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LIMITACIÓN DE LOS DESEMBARCOS DE SONSO

25/04/2005
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Orden ARP/167/2005, de 18 de abril, por la que se establece un plan piloto sobre medidas de limitación de los desembarcos de sonso (DOGC de 25 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/167/2005, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE UN PLAN PILOTO SOBRE MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE LOS DESEMBARCOS DE SONSO.

La pesca con sonsera se reguló por primera vez en Cataluña en el año 1987 con el establecimiento de medidas técnicas de control de los recursos pesqueros del sonso.

Transcurridos más de diez años desde la primera regulación, y a la vista de la experiencia conseguida y de los buenos resultados de las medidas técnicas tomadas, se ajustaron determinados aspectos para mejorar la gestión de la pesquera y a la vez facilitar las tareas de vigilancia e inspección.

Actualmente la pesca de la sonsera se continúa realizando en Cataluña de forma tradicional sin que se detecte una sobrexplotación del recurso, sin embargo las embarcaciones dedicadas a esta modalidad se han ido modernizando, de tal forma que la capacidad de pesca se ha incrementado debido a las mejoras técnicas introducidas y por ello es preciso limitar las capturas.

Puesto que se trata de una especie que se captura en una zona muy concreta de nuestro litoral, se cree conveniente concentrar los desembarcos en determinados puntos que faciliten su control.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

La pesca con la sonsera tiene como especie autorizada el sonso (Gymnammodytes cicerelus).

Artículo 2

2.1 Se establece un máximo de desembarcos por embarcación y día de 250 kg de sonso para barcos con dos tripulantes, y de 312 kg de sonso para barcos con tres tripulantes.

2.2 El exceso de capturas no puede superar el 5% de la cuota. La cofradía de pescadores correspondiente debe destinar este exceso a beneficencia, con los informes previos sanitarios correspondientes.

2.3 Los únicos puertos autorizados para desembarcar sonso son Arenys de Mar, Blanes, Sant Feliu de Guíxols y Palamós.

2.4 Cada una de las cofradías de pescadores de los puertos autorizados deben nombrar a su responsable, que tendrá como misión coordinar los desembarcos de sonso y garantizar el cumplimiento de los acuerdos tomados.

Artículo 3

La pesca con la sonsera no se puede simultanear el mismo día con ninguna otra modalidad. Durante el período de veda de la pesca del sonso, el arte se dejará en tierra, excepto en el supuesto de que se disponga de una autorización para otras especies autorizadas.

Artículo 4

Las medidas de limitación de capturas que establece esta Orden tienen carácter experimental y una duración de un año.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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