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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS ÁREAS DE SALUD

26/04/2005
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Decreto 30/2005, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de las Áreas de Salud y Zonas Básicas de Salud (BOR de 26 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 30/2005, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS ÁREAS DE SALUD Y ZONAS BÁSICAS DE SALUD.

El artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía, en su actual redacción, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

Por su parte, el artículo 69.2 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, establece la competencia del Gobierno para aprobar el Mapa Sanitario de La Rioja, así como la creación de sus Áreas de Salud y sus límites territoriales.

Con base en los artículos 40 y 41 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, las Áreas de Salud en que se divide la Comunidad Autónoma de La Rioja, son las demarcaciones territoriales en que se organiza el Sistema Público de Salud de La Rioja, responsabilizadas de la gestión unitaria de cuantos recursos figuran en su demarcación y de las prestaciones sanitarias en desarrollo de las mismas; y las Zonas Básicas son el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria, de acceso directo a la población, que debe contar con la capacidad de proporcionar una asistencia continuada, integral, permanente y accesible.

Establecidos, por tanto, las organizaciones de referencia (Áreas y Zonas Básicas), deben determinarse los diferentes elementos orgánicos u órganos que los integran. Y este es, precisamente, el objeto que tiene la presente norma, el de establecer la estructura orgánica de las diferentes Áreas y Zonas Básicas, como paso previo y necesario a su dotación personal.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 22 de abril de 2005, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer la estructura orgánica de las diferentes Áreas de Salud y Zonas Básicas de Salud en que queda dividida territorialmente la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Directores Gerentes de Área.

1. Para llevar a cabo una gestión descentralizada de los recursos sanitarios, al frente de cada Área de Salud habrá un Director Gerente de Área, con las competencias y nivel retributivo que se determine.

2. Los Directores Gerentes de Área dependen del Gerente del Servicio Riojano de Salud.

3. Cuando la complejidad de los dispositivos sanitarios existentes en cada Área de Salud así lo aconseje, podrá existir un Director Adjunto de Área.

Artículo 3. Las Gerencias de Área.

1. La estructura de cada Gerencia de Área viene determinada en función del número y complejidad de los dispositivos asistenciales existentes en su demarcación territorial, con la finalidad de garantizar la atención integral de la asistencia y la coordinación entre los diversos niveles asistenciales.

2. Corresponde a las Gerencias de Área garantizar la atención integral mediante la coordinación de los niveles asistenciales de asistencia primaria y especializada, así como la atención en salud mental, urgencias y emergencias, drogodependencias y socio-sanitaria; para ello su estructura organizativa cubrirá las distintas áreas de responsabilidad existentes en su demarcación referidas a procesos asistenciales, procesos de cuidados y procesos de apoyo.

Artículo 4. Área de Salud I- Rioja Alta.

El Área de Salud I - Rioja Alta se configura con la siguiente estructura orgánica:

1. Dirección Gerencia del Área de Salud I Rioja Alta.

Dependen directamente de esta Dirección Gerencia:

1.1. Dirección de Enfermería.

1.2. Dirección de Recursos.

Artículo 5. Área de Salud II - Rioja Media.

1. El Área de Salud II - Rioja Media se configura con la siguiente estructura orgánica:

1.1. Dirección Gerencia del Área de Salud II Rioja Media.

Dependen directamente de esta Dirección Gerencia:

1.1.1. Dirección Adjunta de Área.

1.1.2. Subdirección de Planificación del Nuevo Hospital.

1.1.3. Unidad de Apoyo a la Dirección Gerencia.

2. De la Dirección Gerencia del Área de Salud II Rioja Media dependen las siguientes direcciones:

2.1. Dirección Médica.

2.2. Dirección de Enfermería.

2.3. Dirección de Gestión de Personal.

2.4. Dirección de Recursos Económicos.

3. Dependen indistintamente de la Dirección Médica y de la Dirección de Enfermería, en función de la asistencia a prestar, las siguientes Subdirecciones:

