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  • EDICIÓN DE 25/04/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 116/1997

25/04/2005
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Decreto 91/2005, de 19 de abril, de modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 25 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 91/2005, DE 19 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, establece en su artículo 33 que el Director o Directora será elegido por el Órgano Máximo de Representación del centro, por mayoría absoluta, entre el personal docente del mismo que cuente al menos con un año de permanencia en el centro y tres de docencia. Conforme se determine reglamentariamente, el Director o Directora a así elegido será nombrado para su cargo por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación cuando haya superado o supere en la primera convocatoria posterior a su elección los cursos de preparación específica para la cobertura de puestos directivos.

Asimismo, el citado artículo, en su apartado 4, determina que cuando la elección o nombramiento del Director o Directora no sea posible con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores, así como en el caso de centros de nueva creación, podrá procederse; oído el Órgano Máximo de Representación y por el procedimiento que reglamentariamente se determine, al nombramiento del Director o Directora del centro con carácter provisional por el periodo en que se prolongue la imposibilidad, sin que pueda superar en ningún caso el plazo de un año, pudiendo la Administración, en su caso, conferir las oportunas comisiones de servicio.

Por otra parte, el artículo 40 de la Ley de la Escuela Pública Vasca señala que el Órgano Máximo de Representación, a propuesta del Director o Directora, designará entre los profesores y profesoras un Jefe o Jefa de Estudios y un Secretario o Secretaria. Los titulares de estos cargos serán nombrados por la Administración educativa. La duración del mandato de los órganos unipersonales de los centros será de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 30 de la citada Ley.

El procedimiento de elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco está establecido por el Decreto 116/1997, de 13 de mayo. Con objeto de adecuar esta norma a lo establecido en la Ley de la Escuela Pública Vasca, resulta procedente realizar la correspondiente modificación del citado Decreto.

En su virtud, conocido el dictamen emitido por el Consejo Escolar de Euskadi y oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de abril de 2005,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el artículo 3 del Decreto 116/1997, de 13 de mayo, por el que se regula el procedimiento de elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 3.– Duración del mandato de los órganos unipersonales de gobierno.

La duración del mandato de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco será de tres años, excepto en los casos previstos en los artículos 13 y 14 de este Decreto, que será de un año”.

Artículo segundo.– Se modifica el artículo 4 del Decreto 116/1997, de 13 de mayo, por el que se regula el procedimiento de elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 4.– Requisitos para ser candidato a Director o Directora.

Podrá ser candidato a Director o Directora de un centro cualquier persona perteneciente al personal docente del mismo que cuente al menos con un año de permanencia en el centro y tres de docencia”.

Artículo tercero.– Se modifica el artículo 5 del Decreto 116/1997, de 13 de mayo, por el que se regula el procedimiento de elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 5.1.– La elección y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno de los centros se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Decreto y de las normas que en desarrollo del mismo se dicten por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– El Director o Directora será elegido por el Órgano Máximo de Representación del centro”.

Artículo cuarto.– Se modifica el artículo 10 del Decreto 116/1997, de 13 de mayo, por el que se regula el procedimiento de elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 10.– El Jefe o Jefa de Estudios y el Secretario o Secretaria así como los demás Órganos Unipersonales de Gobierno que puedan existir en el centro, de conformidad con lo que se disponga en el correspondiente Reglamento de Organización y Funcionamiento, serán designados por el Órgano Máximo de Representación del centro, a propuesta del Director o Directora elegido”.

Artículo quinto.– Se modifica el artículo 11 del Decreto 116/1997, de 13 de mayo, por el que se regula el procedimiento de elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 11.– El Director o Directora elegido por el Órgano Máximo de Representación del centro será nombrado para su cargo por el correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación cuando haya superado o supere en la primera convocatoria posterior a su elección los cursos de preparación específica para la cobertura de puestos directivos que, a tal efecto, convocará anualmente el Departamento de Educación, Universidades e Investigación”.

Artículo sexto.– Se modifica el artículo 12 del Decreto 116/1997, de 13 de mayo, por el que se regula el procedimiento de elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 12.– Una vez superados los cursos a los que se refiere el artículo anterior, el Delegado o Delegada Territorial de Educación procederá al nombramiento de los candidatos elegidos para Director o Directora y de los demás miembros de su Equipo Directivo por un periodo de tres años y con efectos de 1 de julio del año en curso”.

Artículo séptimo.– Se modifica el artículo 13 del Decreto 116/1997, de 13 de mayo, por el que se regula el procedimiento de elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 13.– Cuando no hayan existido candidatos a Director o Directora o cuando éstos no obtuvieran la mayoría absoluta, o cuando el candidato o candidata elegido no supere los cursos de preparación específica para la cobertura de puestos directivos, el Delegado o Delegada Territorial de Educación, oído el Órgano Máximo de Representación del centro, nombrará Director o Directora por un periodo de un año al profesor o profesora que considere más adecuado, esté o no destinado en el centro. Del mismo modo procederá al nombramiento por el mismo periodo de tiempo de los otros Órganos Unipersonales del centro que serán propuestos por el Director o Directora nombrado. En caso necesario, se concederán las correspondientes comisiones de servicio”.

Artículo octavo.– Se modifica el artículo 14 del Decreto 116/1997, de 13 de mayo, por el que se regula el procedimiento de elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 14.– En los centros de nueva creación, se procederá de modo análogo al determinado en el artículo anterior”.

Artículo noveno.– Se modifica la Disposición Final Segunda del Decreto 116/1997, de 13 de mayo, por el que se regula el procedimiento de elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado de la forma siguiente:

“Disposición Final Segunda.– El Director o Directora cesará en sus funciones al término de su mandato o cuando, por cualquier causa sobrevenida, deje de pertenecer al personal docente del centro.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá cesar o suspender al Director o Directora antes del término de dicho mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, a propuesta del Órgano Máximo de Representación del centro y previa tramitación de un expediente contradictorio. Asimismo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá suspender o cesar al Director o Directora elegido cuando el Órgano Máximo de Representación del centro así lo proponga, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios. En estos casos, el cese o suspensión del Director o Directora implicará el cese o suspensión en sus responsabilidades de gobierno del centro, manteniendo la función docente que desempeñaba en el centro cuando fue elegido para el cargo”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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