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TRADUCCIÓN AL CATALÁN DE OBRAS LITERARIAS

26/04/2005
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Resolución CLT/1182/2005, de 31 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas (DOGC de 26 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1182/2005, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN DE LAS LETRAS CATALANAS, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS EDITORIALES PARA LA TRADUCCIÓN AL CATALÁN DE OBRAS LITERARIAS EN OTRAS LENGUAS.

Considerando el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas adoptado en la sesión de 9 de marzo de 2005, por el que se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 9 de marzo de 2005, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas, que figura como anexo a esta Resolución.

ACUERDO

de 9 de marzo de 2005, de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas (código 119)

La vitalidad de la literatura catalana depende, en primer lugar, de las condiciones a menudo adversas en las que se mueve la propia creación literaria, pero también, en segundo lugar, de la incorporación de las grandes obras de la literatura clásica universal a la lengua catalana y de la investigación, promoción y difusión del producto literario en todos sus ámbitos. Asimismo, los medios de comunicación escrita son una adecuada vía de expresión literaria.

Para atender estos diferentes factores capaces de dinamizar la literatura catalana y dar continuidad a los programas de promoción de los/las autores/as de lengua catalana;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Institución de las Letras Catalanas, la Junta de Gobierno acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la realización de actividades de traducción al catalán que constan en el anexo de este Acuerdo.

Este Acuerdo deja sin efecto las bases aprobadas por la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas el 20 de marzo de 2003.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar propuestas de traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas, cuya publicación debe realizarse antes del 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria de las subvenciones.

Quedan excluidas las traducciones que una vez publicadas no tengan un mínimo de 105.000 espacios en total, con excepción de los libros de poesía y de las obras infantiles y de teatro. También quedan excluidas las traducciones de obras originales en lengua castellana de autores españoles, que son objeto de una ayuda del Ministerio de Cultura: ayudas para el fomento de la traducción y la edición entre lenguas oficiales españolas de obras de autores españoles.

La cantidad destinada a cada subvención se establece según el interés y la valoración de la propuesta, de acuerdo con los criterios preferentes que se mencionan en la base 6 de este Acuerdo.

.2 Requisitos

Pueden optar a esta línea de subvenciones las empresas editoriales con domicilio social en Cataluña y las empresas editoriales nacionales de estados miembros de la Unión Europea que tengan sede permanente en Cataluña y que estén interesadas en realizar la actividad que prevé la base 1.

No pueden obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones las empresas editoriales en las que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuando el importe del contrato para efectuar la traducción supere la cantidad de 12.000 euros, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes traductores/as, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, excepto en el caso que esto no sea posible dadas las características especiales de los gastos subvencionables o que el gasto haya sido efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

.3 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita la Institución de las Letras Catalanas (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona), dirigida al director de la Institución de las Letras Catalanas, que también puede obtenerse en Internet en la página de la Institución de las Letras Catalanas (http://cultura.gencat.net/ilc), y pueden presentarse en el Registro del Departamento de Cultura (Rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.4 Documentación

Debe presentarse una solicitud para cada libro o proyecto y debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) En caso de que la empresa solicitante sea una persona jurídica, fotocopia de la documentación que acredite su personalidad, inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

b) Fotocopia del DNI del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en representación de terceros, documentación acreditativa de la representación con que actúa. En caso de que el/la firmante sea extranjero/a, fotocopia del documento acreditativo de su nacionalidad.

c) Fotocopia del NIF de la empresa solicitante.

d) Documentación que acredite que se está al día de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social. El certificado de estar al día de las obligaciones tributarias con la Generalidad no debe ser aportado por el solicitante sino que será solicitado de oficio por el Departamento de Cultura.

e) Declaración responsable de no incurrir en alguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

g) Título original y autor/a que quiere traducirse.

h) Memoria explicativa y detallada de la propuesta presentada.

i) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos, con indicación de la subvención solicitada y documentación acreditativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes traductores/as y la memoria justificativa, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 2.

