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SERVICIOS ESENCIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

25/04/2005
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Orden TRI/170/2005, de 21 de abril, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña (DOGC de 25 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/170/2005, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE GARANTIZAN LOS SERVICIOS ESENCIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CATALUÑA.

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CSI-CSIF y FSAP-CCOO (registro de entrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 14.4.2005) y que afecta a todos los cuerpos nacionales de la Administración de Justicia (gestión procesal, tramitación procesal, auxilio judicial, médicos forenses y facultativos, técnicos especialistas, ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) desde las 00.00 horas del día 26 de abril a las 24.00 horas del día 27 de abril de 2005;

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato USO (registro de entrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 14.4.2005) y que afecta a funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de los grupos B, C y D durante la jornada completa de los días 26 y 27 de abril de 2005;

Considerando que el servicio que prestan los funcionarios convocados a la huelga es un servicio necesario para el desarrollo de la función de la Administración de Justicia y, en concreto, para el funcionamiento adecuado de los juzgados y tribunales, que necesitan del personal administrativo necesario para desarrollar su función y, por tanto, poder dar la tutela judicial efectiva tal como señala el artículo 24 de la Constitución;

Considerando que en supuestos de huelga que afecten a servicios esenciales, éstos se han de conjugar con el legítimo derecho de huelga de los funcionarios, y por tanto hacer compatible tanto los derechos de los ciudadanos como los de los funcionarios huelguistas, y en consecuencia de conformidad con los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución y el Real decreto 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, deben establecerse los servicios mínimos que tienen que ser proporcionales y adecuados a la huelga presentada;

Considerando la duración de la huelga, el personal funcionario afectado y que deben establecerse unos servicios mínimos con el fin de garantizar el derecho de tutela efectiva, éstos deben tener en cuenta, en especial, las cuestiones de plazos perentorios para poder realizar funciones de registro de documentos y otras actuaciones, ya que si no se hiciera así podría comportar la pérdida o perjuicio grave en los derechos y los intereses de las personas; también otras cuestiones que requieran medidas cautelares y provisionales y, en cualquier caso, los servicios de los juzgados de guardia; las actuaciones urgentes que en el ámbito penal son imprescindibles como son las de busca y captura, declaración de imputados, así como vistas urgentes y asuntos de familia o de menores que deben ser atendidos de forma inmediata; y la actuación necesaria de los médicos forenses, en el número suficiente para poder dar cumplimiento a lo que dispone la Ley de enjuiciamiento criminal, así como el número mínimo de funcionarios para atender los registros civiles;

Considerando que en huelgas anteriores de duración hasta un máximo de 24 horas se dictaron las Órdenes de servicios mínimos de 17 de junio de 2002; 20 de noviembre de 2002 y 14 de marzo de 2005; que en el presente caso la huelga es de dos días, y por tanto deberá adecuarse la última Orden a este tipo de huelga, habiéndose valorado que los registros civiles han de funcionar, y por tanto se les tiene que dotar como mínimo de un funcionario para poder atender peticiones de inscripción necesaria de documentos, y por lo tanto se necesita una mínima infraestructura personal. Que así mismo con el fin de dar cumplimiento al artículo 135.2 de la Ley de enjuiciamiento civil en relación con las actuaciones de los Juzgados civiles, y vista la experiencia de las anteriores huelgas se considera necesario dotar los decanatos de un funcionario para atender los servicios de registro y reparto, y ampliar en un funcionario los decanatos con plantilla superior a tres funcionarios de Barcelona, así como un funcionario para atender los servicios de registro y de reparto en el servicio común de registro, con el fin de poder dar el servicio imprescindible a la totalidad de los Órganos de justicia que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la operatividad mínima al Instituto de Medicina Legal de Cataluña, la Fiscalía, el Decanato y el Registro Civil;

Que en la realización de los trabajos a desarrollar por el personal que tienen que hacer los servicios mínimos debe valorarse la posibilidad de concentrar funciones en base a la proximidad de los edificios y de los juzgados, cuando eso sea factible;

Considerando que la huelga afecta al personal funcionario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que las funciones de ejecución en materia laboral son de competencia de la Generalidad de Cataluña según el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía; que la competencia en materia de la Administración de Justicia es en base a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en las competencias transferidas por los Reales decretos 966/90; 409/96; 1905/94 y 441/96;

Considerando que se ha solicitado informe a la Dirección General de la Función Pública y se ha dado audiencia a las partes en el acto de 20 de abril de 2005 para que formularan sus propuestas de servicios mínimos;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por los sindicatos CSI-CSIF y FSAP-CCOO, que afecta a todos los cuerpos nacionales de Justicia (gestión procesal, tramitación procesal, auxilio judicial, médicos forenses y facultativos, técnicos especialistas, ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) desde las 00.00 horas del día 26 de abril a las 24.00 horas del día 27 de abril de 2005. Y la anunciada por el sindicato USO, que afecta a funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de los grupos B, C y D durante la jornada completa de los días 26 y 27 de abril de 2005 se entenderá condicionada a los servicios esenciales siguientes:

1. Tribunal Superior de Justicia: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa, 1 del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y 1 del cuerpo de auxilio judicial en cada sala.

2. Audiencias provinciales: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa, 1 del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y 1 del cuerpo de auxilio judicial en cada sala.

3. Juzgados de Instrucción y Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que estén de guardia: todo el personal adscrito a la guardia.

4. Juzgados de Instrucción y Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que no estén de guardia: quedan exentos de servicios mínimos aquellos juzgados mixtos que tengan guardia el día de la huelga.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 1 funcionario/a en el orden civil por cada dos juzgados, y un funcionario/a en el orden penal en cada juzgado.

Juzgados de Primera Instancia y mercantiles: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa y 1 del cuerpo de auxilio judicial por cada 4 juzgados y 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa cada 2 juzgados.

Juzgados de Instrucción: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa y 1 del cuerpo de tramitación procesal y administrativa por cada juzgado y 1 del cuerpo de auxilio judicial por cada 4 juzgados.

Juzgados Penales: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa y 1 del cuerpo de tramitación procesal y administrativa por cada juzgado y 1 del cuerpo de auxilio judicial por cada 2 juzgados. En Barcelona ciudad 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa cada 2 juzgados, 1 del cuerpo de tramitación procesal y administrativa cada 3 juzgados y 1 del cuerpo de auxilio judicial por cada 4 juzgados.

Juzgados Contenciosos Administrativos: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa y 1 del cuerpo de auxilio judicial por cada 4 juzgados y 1 del cuerpo de tramitación procesal y administrativa cada 2 juzgados.

Juzgados Sociales: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 del cuerpo de tramitación procesal y administrativa en cada juzgado y 1 del cuerpo de auxilio judicial cada 2 juzgados. En Barcelona ciudad 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa y 1 del cuerpo de auxilio judicial cada 4 juzgados y 1 del cuerpo de tramitación procesal y administrativa cada 2 juzgados.

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa, 1 del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y 1 del cuerpo de auxilio judicial.

Juzgados de Menores: 1 funcionario/a en Barcelona.

El número de funcionarios que se mencionan en este apartado se mantendrá también en caso de que el número de juzgados sea inferior al establecido por la determinación de los servicios mínimos.

5. Juzgados de Paz: 1 funcionario/a.

6. Juzgados de Menores que estén de guardia: todo el personal adscrito a la guardia.

7. Instituto de Medicina Legal de Cataluña:

Partidos judiciales donde halla adscrito uno o más médicos forenses: 1 médico forense.

Juzgados de instrucción y juzgados de primera instancia e instrucción que actúen de guardia: el médico forense adscrito a la guardia.

Servicio de Patología Forense en Barcelona: el 30% de los médicos forenses.

Servicio de Clínica Medicoforense en Barcelona: el 30% de los médicos forenses, y un funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa o del cuerpo de auxilio judicial.

8. Fiscalía:

Fiscalías: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa, 1 del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y 1 del cuerpo de auxilio judicial en cada una de las fiscalías.

Adscripciones de fiscalías: el funcionario/a que esté de guardia; y en las adscripciones donde no haya, 1 funcionario/a.

Servicio de guardia de las fiscalías: todo el personal adscrito a la guardia.

Servicio de guardia de las fiscalías para atender cualquier incidencia derivada de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de menores: todo el personal adscrito a la guardia.

9. Registro civil de Barcelona: 1 funcionario/a en la sección de defunciones para atender la guardia y 1 funcionario/a para atender las otras funciones del registro.

Resto de registros civiles: un funcionario/a por registro.

10. Decanatos con plantilla superior a 3 funcionarios y de Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa para dar servicios esenciales de recepción de escritos y notificaciones urgentes para los primeros; 1 funcionario/a de cada cuerpo por cada uno de los servicios de registro y reparto del Decanato y el personal correspondiente a un turno diario de la informática de la guardia para el segundo y un funcionario/a para el servicio de presentación de escritos y traslado de copias.

Decanatos del resto de partidos judiciales: 1 funcionario/a para atender los servicios de registro y reparto.

11. Servicio común de registro de escritos de órganos colegiados: 1 funcionario/a para atender los servicios de registro y reparto.

Artículo 2

La empresa, escuchado el comité de huelga, determinará el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos establecidos en el artículo anterior. Estos servicios mínimos los prestará, preferentemente, si hay, el personal que no ejerza el derecho de huelga.

Artículo 3

El cese y las alteraciones en el trabajo producidos por el personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el artículo 1 de esta Orden serán considerados ilegales a efectos del artículo 16.1 del Real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en relación con el artículo 54 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4

Notifíquese esta Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

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