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  • EDICIÓN DE 25/04/2005
 
 

ABSORCIÓN DE UNIÓN IBÉRICA DE RADIO

25/04/2005
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Resolución PRE/1175/2005, de 18 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 28 de diciembre de 2004, por el que se autoriza la fusión por absorción de Unión Ibérica de Radio, SA, y Sistemas Radiofónicos, SAU (DOGC de 25 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/1175/2005, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 28 DE DICIEMBRE DE 2004, POR EL QUE SE AUTORIZA LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE UNIÓN IBÉRICA DE RADIO, SA, Y SISTEMAS RADIOFÓNICOS, SAU.

Considerando que en fecha 28 de diciembre de 2004, el Gobierno de la Generalidad adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la fusión por absorción de Unión Ibérica de Radio, SA, y Sistemas Radiofónicos, SAU,

Resuelvo,

Que se dé publicidad al Acuerdo de 28 de diciembre de 2004 del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se autoriza la fusión por absorción de Unión Ibérica de Radio, SA, y Sistemas Radiofónicos, SAU.

ACUERDO

de 28 de diciembre de 2004, del Gobierno de la Generalidad, por el que se autoriza la fusión por absorción de Unión Ibérica de Radio, SA, y Sistemas Radiofónicos, SAU

En fecha 26 de mayo de 2004, las sociedades Unión Ibérica de Radio, SA, y Sistemas Radiofónicos, SAU, presentan un escrito ante la Subdirección General de Medios Audiovisuales, actualmente Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales, mediante el cual comunican el negocio jurídico siguiente:

La fusión por absorción de Cultural Radio Española, SAU; Top Comunicación, SAU; Difusión Ibérica, SAU; Ediciones Leyva, SAU; Iratí Audiovisual, SAU; Sistemas Radiofónicos, SAU; Ediciones Musicales Ynti, SLU; Radio Canal Murcia, SLU, y Compañía Navarra de Radiodifusión, SAU, como sociedades absorbidas por Unión Ibérica de Radio, SA, como sociedad absorbente.

La fusión se acordó sin ampliación de capital de la sociedad absorbente, ya que ésta era propietaria, directa o indirectamente, de la totalidad del capital de las sociedades absorbidas.

La citada operación mercantil, se realiza mediante disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la consecuente transmisión en bloque de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente, la cual adquiere por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio social de las sociedades absorbidas.

De las sociedades afectadas por la fusión, solamente Sistemas Radiofónicos, SAU, es concesionaria en Cataluña de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Barcelona (94.9 MHz), que le fue otorgada por acuerdo del Gobierno, de renovación de la concesión, de fecha 12 de noviembre de 2003.

Analizada la operación mercantil de fusión y, respecto a Sistemas Radiofónicos, SAU, se desprende que no se trata de una transferencia de la concesión propiamente dicha, ya que la sociedad absorbente, Unión Ibérica de Radio, SA, posee el 100% del capital social de la sociedad absorbida, y por tanto no implica en realidad un cambio de control efectivo en la sociedad, ya que Unión Ibérica de Radio, SA, mediante la sociedad Top Comunicación, SAU, controlaba la sociedad Sistemas Radiofónicos, SAU.

No obstante esto, para la tramitación de esta operación mercantil, se tiene que aplicar el artículo 8 del Decreto 269/1998, de 21 de octubre, modificado parcialmente por el Decreto 186/2002, de 25 de junio, del régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para emisoras comerciales, ya que estos cambios formales en la titularidad de las concesiones se pueden asimilar a transferencias de concesiones, las cuales han de ser autorizadas, en el caso de concesionarias en Cataluña, por el Gobierno de la Generalidad.

Dado que las sociedades Sistemas Radiofónicos, SAU, y Unión Ibérica de Radio, SA, han presentado la documentación que exige el Decreto 269/1998, de 21 de octubre, modificado parcialmente por el Decreto 186/2002, de 25 de junio, para la tramitación de este negocio jurídico.

Dado que la sociedad Unión Ibérica de Radio, SA, reúne los requisitos para ser concesionaria previstos en el Decreto 269/1998, de 21 de octubre, modificado parcialmente por el Decreto 186/2002, de 25 de junio;

Vista la propuesta de la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales, de conformidad con lo que dispone el Decreto 269/1998, de 21 de octubre, modificado parcialmente por el Decreto 186/2002, de 25 de junio.

Dado que el informe favorable del Consejo del Audiovisual de Cataluña, adoptado mediante acuerdo del Pleno de fecha 6 de octubre de 2004.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 8 del Decreto 269/1998, de 21 de octubre, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, otorgar esta autorización.

Por todo ello, el Gobierno, a propuesta del primer consejero de la Generalidad de Cataluña, acuerda:

.1 Autorizar a los únicos efectos de lo que establece el artículo 8 del Decreto 269/1998, de 21 de octubre, la fusión por absorción de Sistemas Radiofónicos, SAU, por parte de la sociedad Unión Ibérica de Radio, SA, y, consecuentemente, la transferencia de la concesión de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Barcelona (94.9 MHz) a favor de Unión Ibérica de Radio, SA.

.2 Que Unión Ibérica de Radio, SA, se subrogue en todos los derechos y obligaciones del transmisor derivados de la concesión, de acuerdo con los compromisos adquiridos y las prescripciones del Decreto 269/1998, de 21 de octubre.

.3 Notificar, mediante la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales, este acuerdo a la sociedad Unión Ibérica de Radio, SA, con indicación expresa que contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes, y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, o bien directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de este orden del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos, a partir del día siguiente de recibir la notificación.

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