Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/04/2005
 
 

DIVISIÓN TERRITORIAL EN ZONAS BÁSICAS DE SALUD

26/04/2005
Compartir: 

Orden 2/2005, 22 de abril, de la Consejería de Salud, por la cual se establece la división territorial en Zonas Básicas de Salud (BOR de 26 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN 2/2005, 22 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA CUAL SE ESTABLECE LA DIVISIÓN TERRITORIAL EN ZONAS BÁSICAS DE SALUD.

La Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, reguló con carácter de normativa no básica lo que debería ser la división territorial a efectos de la asistencia sanitaria, estableciendo áreas de salud que, a su vez, se dividirían en zonas básicas de salud (artículos 56 y siguientes).

La Comunidad Autónoma de La Rioja ha dictado diversas disposiciones para establecer su división territorial; así, Orden de la Consejería de Salud de 21 de mayo de 1984 (B.O.R. 29 de mayo), por la que se determinan las zonas de salud correspondientes a la ciudad de Logroño; Resolución de la Consejería de Salud y Consumo de 29 de julio de 1985 (B.O.R. 3 de agosto), por la que se adecuan los distritos sanitarios de la Beneficencia Municipal de Logroño a la actual estructuración de la atención primaria en zonas básicas de salud; Decreto 38/1985 de 20 de septiembre (B.O.R. 17 de octubre), por el que se aprueba la ordenación territorial sanitaria de la Comunidad Autónoma, y tiene competencia estatutaria para su regulación en aplicación del Art. 9.5 del Estatuto de Autonomía tras la reforma por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

La Ley 2/2002 de 17 de abril (B.O.R. 23 de abril), de Salud, contempla la división territorial en Áreas de Salud y éstas, a su vez, en Zonas Básicas de Salud (artículos 40 y 41).

El artículo 41.3 establece que las Zonas Básicas de Salud serán delimitadas por la Consejería competente en materia de salud; y en concordancia con el mismo, el Decreto 21/2005, de 4 de marzo (B.O.R. de 8 de marzo) por el que se modifica el Decreto 37/2003 de 15 de julio (B.O.R. 16 de julio), de atribución de funciones, en su artículo 2, apartado 4.7.1, letra b), otorga al Consejero de Salud la competencia para “delimitar las zonas básicas de salud de acuerdo con lo establecido en la Ley de Salud”.

El ya citado artículo 41.3 de la Ley de Salud establece los criterios a tener en cuenta para delimitar las zonas básicas de salud; estos son las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios; el tiempo a invertir en su recorrido en medios ordinarios; el grado de concentración o dispersión de la población; las características epidemiológicas de la zona, y las instalaciones y recursos sanitarios dispuestos en la misma.

Todos los criterios apuntados han sido tenidos en cuenta para establecer esta nueva zonificación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en atención a las nuevas instalaciones y recursos sanitarios puestos a disposición del Sistema Público, y a la distribución de la población y distancias.

En virtud de cuanto queda expuesto, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, he acordado aprobar la siguiente

Orden

Artículo 1.

La Zona Básica de Salud se constituye como el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud, de acceso directo de la población, con capacidad para proporcionar una asistencia continuada, integral, permanente y accesible.

Artículo 2.

Las Zonas Básicas de Salud que se constituyen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja son las que se relacionan en el Anexo de esta Orden.

Artículo 3.

Las Zonas Básicas de Salud podrán, a su vez, ser agrupadas o subdivididas, siempre que con ello se permita una mejor organización funcional de las diferentes actividades asistenciales y una más completa organización del trabajo en equipos.

Artículo 4.

Las Zonas Básicas de Salud se denominarán aludiendo al nombre del municipio de cabecera y, en su caso, al nombre del centro de salud, sin perjuicio de que todas ellas estén codificadas numéricamente a los efectos de la asignación de población, recursos y personal.

Disposición transitoria única.

Hasta la entrada en funcionamiento del Centro de Salud de Cascajos, los titulares de tarjetas sanitarias cuyo domicilio esté comprendido en la Zona Básica de Salud Logroño-Cascajos (Código 19) mantendrán su adscripción al Centro de Salud que actualmente tienen asignado.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en la presente Orden; y de forma expresa queda derogada la Orden de la Consejería de Sanidad de 21 de mayo de 1984, por la que se determinan las Zonas de Salud correspondientes a la ciudad de Logroño.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Zona Básica de Salud: Cervera. (Código 01)

Comprende los municipios de: Cervera del Río Alhama, Aguilar del Río Alhama, Cornago, Grávalos, Igea, Navajún y Valdemadera.

