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  • EDICIÓN DE 26/04/2005
 
 

TITULACIONES OFICIALES DE TÉCNICO DE DEPORTE Y TÉCNICO SUPERIOR DE DEPORTE

26/04/2005
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Resolución EDC/1205/2005, de 18 de abril, por la que se convocan pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte, y a las formaciones deportivas de nivel 1 y nivel 3 que regula la Orden ECD/3310/2002, correspondientes al año 2005 (DOGC de 26 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1205/2005, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS DE ACCESO DE CARÁCTER GENERAL A LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL QUE CONDUCEN A LA OBTENCIÓN DE LAS TITULACIONES OFICIALES DE TÉCNICO DE DEPORTE Y TÉCNICO SUPERIOR DE DEPORTE, Y A LAS FORMACIONES DEPORTIVAS DE NIVEL 1 Y NIVEL 3 QUE REGULA LA ORDEN ECD/3310/2002, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

El Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte, prevé en el artículo 9 el acceso sin titulación a estas enseñanzas mediante la superación de una prueba de madurez. Asimismo, la disposición transitoria primera prevé que, hasta que se produzca la implantación de las enseñanzas de régimen especial en cada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones impartidas por los órganos competentes en materia deportiva de las comunidades autónomas y las federaciones deportivas podrán obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación de técnico de deporte y técnico superior de deporte de la especialidad correspondiente.

El Decreto 169/2002, de 11 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte, prevé en el artículo 10 el acceso sin titulación a estas enseñanzas siempre y cuando se supere una prueba de carácter general, y se cumplan el resto de requisitos. Este mismo artículo prevé también que estas pruebas de acceso puedan coincidir en contenido y en calendario con las pruebas de acceso a los ciclos formativos.

La Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, prevé en el artículo 6.2 el acceso sin titulación a estas formaciones siempre y cuando se supere una prueba de madurez, y se cumpla el resto de requisitos.

Teniendo en cuenta que los objetivos de estas pruebas de acceso y los requisitos de edad son los mismos en las enseñanzas de régimen especial de técnico de deporte y técnico superior de deporte y en las formaciones deportivas a que hace referencia el párrafo anterior, conviene considerar una única convocatoria para la realización de las pruebas de acceso.

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Convocar, para el año 2005, las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte, y la prueba de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de nivel 1 y de nivel 3 que regula la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

.2 Objetivos de la prueba

2.1 El objetivo de la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de grado medio de técnico de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1, es que el aspirante demuestre que posee las capacidades, los conocimientos y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanza a las que opte.

2.2 El objetivo de la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de grado superior de técnico superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 3 es que el aspirante acredite su madurez en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

.3 Calendario de realización de las pruebas

La prueba de acceso a las enseñanzas de grado medio de técnico de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1 se hará el día 25 de mayo de 2005 y la prueba de acceso a las enseñanzas de grado superior de técnico superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 3 se hará los días 25 y 26 de mayo de 2005.

.4 Inscripción a las pruebas

4.1 Periodo y procedimiento de inscripción:

La inscripción a las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1 y nivel 3 se hará del día 9 al 13 de mayo de 2005, en el IES Centre d'Alt Rendiment Esportiu, calle del Alcalde Barnils, s/n, 08190 Sant Cugat del Vallès, teléfono 93.675.39.50, además de por los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27.11.1992), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con las condiciones señaladas por el precepto mencionado.

Hará falta formalizar el modelo de solicitud de inscripción y, en su caso, el modelo de currículo. Estos modelos estarán a disposición de las personas interesadas en la sede central de Departamento de Educación, en sus servicios territoriales y en el centro donde se realizarán las pruebas. También estarán disponibles telemáticamente, en la web del Departamento de Educación http://www.gencat.net/educacio.

En cualquier caso, las personas aspirantes tendrán que presentar en el centro donde se hará la prueba la documentación que se relaciona en el punto 12.4 para la prueba de acceso a las enseñanzas de grado medio de técnico de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1, y en el punto 13.4 para la prueba de acceso a las enseñanzas de técnico superior de deporte de grado superior y a las formaciones deportivas de nivel 3, en los plazos indicados.

4.2 Para la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de grado medio de técnico de deporte y de grado superior de técnico superior de deporte y a las formaciones deportiva de nivel 1 y nivel 3 es necesario indicar la lengua extranjera escogida en la solicitud de inscripción.

4.3 Tasas.

La inscripción estará sujeta al pago de las tasas que establece la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, que modifica el artículo 107 bis del capítulo VI del título V de la vigente Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

La falta de pago o el abono fuera de plazo determinará la exclusión del aspirante.

Para la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1: 16,45 euros.

Para la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica superior de deporte y a las formaciones deportiva de nivel 3: 26,50 euros.

.5 Aspirantes con necesidades específicas

5.1 Las personas aspirantes con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, que tengan la declaración legal de disminución, podrán solicitar la adaptación de la prueba y/o los recursos adicionales necesarios para desarrollarla.

5.2 Las personas aspirantes tendrán que presentar la solicitud por escrito, de acuerdo con el modelo del anexo 1 de esta Resolución, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, no más tarde del día 13 de mayo de 2005.

