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SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

26/04/2005
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Orden de 1 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de educación ambiental y por la que se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA de 26 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y POR LA QUE SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

Varias décadas después de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano reunida en Estocolmo siguen de manera insistente y reiterativa los pronunciamientos y las reflexiones sobre la urgente necesidad de afrontar la problemática ambiental global mediante un cambio radical del modelo de relación con el entorno. Mientras tanto, se siguen esquilmando los recursos del planeta y sigue aumentando la fractura entre un tercio de la población mundial, que consume la mayor parte de los bienes, y el resto, que no satisface unos mínimos vitales.

Ante esta situación, es necesario abordar esta problemática desde todas las instituciones sociales, propiciando un cambio de estilo de vida que permita vivir en un mundo más justo y equilibrado, donde los patrones de progreso se refieren a la solidaridad, la equidad, la cooperación, la participación, el respeto por los derechos humanos y la sostenibilidad.

La meta de la Educación Ambiental es formar una población consciente y preocupada por el medio y por los problemas relativos a él; una población que tenga los conocimientos, las competencias, la predisposición, la motivación y el sentido del compromiso que le permita trabajar individual y colectivamente en la resolución de los problemas actuales y en que no se vuelvan a plantear.

Las Consejerías de Medio Ambiente y de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía presentaron la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental, que persigue promover la educación y la participación en la conservación de los recursos naturales y en la mejora de la calidad ambiental y calidad de vida en Andalucía, desde la construcción de un modelo de sociedad más sostenible, solidario y proambiental, en el cual han participado un número importante de personas expertas y representantes de sectores tan diversos, como las Administraciones Públicas, los centros educativos, las asociaciones, las empresas, los sindicatos, los centros de educación ambiental, la universidad y los medios de comunicación, pues no existe un ámbito único desde donde trabajar hacia la sostenibilidad y la equidad.

La Consejería de Medio Ambiente asume el compromiso de impulsar las actuaciones que favorezcan la implantación de las propuestas recogidas en la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental, mediante el desarrollo de programas que posibiliten el fomento de estas recomendaciones. Uno de los instrumentos empleados por la Consejería de Medio Ambiente para la consecución de estos objetivos, ha sido la concesión de subvenciones reguladas por las Ordenes de 13 de julio de 2001 y 21 de junio de 2002 por las que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Educación Ambiental.

La entrada en vigor de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, hace preciso adaptar las bases reguladoras contenidas en la Orden de 21 de junio de 2002, por la que se establecían las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Educación Ambiental.

Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Medio Ambiente, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Capítulo I, Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, incluidas las bases reguladoras.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y normas generales.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que la Consejería de Medio Ambiente pueda otorgar para la realización de actividades de educación ambiental.

2. Se entiende por actividades de educación ambiental aquellas iniciativas dirigidas a:

- Promover el conocimiento y la comprensión de las cuestiones ambientales, y especialmente sus interconexiones con los sistemas sociales.

- Impulsar la toma de conciencia crítica de las problemáticas ambientales tanto del entorno próximo como de las del conjunto del planeta.

- Posibilitar el desarrollo de una nueva ética ambiental, promoviendo la adopción de actitudes y valores a favor de la conservación del entorno desde una perspectiva de equidad y solidaridad.

- Potenciar el desarrollo de comportamientos proambientales, posibilitando la extensión de prácticas y estilos de vida sostenibles en los distintos contextos de la población, mediante un uso racional y solidario de los recursos.

- Fomentar la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas ambientales, capacitando para la toma de decisiones, el compromiso y la acción individual y colectiva.

3. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

4. Según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, la gestión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

5. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 2. Tipología y características de los proyectos.

Las actividades de Educación Ambiental deberán centrarse en la realización de alguna de las siguientes actuaciones:

a) Formación y capacitación. Se podrán llevar a cabo actuaciones tales como cursos, jornadas, seminarios o cualquier otra iniciativa que aporte conocimientos sobre las cuestiones ambientales y las causas de los problemas asociados a éstas, estimulen el cambio de valores, fomenten el pensamiento y análisis crítico y predispongan, a través de la participación, para la realización de acciones proambientales. La capacitación, a través de cursos y otras actividades formativas, favorecerá la formación continua de profesionales, técnicos y trabajadores para que se adapten a las exigencias de los actuales problemas medioambientales y de los retos que habrá que afrontar en el futuro.

b) Información: Mediante diferentes soportes se podrán llevar a cabo actuaciones que impliquen la elaboración de documentos, folletos, guías, boletines y otros que contengan una información actualizada, fiable, contrastada, accesible, comprensible y utilizable puesta a disposición de todos los interesados en un determinado asunto relacionado con la educación ambiental.

c) La comunicación. Se podrán realizar diversas actuaciones que impliquen, mediante un proceso de interacción social, en diferentes colectivos sociales, a través de campañas de sensibilización y concienciación, jornadas, conferencias uso de nuevas tecnologías u otras que ayuden a la población a entender los problemas ambientales y posibilite una respuesta ciudadana constructiva.

d) Investigación y evaluación. Fomentando las iniciativas sociales que, a través de estudios, informes, publicaciones faciliten fórmulas de resolución de conflictos, métodos de mediación y de nuevos cauces y métodos de participación.

Asimismo y empleando estas vías u otras no mencionadas se fomentarán las actuaciones que promuevan la evaluación como elemento imprescindible de todo proceso educativo.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios:

a) Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y entre cuyos objetivos se encuentren la conservación del medio ambiente y los recursos naturales y la educación ambiental y estén legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, requisitos que deberán mantenerse durante todo el tiempo que dure la actividad.

b) Las Entidades Locales y otros Entes Públicos, para actividades impulsadas bien por iniciativa propia o en colaboración con la Consejería de Medio Ambiente.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las entidades o asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos, aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Se exceptúa a las entidades solicitantes, dada la naturaleza de las subvenciones a otorgar mediante la presente orden, de los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I y II. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente.

Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y sus Delegaciones Provinciales. Deberá presentarse una solicitud por proyecto.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la representación del firmante de la solicitud expedido por el Secretario de la entidad o asociación en el que debe quedar constancia del período de vigencia de tal nombramiento, según el modelo del Anexo III de la presente Orden.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad o asociación solicitante (CIF).

c) Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad o asociación solicitante.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad o asociación, con la que se compromete a manifestar las cuantías de las subvenciones o ayudas recibidas y/o solicitadas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o, en su caso, la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas, en relación con la actividad para la que se solicita la subvención.

e) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiarios establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

Las declaraciones a que se refiere este artículo se entenderán realizadas con la firma del modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.

f) Proyecto de actividades de educación ambiental que deberá contener los siguientes apartados según el modelo del Anexo II:

1. Datos de la entidad o asociación.

2. Denominación del proyecto.

3. Ámbito de actuación.

4. Tipo de proyecto.

5. Justificación del proyecto.

6. Objetivos.

7. Metodología.

8. Descripción de las acciones a realizar.

9. Calendario de ejecución firmado por el representante legal de la entidad o asociación, debiendo iniciarse la actividad en el ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria.

10. Medios e infraestructura.

11. Presupuesto detallado y desglosado de los gastos del proyecto objeto de la solicitud firmado por el representante legal de la entidad, indicando en su caso la aportación de ingresos o recursos por parte de la entidad.

g) Memoria-resumen de actividades realizadas anteriormente (sólo para aquellas entidades solicitantes que hayan declarado en el Anexo I haber realizado actividades de Educación Ambiental en ejercicios anteriores). Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro deben aportar, además de la documentación anterior, sus estatutos, acta fundacional y certificación de la inscripción en el Registro correspondiente.

En caso de tratarse de Entidades Locales, se requiere como documentación a aportar, además de la general prevista en el apartado 2 de este artículo, el acuerdo del órgano competente que apruebe la solicitud de subvención.

Toda la documentación deberá ser original o fotocopia debidamente autenticada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

3. La documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá presentase por triplicado ejemplar preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo podrán presentarse en los registros de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la resolución de convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se publicará, en la forma dispuesta en el artículo 9 de la presente Orden, el correspondiente requerimiento de subsanación a la entidad de que se trate a fin de que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Para determinar la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta conjuntamente los siguientes criterios:

a) Interés ambiental de las actividades propuestas y grado de compromiso medioambiental.

b) Diseño y elaboración del proyecto.

c) Viabilidad técnica y económica para la realización del mismo y medios e infraestructuras aportados por la entidad.

d) Experiencia previa en actividades de Educación Ambiental.

e) Que la entidad solicitante esté adherida o no a la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental en el momento de presentar la solicitud.

f) Favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la participación de colectivos desfavorecidos (personas discapacitadas o colectivos con riesgo de exclusión).

Los criterios recogidos en los apartados a), b), c), d) y f) se ponderarán de 0 a 5 puntos.

