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  • EDICIÓN DE 29/04/2005
 
 

RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

29/04/2005
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A continuación se insertan los recursos de inconstitucionalidad publicados en el BOE de 3 de mayo de 2005.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2081-2005, en relación con el artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 7/2004, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2081-2005, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra el artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 7/2004, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –23 de marzo de 2005–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2082-2005, en relación con el artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 8/2004, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2082-2005, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra el artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 8/2004, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –23 de marzo de 2005–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.

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