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RECAUDACIÓN DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS

26/04/2005
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Orden HAC 10/2005, de 14 de enero, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las entidades de crédito colaboradoras de la recaudación del Gobierno de Cantabria, para la autorización de la recaudación de Tasas y Precios Públicos a través de cajeros automáticos (BOCA de 26 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN HAC 10/2005, DE 14 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO COLABORADORAS DE LA RECAUDACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.

El Gobierno de Cantabria mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1999, reguló la prestación del Servicio de Colaboración de las Entidades Financieras en al Gestión de recaudatoria de derechos del Gobierno de Cantabria.

Con posterioridad se ha procedido a implantar un sistema normalizado de gestión de los ingresos del Gobierno de Cantabria denominado MOURO.

La experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto que el sistema de ingresos mediante modelos normalizados resulta ineficiente para la gestión de pequeños ingresos, pareciendo oportuno dotar al sistema de recaudación a través de las entidades colaboradoras de mecanismos que favorezcan el pago por los ciudadanos de tasas y precios públicos de pequeña cuantía de una forma más cómoda y manteniendo las garantías correspondientes.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su artículo 96.1 que la Administración promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad.

Asimismo, la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aboga en su artículo 107.1 por la simplificación de los procedimientos apoyándose esta en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

Por todo lo expuesto y en base a lo establecido en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

1.- Se autoriza el pago mediante tarjetas de débito o crédito a través de cajeros automáticos de entidades colaboradoras de la recaudación de las tasas y precios públicos que se determinen por Orden del Consejero de Economía y Hacienda.

2.- Compete al Director General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera autorizar la prestación del servicio de recaudación mediante cajeros automáticos de las Tasas a que se refiere el apartado anterior.

Las solicitantes tienen que ser Entidades Colaboradoras de la Recaudación del Gobierno debidamente autorizadas para la prestación del servicio de recaudación, en la forma que establece la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1999, que reguló la prestación del Servicio de Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestión de recaudatoria de derechos del Gobierno de Cantabria.

3.- Las operaciones de pago de las Tasas y Precios Públicos a través de cajeros implicarán la emisión de un documento de ingreso por los terminales en la forma que establece el ANEXO I de esta Orden, emitiendo carta de pago, ejemplar para la Administración y justificante de la operación con la tarjeta.

El ejemplar de Talón de Cargo que establece la Resolución 2/2001, de 12 de diciembre, de la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Tesorería, Presupuesto y Política Financiera, por la que se dictan normas de actuación de la entidades colaboradoras en la recaudación de derechos del Gobierno de Cantabria, ante la entrada en vigor de los modelos de documento de ingreso 046, se sustituirá por la conservación por la entidad de crédito de los datos de la operación de pago mediante tarjeta debiendo quedar disponibles en la entidad de crédito durante un periodo de al menos cinco años por si fuere solicitada por la Administración información sobre los datos de la tarjeta que realiza la operación a los efectos oportunos.

4.- Los sujetos pasivos que hayan pagado una tasa o precio público a través de cajero automático, y soliciten posteriormente la devolución del mismo por indebido por la causa que fuese, deberán aportar a la Administración competente la carta de pago que haya emitido el cajero automático o justificante de la operación en el cajero.

5.- Las entidades de crédito no podrán exigir contraprestación alguna por las operaciones realizadas para el pago de Tasas y Precios Públicos a través de cajero automático.

6.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 96.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria se entenderá por Administración actuante a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Director General de Hacienda y al Director General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera para que dicten instrucciones en desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOC.

ANEXO

1. La entidades de crédito utilizarán papel térmico o similar para la emisión de los documentos de ingreso. Deberá aparecer impreso el literal de la entidad bancaria en el anverso, y en tinta invisible estará identificada de igual forma la entidad bancaria.

2. Los documentos de ingreso deberán llevar impreso la siguiente información:

Carta de pago:

- Número de documento 046 que será generado por la entidad de crédito dentro de los rangos facilitados por el Gobierno de Cantabria.

- Fecha de operación en el terminal del cajero.

- Concepto de ingreso (cuatro dígitos) y descripción escrita.

- Código Territorial (seis dígitos).

- Número de operaciones realizadas solicitadas.

- Importe Ingresado.

- Número de Tarjeta: aparecerán ocultos los caracteres suficientes para garantizar la seguridad de la información

- Entidad y Oficina.

En la parte superior del documento aparecerá el siguiente texto: Gobierno de Cantabria, Consejería de Economía y Hacienda.

En la parte inferior del documento aparecerá el siguiente texto: Carta de pago.

Ejemplar para la Administración:

- Número de documento 046 que será generado por la entidad de crédito dentro de los rangos facilitados por el Gobierno de Cantabria.

- Fecha de operación en el terminal del cajero.

- Concepto de ingreso (cuatro dígitos) y descripción escrita.

- Código Territorial (seis dígitos).

- Número de operaciones realizadas solicitadas.

- Importe Ingresado.

- Número de Tarjeta: aparecerán ocultos los caracteres suficientes para garantizar la seguridad de la información.

- Entidad y Oficina.

En la parte superior del documento aparecerá el siguiente texto: Gobierno de Cantabria, Consejería Economía y Hacienda.

En la parte inferior del documento aparecerá el siguiente texto: Ejemplar para la Administración.

En el cuerpo del documento de ingreso del ejemplar para la administración existirá un espacio lineado, precedido de la leyenda NIF y otros precedidos de la leyenda apellidos y nombre del contribuyente, al objeto de que pueda ser cumplimentado por este y surgir los correspondientes efectos administrativos.

Comprobante de la Operación: junto con los documentos antes citados, lo cajeros emitirán un comprobante donde se haga constar lo siguiente al menos:

En la parte superior la Leyenda de: Pagos de Tasas y precios públicos Gobierno de Cantabria.

- Número operación.

- Cajero, oficina, fecha, hora.

- Descripción escrita del concepto.

- Importe total de la operación.

- Número de Tarjeta: aparecerán ocultos los caracteres suficientes para garantizar la seguridad de la información

En la parte inferior la leyenda: Comprobante de la operación.

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