su primera reunión elaborará el Reglamento de Funcionamiento, que recogerá las normas de régimen interno que sus miembros acuerden.

2. La Comisión se reunirá, de forma ordinaria, una vez al mes. A propuesta del Presidente podrán celebrarse las reuniones extraordinarias que se estimen oportunas.

Artículo sexto.-Procedimientos específicos para la gestión clínica de los pacientes en los Centros Sanitarios de Rehabilitación de Salud Mental del Sistema de Salud de Aragón

1. Procedimiento para los ingresos de pacientes

Todas las propuestas de ingresos que se produzcan en los centros de salud mental relacionados en el artículo segundo de esta Orden deberán ser ratificadas y priorizadas por la Comisión de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1º. El profesional clínico responsable del paciente que estime necesario su ingreso remitirá a la Comisión la siguiente documentación:

* Solicitud de ingreso, según el modelo que figura como Anexo 1 a esta Orden y en el que deberán reflejarse de manera específica los criterios técnicos que justifican la solicitud.

* Informe clínico del profesional solicitante, que contenga diagnóstico del paciente, evolución y pronóstico.

* Informe social que recoja la situación social y familiar del paciente y su relación con el diagnóstico y pronóstico de la valoración clínica.

* Consentimiento del paciente, representante legal o tutor, para el ingreso.

2º. Una vez recibida la documentación, la Comisión procederá a revisarla y, en caso de considerarlo necesario, podrá solicitar al profesional solicitante que complete la documentación.

3º. De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto, podrá convocarse al profesional solicitante a la sesión en la que se analice su petición, para un mayor análisis o revisión del caso.

4º. Tras la valoración definitiva de los casos por la Comisión, y una vez tomados los acuerdos correspondientes, el Secretario remitirá Certificación de los acuerdos a los profesionales solicitantes, acompañados del Informe justificativo de la decisión adoptada.

2. Procedimiento para la revisión de las altas

En cada una de las sesiones de la Comisión se revisarán las altas ocasionadas en el periodo transcurrido desde la anterior reunión, analizándose y evaluándose tanto su pertinencia como el destino del paciente. Si por las características de los pacientes o de las circunstancias en las que se producen las altas se considerase necesario, se podrá convocar una reunión extraordinaria para proceder a su análisis.

3. Procedimiento para la identificación de casos que superan el tiempo estimado en el plan de cuidados de los pacientes.

Con periodicidad semestral la Comisión analizará aquellos casos que exceden de los tiempos estimados como óptimos en el plan de cuidados, recomendando, en su caso, las actuaciones que estime conveniente a los Directores y Coordinadores de los Centros.

Artículo séptimo.-Procedimientos de evaluación y control

1. La Comisión dispondrá para su análisis y valoración de información relativa a los indicadores de funcionamiento de los Centros de Salud Mental citados en el artículo segundo de esta Orden, así como de su adecuación a los criterios técnicos y procedimientos de valoración establecidos para los mismos.

2. A los efectos de asegurar esta información, la Comisión trasladará a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento información sobre las solicitudes de ingreso recibidas, así como de la decisión de la Comisión sobre las mismas, ajustándose esta información al contenido del Anexo 1 de la presente Orden.

3. Igualmente, los Directores o Coordinadores de los Centros de Salud Mental citados en el artículo segundo de esta Orden deberán informar con carácter mensual a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento de los ingresos y altas efectuadas en los mismos, ajustándose la información a los contenidos del Anexo 2 de la presente Orden.

Disposiciones transitorias

Primera.-Información sobre la situación actual de los centros

Los Directores o Coordinadores de los Centros de Salud Mental citados en el artículo segundo de esta Orden deberán, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de publicación de esta Orden, informar a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento de la situación actual de sus centros, ajustándose la información a los contenidos del Anexo 2 de la presente Orden.

Segunda.-Descentralización territorial

De conformidad con la organización asistencial del Servicio Aragonés de Salud, y de forma progresiva, se procederá a la descentralización territorial del funcionamiento de la Comisión en los diferentes Sectores Sanitarios, quedando reservada, en cualquier caso, la ratificación de los ingresos y el conocimiento de las altas de los Centros recogidos en el artículo segundo a la Comisión que se regula en la presente Orden.

Tercera.-Establecimiento de criterios

La Comisión, en un plazo no superior a seis meses, basándose en los criterios generales recogidos en esta Orden, establecerá aquellos criterios específicos de pertinencia y de priorización que juzgue más oportunos para el ingreso, altas y funcionamiento de los diferentes centros referidos, adaptándolos periódicamente a la evolución de las necesidades y la oferta de servicios. Estos criterios serán conocidos por los profesionales responsables de los pacientes y por la Dirección de los Centros.

Disposiciones finales

Primera.-Aplicación y ejecución

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo y a la Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones, resoluciones y demás actos necesarios en la aplicación y ejecución de esta Orden.

Segunda.-Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO 2

INFORMACIÓN DE INGRESOS Y ALTAS EN DISPOSITIVOS REHABILITADORES DE LA RED ASISTENCIAL DE SALUD MENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

* Fecha de nacimiento

* Sexo

* Domicilio/ Localidad/ Provincia/ Código postal

* Zona básica de salud.

* Clave identificatoria del médico de AP (CIAS)

* Financiador

DATOS DEL EPISODIO ASISTENCIAL

* Código del dispositivo asistencial de Salud Mental

* Origen de la demanda (código del centro que realiza la derivación).

* Código del profesional que deriva (CIAS)

* Fecha de derivación

* Fecha de revisión por la Comisión

* Resultado de la Comisión

* Fecha ingreso

DATOS CLÍNICOS

* Diagnóstico principal según códigos CIE 10

* Fecha de diagnóstico principal

* Diagnósticos secundario según códigos CIE 10

* Grado de discapacidad resultado de la valoración psiquiátrica

* Nivel de deterioro cognitivo

* Previsión de duración del Plan de cuidados

DATOS DEL ALTA

* Identificación del centro

* Fecha de alta/fin del proceso

* Grado de discapacidad resultado de la valoración psiquiátrica

* Nivel de deterioro cognitivo

* Destino tras el alta

* Derivación a otros centros

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