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ÁREAS DE SALUD

26/04/2005
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Decreto 29/2005, de 22 de abril, por el que se constituyen las Áreas de Salud en que se divide la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su delimitación territorial (BOR de 26 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 29/2005, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE CONSTITUYEN LAS ÁREAS DE SALUD EN QUE SE DIVIDE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SE ESTABLECE SU DELIMITACIÓN TERRITORIAL

La Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, reguló con carácter de normativa básica lo que debería ser la división territorial a efectos de la asistencia sanitaria, estableciendo áreas de salud (artículo 56) que, a su vez, se dividirían en zonas básicas de salud (artículos 62 y siguientes).

El propio artículo 56.1 de la Ley General de Sanidad dispone que las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud.

En base a este precepto, se aprobó el Decreto 32/1986 de 27 de junio (Boletín Oficial de La Rioja 17 de julio), por el que se constituye el Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Mediante esta norma la Comunidad se constituía en Área de Salud única.

El artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía, en su actual redacción, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

La Ley 2/2002 de 17 de abril (B.O.R. 23 de abril), de Salud, dictada al amparo de esta habilitación normativa y en el marco de la normativa básica estatal representada por la Ley 14/1986 citada, contempla la división territorial en Áreas de Salud y éstas, a su vez, en Zonas Básicas de Salud (artículos 40 y 41).

El artículo 69.2.d) de la Ley de Salud otorga al Gobierno la competencia para crear las Áreas de Salud y sus límites territoriales.

El artículo 56 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, contempla, como regla general y sin perjuicio de excepciones de carácter geográfico, socioeconómico, laborales, culturales, etc., ciertos requisitos para delimitar las Áreas de Salud, entre los que son de destacar la delimitación poblacional (entre 200.000 y 250.000 habitantes), y la existencia de recursos hospitalarios para la prestación de atención especializada.

El artículo 40 de la Ley de Salud establece los criterios a tener en cuenta para delimitar las Áreas de Salud; se trata de factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, ambientales y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias que vaya a contar el Área.

Todos los criterios apuntados han sido tenidos en cuenta para establecer esta nueva división territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en atención a las nuevas instalaciones y recursos sanitarios puestos a disposición del Sistema Público. La tradicional división territorial de La Rioja en tres zonas o áreas (Rioja Alta, Media o Centro y Baja) es un hecho reconocido y admitido. Por otra parte, el nivel de asistencial de atención especializada está suficientemente definido en la Rioja Baja con la Fundación Hospital de Calahorra, y en la Rioja Centro con el Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja. Por lo que se refiere a La Rioja Alta la tendencia es la creación de una unidad de dependencia especializada, que vendría a completar la asistencia especializada en las tres áreas.

Igualmente, se han tenido en cuenta los objetivos sectoriales de desarrollo rural a los que se refiere la Ley 3/2000, de 19 de junio (Boletín Oficial de La Rioja 22 de julio), reguladora del Desarrollo Rural. En concreto, su artículo 4.8 contempla el desarrollo en los núcleos rurales de una oferta sanitaria descentralizada que aproxime los servicios de atención primaria a todas las zonas de salud rurales.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 22 de abril de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto constituir las Áreas de Salud en que se divide la comunidad Autónoma de La Rioja y establecer su delimitación territorial.

Artículo 2. Áreas de Salud.

1. Las Áreas de Salud son las demarcaciones territoriales en que se organiza el Sistema Público de Salud de La Rioja para la provisión de los servicios sanitarios.

2. Las Áreas de Salud se responsabilizarán de la gestión unitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema Público de Salud de La Rioja, así como de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios que desarrollen los mismos en sus respectivas demarcaciones territoriales.

Artículo 3. Principios de actuación.

Las Áreas de Salud asegurarán una asistencia a la población de forma coordinada y continuada, en términos de eficiencia y efectividad, prestando una atención global, continuada, permanente e integral bajo el principio de equidad.

Artículo 4. Constitución de Áreas de Salud.

1. El Sistema Público de Salud de La Rioja se organiza en tres demarcaciones territoriales, denominadas Áreas de Salud.

2. Las Áreas de Salud se denominarán aludiendo a su número de orden, o al nombre de la demarcación territorial que comprenda cada una, sin perjuicio de que todas ellas estén codificadas con caracteres numéricos a los efectos de la asignación de población, recursos y personal.

3. Las tres Áreas de Salud en que se organiza el Sistema Público de Salud de La Rioja son las siguientes:

- Área de Salud I - Rioja Alta (Código 01).

- Área de Salud II - Rioja Media (Código 02).

- Área de Salud III - Rioja Baja (Código 03).

Artículo 5. Delimitación territorial de las Áreas de Salud.

La delimitación territorial de cada una de las Áreas de Salud en que se organiza el Sistema Público de Salud de La Rioja queda establecida de la siguiente manera:

A) Área de Salud I - Rioja Alta (Código 01), que comprende las siguientes Zonas Básicas de Salud:

a) Zona Básica de Salud: Nájera. (Código 10)

b) Zona Básica de Salud: Santo Domingo. (Código 11)

c) Zona Básica de Salud: Haro. (Código 12)

B) Área de Salud II - Rioja Media (Código 02), que comprende las siguientes Zonas Básicas de Salud:

a) Zona Básica de Salud: Murillo. (Código 05)

b) Zona Básica de Salud: San Román. (Código 06)

c) Zona Básica de Salud: Alberite. (Código 07)

d) Zona Básica de Salud: Torrecilla. (Código 08)

e) Zona Básica de Salud: Navarrete. (Código 09)

f) Zona Básica de Salud: Logroño - Rodríguez Paterna. (Código 13)

g) Zona Básica de Salud: Logroño - Joaquín Elizalde. (Código 14)

h) Zona Básica de Salud: Logroño - Espartero. (Código 15)

i) Zona Básica de Salud: Logroño - Labradores. (Código 16)

j) Zona Básica de Salud: Logroño - Gonzalo de Berceo. (Código 17)

k) Zona Básica de Salud: Logroño Siete Infantes. (Código 18)

l) Zona Básica de Salud: Logroño Cascajos. (Código 19)

C) Área de Salud III - Rioja Baja (Código 03), que comprende las siguientes Zonas Básicas de Salud:

a) Zona Básica de Salud: Cervera. (Código 01)

b) Zona Básica de Salud: Alfaro. (Código 02)

c) Zona Básica de Salud: Calahorra. (Código 03)

d) Zona Básica de Salud: Arnedo. (Código 04)

Disposición Adicional Única. Estructura

El Consejero de Salud remitirá al Gobierno la estructura orgánica de las diferentes Áreas de Salud, atendiendo al número y complejidad de los recursos asistenciales de cada una de ellas.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas

Con la entrada en vigor de esta norma, quedarán derogadas las siguientes:

- Decreto 38/1985 de 20 de septiembre, sobre ordenación territorial sanitaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 32/1986 de 27 de junio, por el que se constituye el Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de La Rioja.

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