3.1. Subdirección Médico-Quirúrgica.

3.2. Subdirección de Procedimientos Ambulatorios y Diagnósticos.

3.3. Subdirección de Atención Primaria y Salud Mental.

3.4. Subdirección Materno-infantil.

4. Dependen directamente de la Dirección de Gestión de Personal las siguientes subdirecciones:

4.1. Subdirección de Organización.

4.2. Subdirección de Gestión de Personal de Especializada, Urgencias y Emergencias.

4.3. Subdirección de Gestión de Personal de Primaria y Salud Mental.

5. Dependen directamente de la Dirección de Recursos Económicos las siguientes Subdirecciones:

5.1. Subdirección de Hostelería y Restauración.

5.2. Subdirección de Gestión.

5.3. Subdirección de Mantenimiento e Instalaciones

Artículo 6. Área de Salud III - Rioja Baja.

1. El Área de Salud III - Rioja Baja se configura con la siguiente estructura orgánica:

1.1. Dirección Gerencia del Área de Salud III Rioja Baja.

Dependen directamente de esta Dirección Gerencia:

1.1.1. Dirección Médica.

1.1.2. Dirección de Enfermería.

2. A través del Área de Salud III Rioja Baja, la Fundación Hospital de Calahorra se integrará en los objetivos asistenciales del Sistema Público de Salud de La Rioja, para cuyo fin el Director Gerente de Área fijará los mecanismos de coordinación adecuados. El Director Gerente del Área de Salud III formará parte del Patronato de la Fundación Hospital de Calahorra.

Artículo 7. Centros de Salud.

1. Los Centros de Salud son centros integrales de atención primaria que desarrollan las actividades sanitarias de forma integrada y mediante el trabajo en equipo en las Zonas Básicas de Salud.

2. Al frente de cada Centro de Salud habrá un Director de Zona Básica de Salud.

3. El Director de Zona Básica de Salud tendrá como funciones la de dirigir de forma descentralizada el Centro de Salud, estar al frente de la gestión del mismo, dirigir el equipo e impulsar la participación del mismo en la consecución de los objetivos asistenciales de su Zona Básica de Salud.

4. Los Directores de Zona Básica de Salud dependen de sus respectivos Directores Gerentes de Área de Salud; podrán desempeñar las funciones que éstos les deleguen y tendrán el nivel retributivo que se determine en las plantillas orgánicas del Centro.

5. Los Directores de Zona Básica de Salud desempeñarán su actividad asistencial en la medida en que puedan compatibilizarla con las de dirección y gestión; y tendrán el nivel retributivo que se determine en las plantillas orgánicas.

Artículo 8. Naturaleza de los puestos.

A los efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2002 de 17 de abril, de Salud, se consideran órganos de dirección los siguientes:

- Directores Gerentes de Área.

- Director Adjunto de Área.

- Directores de las diferentes Áreas I, II, III

- Subdirectores de las diferentes Áreas I, II, III

Artículo 9. Nombramientos.

Los titulares de los órganos de dirección serán designados por el Presidente del Servicio Riojano de Salud, a propuesta del Gerente del mismo, o en su caso contratados bajo el régimen laboral de alta dirección, según las formas y condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2002, citada.

Artículo 10. Plantillas orgánicas.

Con el nombre de plantillas orgánicas se designa las relaciones de las unidades administrativas o sanitarias que se adscriben a las diferentes Áreas de Salud, así como a los diferentes centros o instituciones, abiertos o cerrados adscritos a las mismas y que son necesarias para el cumplimiento de sus fines y actividades.

Disposición Adicional Primera. Plantillas orgánicas

Se habilita al Consejero de Salud para que apruebe las plantillas orgánicas de las Áreas de Salud y de sus Centros adscritos.

Disposición Adicional Segunda. Reglamento de organización interna de las Áreas

La Consejería de Salud elevará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de organización interna y funcionamiento de las Áreas de Salud, así como la regulación específica de los órganos de participación social en las mismas.

Disposición Derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.

Disposición Final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de La Rioja.

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