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CAMPOS DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL

26/04/2005
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Orden de 1 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de campos de voluntariado ambiental y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2005 (BOJA de 26 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CAMPOS DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A 2005.

La creciente preocupación social en relación con las cuestiones ambientales está motivando que cada vez más la ciudadanía participe activamente en la resolución de los problemas ambientales a través de la acción voluntaria. Tradicionalmente las actividades de voluntariado se han centrado en iniciativas referidas a colectivos socialmente desfavorecidos o a la protección civil ante situaciones de riesgo y catástrofes.

La Consejería de Medio Ambiente tiene, entre otras, las competencias de diseño e impulso de las líneas de apoyo a las iniciativas sociales, mediante el desarrollo de programas que posibiliten la participación social, teniendo entre sus prioridades la promoción del voluntariado ambiental como forma de facilitar la participación de la sociedad andaluza en la corrección de los problemas ambientales de su ámbito.

Esta iniciativa de impulso a la acción ciudadana, enmarcada en el Programa de voluntariado ambiental de Andalucía, cuenta ya en nuestra comunidad con una importante trayectoria desde su inicio en el año 1995 y ha facilitado la implicación de miles de andaluces y andaluzas en la protección de su entorno, y concretamente en la conservación de las áreas naturales protegidas.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía las actividades de voluntariado estaban reguladas por el Decreto 45/1993, de 20 de abril, con relación al voluntariado social, y por la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. Este marco ha sido ampliado y desarrollado tanto a nivel estatal, por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, como en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza por la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, haciendo una referencia explícita al medio ambiente como área de actuación sobre la que pueda desarrollarse la acción voluntaria organizada.

Se entiende por voluntariado ambiental el conjunto de iniciativas desarrolladas por personas que individualmente o a través de grupos sociales, de forma libre, altruista y sin ánimo de lucro, dedican parte de su tiempo libre a la tarea de mejora del medio ambiente y de conservación de los recursos naturales. Estas acciones voluntarias son realizadas sin recibir remuneración económica alguna, siendo facilitados los recursos necesarios para su desarrollo. En comparación con otros programas de participación social, los voluntarios ambientales, desde la asunción de valores de responsabilidad solidaria con el medio ambiente y con la sociedad, adoptan un compromiso permanente de acción sobre el entorno, sobre su ámbito social y sobre sí mismos.

La entrada en vigor de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras hace preciso adaptar las bases reguladoras contenidas en la Orden de 10 de mayo de 2002, por la que se establecían las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de campos de voluntariado ambiental, así como la experiencia acumulada aconseja introducir ciertos cambios en la misma.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y normas generales.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de campos de voluntariado ambiental.

2. La finalidad de estas subvenciones es promover el desarrollo de campos de voluntariado ambiental en espacios naturales protegidos de Andalucía, con la meta de colaborar en la conservación de los recursos naturales y el mantenimiento de la calidad ambiental de estos ámbitos.

3. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

4. Según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

5. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 2. Tipología de los proyectos.

Los proyectos de campos de voluntariado ambiental deberán centrarse en la realización de alguna de las siguientes tareas:

a) Conservación y mantenimiento de ecosistemas (ríos, litoral, zonas húmedas, entornos forestales, áreas de montaña, cuevas y otras formaciones geológicas).

b) Promoción del uso público y la educación ambiental:

acogida a visitantes, guía e interpretación, mantenimiento de equipamientos y señalización.

c) Recuperación del patrimonio etnológico y cultural.

d) Conservación de especies de fauna y flora: vigilancia, investigación, censos y conservación de sus hábitats.

Artículo 3. Características de los proyectos.

1. Los proyectos de campos de voluntariado ambiental tendrán por objeto la realización de actividades directas de conservación de los recursos naturales y de mantenimiento de la calidad ambiental en los espacios naturales protegidos andaluces. Entre estas acciones prácticas pueden citarse las de restauración y mejora de elementos ambientales; mantenimiento y limpieza de entornos; vigilancia y control de impactos; colaboración en acciones de investigación y evaluación; información y sensibilización directa y dinamización social.

2. Además de las acciones de voluntariado ambiental anteriormente descritas, los proyectos deberán incluir un módulo de acciones formativas y un módulo de actividades recreativas y socioculturales, ambos dirigidos a los voluntarios participantes de los campos. Las acciones formativas deberán centrarse en el conocimiento de la dinámica ambiental y social del espacio donde se desarrolle la actividad, aspectos generales de la conservación del medio ambiente andaluz y voluntariado ambiental, así como un entrenamiento específico acerca de las tareas a desarrollar. El módulo de actividades recreativas y socioculturales incluye el desarrollo de actividades de dinámica de grupos al objeto de fomentar el conocimiento mutuo y la acción cooperativa y de actividades de ocio y tiempo libre en la naturaleza. Al término de cada jornada de actividad voluntaria se programará una sesión de evaluación, al objeto de revisar las acciones desarrolladas y las tareas pendientes.

El proyecto deberá incluir la celebración de una jornada de clausura y evaluación de resultados de la actividad. Asimismo, el proyecto ha de prever el personal técnico, de servicios y sanitarios requeridos por la actividad.

3. Los campos de voluntariado ambiental tendrán una duración de diez días, comenzando un viernes y finalizando un domingo, incluyendo 9 pernoctaciones, y se realizarán en el período del 15 de julio al 15 de septiembre de cada año natural. Las acciones de voluntariado ambiental, descritas en el apartado uno, centrales durante la celebración del campo, se desarrollarán con una duración de 8 horas diarias, 5 días a la semana, de forma orientativa. El número de voluntarios participantes en cada campo será de un mínimo de 15 y un máximo de 20 jóvenes residentes en Andalucía, con edades comprendidas entre 18 y 30 años. En ciertos campos podrá determinarse un porcentaje de participantes no residentes en Andalucía.

4. Los proyectos subvencionados contarán con el apoyo técnico de personal del espacio natural protegido, así como, dentro de las disponibilidades del espacio natural, con los medios que se consideren necesarios para su ejecución. Igualmente en el diseño y la ejecución de los proyectos de campos de voluntariado ambiental deberán tenerse en cuenta los diversos programas de acción de la Consejería de Medio Ambiente en estos ámbitos.

5. La convocatoria pública de los proyectos subvencionados, su publicidad y difusión, la selección de los voluntarios participantes en los mismos, así como el seguimiento y la evaluación de las actividades, corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 4. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las entidades y asociaciones con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, con implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y entre cuyos objetivos se encuentren la conservación del medio ambiente y los recursos naturales y la promoción de la educación y el voluntariado ambiental.

Estas entidades y asociaciones deben, además, contar con la participación de personal voluntario y estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los requisitos expresados deberán mantenerse durante todo el tiempo que dure la actividad.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las entidades o asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser deudor en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Equipo responsable.

Los proyectos deben ser elaborados y desarrollados por un equipo cualificado con experiencia en la realización de actividades de educación y voluntariado ambiental y animación sociocultural en espacios naturales, preferentemente en el espacio natural donde se proponga la actividad. El equipo responsable estará compuesto por tres personas, de las cuales una de ellas ejercerá las funciones de Dirección Técnica del campo. Entre los miembros del equipo deberá contarse con personas expertas en voluntariado y educación ambiental y en dinamización y animación sociocultural.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Consejería de Medio Ambiente, deberán ajustarse al modelo que figura en los Anexos I y II. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente.

Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y sus Delegaciones Provinciales. Deberá presentarse una solicitud por proyecto.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la representación del firmante de la solicitud expedido por el Secretario de la entidad o asociación en el que debe quedar constancia del período de vigencia de tal nombramiento, según el modelo del Anexo III de la presente Orden.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad o asociación solicitante (CIF).

c) Acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

d) Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad o asociación solicitante.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad o asociación, con la que se compromete a manifestar las cuantías de las subvenciones o ayudas recibidas y/o solicitadas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando la entidad concedente e importe o, en su caso, la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

g) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiarios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

Las declaraciones a que se refiere este artículo se entenderán realizadas con la firma del modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.

h) Proyecto del campo de voluntariado ambiental que deberá contener los siguientes apartados según el modelo del Anexo II:

1. Denominación del proyecto de campo.

2. Espacio natural y ámbito de actuación.

3. Fecha propuesta de realización.

4. Justificación.

5. Objetivos.

6. Metodología.

7. Descripción de las acciones a realizar, según los módulos de actividades de voluntariado, formativas y recreativas.

8. Calendario. Descripción detallada del programa diario de trabajos y actividades firmado expresamente por el representante legal de la entidad.

9. Descripción de las instalaciones y del alojamiento. Descripción del entorno de la ubicación del campo (condiciones físicas y climáticas) y forma de acceso.

10. Medios e infraestructura: Medios de transporte a utilizar y material necesario, desglosándolo entre: fungible, equipamiento, recursos didácticos (señalando si dispone del material).

11. Régimen alimenticio y menú.

12. Datos del equipo responsable:

- Nombre y apellidos.

- Función específica en la actividad.

- Fotocopia del DNI.

- Dirección postal, teléfonos de contacto y correo electrónico.

- Formación académica.

- Currículum más significativo con relación al proyecto.

13. Presupuesto detallado de gastos del proyecto objeto de la solicitud, indicando en su caso la aportación de ingresos o recursos por parte de la entidad y la colaboración de patrocinadores. El presupuesto debe contemplar los conceptos referidos a los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, transporte, manutención, alojamiento, personal, seguro de los participantes y así como otros que deberán ser especificados.

i) Memoria-resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad solicitante.

