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DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

26/04/2005
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Resolución MAH/1204/2005, de 7 de abril, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los aceites base regenerados y a los productos que los incorporan (DOGC de 26 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1204/2005, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LOS ACEITES BASE REGENERADOS Y A LOS PRODUCTOS QUE LOS INCORPORAN.

La Directiva 75/439/CEE, del Consejo, de 16 de junio, modificada por las directivas 87/101/CEE y 91/692/CEE, enmarca la normativa comunitaria relativa a la gestión de los aceites usados.

Considerando que la mencionada Directiva establece que es preciso adoptar las medidas necesarias para garantizar la recogida y la gestión de manera segura de los aceites usados y considera que, generalmente, la forma más racional de volver a utilizar los aceites usados es la regeneración, por el ahorro de energía y de recursos que se pueden obtener;

Considerando las recomendaciones de la Directiva 91/156, relativa a los residuos, la legislación española sobre la regulación de los aceites usados (Orden de 28 de febrero de 1989, modificada parcialmente por la Orden de 13 de junio de 1990) y la legislación catalana (Orden de 6 de septiembre de 1988, sobre las prescripciones en el tratamiento y la eliminación de los aceites usados, y la Ley 6/1993, reguladora de los residuos), la Generalidad de Cataluña optó por la regeneración como procedimiento para resolver el tratamiento de los aceites usados, y desestimó cualquier solución de combustión como método habitual de tratamiento.

Considerando que, mediante la Resolución de 21 de mayo de 2001, se establecieron los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los aceites base regenerados y a los productos que los incorporan y que, de acuerdo con el artículo 4 de la mencionada Resolución, el periodo de validez de la definición de la categoría de producto y de los criterios específicos finaliza, como máximo, el 5 de junio de 2004 y, por lo tanto, es preciso revisarlos.

Por todo ello, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo a los servicios, de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental, y con las finalidades de:

a) Fomentar la recuperación de los aceites usados y su regeneración.

b) Promover la comercialización, el uso y el consumo de los aceites base regenerados y los de los productos que los incorporan.

c) Evitar la contaminación que pueden producir los aceites usados,

Resuelvo:

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de los aceites base regenerados y de los productos que los incorporan para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

.1 Categoría de producto

La categoría de producto está formada por las dos subcategorías de producto que se indican a continuación:

Subcategoría de aceite base regenerado.

Subcategoría de productos que incorporan aceite base regenerado.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales emplazadas en Cataluña y los distribuidores con marca propia que comercializan estos productos en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de productos definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecido en el anexo.

.4 Periodo de validez

4.1 La definición de la categoría de productos y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 Las empresas que gozan del distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución de 21 de mayo de 2001 deberán demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de renovar el otorgamiento.

.5 Números de código

A los efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de producto es:

Código 070: aceites base regenerados y productos que los incorporan.

Los números de códigos asignados a las subcategorías de producto son:

Código 071: aceite base regenerado.

Código 072: producto que incorpora un mínimo del 25% de aceite base regenerado.

.6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca se debe adecuar a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 Las leyendas que deben figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental son las siguientes:

Subcategoría de aceite base regenerado: “Aceite base regenerado”.

Subcategoría de productos que incorporan aceite base regenerado: “Aceite base: mínimo del 25% regenerado”.

Anexo

Criterios que deben cumplir los productos para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental

Los criterios fomentan la sensibilidad medioambiental de los consumidores y la aplicación de mejoras prácticas, y aseguran las cualidades óptimas de los productos.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, a pesar de que la aplicación de estos sistemas no tienen carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

.1 Definiciones

1.1 Aceite base: mezcla de hidrocarburos obtenidos por destilación del petróleo (aceite base mineral) o por síntesis química de naturaleza similar (aceite base sintético) constituyente de los aceites y de las grasas lubricantes, de los aceites hidráulicos y de engranajes, etc., excluyendo los aditivos. El aceite base puede ser de primer refinamiento o bien regenerado.

1.2 Aceite usado: cualquier aceite con base mineral o sintética que se ha vuelto inadecuado para el uso al que se le había asignado inicialmente, como, por ejemplo, los aceites usados de los motores de combustión y de los sistemas de transmisión, los aceites para turbinas y para sistemas hidráulicos, etc.

1.3 Aceite regenerado: aceite usado que ha sido tratado adecuadamente para extraerle las impurezas físicas y químicas, así como los aditivos no consumidos. El aceite regenerado es un producto limpio y de alta calidad, que ha sido producido a partir de aceites usados y con técnicas de refinamiento del petróleo. Quedan expresamente excluidos los aceites recuperados o lavados producidos por aplicación de técnicas diferentes a la destilación y que sólo permiten extraer los contaminantes insolubles para hacer un uso adicional o alargar la vida del aceite.

1.4 Productos que incorporan aceite base: todos los aceites y grasas lubricantes, los fluidos de transmisión, los aceites de proceso, etc., que incorporan, de manera mayoritaria, aceite base en su composición.