Zona Básica de Salud: Alfaro. (Código 02)

Comprende los municipios de: Alfaro, Aldeanueva de Ebro y Rincón de Soto.

Zona Básica de Salud: Calahorra. (Código 03)

Comprende los municipios de: Calahorra, Autol, Pradejón, Tudelilla y El Villar de Arnedo.

Zona Básica de Salud: Arnedo. (Código 04)

Comprende los municipios de: Arnedo, Arnedillo, Bergasa, Bergasillas Bajera, Enciso, Herce, Munilla, Muro de Aguas, Préjano, Quel, Santa Eulalia Bajera, Villarroya y Zarzosa.

Zona Básica de Salud: Murillo. (Código 05)

Comprende los municipios de:

5.1.- Ausejo, Alcanadre, Corera, Galilea, Ocón y El Redal.

5.2.- Murillo de Río Leza, Agoncillo, Arrúbal, Lagunilla de Jubera, Robres del Castillo y Santa Engracia de Jubera.

Zona Básica de Salud: San Román. (Código 06)

Comprende los municipios de: San Román de Cameros, Ajamil, Cabezón de Cameros, Hornillos, Jalón de Cameros, Laguna de Cameros, Muro de Cameros, Rabanera, Soto de Cameros, Terroba y Torre de Cameros.

Zona Básica de Salud: Alberite. (Código 07)

Comprende los municipios de:

7.1.- Albelda de Iregua, Nalda, Sorzano y Viguera.

7.2.- Alberite, Clavijo, Lardero, Leza de Río Leza, Ribafrecha y Villamediana de Iregua.

Zona Básica de Salud: Torrecilla. (Código 08)

Comprende los municipios de: Torrecilla en Cameros, Almarza de Cameros, Gallinero de Cameros, Lumbreras, Nestares, Nieva de Cameros, Ortigosa, Pinillos, Pradillo, El Rasillo, Villanueva de Cameros y Villoslada de Cameros.

Zona Básica de Salud: Navarrete. (Código 09)

Comprende los municipios de:

9.1.- Cenicero y Torremoltalbo.

9.2.- Navarrete, Daroca de Rioja, Entrena, Fuenmayor, Hornos de Moncalvillo, Medrano, Sojuela, Sotés y Ventosa.

Zona Básica de Salud: Nájera. (Código 10)

Comprende los municipios de: Nájera, Alesanco, Alesón, Anguiano, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Azofra, Badarán, Baños de Río Tobía, Berceo, Bezares, Bobadilla, Brieva de Cameros, Camprovín, Canales de la Sierra, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Cárdenas, Cordovín, Castroviejo, Estollo, Hormilla, Hormilleja, Huércanos, Ledesma de la Cogolla, Manjarrés, Mansilla de la Sierra, Matute, Pedroso, San Millán de la Cogolla, Santa Coloma, Tobía, Torrecilla sobre Alesanco, Tricio, Uruñuela, Ventrosa, Villavelayo, Villar de Torre, Villarejo, Villaverde de Rioja, Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba.

Zona Básica de Salud: Santo Domingo. (Código 11)

Comprende los municipios de:

11.1.- Santo Domingo de la Calzada, Bañares, Baños de Rioja, Castañares de Rioja, Cidamón, Cirueña, Corporales, Grañón, Herramélluri, Hervías, Leiva, Manzanares de Rioja, Pazuengos, San Torcuato, Santurde, Santurdejo, Tormantos, Villalobar de Rioja y Villarta-Quintana.

11.2.- Ezcaray, Ojacastro, Valgañón y Zorraquín.

Zona Básica de Salud: Haro. (Código 12)

Comprende los municipios de: Haro, Ábalos, Anguciana, Briñas, Briones, Casalarreina, Cellórigo, Cihuri, Cuzcurrita de Río Tirón, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Gimileo, Ochánduri, Ollauri, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Millán de Yécora, San Vicente de la Sonsierra, Tirgo, Treviana, Villalba de Rioja y Zarratón.