La ponderación del criterio establecido en la letra e) será el siguiente: se concederá 1 punto a las entidades o asociaciones adheridas y 0 puntos a las que no lo estén. En caso de empates en la puntuación, el desempate se llevará a cabo, por la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en la letra a); de continuar el empate, por la puntuación obtenida en los criterios sucesivos.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. Las Delegaciones Provinciales, a medida que vayan recibiendo las solicitudes de subvención, irán remitiendo dos ejemplares de las mismas a la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad. Asimismo, en el plazo de diez días desde la recepción de cada solicitud de subvención, emitirán tanto la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad como la correspondiente Delegación Provincial, un informe basado en los criterios objetivos de valoración.

2. Corresponde a la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad como órgano instructor:

- Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

- Recabar de la comisión técnica de evaluación, compuesta por un presidente y 3 vocales, designados por la persona titular de la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad, el informe de valoración de todos los proyectos presentados conforme a los criterios objetivos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

- Formular propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a los interesados, que tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Cuando el importe de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

En el caso de que la entidad opte por no reformular la solicitud, deberá indicar expresamente que cuenta con medios suficientes para sufragar el coste total del proyecto.

- Elaborar propuesta de resolución definitiva de las ayudas a conceder, que contendrá la relación de beneficiarios ordenados conforme a la puntuación total en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la Orden. La propuesta de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 8. Resolución del procedimiento.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente la resolución del procedimiento.

2. La resolución de concesión se motivará en función del mejor cumplimiento de los criterios establecidos y hará constar la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes.

La resolución deberá especificar la relación de entidades o asociaciones beneficiarias; las actuaciones o proyectos que se subvencionan y su plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo; la cuantía de la subvención concedida a cada uno de los beneficiarios y aplicación presupuestaria del gasto y si procede su distribución plurianual; el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado; forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono conforme a los artículos 10 y 11 de la presente Orden; las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

En la notificación de la concesión de subvención, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.

Artículo 9. Notificación de los actos y publicidad.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 5.6 así como la resolución de concesión prevista en el artículo 8 de la presente Orden, se publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales así como en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, y se publicarán asimismo en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.

es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

2. Asimismo, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto o de la resolución, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro. El comienzo del plazo de que se trate se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimiento del trámite de que se trate.

4. Según lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003 y 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 10. Forma y secuencia de pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 11 y tras comprobación documental de su ejecución.

2. Las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior al establecido a estos efectos en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, podrá ser anticipado en su integridad.

3. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellos beneficiarios que hayan realizado la actividad con anterioridad a la Resolución de concesión previa justificación.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Consejería de Medio Ambiente.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 11. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión.

b) Cuenta justificativa del gasto realizado que tendrá el siguiente contenido:

I. Originales o copia autenticada de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

II. Certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la entidad o asociación, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de esta Orden.

i) Comunicar al órgano concedente de la subvención o ayuda todos aquellos cambios de datos del solicitante y datos bancarios, durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la modificación de la Resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. La modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 14. Control y evaluación de actuaciones subvencionadas.

La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine el órgano competente para la concesión de la subvención.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

- Memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

- Interés ambiental de las actividades propuestas.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Artículo 16. Régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden, será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de concesión de subvenciones para 2005.

1. Se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para actividades de educación ambiental.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

3. La subvención concedida no podrá superar en ningún caso la cuantía de 60.000 euros por proyecto de educación ambiental subvencionado.

4. En la presente convocatoria se subvencionarán las actuaciones dirigidas a la promoción de la formación mediante ayudas cofinanciadas a través del Fondo Social Europeo del Programa Operativo Integrado de Andalucía dentro del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en concreto del Eje 43 :

Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad:

, Medida 2 :

Asegurar la actualización del nivel de competencias de los trabajadores:

, que tiene como objetivos mejorar el funcionamiento y asignaciones del mercado de trabajo e incrementar el nivel de cualificación de los recursos humanos. Estas actividades deberán ir dirigidas a trabajadores ocupados, a autónomos, a Pymes o a empresas de economía social; además deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente y por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, uno, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores Ordenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

A tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, tres, de la misma Ley, los procedimientos de reintegro derivados del régimen previsto en la presente Ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

En concreto, queda derogada la Orden de 21 de junio de 2002 por la que se regulaba la concesión de subvenciones en materia de educación ambiental y se realizaba la convocatoria correspondiente a 2002.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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