1.5 Aditivos: componentes químicos añadidos al aceite base destinados a mejorar sus propiedades naturales y conferirle otras que no posee y que son necesarias para cumplir con su cometido.

1.6 Envase primario o de venta: cualquier envase diseñado para constituir una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final en el punto de venta.

.2 Criterios particulares para cada subcategoría de producto

2.1 Subcategoría de aceite base regenerado.

2.1.1 Definición de la subcategoría.

Aceite 100% regenerado de acuerdo con la definición del apartado 1.3 de este anexo.

2.1.2 Requerimientos de aptitud para su uso.

Se considera apto para el uso como aceite base el aceite regenerado de acuerdo con la definición del punto 1.3 que demuestre unas características similares a los aceites base obtenidos por primer refinamiento del crudo.

2.2 Subcategoría de productos que incorporan aceite base regenerado.

2.2.1 Definición de la subcategoría.

Los productos que, de acuerdo con la definición del apartado 1.4, incorporan aceite regenerado en su composición. El porcentaje de aceite regenerado en el aceite base del producto debe ser, como mínimo, del 25% en peso.

2.2.2 Requerimientos de aptitud para el uso.

El producto debe tener una calidad equivalente al resto de los productos de la misma categoría existentes en el mercado. En el envase o en la etiqueta del envase debe ir adecuadamente indicada la correspondiente clasificación del producto según los requerimientos vigentes de usos industriales o de automoción.

.3 Criterios globales para la categoría de producto

3.1 Cumplimiento de la legislación vigente de envases y residuos de envases.

El envase del producto, si procede, debe seguir los principios establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, relativa a los envases y residuos de envases, y el Reglamento que la desarrolla (Real decreto 782/1998). La Ley 11/1997 ha sido modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

3.2 Cumplimiento de la legislación ambiental.

Todas las etapas de la fabricación y la distribución deben ser realizadas de acuerdo con la legislación medioambiental vigente en el lugar donde se realicen.

3.3 Requerimientos ambientales.

Los requerimientos ambientales se refieren al aceite base utilizado para hacer el producto final, es decir, sin tener en cuenta los aditivos del producto final. Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 3.a) del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, no pueden obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental los productos que sean sustancias o preparados clasificados como peligrosos según la normativa de la Comunidad Europea.

a) Ninguno de los elementos que se señalan a continuación superará el límite de 2 ppm individualmente ni el límite de 10 ppm de forma acumulada de todos ellos: aluminio (Al), antimonio (Sb), arsénico (As), bario (Ba), cadmio (Cd), cobre (Cu), cromo (Cr), estaño (Sn), hierro (Fe), mercurio (Hg), níquel (Ni), plomo (Pb), vanadio (V) y cinc (Zn).

b) El contenido máximo de cloro total debe ser de 10 ppm.

c) El contenido total de compuestos orgánicos halogenados debe ser menor de 5 ppm.

d) El contenido de compuestos policlorobifeniles (PCB) y policloroterfeniles (PCT) debe ser menor de 1 ppm.

e) El contenido máximo total de compuestos aromáticos policíclicos (PCA) debe ser inferior al 3% en peso.

.4 Sistema general de evaluación de conformidad

El solicitante debe presentar la solicitud para el distintivo de garantía de calidad ambiental acompañada de muestras del producto y de la documentación técnica y complementaria que se describe a continuación.

4.1 Muestras y documentación técnica del producto.

El solicitante debe enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental un mínimo de una unidad de venta con su correspondiente envase primario siempre y cuando no supere una capacidad nominal de 10 litros o de 10 kg. Si la unidad de venta más pequeña supera estas cantidades, el solicitante debe enviar una muestra que no las supere y acompañará la muestra con documentación fotográfica y descriptiva de los materiales utilizados en los envases y del etiquetado del producto.

El solicitante también debe enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental la documentación técnica del producto, los folletos y las especificaciones técnicas que le acompañan.

4.2 Documentación.

Los solicitantes del distintivo para los productos incluidos en las diferentes subcategorías deben enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente cumplimentados:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.b), declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-070.

c) Informe de evaluación de la categoría de productos, de acuerdo con el modelo IAD-070.d), informe de verificación de cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet en la dirección:

http://www.gencat.net/mediamb/qamb/distintiu_solicitud.htm.

4.3 Selección de la entidad colaboradora.

Los análisis y los controles los deben realizar una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditadas para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.

En su defecto, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto una entidad imparcial.

Para productos fabricados fuera de Cataluña, el solicitante debe presentar los certificados correspondientes emitidos por una entidad debidamente acreditada a la comunidad autónoma o país de origen. Los certificados de los resultados de los ensayos también los puede hacer una entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

4.4 Normativas de ensayo.

Los métodos de ensayo a utilizar son los especificados en esta Resolución, si bien también se podrán utilizar otros, habiéndolo comunicado previamente a la Dirección General de Calidad Ambiental y siempre y cuando en la documentación aportada quede clara la equivalencia con los métodos especificados en esta Resolución.

4.5 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin previo aviso las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que debe estar actualizada, y a los dosieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios.

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