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PROYECTOS LOCALES DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL

26/04/2005
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Orden de 1 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2005 (BOJA de 26 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS LOCALES DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A 2005.

La creciente preocupación social en relación con las cuestiones ambientales está motivando que cada vez más la ciudadanía participe activamente en la resolución de los problemas ambientales a través de la acción voluntaria. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tiene entre sus prioridades la promoción del voluntariado ambiental como forma de facilitar la participación de la sociedad andaluza en la prevención y la corrección de los problemas ambientales de su ámbito.

Esta iniciativa de impulso a la acción ciudadana, enmarcada en el Programa de voluntariado ambiental de Andalucía, cuenta ya en nuestra comunidad con una importante trayectoria desde su inicio en el año 1995 y ha facilitado la implicación de miles de andaluces y andaluzas en la protección de su entorno y en la promoción de la sostenibilidad. La experiencia acumulada en este período aconseja una revisión de la convocatoria de subvenciones para proyectos locales de voluntariado ambiental.

Tradicionalmente las actividades de voluntariado social se han centrado en iniciativas referidas a colectivos socialmente desfavorecidos o a la protección civil ante situaciones de riesgo y catástrofes. En la Comunidad Autónoma de Andalucía estas actividades están reguladas por el Decreto 45/1993, de 20 de abril, en relación al voluntariado social y para el ámbito de la Protección Civil por la Ley 2/1985. Este marco ha sido ampliado y desarrollado tanto en el ámbito estatal, por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, como en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza por la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, haciendo una referencia explícita al medio ambiente como área de actuación sobre la que pueda desarrollar la acción voluntaria organizada.

Se entiende por voluntariado ambiental el conjunto de iniciativas desarrolladas por personas que individualmente o a través de grupos sociales, de forma libre, altruista y sin ánimo de lucro, dedican parte de su tiempo libre a la tarea de mejora del medio ambiente y de conservación de los recursos naturales. Estas acciones voluntarias son realizadas sin recibir remuneración económica alguna, siendo facilitados los recursos necesarios para su desarrollo.

En comparación con otros programas de participación social, los voluntarios ambientales desde la asunción de valores de responsabilidad solidaria con el medio ambiente y con la sociedad, adoptan un compromiso permanente de acción sobre el entorno, sobre su ámbito social y sobre sí mismos.

Mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental, a la vez que se realiza la correspondiente convocatoria.

La entrada en vigor de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, hace preciso adaptar las bases reguladoras contenidas en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se establecían las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y normas generales.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental.

2. La finalidad de estas subvenciones es promover el desarrollo de proyectos locales de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de colaborar en la conservación de los recursos naturales, el mantenimiento de la calidad ambiental y la promoción de la sostenibilidad en el entorno próximo de las entidades que los desarrollen.

A estos efectos, se entiende por proyectos locales de voluntariado ambiental todas aquellas acciones directas sobre el entorno próximo físico y social, desarrolladas por voluntarios ambientales de manera libre, altruista y sin ánimo de lucro y coordinadas por entidades sociales con el objeto de mejorar y proteger aquel entorno. Los proyectos locales de voluntariado ambiental deberán ser desarrollados de forma altruista, gratuita y democrática, y deberán tenerse en cuenta en el diseño y ejecución de los mismos los diversos programas de acción de la Consejería de Medio Ambiente en estos ámbitos.

3. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

4. Según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, la gestión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 2. Tipología de los proyectos.

Los proyectos locales de voluntariado ambiental deberán centrarse en la realización de alguna de las tareas citadas a continuación:

a) Conservación del litoral, mediante la realización de tareas de mantenimiento y conservación de ecosistemas costeros, estudio y conservación de la biodiversidad en el litoral, limpieza de fondos marinos e información y sensibilización ambiental.

b) Medio ambiente urbano. Tareas de mejora de la calidad ambiental de la ciudad, acciones en espacios verdes urbanos y periurbanos, fomento de la sostenibilidad urbana (movilidad, residuos, energía, consumo, así como cualquier otro ámbito de intervención), estudio y conservación de la flora y fauna en pueblos y ciudades.

c) Defensa del medio forestal. Las actividades de defensa del patrimonio forestal andaluz podrán versar sobre actuaciones de vigilancia en épocas de riesgo, de sensibilización e información a población rural y visitante, de mantenimiento y conservación del monte mediterráneo y de reforestación participativa.

d) Espacios naturales. Acciones desarrolladas en la red de espacios naturales de Andalucía, conservación de ecosistemas (ríos, bosques, cuevas, cumbres, zonas húmedas, así como otros hábitats), mantenimiento y recuperación del paisaje, colaboración en el mantenimiento de recursos (senderos, señalización, equipamientos, elementos etnológicos, así como otras infraestructuras) y acogida e información a visitantes.