En la solicitud, firmada por el aspirante, o el padre, la madre o la persona tutora legal, si es menor de edad, es necesario adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación.

b) Documentación justificativa de las causas que motivan la petición: certificado del CAD (Centro de Atención al Disminuido) del Departamento de Bienestar y Familia, que informe del grado de discapacidad reconocida, acompañado, si procede, de un certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente que informe de las características de la discapacidad o trastorno que sufre el/la aspirante. Pueden proponerse los recursos adicionales que se consideren adecuados, si procede.

c) Documentación justificativa de modificaciones y adaptaciones curriculares que el/la aspirante ha tenido en los últimos estudios cursados en el sistema educativo, si procede.

5.3 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente determinará, si procede, las medidas o recursos adicionales para cada uno, e informará a la persona interesada y al tribunal correspondiente.

.6 Información y orientación a las personas aspirantes

El centro donde se realicen las pruebas ofrecerá información y orientación sobre las enseñanzas de régimen especial de deporte y las formaciones deportivas de nivel 1 y nivel 3, a las personas interesadas y sobre el procedimiento de inscripción y funcionamiento de las pruebas de acceso. La dirección del centro tiene que designar al personal adecuado para llevarla a cabo.

.7 Elaboración de las pruebas

Las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte, y a las formaciones deportivas de nivel 1 y nivel 3 serán elaboradas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

.8 Tribunal evaluador

8.1 Nombramiento.

El tribunal se constituirá en el centro designado para realizar las pruebas.

El director general de Formación Profesional y Educación Permanente nombrará los miembros de los tribunales evaluadores de las pruebas convocadas por esta Resolución.

8.2 Composición de los tribunales.

8.2.1 Se constituirá un solo tribunal evaluador que se encargará del desarrollo de la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de grado medio de técnico de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1 y de la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de grado superior de técnico superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 3.

8.2.2 El tribunal evaluador estará constituido por los miembros siguientes: el presidente o la presidenta, el secretario o la secretaria y hasta nueve vocales.

8.3 La relación de miembros de cada tribunal evaluador se publicará en el tablón de anuncios del centro docente donde se realice la prueba, no más tarde del día 13 de mayo de 2005.

8.4 Los miembros de los tribunales evaluadores están sujetos a las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.5 Los tribunales estarán incluidos dentro la categoría tercera, a los efectos que prevé el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 201/1993, de 27 de julio, de revisión de los importes de determinadas indemnizaciones.

8.6 Funciones de los tribunales evaluadores.

El tribunal:

a) Atenderá las consultas de las personas aspirantes.

b) Comprobará los requisitos de las personas aspirantes.

c) Puntuará el currículo presentado.

d) Organizará las pruebas en el centro y velará por su desarrollo correcto.

e) Corregirá y calificará las pruebas.

f) Publicará las listas y los resultados en los plazos y forma establecidos.

g) Resolverá las reclamaciones, de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución y con las instrucciones que emita la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

8.7 En cualquier momento de la realización de las pruebas o del proceso, los miembros del tribunal evaluador podrán comprobar la identidad de las personas aspirantes y en caso de detectar el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, el/la aspirante quedará excluido/a.

.9 Documentación y organización de las pruebas

9.1 Conservación de la documentación.

Los centros donde se hayan constituido los tribunales evaluadores conservarán toda la documentación generada durante los tres meses siguientes a la finalización del proceso, sin perjuicio que las actas de las pruebas y una copia del certificado emitido a las personas aspirantes que superen la prueba tendrán que conservarse de forma permanente. En caso de reclamaciones, hará falta conservar la documentación hasta la resolución del proceso.

9.2 Organización de la prueba.

Los/Las directores/as de los servicios territoriales velarán y tomarán las medidas adecuadas para la ejecución correcta de esta Resolución, y nombrarán un/a inspector/a de Educación, para coordinar la aplicación de las pruebas.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente emitirá las instrucciones necesarias para aplicar esta Resolución.

.10 Efectos de la superación de las pruebas

10.1 Las pruebas superadas tienen validez permanente en la totalidad de Estado español.

10.2 Haber superado las pruebas de acceso faculta a las personas que no tienen la titulación exigida a matricularse en las enseñanzas para las que haya superado el acceso. Aún así, la superación de la prueba no garantiza una plaza escolar.

10.3 Haber superado la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de grado medio de técnico de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1 permite el acceso a cualquier modalidad y/o especialidad deportiva de grado medio, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos de acceso a estas enseñanzas.

10.4 Haber superado la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de grado superior de técnico superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 3 permite el acceso a cualquier modalidad y/o especialidad deportiva de grado superior, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos de acceso a estas enseñanzas.

10.5 Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior de animación de actividades físicas y deportivas permite el acceso a las enseñanzas de grado superior de técnico superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 3, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos de acceso a estas enseñanzas.

10.6 Haber superado la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de grado medio de técnico de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1 permite el acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio de la formación profesional específica, siempre y cuando se cumpla alguno de los requisitos siguientes y con la solicitud previa a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente:

a) Experiencia laboral en cualquier actividad con un mínimo de 3 meses o 200 horas, computadas hasta la fecha límite de presentación de la documentación.

b) Haber cursado o estar cursando un programa de garantía social autorizado por el Departamento de Educación.

c) Haber realizado un mínimo de 400 horas de cursos de formación ocupacional, o haber realizado un curso de preparación de la prueba de una duración mínima de 4 meses o 300 horas, o haber recibido acciones formativas y de orientación relacionadas con la preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional específica en un centro de educación secundaria.

