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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS

27/04/2005
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Resolución JUS/1217/2005, de 19 de abril, de modificación de los Estatutos del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Barcelona (DOGC de 27 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/1217/2005, DE 19 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS DE BARCELONA.

Vista la Resolución de 17 de mayo de 1984, publicada en el DOGC núm. 456, de 27.7.1984, por la que se declara la adecuación a la legalidad, la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Agentes de Seguros de Barcelona y la Orden de 7 de octubre de 1986 (DOGC núm. 916, de 18.11.1987), y vista la Resolución de 6 de julio de 1993 (DOGC núm. 1954, de 30.9.1994), de modificación de los mencionados Estatutos;

Vista la modificación del artículo 3 de los Estatutos, aprobada en Asamblea general de 17 de junio de 2004;

Vistas la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en la consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del artículo 3 de los Estatutos del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Barcelona y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC el texto de los estatutos mencionados, como anexo a esta Resolución.

Anexo

Modificación del artículo 3 de los Estatutos del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Barcelona.

Artículo 3

El Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Barcelona tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona, paseo de Sant Joan, número 33.

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