j) Plan general, calendario, número de páginas (de 2.100 espacios cada una) y coste total de la traducción.

k) Copia compulsada del contrato entre la empresa editorial y el/la propietario/a de los derechos de traducción.

l) Copia compulsada del contrato entre la empresa editorial y el/la traductor/a.

m) Currículo y literario del/de la traductor/a.

n) Un ejemplar de la obra original.

o) Una muestra de la traducción de un mínimo de 30 folios.

p) Compromiso escrito de la editorial solicitante de publicar la obra traducida antes del 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria.

q) Compromiso escrito de hacer constar en las ediciones de la obra la mención siguiente: “La traducció d'aquesta obra ha comptat amb l'ajut de la Institució de les Lletres Catalanes.”

r) Todos los elementos que la editorial solicitante considere de interés.

s) En caso de que se trate de empresas de más de 50 trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores/as discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el articulo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

t) En caso de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración del cumplimiento del requisito establecido en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

u) En caso de empresas no incluidas en el apartado anterior, declaración de cumplimiento del requisito establecido en el articulo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en los subapartados a), b) y c) en el caso de que la persona que solicita la subvención ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, deberá indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Institución de las Letras Catalanas, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, requerirá a la persona que solicita la subvención para que los aporte en el plazo de quince días.

.5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de la convocatoria en el DOGC.

.6 Criterios para la concesión

Son criterios preferentes para la concesión de las subvenciones los siguientes:

a) El interés de la incorporación al catalán del/de la autor/a y la obra literaria que se propone traducir y el enriquecimiento que pueda reportar a las letras catalanas.

b) La calidad final o previsible de la traducción, considerando, sobre todo, la muestra que pueda examinarse.

c) La trayectoria de la editorial.

d) La trayectoria del/de la traductor/a.

e) La adecuación del precio acordado en el contrato establecido entre la editorial y el/la traductor/a al precio del mercado.

.7 Tramitación

La Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas nombra comisiones asesoras para el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas. Estas comisiones pueden ser consultadas sobre el resultado final de la actividad realizada y su adecuación al proyecto presentado. Los informes de las comisiones tienen carácter no vinculante.

Con carácter previo a la concesión de las subvenciones los/las beneficiarios/as deberán aceptar por escrito las subvenciones propuestas.

.8 Resolución y notificación

La Junta de Gobierno resuelve sobre la concesión de las subvenciones teniendo en cuenta los criterios preferentes que figuran en el apartado 6. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.9 Pago

La tramitación del pago del 70% del importe de la subvención se inicia una vez se haya formalizado la aceptación de la subvención por parte del/de la beneficiario/a. No se establecen garantías previas. El 30% restante se tramita una vez acabada y publicada la traducción, y después de la entrega a la Institución de las Letras Catalanas por parte del/de la adjudicatario/a de diez ejemplares de la obra, de la fotocopia compulsada de la factura del/de la traductor/a y la justificación del importe y de la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la traducción, excluidos los procedentes de esta línea de subvenciones. La entrega y la justificación deben efectuarse antes del 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria.

.10 Publicidad

La Institución de las Letras Catalanas da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, y expone una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Institución (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona) y, en el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.11 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base 9, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe notificarse por escrito a la Institución de las Letras Catalanes, que lo toma en consideración y resuelve el mantenimiento o la revocación total o parcial de la subvención otorgada, con la obligación de devolver los importes recibidos además de los intereses legalmente establecidos, si procede.

b) Notificar a la Institución de las Letras Catalanas las subvenciones solicitadas u obtenidas de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si los/las beneficiarios/as obtienen una financiación adicional, la Institución de las Letras Catalanas puede reducir las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de la Institución de las Letras Catalanas, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Indicar en la obra publicada que la traducción se ha efectuado con la colaboración de la Institución de las Letras Catalanas.

.12 Reintegro

La Institución de las Letras Catalanas puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén las bases que contiene este Acuerdo.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos previstos en la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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