10.7 Haber superado la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de grado superior de técnico superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 3 permite el acceso al ciclo formativo de grado superior de animación de actividades físicas y deportivas, siempre que se cumpla alguno de los requisitos siguientes, con la solicitud previa a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente:

a) Experiencia laboral en cualquier actividad con un mínimo de 6 meses o 450 horas, computadas hasta la fecha límite de presentación de la documentación.

b) Tener el título de técnico auxiliar de formación profesional de primero grado.

c) Tener o estar en disposición de obtener, el título de técnico o técnica por haber superado un ciclo formativo de grado medio de formación profesional específica. El documento justificativo es el título de técnico o técnica, el resguardo de solicitud del título o una certificación de estudios completos del ciclo formativo de grado medio superado.

d) Tener o estar en disposición de obtener, el título de técnico o técnica por haber superado un grado medio de enseñanzas de régimen especial de deporte. El documento justificativo es el título de técnico o técnica, el resguardo de solicitud del título o una certificación de estudios completos del ciclo formativo de grado medio superado.

.11 Validez de las pruebas de acceso a los módulos profesionales y a los ciclos formativos de formación profesional

Haber superado las pruebas de acceso a los módulos profesionales 2 o 3, o haber superado las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, se considera como apto/a, con la calificación de 5, en la prueba de acceso a las enseñanzas de grado medio de técnico de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1.

.12 Prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico de deporte

12.1 Calendario de realización de la prueba.

12.1.1 Convocatoria ordinaria.

Se hará el día 25 de mayo de 2005.

12.1.2 Convocatoria de incidencias.

Las personas inscritas que no hayan podido presentarse a la prueba por causas ajenas a su voluntad y que acrediten documentalmente esta circunstancia, podrán presentarse a la convocatoria de incidencias el día 1 de junio de 2005.

La solicitud para ser admitido en la convocatoria de incidencias tiene que presentarse en el centro antes del día 30 de mayo.

El tribunal evaluador examinará las solicitudes, determinará si considera la ausencia justificada, y no más tarde del día 31 de mayo publicará la lista de personas aspirantes admitidas.

12.2 Requisitos para acceder a la prueba.

Para inscribiese en las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1 que regula la Orden ECD/3310/2002, hará falta tener cumplidos 18 años de edad o bien cumplirlos durante el año 2005.

Las personas que posean la titulación académica que les permita el acceso directo a las enseñanzas de régimen especial de deportes y a las formaciones deportivas de nivel 1, no se pueden presentar a la prueba.

12.3 Exenciones de la prueba.

12.3.1 Exención de la materia lengua catalana.

La pueden solicitar las personas aspirantes que acrediten menos de 2 años de residencia en Cataluña, hasta el día de realización de la prueba. Deberá hacerse la solicitud al Servicio de Enseñanza del Catalán de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

12.3.2 Exención total de la prueba.

Las personas que hayan superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedan exentas de realizar la prueba, y hará falta traer el documento justificativo en el centro donde tenga que cursar las enseñanzas de régimen especial de técnico de deporte o las formaciones deportivas de nivel 1.

12.4 Presentación de documentación en el centro donde se hace la prueba.

Los/Las aspirantes tendrán que presentar la documentación siguiente, del día 9 al 13 de mayo de 2005, en el centro donde harán la prueba:

En todos los casos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación.

b) Documento de inscripción en la prueba.

c) Documento justificativo de bonificación o exención de la tasa, si procede.

d) Currículo formativo, profesional y de experiencia y documentación justificativa, si procede.

Según las condiciones del aspirante:

e) Documentación que justifique la exención parcial de la prueba (exención de la materia de lengua catalana reconocida por el Servicio de Enseñanza del Catalán de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa).

Toda la documentación formará parte del expediente del aspirante, estará a disposición del tribunal y se conservará en el centro, de acuerdo con lo que establece el punto 9.1 de esta Resolución.

El tribunal hará pública, no más tarde del día 17 de mayo de 2005, la relación provisional de personas aspirantes excluidas, con indicación del motivo de exclusión, en el tablón de anuncios del centro donde se haga la prueba. A partir de esta fecha, los/las aspirantes podrán presentar la documentación o aportar los datos que falten no más tarde del día 20 de mayo de 2005. En caso de que no lo hagan, se entenderá que renuncian a presentarse a la prueba. El tribunal evaluador se reunirá para examinar la documentación nueva presentada, y publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos no más tarde del día 23 de mayo de 2005.

12.5 Prueba y calificaciones.

12.5.1 Lugar donde se realizará la prueba.

La prueba se realizará en el IES Centre d'Alt Rendiment Esportiu, de Sant Cugat del Vallès.

Con el objetivo de racionalizar la gestión de las pruebas, el director general de Formación Profesional y Educación Permanente podrá designar otros centros para la realización de las pruebas en la convocatoria ordinaria, en función del número de inscripciones.

12.5.2 Desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio de técnico de deporte.

12.5.2.1 Objetivos de la prueba.

Tomando como referencia los objetivos de la enseñanza secundaria obligatorio se establecen en la prueba los objetivos siguientes:

a) Analizar los mecanismos básicos que rigen y condicionan el medio físico y valorar cómo repercuten las actividades humanas en su defensa, conservación y mejora, como elemento determinante de la calidad de vida.

b) Conocer los elementos esenciales del desarrollo científico y tecnológico, y valorar sus causas y sus implicaciones sobre la persona, la sociedad y el entorno físico.

c) Identificar las características históricas, culturales y sociales de la sociedad actual.

d) Comprender y producir mensajes orales y escritos con propiedad, autonomía y creatividad, en lengua catalana, castellana y, si procede, aranesa y al menos en una lengua extranjera.

e) Interpretar y producir mensajes con propiedad, autonomía y creatividad, utilizando códigos artísticos, científicos y técnicos.

f) Identificar problemas en los diversos campos del conocimiento y elaborar estrategias para resolverlos, mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento lógico.

g) Seleccionar, tratar y comunicar información utilizando las metodologías y los instrumentos tecnológicos apropiados, procediendo de manera organizada, autónoma y crítica.

12.5.2.2 Temarios y criterios de evaluación.

Los temarios y los criterios de evaluación de la prueba son, para la prueba de las enseñanzas de grado medio de técnico de deporte y las formaciones deportivas de nivel 1, los que constan en el anexo 2 de la Resolución ENS/310/2002, de 31 de enero (DOGC núm. 3581, de 22.2.2002), por la que se convoca la realización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica y la prueba de carácter general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deportes, correspondientes al año 2002.

12.5.2.3 Tipo de prueba.

La prueba de acceso a las enseñanzas de grado medio de técnico de deporte y las formaciones deportivas de nivel 1 será la misma para todas las modalidades, especialidades o disciplinas deportivas y se desarrolla en dos partes:

Parte A: comprende las áreas de lengua catalana, tecnología, ciencias de la naturaleza, ciencias sociales y educación visual y plástica.

Parte B: comprende las áreas de lengua extranjera (inglés o francés), lengua castellana y matemáticas.

12.5.2.4 Horario de realización de la prueba.

La prueba empezará a las 16 horas del día 25 de mayo de 2005. Con respecto a la convocatoria de incidencias empezará a las 9.30 horas del día 1 de junio de 2005.

Los/Las aspirantes tendrán que presentarse en el centro 30 minutos antes del inicio de la prueba.

El tiempo de realización será de 4 horas, que se distribuirán en dos bloques temporales de 2 horas cada uno. En el primer bloque se realizarán los ejercicios de la parte A. Cuando se acabe, habrá un descanso de 30 minutos. En el segundo bloque se realizarán los ejercicios de la parte B.

12.5.3 Documentación y material a traer en el momento de la prueba.

a) Documentación.

El día de la prueba los aspirantes tendrán que llevar el documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación, que permita comprobar la identidad a los miembros del tribunal evaluador.

Si el tribunal evaluador detecta, en cualquier momento del proceso, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, el aspirante quedará excluido.

b) Material.

Los aspirantes habrán de consultar el tablón de anuncios del centro dónde harán la prueba o en la página web del Departamento de Educación http://www.gencat.net/educacio, el material específico que tendrán que llevar, si procede, el día de la prueba.

12.5.4 Calificación de la prueba y currículo.

12.5.4.1 La calificación de la prueba estará comprendida entre 0 y 10, y el tribunal la calculará aplicando el baremo siguiente a la calificación de cada área: lengua catalana: 20%, lengua castellana: 20%, matemáticas: 20%, tecnología: 8%, ciencias de la naturaleza: 8%, ciencias sociales: 8%, educación visual y plástica: 8%, lengua extranjera: 8%.

12.5.4.2 A la calificación obtenida se sumará, en su caso, la puntuación del currículo presentado que será como máximo de un punto. En ningún caso la puntuación final será superior a 10.

Serán consideradas aptas las personas que hayan obtenido una puntuación final igual o superior a 5.

12.5.4.3 El aspirante podrá presentar su currículo formativo, profesional y de experiencia, al que tendrá que adjuntar los documentos justificativos de todo aquello que alegue. El tribunal evaluador puntuará el currículo numéricamente y con dos decimales, y la documentación justificativa que aporte, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por estudios (máximo 0,9 puntos):

a.1) 0,6 puntos por programa de garantía social con certificado de aprovechamiento o certificado de asistencia.

Documento justificativo: certificado de aprovechamiento o de asistencia al programa de garantía social.

a.2) 0,3 puntos por un mínimo de 100 horas de prácticas en la empresa, correspondientes a un programa de garantía social, debidamente certificado.

Documento justificativo: certificado del centro que imparte el programa de garantía social que acredite la realización de las prácticas en la empresa o fotocopia del convenio de prácticas donde conste la duración total en horas.

a.3) 0,01 puntos por cada 20 horas de formaciones deportivas o de otras formaciones.

Documento justificativo: certificado de los estudios realizados, donde conste el contenido de la formación y las horas.

b) Por experiencia profesional (máximo 0,9 puntos):

0,06 puntos por cada 30 días trabajados a jornada completa, o la parte proporcional si es a jornada parcial.

Documento justificativo: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral, donde conste el periodo de alta (informe de vida laboral) o, en su caso, el certificado de la administración correspondiente o hoja de servicios.

c) Por otras actividades no remuneradas (voluntariado, actividades de entrenamiento o dirección de equipos deportivos, actividades en asociaciones): máximo 0,2 puntos.

Documento justificativo: certificado donde conste el número de identificación fiscal de la entidad legalmente constituida, las actividades realizadas y el tiempo de dedicación.

12.6 Publicación de resultados de la prueba.

El tribunal evaluador hará públicas las actas de calificación en el tablón de anuncios del centro, no más tarde del día 6 de junio de 2005.

El tribunal fijará un horario para atender las consultas de los aspirantes sobre las calificaciones obtenidas.

12.7 Reclamaciones.

El aspirante podrá presentar reclamación contra las calificaciones obtenidas, dirigida al tribunal, por medio de un escrito que se deberá presentar en el registro del centro donde se haya examinado no más tarde del día 9 de junio de 2005.

El tribunal, como órgano colegiado, se reunirá, examinará las reclamaciones presentadas dentro del plazo, las resolverá, y no más tarde del 10 de junio de 2005 publicará el resultado.

El aspirante podrá reiterar la reclamación. Esta segunda reclamación tendrá que dirigirse a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por medio de un escrito que deberá presentar en el registro del centro donde se haya examinado no más tarde del día 21 de junio de 2005.

El centro enviará a los servicios territoriales correspondientes esta segunda reclamación, junto con una copia del expediente del aspirante, y la inspección emitirá el informe correspondiente. Este informe incluirá tanto los aspectos procedimentales seguidos como la aplicación de los procesos y criterios de evaluación. Toda esta documentación tendrá que enviarse a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que la resolverá.

12.8 Certificaciones.

El tribunal evaluador expedirá un certificado para cada persona aspirante declarada apta, donde conste la calificación final obtenida, con dos decimales.

.13 Prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico superior de deporte

13.1 Calendario de realización de la prueba.

13.1.1 Convocatoria ordinaria.

Se hará los días 25 y 26 de mayo de 2005.

13.1.2 Convocatoria de incidencias.

Las personas inscritas que no hayan podido presentarse a la prueba, por causas ajenas a su voluntad y que acrediten documentalmente esta circunstancia, podrán presentarse a la convocatoria de incidencias el día 1 de junio de 2005.

La solicitud para ser admitido a la convocatoria de incidencias tiene que presentarse en el centro antes del día 30 de mayo de 2005.

El tribunal evaluador examinará las solicitudes, determinará si considera la ausencia justificada, y no más tarde del día 31 de mayo, publicará la lista de personas aspirantes admitidas a presentarse a esta convocatoria.

13.2 Requisitos para acceder a la prueba.

Para inscribirse a la prueba de acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 3 hará falta tener cumplidos 20 años de edad o bien cumplirlos durante el año 2005.

Las personas que posean la titulación académica que les permita el acceso directo a los ciclos formativos no se pueden presentar a la prueba.

13.3 Exenciones de la prueba.

13.3.1 Exención de la materia de lengua catalana.

La pueden solicitar los aspirantes que acrediten menos de 2 años de residencia en Cataluña hasta el día de realización de la prueba.

Se debe hacer la solicitud al Servicio de Enseñanza del Catalán de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

13.3.2 Exención de la parte común de la prueba.

Se puede solicitar por:

a) Haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

b) Haber superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica.

c) Haber superado las pruebas de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas del régimen especial de artes plásticas y diseño.

Se debe hacer la solicitud en el centro donde se hará la prueba, en el momento de la inscripción, aportando los documentos justificativos correspondientes.

13.3.3 Exención de la parte específica.

13.3.3.1 Supuestos de exención.

a) Por experiencia laboral que se corresponda con el ámbito profesional.

1. Como mínimo 1 año de experiencia laboral a jornada completa, o el tiempo proporcional en caso de jornada reducida, con una categoría profesional igual o superior a la que corresponde a la titulación de técnico superior de deporte (en general, oficial de primera o de segunda), reconocida oficialmente (grupo de cotización).

2. Como mínimo 3 años de experiencia laboral a jornada completa, o el tiempo proporcional en caso de jornada reducida, dentro del mismo grupo profesional, si la categoría reconocida oficialmente (grupo de cotización) es inferior.

3. Experiencia laboral en diversas categorías profesionales, equivalente a las dos anteriores.

b) Por experiencia deportiva: experiencia de al menos 1 año en el entrenamiento, la dirección de equipos deportivos u otras actividades relacionadas.

La solicitud de exención de la parte específica de la prueba tiene que solicitarse a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, no más tarde del 13 de mayo de 2005, mediante el modelo del anexo 2 de esta Resolución, aportando los documentos justificativos correspondientes que se indican en el modelo.

13.3.3.2 Validez de la exención.

La exención de la parte específica de la prueba tiene validez permanente.