3. La documentación, que deberá ser original o copia debidamente autenticada, se presentará por triplicado ejemplar preferentemente en los registros de la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo podrán presentarse en los registros de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, en su caso, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la Resolución de convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se publicará, en la forma dispuesta en el artículo 11 de la presente Orden, el correspondiente requerimiento de subsanación a la entidad de que se trate, a fin de que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la aprobación de los proyectos y la concesión de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Impacto positivo sobre la conservación de los recursos naturales y la mejora de la sostenibilidad ambiental en el espacio protegido.

b) Viabilidad técnica y económica para la realización del proyecto.

c) Grado de diseño y elaboración del programa.

d) Experiencia previa y cualificación del equipo en la realización de iniciativas de voluntariado y educación ambiental y dinamización y animación sociocultural.

e) Medios e infraestructuras aportados por la entidad.

Cada criterio será valorable con un máximo de 5 puntos.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. Las Delegaciones Provinciales, a medida que vayan recibiendo las solicitudes de subvención, irán remitiendo dos ejemplares de las mismas a la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad y un ejemplar a la Dirección del Espacio Natural Protegido afectado que, en el plazo de diez días desde la recepción de cada solicitud de subvención, emitirán un informe basado en los criterios objetivos de valoración.

2. Corresponde a la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad como órgano instructor:

- Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

- Recabar de la comisión técnica de evaluación, designada a tal efecto, el informe de valoración de todos los proyectos presentados conforme a los criterios objetivos establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

- Formular propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a los interesados, que tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Cuando el importe de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En el caso de que la entidad opte por no reformular la solicitud, deberá indicar expresamente que cuenta con medios suficientes para sufragar el coste total del proyecto.

- Elaborar propuesta de resolución definitiva de las ayudas a conceder, que contendrá la relación de beneficiarios ordenados conforme a la puntuación total en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la Orden.

La propuesta de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente la resolución del procedimiento.

2. La resolución de concesión se motivará en función del mejor cumplimiento de los criterios establecidos y hará constar la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes.

La resolución deberá especificar la relación de entidades o asociaciones beneficiarias; las actuaciones o proyectos que se subvencionan y su plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo; la cuantía de la subvención concedida a cada uno de los beneficiarios y aplicación presupuestaria del gasto y si procede su distribución plurianual; el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado; forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono conforme a los artículos 12 y 13 de la presente Orden; las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado Resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.

Artículo 11. Notificación y publicidad de los actos.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el apartado 7 del artículo 7, así como la resolución prevista en el artículo 10, se publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales y en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente así como en la página web de esa Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

2. Se publicará simultáneamente en el :

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

un extracto del contenido del acto o de la resolución, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del plazo de que se trate se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimiento del trámite de que se trate.

4. Según lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003 y 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 12. Forma y secuencia de pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 13 y tras comprobación documental de su ejecución.

2. Las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior al establecido a estos efectos en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, podrá ser anticipado en su integridad.

3. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellos beneficiarios que hayan realizado la actividad con anterioridad a la Resolución de concesión previa justificación.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Consejería de Medio Ambiente.

6. No podrá proponerse el pago a los beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la Resolución de concesión.

b) Cuenta justificativa del gasto realizado que tendrá el siguiente contenido:

- Originales o copia autenticada de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, tanto con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

- Certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

Los derechos y obligaciones de las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito de aplicación de esta Orden serán los previstos en la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. Además son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante La Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería de Medio Ambiente.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente todos aquellos cambios de datos del solicitante y datos bancarios, durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

k) Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación, así como respetar y cuidar los recursos materiales puestos a su disposición.

l) Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas.

Artículo 15. Derechos y obligaciones de los voluntarios.

1. Los derechos y obligaciones del personal voluntario participante en los proyectos comprendidos en este programa serán los dispuestos en la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

2. Asimismo los voluntarios ambientales participarán en el diseño, desarrollo y evaluación de las actividades, recibiendo, una vez finalizado el campo, una certificación de su participación en el mismo.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. La modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 17. Control y evaluación de actuaciones subvencionadas.

La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine el órgano competente para la concesión de la subvención.

Artículo 18. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

- Impacto positivo sobre la conservación de los recursos naturales y la mejora de la sostenibilidad ambiental en el espacio protegido.

- Memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Artículo 19. Régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden, será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de concesión de subvenciones para 2005.

1. Se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para la realización de campos de voluntariado ambiental en espacios naturales protegidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

3. La subvención concedida no podrá superar en ningún caso la cuantía de 9.000 euros por campo de voluntariado ambiental subvencionado.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, uno, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores órdenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

A tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, tres, de la misma Ley, los procedimientos de reintegro derivados del régimen previsto en la presente Ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única. En concreto, queda derogada la Orden de 10 de mayo de 2002 por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de campos de voluntariado ambiental y se realiza la convocatoria correspondiente a 2002.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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