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CAMPOS DE APRENDIZAJE

28/04/2005
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Orden EDC/173/2005, de 19 de abril, por la que se modifican para el curso 2005-2006 los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención por los escolares que asistan a los campos de aprendizaje del Departamento de Educación (DOGC de 28 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN EDC/173/2005, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN PARA EL CURSO 2005-2006 LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN POR LOS ESCOLARES QUE ASISTAN A LOS CAMPOS DE APRENDIZAJE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante la Orden de 4 de noviembre de 1999, se crearon los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención por los escolares que asisten a los campos de aprendizaje del Departamento de Educación.

Durante el curso 2005-2006 se modifican los importes de los precios públicos citados.

Dado que a los servicios de alojamiento y manutención en el Complejo Educativo de Tarragona y en la Escuela Hogar Lluís Maria Mestres i Martí, de Olot, les es de aplicación el artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Modificar los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención en el Complejo Educativo de Tarragona, y en la Escuela Hogar Lluís Maria Mestres i Martí, de Olot, por parte de los alumnos de los campos de aprendizaje de Tarragona y de La Garrotxa, respectivamente.

1.2 Fijar en 19,60 euros, por persona y día, el precio público del servicio de pensión completa (alojamiento y manutención), para el curso 2005-2006.

1.3 Fijar en 5,85 euros, por comida, el precio público del servicio de manutención (comida o cena), para el curso 2005-2006.

Artículo 2

Los precios públicos serán exigibles al iniciarse la prestación de los servicios.

Artículo 3

A los alumnos de familias numerosas les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.

Disposición adicional

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.b) de la Ley 4/1988, de 28 de marzo, reguladora de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Generalidad de Cataluña, los ingresos obtenidos de acuerdo con el artículo 1 de esta Orden se ingresarán en la cuenta corriente del centro docente y se gestionarán por el centro por los procedimientos que prevén la Ley 4/1988 citada, y la normativa que la desarrolla.

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