13.3.4 Exención total de la prueba.

Puede solicitarse por haber superado totalmente la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, siempre que se cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:

a) Se otorgará la exención total de la prueba a las personas que acrediten la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años para los siguientes estudios universitarios: maestro (en todas las especialidades); diplomado en educación social; diplomado en enfermería; diplomado en empresas y actividades turísticas; diplomado en fisioterapia; diplomado en terapia ocupacional; diplomado en trabajo social; diplomado en turismo; licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte.

b) Si se tiene superada dicha prueba para otros estudios universitarios que no sean los que constan en el apartado a), y además se acredita experiencia laboral a la que se refiere el apartado 13.3.3.a), de esta Resolución.

La solicitud debe presentarse a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, no mas tarde del 13 de mayo de 2005, aportando los documentos justificativos correspondientes.

13.4 Presentación de la documentación en el centro donde se realizará la prueba.

Los/Las aspirantes deberán presentar la documentación siguiente, en el período de inscripción, en el centro donde se realizará la prueba, en todos los casos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación.

b) Documento de inscripción a la prueba.

c) Documento justificativo de bonificación o exención de la tasa, si procede.

Según las condiciones del/de la aspirante:

d) Currículo formativo, profesional y de experiencia, y documentación justificativa.

Si el aspirante tiene concedida algún tipo de exención o la solicita al centro, también tiene que presentar:

e) Documentación que justifique la exención parcial de la prueba.

e.1) Documento de la exención de la materia de lengua catalana reconocida por el Servicio de Enseñanza del Catalán de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

e.2) Documento de exención de la parte específica de la prueba reconocida por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente del Departamento de Educación.

e.3) Documentación justificativa para pedir al centro la exención de la parte común, de acuerdo con el apartado 13.3.2.

Toda esta documentación formará parte del expediente del/de la aspirante, estará a disposición del tribunal y se conservará en el centro según lo que establece el punto 9.1 de esta Resolución.

El tribunal hará pública, no más tarde del día 17 de mayo de 2005, la relación provisional de personas aspirantes excluidas, con indicación del motivo de exclusión, en el tablón de anuncios del centro donde se haga la prueba. A partir de esta fecha, los/las aspirantes podrán presentar la documentación o aportar los datos que falten, no más tarde del día 20 de mayo de 2005. En caso que no lo hagan, se entenderá que renuncian a presentarse a la prueba. El tribunal evaluador se reunirá para examinar la documentación nueva presentada, y publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas no más tarde del día 23 de mayo de 2005. En esta lista se hará constar, de forma expresa, que personas están admitidas pero pendientes de presentar el requisito del título de técnico o técnica.

13.5 Prueba y calificaciones.

13.5.1 Lugar donde se realizará la prueba.

Las pruebas se realizarán en el IES Centre d'Alt Rendiment Esportiu, de Sant Cugat del Vallès.

Con el objetivo de racionalizar la gestión de las pruebas, el director general de Formación Profesional y Educación Permanente podrá designar otros centros para la realización de las pruebas en la convocatoria ordinaria, en función del número de inscritos.

13.5.2 Desarrollo de la prueba de acceso.

13.5.2.1 Objetivos de la prueba.

De acuerdo con el Decreto 82/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanza de bachillerato (DOGC núm. 2181, de 13.3.1996), se considerarán los objetivos siguientes:

a) Usar con corrección las técnicas de comunicación oral y escrita, en lengua catalana y castellana y, si procede, aranesa, y emplear los recursos básicos de los lenguajes técnicos, científicos e icónicos, adecuados al tipo de mensaje de que se trate.

b) Comprender y saberse expresar con fluidez y corrección, oralmente y por escrito, en el registro estándar de al menos una lengua extranjera.

c) Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias del ciclo formativo correspondiente y aplicarlos a la explicación o comprensión de los fenómenos y a la resolución de nuevos interrogantes.

d) Utilizar el bagaje de contenidos culturales propios, para analizar, comprender y valorar los cambios que se producen en el mundo actual.

e) Formular y argumentar juicios independientes con claridad y coherencia, y contrastarlos con otras posiciones y argumentaciones.

13.5.2.2 Temarios y criterios de evaluación.

Los temarios y los criterios de evaluación de la prueba son, para la prueba de las enseñanzas de grado superior de técnico superior de deporte y de las formaciones deportivas de nivel 3, los que constan en el anexo 4 de la Resolución ENS/310/2002, de 31 de enero (DOGC núm. 3581, de 22.2.2002), por la que se convoca la realización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional específica y la prueba de carácter general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte para el año 2002.

13.5.2.3 Tipo de prueba.

La prueba de acceso a las enseñanzas de régimen especial de grado superior que conducen a los títulos de técnico superior de deporte y la prueba de acceso a las formaciones deportivas de nivel 3 es la misma para todas las modalidades, especialidades o disciplinas deportivas y se desarrolla en dos partes:

Parte común: agrupa las materias siguientes: lengua catalana, lengua castellana, idioma extranjero (inglés, francés, alemán o italiano) e historia.

Parte específica: agrupa las materias de educación física y biología.