Zona Básica de Salud: Logroño - Rodríguez Paterna. (Código 13)

Comprende la superficie del municipio de Logroño delimitada por una línea imaginaria que tiene el siguiente trazado: cruza río Ebro por prolongación calle Ribera, avenida Doce Ligero, avenida Colón, Calvo Sotelo, Miguel Villanueva, avenida de La Rioja, Bretón de los Herreros, Once de junio, Portales, Plaza Alférez Provisional, Antonio Sagastuy, General Urrutia, perpendicular a ésta cruzando el río Ebro por Parque de la Concordia, Avda de la Playa, Ana María Matute, dirección Norte.

Zona Básica de Salud: Logroño - Joaquín Elizalde*. (Código 14)

Comprende la superficie del municipio de Logroño delimitada por una línea imaginaria que tiene el siguiente trazado: cruza río Ebro por prolongación calle Ribera, avenida Doce Ligero, avenida de la Paz, Albia de Castro, Jorge Vigón, José María Lope de Toledo, cruza avenida de Lobete hasta la vía del tren; y sigue esta vía en dirección Este, cogiendo toda la zona de Los Lirios junto a la vía del tren.

Zona Básica de Salud: Logroño - Espartero. (Código 15)

Comprende la superficie del municipio de Logroño delimitada por una línea imaginaria que tiene el siguiente trazado: calle José María Lope de Toledo, avenida de Jorge Vigón, Albia de Castro, avenida de la Paz, avenida de Colón, Calvo Sotelo, Vara de Rey, Gran Vía del Rey D. Juan Carlos I, avenida República Argentina, calle de la Vía, Vara de Rey, Duques de Nájera, Ingenieros Pino y Amorena, avenida de Lobete hasta cruce con calle José María Lope de Toledo.

Zona Básica de Salud: Logroño - Labradores. (Código 16)

Comprende la superficie del municipio de Logroño delimitada por una línea imaginaria que tiene el siguiente trazado: avenida de la República Argentina desde la vía del tren, Gran Vía del Rey D. Juan Carlos I, Vara de Rey, Miguel Villanueva, avenida de La Rioja, Bretón de los Herreros, Once de junio, Portales, Plaza del Alférez Provisional, Marqués de Murrieta, Rey Pastor, Duques de Nájera, Chile, vía del tren hasta avenida de la República Argentina.

Zona Básica de Salud: Logroño - Gonzalo de Berceo. (Código 17)

Comprende la superficie del municipio de Logroño delimitada por una línea imaginaria que tiene el siguiente trazado: calle Ana María Matute, avenida de la Playa, cruza río Ebro por Parque de la Concordia, calle General Urrutia, Antonio Sagastuy, Plaza del Alférez Provisional, Marqués de Murrieta, avenida de Burgos, Prado Viejo, carretera de Circunvalación dirección Oeste.

Zona Básica de Salud: Logroño Siete Infantes. (Código 18)

Comprende la superficie del municipio de Logroño delimitada por una línea imaginaria que tiene el siguiente trazado: viniendo del Oeste, carretera de Circunvalación, calle Prado Viejo, avenida de Burgos, Marqués de Murrieta, Ciudad de Vitoria, Rey Pastor, Duques de Nájera, Chile, vía del tren, avenida de la República Argentina, dirección Sur por avenida de la Sierra.

Zona Básica de Salud: Logroño Cascajos*. (Código 19)

Comprende la superficie del municipio de Logroño delimitada por una línea imaginaria que tiene el siguiente trazado: avenida de la Sierra, avenida de la República Argentina, calle de la Vía, Vara de Rey, Duques de Nájera, Ingenieros Pino y Amorena, avenida de Lobete hasta la altura de la calle José María Lope de Toledo, cruzando la vía del tren y siguiendo esta vía en dirección Este.

* Las viviendas que se encuentran ubicadas entre Avda. de Lobete y la vía del tren, seguirán perteneciendo a la Zona Básica de Salud nº 14 de Joaquín Elizalde hasta que se produzca el soterramiento de la vía del tren, momento en el que pasarán a formar parte de la Zona Básica de Salud nº 19 de Cascajos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana