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FICHERO INFORMATIZADO CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

26/04/2005
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Orden de 14 de abril de 2005, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se crea un fichero informatizado con datos de carácter personal (DOGV de 26 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE CREA UN FICHERO INFORMATIZADO CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Asimismo, la citada Ley Orgánica dispone, en su artículo 20, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana, determina en sus artículos 10 y siguientes el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos o entidades de la Generalitat Valenciana, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros informatizados, cuyo ejercicio recae en la Conselleria competente por razón de la materia.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, ORDENO Primero La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del fichero de tratamiento de datos de carácter personal que se identifica en el anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segundo Los responsables del fichero informatizado adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero Los afectados del fichero informatizado pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo que se concreta en la presente orden.

Disposición final La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Denominación: Fichero ZENDA, de solicitudes de inclusión en el censo de personas que, teniendo la condición civil de valencianos, sufrieron penas de privación de libertad, por actos de intencionalidad política, incluidos en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, por tiempo superior a 3 años; que tenían cumplidos los 65 años de edad a fecha 31/12/2000; y que no hubieran percibido indemnizaciones al amparo de la Disposición Adicional 18ª de las Leyes de Presupuestos del Estado para 1990 y 1992.

a) Finalidad y uso del fichero: Recogida, registro y tratamiento de solicitudes de inclusión en el censo de personas que, teniendo la condición política de valencianos, sufrieron penas de privación de libertad, por actos de intencionalidad política, incluidos en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, por tiempo superior a 3 años; que tenían cumplidos los 65 años de edad a fecha 31/12/2000; y que no hubieran percibido indemnizaciones al amparo de la Disposición Adicional 18ª de las Leyes de Presupuestos del Estado para 1990 y 1992. Censo cuya elaboración fue aprobada por el Consell de la Generalitat, mediante Acuerdo de fecha 26/03/2002, a instancias de las Cortes Valencianas.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal:

b.1. Personas que, teniendo la condición política de valencianos, sufrieron penas de privación de libertad, por actos de intencionalidad política, incluidos en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, por tiempo superior a 3 años; que tenían cumplidos los 65 años de edad a fecha 31/12/2000; y que no hubieran percibido indemnizaciones al amparo de la Disposición Adicional 18ª de las Leyes de Presupuestos del Estado para 1990 y 1992.

b.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrá instar la inclusión en el censo el cónyuge viudo, la persona ligada al fallecido por relación de convivencia análoga a la conyugal, o los hijos que tuvieran reconocida alguna discapacidad.

c) Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes presentadas por los interesados en soporte papel.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

d.1. Datos del afectado:

. Nombre y apellidos.

. DNI.

. Fecha de nacimiento.

. Domicilio.

. Teléfono.

. Lugar de empadronamiento.

. Delito.

. Tribunal sentenciador.

. Pena impuesta y datos concernientes al periodo de privación de libertad.

. Establecimiento penitenciario.

d.2. En caso de fallecimiento del afectado, se incluirán datos identificativos del familiar solicitante:

. Nombre y apellidos.

. DNI.

. Parentesco.

. Discapacidad, en su caso.

. Domicilio.

. Teléfono.

e) Cesiones de datos previstas: A las Cortes Valencianas.

f) Órgano responsable del fichero: Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

g) Servicio o centro directivo ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, y cancelación: Subsecretaría de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

h) Medidas de Seguridad: Nivel alto.

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