13.5.2.4 Horario de realización de la prueba.

La parte común empezará a las 16 horas del día 25 de mayo, y la parte específica a las 16 horas del día 26 de mayo. Con respecto a la convocatoria de incidencias, la parte común empezará a las 9.30 horas del día 1 de junio de 2005 y la parte específica a las 16 horas del mismo día.

Los aspirantes tendrán que presentarse en el centro 30 minutos antes del inicio de la prueba.

El tiempo de realización será de 4 horas para la parte común y de 3 horas para la parte específica.

La parte común se desarrollará en dos bloques temporales, de 2 horas de duración cada uno.

En el primer bloque se harán los ejercicios correspondientes a las materias de lengua catalana y de lengua castellana, y en el segundo bloque los correspondientes al idioma extranjero (inglés, francés, alemán o italiano) e historia. Entre ambos habrá un descanso de 30 minutos.

La parte específica se desarrollará en un único bloque temporal.

13.5.3 Documentación y material a llevar en el momento de la prueba.

a) Documentación.

El día de la prueba los aspirantes deberán llevar el documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación, que permita comprobar la identidad a los miembros del tribunal evaluador.

Si el tribunal evaluador detecta, en cualquier momento del proceso, el incumplimiento de alguno de los requisitos, el aspirante quedará excluido.

b) Material.

Los aspirantes tendrán que consultar en el tablón de anuncios del centro donde harán la prueba o en la página web del Departamento de Educación http://www.gencat.net/educacio, el material específico que tendrán que llevar, si procede, el día de la prueba.

13.5.4 Calificación de la prueba y currículo.

13.5.4.1 La calificación estará comprendida entre 0 y 10, y el tribunal calculará la calificación de la parte común y la de la parte específica por separado. La de la parte común se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones de las materias de esta parte. La de la parte específica será la media aritmética de las calificaciones de las materias de esta parte. La puntuación global se calculará aplicando el baremo siguiente: parte común: 60% y parte específica: 40%.

13.5.4.2 Las personas aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 3 en cada una de las partes se declararán no aptas.

A la calificación obtenida se le sumará, si procede, la puntuación del currículo presentado que será como máximo de un punto. En ningún caso la puntuación final será superior a 10.

13.5.4.3 Las personas que hayan obtenido una puntuación final igual o superior a 5 se considerarán aptas.

El/La aspirante podrá presentar su currículo formativo, profesional y de experiencia, al que tendrá que adjuntar los documentos justificativos de todo aquello que alegue. El tribunal evaluador puntuará numéricamente y con dos decimales el currículo, y la documentación justificativa que aporte, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por estudios (máximo 0,9 puntos):

a.1) 0,6 puntos por el título de técnico o técnica de deporte de cualquier modalidad deportiva.

Documento justificativo: fotocopia del título, resguardo de solicitud del título o certificación de estudios completos del ciclo.

a.2) 0,6 puntos por el título de técnico o técnica, técnico o técnica auxiliar, oficialía o formación equivalente.

Documento justificativo: fotocopia del título, resguardo de solicitud del título o certificación de estudios completos.

a.3) 0,01 puntos por cada 20 horas de formaciones deportiva o de otras formaciones.

Documento justificativo: certificado de los estudios realizados, donde consten el contenido de la formación y las horas.

b) Por experiencia profesional (máximo 0,9 puntos):

0,06 puntos por cada 30 días trabajados a jornada completa, o la parte proporcional si es a jornada parcial.

Documento justificativo: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral, donde conste el periodo de alta (informe de vida laboral) o, si procede, el certificado de la administración correspondiente u hoja de servicios.

c) Por otras actividades no remuneradas (voluntariado, actividades de entrenamiento o dirección de equipos deportivos, actividades en asociaciones): máximo 0,2 puntos.

Documento justificativo: certificado donde conste el número de identificación fiscal de la entidad legalmente constituida, las actividades realizadas y el tiempo de dedicación.

13.6 Publicación de resultados.

El tribunal evaluador hará públicas las actas de calificación en el tablón de anuncios del centro, no más tarde del día 6 de junio de 2005.

El tribunal fijará un horario para atender las consultas de los/las aspirantes sobre las calificaciones obtenidas.

13.7 Reclamaciones.

El/La aspirante podrá presentar reclamación contra las calificaciones obtenidas en la prueba, dirigida al tribunal, por medio de un escrito que presentará en el registro del centro donde se haya examinado, no más tarde del día 9 de junio de 2005.

El tribunal, como órgano colegiado, se reunirá, examinará las reclamaciones presentadas dentro del plazo, las resolverá, y no más tarde del 10 de junio de 2005, publicará el resultado.

El/La aspirante podrá reiterar la reclamación. Esta segunda reclamación tendrá que dirigirse a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por medio de un escrito que tendrá que presentar en el registro del centro donde se haya examinado, no más tarde del día 21 de Junio de 2005. El centro enviará a los servicios territoriales correspondientes esta reclamación junto con una copia del expediente del/de la aspirante, y la inspección emitirá el informe correspondiente. Este informe incluirá tanto los aspectos procedimentales seguidos como la aplicación de los procesos y criterios de evaluación. Toda esta documentación tendrá que enviarse a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que la resolverá.