Asimismo, se incluyen las acciones desarrolladas para el mantenimiento y la conservación de las vías pecuarias.

e) Conservación de la biodiversidad, mediante la colaboración en tareas de investigación y conservación de especies de flora y fauna protegidas y amenazadas y de sus hábitats y acciones de sensibilización social sobre la problemática de la biodiversidad.

Artículo 3. Características de los proyectos.

1. Los proyectos locales de voluntariado ambiental deberán centrarse en la realización de actividades directas de mejora del medio ambiente de Andalucía, desplegadas por los voluntarios participantes. Entre estas acciones prácticas pueden citarse las de restauración y mejora de elementos ambientales; mantenimiento y limpieza de entornos; vigilancia y control de impactos; colaboración en acciones de investigación y evaluación; e información, sensibilización directa y dinamización social. No se entiende como actividad de voluntariado ambiental la mera edición de materiales divulgativos e informativos o la simple realización de actividades formativas.

2. Estas acciones de voluntariado ambiental deberán tener una duración mínima de 15 días no consecutivos. Los proyectos deberán ubicarse en áreas definidas donde la entidad o asociación tenga implantación suficiente, teniendo en cuenta tanto las características del medio físico como las del entorno social en el diseño de los mismos. Cada proyecto deberá centrarse en el desarrollo de tareas específicas a realizar en un entorno determinado durante un período concreto.

3. Las entidades y asociaciones solicitantes deberán designar un coordinador técnico del proyecto como responsable del diseño, la ejecución y la evaluación del mismo. Cada proyecto deberá contar con un número mínimo de diez y un máximo de veinte participantes voluntarios mayores de 18 años. Un mismo voluntario no podrá participar en dos proyectos de forma simultánea. Las actividades propuestas podrán ser desarrolladas por miembros voluntarios de la entidad promotora, así como por otras personas que colaboren voluntariamente con la entidad o asociación en el desarrollo del proyecto, persiguiendo la meta de implicación social de la comunidad donde éste se desarrolle. Para ello la entidad o asociación debe promover activamente la captación de personas interesadas en participar en el proyecto.

4. Cada proyecto debe llevar aparejada una fase de formación de los voluntarios participantes, referida tanto a aspectos generales de la conservación del medio ambiente andaluz, como a la ejecución de las tareas asignadas y a las características de la acción voluntaria. Asimismo, debe incluir la celebración de una jornada de clausura, evaluación y presentación pública de resultados de la actividad.

5. Los proyectos subvencionados contarán con el apoyo técnico de personal de la Consejería de Medio Ambiente, así como con los medios que se consideren necesarios para su ejecución, en función de las disponibilidades de la Consejería.

Artículo 4. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y constituirse en beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las entidades y asociaciones con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, con implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y entre cuyos objetivos se encuentren la conservación del medio ambiente y los recursos naturales y la promoción de la educación y el voluntariado ambiental.

Estas entidades y asociaciones deben, además, contar con la participación de personal voluntario y estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los requisitos expresados deberán mantenerse durante todo el tiempo que dure la actividad.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades y asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o ser deudores en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y deberán ajustarse al modelo que figura en los Anexos I y II. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.

es/medioambiente. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y sus Delegaciones Provinciales.

Deberá presentarse una solicitud por proyecto.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la representación del firmante de la solicitud expedido por el Secretario de la entidad o asociación en el que debe quedar constancia del período de vigencia de tal nombramiento, según el modelo del Anexo III de la presente Orden.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad o asociación solicitante (CIF).

c) Acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

d) Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad o asociación solicitante.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad o asociación, con la que se compromete a manifestar las cuantías de las subvenciones o ayudas recibidas y/o solicitadas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando la entidad concedente el importe o, en su caso, la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

f) Certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

g) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiarios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

Las declaraciones a que se refiere este artículo se entenderán realizadas con la firma del modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.

h) Proyecto de actividades de voluntariado ambiental que deberá contener los siguientes apartados según el modelo del Anexo II:

1. Denominación del proyecto.

2. Ámbito de actuación.

3. Datos de la entidad.

4. Tipo de proyecto.

5. Fecha de realización.

6. Justificación del proyecto.

7. Objetivos.

8. Metodología y descripción de las acciones a realizar.

9. Duración y periodicidad de las acciones.

10. Medios e infraestructura disponibles.

11. Previsión de voluntarios participantes. Medios de captación.

12. Coordinador técnico y currículo significativo en relación al proyecto.

13. Presupuesto detallado y desglosado de los gastos del proyecto objeto de la solicitud firmado por el representante legal de la entidad, indicando en su caso la aportación de ingresos o recursos por parte de la entidad y la colaboración de patrocinadores. El presupuesto debe contemplar, en su caso, los conceptos referidos al desarrollo del proyecto como materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, transporte, manutención, alojamiento, seguro de los participantes, jornada de formación y clausura y varios (especificar); en ningún caso se incluirán conceptos referidos a pago del personal.

h) Memoria-resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad solicitante.

3. La documentación, que deberá ser original o copia debidamente autenticada, se presentará por triplicado ejemplar preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo podrán presentarse en los registros de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir en su caso por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la Resolución de convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se publicará, en la forma dispuesta en el artículo 10 de la presente Orden, el correspondiente requerimiento de subsanación a la entidad de que se trate a fin de que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la aprobación de los proyectos y la concesión de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Impacto positivo sobre la conservación de los recursos naturales y la mejora de la sostenibilidad ambiental.

- Viabilidad técnica y económica para la realización del proyecto.

- Implantación social de la entidad en el ámbito de realización del proyecto.

- Experiencia previa en la realización de iniciativas de voluntariado y de acciones de conservación de la naturaleza y educación ambiental.

- Medios e infraestructuras aportadas por la entidad.

- Grado de diseño y elaboración del programa.

Cada criterio será valorable con un máximo de 5 puntos.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. Las Delegaciones Provinciales, a medida que vayan recibiendo las solicitudes de subvención, irán remitiendo dos ejemplares de las mismas a la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad. Asimismo, en el plazo de diez días desde la recepción de cada solicitud de subvención, emitirán tanto la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad como la correspondiente Delegación Provincial, un informe basado en los criterios objetivos de valoración.

2. Corresponde a la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad como órgano instructor:

- Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

- Recabar de la comisión técnica de evaluación, compuesta por un presidente y dos vocales, designados a tal efecto por la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad, el informe de valoración de todos los proyectos presentados conforme a los criterios objetivos establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

- Formular propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a los interesados, que tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Cuando el importe de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En el caso de que la entidad opte por no reformular la solicitud, deberá indicar expresamente que cuenta con medios suficientes para sufragar el coste total del proyecto.

- Elaborar propuesta de resolución definitiva de las ayudas a conceder, que contendrá la relación de beneficiarios ordenados conforme a la puntuación total en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la Orden.

La propuesta de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente la resolución del procedimiento.

2. La resolución de concesión se motivará en función del mejor cumplimiento de los criterios establecidos y hará constar la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución deberá especificar la relación de entidades o asociaciones beneficiarias; las actuaciones o proyectos que se subvencionan y su plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo; la cuantía de la subvención concedida a cada uno de los beneficiarios y aplicación presupuestaria del gasto y si procede su distribución plurianual; el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado; forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono conforme a los artículos 11 y 12 de la presente Orden; las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.

Artículo 10. Notificación y publicidad de los actos.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 6.6, y la resolución del procedimiento establecida en el artículo 9, se publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales y en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, así como en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.

es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

2. Asimismo, se publicará simultáneamente en el :

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

un extracto del contenido del acto o de la resolución, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del plazo de que se trate se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimiento del trámite de que se trate.

4. Según lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003 y 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 11. Forma y secuencia de pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la Resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 12 y tras comprobación documental de su ejecución.

2. Las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior al establecido a estos efectos en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, podrá ser anticipado en su integridad.

3. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellos beneficiarios que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución de concesión previa justificación.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Consejería de Medio Ambiente.

6. No podrá proponerse el pago a los beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la Resolución de concesión.

b) Cuenta justificativa del gasto realizado que tendrá el siguiente contenido:

- Originales o copia autenticada de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

- Certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Los derechos y obligaciones de las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito de aplicación de esta Orden serán los previstos en la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. Además son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería de Medio Ambiente.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de esta Orden.

j) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente todos aquellos cambios de datos del solicitante y datos bancarios, durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

k) Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación, así como respetar y cuidar los recursos materiales puestos a su disposición.

l) Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas.

Artículo 14. Derechos y obligaciones de los voluntarios.

1. Los derechos y obligaciones del personal voluntario participante en los proyectos comprendidos en este programa serán los dispuestos en la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

2. Asimismo los voluntarios ambientales participarán en el diseño, desarrollo y evaluación de las actividades, recibiendo, una vez finalizado, una certificación de su participación en el mismo emitida por la entidad adjudicataria.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. La modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 16. Control y evaluación de actuaciones subvencionadas.

La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine el órgano competente para la concesión de la subvención.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

- Memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

- Impacto positivo sobre la conservación de los recursos naturales y la mejora de la sostenibilidad ambiental así como sobre la comunidad social.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Artículo 18. Régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden, será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposiciones adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 3/2004,, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de concesión de subvenciones para 2005.

1. Se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

3. La subvención concedida no podrá superar en ningún caso la cuantía de 4.000 euros por proyecto local de voluntariado ambiental subvencionado.

Disposición transitoria única.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, uno, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores Ordenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

A tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, tres, de la misma Ley, los procedimientos de reintegro derivados del régimen previsto en la presente Ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

En concreto, queda derogada la Orden de 13 de mayo de 2002 por la que se regulaba la concesión de subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental y se realizaba la convocatoria correspondiente a 2002.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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