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BECAS DE INVESTIGACIÓN PARA EL GABINETE DE ESTUDIOS Y ANÁLISIS

26/04/2005
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Orden de 14 de abril de 2005 por la que se convocan dos becas de investigación para el Gabinete de Estudios y Análisis (DOE de 26 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN DOS BECAS DE INVESTIGACIÓN PARA EL GABINETE DE ESTUDIOS Y ANÁLISIS.

La investigación sanitaria constituye uno de los pilares fundamentales a efectos de contribuir a la promoción y mejora de la salud de la población de Extremadura. Así se encuentra recogido en nuestra normativa autonómica, entre la que destacamos la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, la cual establece en su artículo 40, entre las actividades a desarrollar por el Sistema Sanitario Público de Extremadura, las de docencia e investigación, derivándose de su artículo 43 la obligación de la Administración Sanitaria de fomentar dichas actividades.

Para dar cumplimiento a este mandato, igualmente establecido en el Plan de Salud de Extremadura, se contempla expresamente en dicho Plan la convocatoria de becas para la investigación en áreas de interés para la Comunidad Autónoma, al objeto de fomentar actuaciones dirigidas a incrementar el conocimiento de los problemas de salud y del funcionamiento de los recursos del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

En este contexto, y con objeto de promover el estudio, desarrollo, información y documentación sanitaria, competencias atribuidas en el Decreto 80/2003, de 15 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, al Gabinete de Estudios y Análisis, adscrito al titular de la Consejería, ha tenido lugar en fechas recientes la regulación de las bases que han de regir la convocatoria de tales becas de investigación, recogiéndose en el Decreto 56/2005, de 22 de febrero.

Debido a la necesidad de abordar en el presente ejercicio la investigación en los temas señalados se hace precisa la convocatoria de dos becas que permitan el análisis y reflexión de las principales líneas de desarrollo que afecten al Sistema Sanitario de Extremadura, a fin de anticiparse a los problemas, necesidades y riesgos, y plantear, con anterioridad a que surjan, soluciones a los mismos.

En orden a la puesta en marcha de los Proyectos descritos anteriormente por personal especialmente dedicado a tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 56/2005, de 22 de febrero, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria 1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/2005, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas de investigación del Gabinete de Estudios y Análisis, se convocan 2 becas de investigación para el presente ejercicio 2005, con sujeción a las bases reguladoras que se establecen en dicho Decreto y dirigidas a licenciados en Ciencias de la Salud y Sociales con conocimientos en las áreas estadística, informática, epidemiología y documentación clínica.

2. Ambas becas tendrán por objeto el estudio, análisis, documentación e información de todos aquellos temas referentes a las líneas propuestas por el titular de la Consejería, y con el objetivo de lograr la optimización y desarrollo del Sistema Sanitario Público de Extremadura y la mejora continua de la Salud de todos los ciudadanos extremeños.

Artículo 2. Crédito y cuantía de las ayudas 1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 32.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2005, aplicación presupuestaria 18.01.411A.481 y proyecto de gasto 2005.18.01.0001.

2. La cuantía de cada ayuda será de 1.349,57 € mensuales brutos sobre la que habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3. Solicitud y plazo de presentación 1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden e irán dirigidas al Director del Gabinete de Estudios y Análisis de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, siendo acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 4 de esta Orden.

2. Se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Documentación a presentar A las solicitudes (Anexo I) deberá adjuntarse:

1. Currículo vitae del solicitante, en el que se haga constar exclusivamente las certificaciones académicas y experiencia profesional relacionadas con el objeto y las titulaciones exigidas en esta convocatoria, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) DNI del solicitante.

b) Título Académico.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

d) Certificado de estar inscrito como demandante de empleo en el momento de solicitar la beca, emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

e) En su caso, certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 5. Resolución 1. La concesión de las becas se hará por Resolución del Consejero de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 56/2005, de 22 de febrero.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios 1. Los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución los siguientes documentos:

• Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

• Declaración jurada de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública (Anexo II).

• Alta de Terceros.

• Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda (Anexo III).

• Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

• Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV).

b) Remitir al Gabinete de Estudios y Análisis, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados.

c) Los beneficiarios llevarán a cabo sus tareas en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Consumo, en las condiciones de tiempo y lugar que se les indique.

2. De igual forma, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 77/1990.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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