13.8 Certificaciones.

El tribunal evaluador expedirá un certificado para cada persona aspirante declarada apta, donde conste la calificación final obtenida, con dos decimales.

En ningún caso expedirá certificados de las calificaciones parciales obtenidas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Solicitud de reconocimiento de necesidades específicas a efectos de las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1 y nivel 3

(Nombre y apellidos), con domicilio en la calle (nombre de la calle y núm.), municipio (nombre del municipio), CP (núm. código postal), nacido/a el (día) de (mes) de (año), con DNI (o documento de identificación equivalente) (núm.) y teléfono (núm.),

Expongo:

1. Que he realizado la inscripción a las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial de (grado medio o grado superior), para el año (año).

2. Que tengo una disminución legalmente reconocida.

3. Que aporto la documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento de identificación equivalente.

b) Certificado del Centro de Atención al Disminuido del Departamento de Bienestar y Familia, y certificado de un organismo acreditado descriptivo de la disminución o trastorno.

c) Documentación justificativa de las modificaciones y adaptaciones curriculares en los últimos estudios cursados en el sistema educativo.

Solicito:

Que esta circunstancia se tenga en cuenta a la hora de realizar la prueba.

(Población), (día) de (mes) de (año).

(Firma)

Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente

Via Augusta, 202

08021 Barcelona

Anexo 2

Solicitud de exención de la parte específica de la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de grado superior de técnico superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 3, por experiencia laboral o experiencia deportiva

(Nombre y apellidos), con domicilio en la calle (nombre de la calle y núm.), municipio (nombre del municipio), CP (núm. código postal), nacido/a el (día) de (mes) de (año), con DNI (o documento de identificación equivalente) (núm.) y teléfono (núm.),

Expongo:

1. Que tengo el requisito de experiencia laboral relacionada con las enseñanzas de grado superior de técnico superior de deporte y formaciones deportivas de nivel 3:

a) Mínimo de un año de experiencia laboral, a jornada completa, o el tiempo proporcional en caso de jornada reducida, con una categoría profesional igual o superior a la que corresponde el ciclo formativo de grado superior (en general, oficial de 2ª y de 1ª), reconocida oficialmente (grupo de cotización).

b) Mínimo de tres años de experiencia laboral a jornada completa, o el tiempo proporcional en caso de jornada reducida, dentro del mismo grupo profesional, si la categoría reconocida oficialmente (grupo de cotización) es inferior.

c) Experiencia laboral en varias categorías profesionales equivalente a las dos anteriores.

2. Que tengo el requisito de experiencia deportiva: experiencia de como mínimo 1 año en el entrenamiento, la dirección de equipos deportivos u otras actividades relacionadas.

3. Que aporto los documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento de identificación equivalente.

b) Certificado o justificante de cotización, donde conste la empresa, el grupo de cotización y el periodo de alta, expedido por: la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) o la mutualidad laboral.

En caso de las personas funcionarias: hoja de servicios o certificado de la administración correspondiente.

c) Certificado de empresa o empresas, donde consta, de forma detallada, las tareas o actividades que he realizado, relacionadas con el/los ciclo/s formativo/s para el/los que pido la exención.

En caso de no poder aportar este certificado, las personas asalariadas pueden presentar fotocopia del/de los contrato/s, nómina/s u otros documentos, siempre y cuando contengan la información suficiente para poder valorar el tipo y nivel de las tareas realizadas. Las personas de régimen especial de trabajadores autónomos pueden presentar una declaración jurada donde conste detalladamente el tipo de tareas o actividades realizadas.

d) Para pedir la exención de la parte específica para el acceso al ciclo formativo de Actividades físicas y deportivas, hay que presentar el certificado donde conste el número de identificación fiscal de la entidad legalmente constituida, las actividades realizadas y el tiempo de dedicación, que justifiquen un mínimo de un año en el entrenamiento o la dirección de equipos deportivos u otras actividades relacionadas.

4. Que no poseo los requisitos académicos para acceder a los ciclos formativos de grado superior.

5. Declaro que los datos y la documentación que aporto son ciertos.

Por eso,

Solicito:

Que se me reconozca la exención de la parte específica de la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de grado superior de técnico superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 3.

(Población), (día) de (mes) de (año)

(Firma)

Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente

Via Augusta, 202

08021 Barcelona

Anexo 3

Solicitud de exención de la parte común de la prueba de acceso a las enseñanzas de grado superior de técnico superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 3 por haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años

(Nombre y apellidos), con domicilio en la calle (nombre de la calle y núm.), municipio (nombre del municipio), CP (núm. código postal), nacido/a el (día) de (mes) de año, con DNI o documento de identificación equivalente) (núm.) y teléfono (núm.),

Expongo:

Que he superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años expedida para los estudios de (nombre de los estudios) en la convocatoria de (día) de (mes) de (año).

Que aporto los documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento de identificación equivalente.

b) Certificado acreditativo por haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años expedido por la universidad (fotocopia).

Por eso,

Solicito:

Que se me reconozca la exención de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado superior de técnico superior de deporte u a las formaciones deportivas de nivel 3.

(Población), (día) de (mes) de (año)

(Firma)

Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente

Via Augusta, 202

08021 Barcelona

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