Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/04/2005
 
 

CONJUNTO ARQUEOLÓGICO DE ULLASTRET

26/04/2005
Compartir: 

Resolución CLT/1203/2005, de 5 de abril, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, a favor del Conjunto arqueológico de Ullastret (Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, en El Baix Empordà), y se abre un periodo de información pública (DOGC de 26 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1203/2005, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE INCOA EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL DE INTERÉS NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA Y ENTORNO DE PROTECCIÓN, A FAVOR DEL CONJUNTO ARQUEOLÓGICO DE ULLASTRET (ULLASTRET, SERRA DE DARÓ, FORALLAC Y FONTANILLES, EN EL BAIX EMPORDÀ), Y SE ABRE UN PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA.

Los más de cincuenta años de investigación continuada en los yacimientos de la primera edad del hierro-época ibérica de Ullastret han puesto de manifiesto su importancia histórica y su alto valor patrimonial. Los dos hábitat más grandes que forman parte de este conjunto, el oppidum del Puig de Sant Andreu y el poblado de la Illa d'en Reixac, se cuentan, cada uno de ellos, entre los mayores de Cataluña, y el oppidum es uno de los poblados más grandes de todos los que pertenecen a la cultura ibérica. Juntos se pueden considerar una auténtica ciudad, capital del territorio de la tribu ibérica de los indigets, que se extendería desde L'Albera hasta el río Tordera, y en el que convivieron con las colonias griegas de Emporion y de Rhode.

La información sobre el poblamiento de esta época en Ullastret se ve ampliada por el conocimiento de una necrópolis del ibérico pleno, la del Puig de Serra, situada en el vecino municipio de Serra de Daró. La relación poblado/necrópolis no es demasiado frecuente en la arqueología ibérica catalana, y esta circunstancia da todavía más valor al Conjunto arqueológico de Ullastret. Se debe mencionar también el hecho de que en el Puig de Serra hubo ocupación de habitación durante el s. VI aC y principios del s. V aC, previa a la necrópolis. La comunicación entre estos yacimientos, y con su entorno inmediato, cercano o más lejano, se efectuó a través de una red de caminos de los que se conocen también importantes evidencias, entre las que cabe mencionar el que conserva todavía hoy el nombre de Camino de Empúries.

Asimismo, la actuación de los dos hábitats mayores de Ullastret han dejado numerosos e importantes restos en sus alrededores: la pedrera del Puig de Serra, el denominado Camp d'en Gou/Gora d'en Batlle, yacimiento en el que se ha documentado de forma definitiva la existencia de un gran asentamiento que, según los resultados de todos los trabajos que se han efectuado en el mismo hasta ahora, sería también de considerables dimensiones, superior a 1 ha, y habría sido con toda probabilidad un barrio artesanal extramuros del oppidum de Sant Andreu.

Topográficamente el grupo más numeroso de yacimientos se estructura en sentido norte-sur a lo largo del Camino del Puig Torrecuques/Camino de Empúries, y comprende, además de estos caminos y del oppidum del Puig de Sant Andreu, los yacimientos suburbanos de Puig Torrecuques y de la Vertiente Norte de Torrecuques, mientras que al norte se encuentran el barrio artesanal Camp d'en Gou/Gora d'en Batlle, la ocupación del Gora d'en Batlle/Sur Can Tusquets, la ocupación de la Vinya d'en Gou, la pedrera del Puig de Serra, con infraestructuras de explotación, y la necrópolis del Puig de Serra. En el extremo norte, el camino acaba en un pequeño puente romano, denominado Pont de la Roqueta. Otros yacimientos que completan el conjunto son: Els Aspres-Nord les Miralles/Camp de la Creu, que corresponde a un yacimiento rural de época ibérica con larga perduración en época romana, al que se accede también por un camino antiguo, el Camino de Els Aspres: el poblado de la Illa d'en Reixac; la pedrera de Les Cornelles o Mas Llop; el establecimiento de altura y de la vertiente norte de la Creu de l'Estany y la pedrera de Els Clots de Sant Julià.

La elección del perímetro del entorno y, por tanto, de los elementos que quedan incluidos dentro de su ámbito, viene determinada por el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección a una cierta distancia de los yacimientos y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

La delimitación del entorno tiene, por tanto, la finalidad de controlar las relaciones entre yacimiento y espacio natural inherente y las intervenciones que se realicen en este entorno.

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán,

Resuelvo:

.1 Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, a favor del Conjunto arqueológico de Ullastret (Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, Baix Empordà). La delimitación de la zona arqueológica y de su entorno de protección constan grafiados en los planos que figuran en el expediente.

.2 Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma a los ayuntamientos de Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles (Baix Empordà) y hacerles saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, la presente incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo de la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura, puede autorizar la realización de las obras que manifiestamente no perjudiquen los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

.3 Abrir un periodo de información pública de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona, edificio Pedret, c. de Pedret, 95, 17007 Girona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

.4 Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

.5 Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana