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PROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO

22/04/2005
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Prevención del Tabaquismo, cuyo objetivo es evitar el inicio en el hábito tabáquico, particularmente entre los jóvenes, garantizar el derecho de los no fumadores a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco y hacer más fácil el abandono de este hábito a las personas que lo deseen.

Este texto, que será remitido ahora al Parlamento para su debate por parte de los grupos políticos, sustituirá a la normativa actualmente en vigor en nuestro país.

La Ley establece limitaciones a la venta y suministro de los productos derivados del tabaco, a su consumo y a la publicidad, promoción y patrocinio. También tipifica las infracciones a esta normativa y las sanciones correspondientes a cada una de ellas. La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2006, excepto los aspectos relativos a publicidad y patrocinio, que comenzarán a aplicarse el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Restricciones a la venta y consumo del tabaco

Entre otras medidas, el Proyecto de Ley establece las siguientes restricciones a la venta y al consumo de tabaco:

1.- Limitación a la venta y suministro de tabaco.- La venta y suministro al por menor de tabaco sólo podrá realizarse en la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre o a través de máquinas expendedoras autorizadas, quedando expresamente prohibido en cualquier otro lugar. En el interior de los establecimientos en los que esté autorizada la venta de tabaco se instalarán carteles con los textos “Se prohíbe la venta de tabaco a los menores de dieciocho años” y “Fumar mata”. Además, se establecen las siguientes medidas:

Se prohíbe vender o entregar tabaco, o productos que imiten al tabaco o induzcan a fumar, a personas menores de dieciocho años. También se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de dieciocho años. De esta forma, se eleva de dieciséis a dieciocho años la edad legal para poder vender y comprar tabaco, tal como han venido regulando ya varias Comunidades Autónomas.

Se prohíbe la comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de veinte unidades.

Se prohíbe la entrega, suministro o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas, y la venta de productos de tabaco con descuento.

Se prohíbe también la venta al por menor de productos de tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a distancia o procedimientos similares.

Se prohíbe la venta de tabaco en centros y dependencias públicas, centros sanitarios, de servicios sociales, centros docentes, culturales o deportivos, y de atención y ocio de los menores de edad. Los estancos que estén ubicados en estos lugares dispondrán de un año para cambiar de ubicación. Además, también se prohíbe la venta de tabaco en cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo. Los estancos ubicados en estos lugares deberán cerrarse una vez expirado el plazo de concesión sin posible prórroga.

Con respecto a las máquinas expendedoras, el Proyecto de Ley establece que sólo podrán ubicarse en el interior de los locales donde no se prohíba fumar; que deberán situarse en ubicaciones que permitan ser controladas directamente por el titular o los trabajadores del local, y que deberán figurar en su superficie frontal de forma clara y visible las advertencias “Se prohíbe la venta de tabaco a los menores de 18 años” y “Fumar mata”. Para garantizar el uso correcto de estas máquinas, se incorporarán los mecanismos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad y estará prohibido que incluyan otros productos distintos del tabaco. Los fabricantes de estas máquinas expendedoras tendrán un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley, para adaptar las que ya estén en el mercado a estos requisitos. Las máquinas de nueva fabricación deberán incorporar estas exigencias desde la fecha de entrada en vigor de la norma.

2.- Limitaciones al consumo de tabaco.- El Proyecto de Ley define también los lugares en los que se restringirá el consumo de tabaco, distinguiendo entre aquellos en los que se establece la prohibición total de fumar y aquellos en los que se prohíbe fumar, pero se permite la habilitación de zonas para fumadores.

Estará totalmente prohibido fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre; centros y establecimientos sanitarios; centros docentes; instalaciones deportivas cubiertas; zonas destinadas a la atención directa al público; centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías; centros de atención social para menores de dieciocho años y de ocio o esparcimiento en los que se les permita la entrada; centros culturales, bibliotecas, museos, etcétera; salas de fiesta o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho años; áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos; ascensores, cabinas telefónicas, cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño (menores de cinco metros cuadrados); vehículos o medios de transporte colectivo; todos los espacios del transporte suburbano; transportes ferroviarios y marítimos (excepto en dependencias al aire libre), aviones y estaciones de servicio.

También se establecen los lugares en los que se prohibirá fumar pero con posibilidad de habilitar zonas para fumadores. Estos lugares serán: centros de atención social; establecimientos penitenciarios; hoteles, hostales y establecimientos análogos; salas de fiesta o de uso público en general en las que no se permita la entrada a menores; bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados con una superficie útil destinada a clientes igual o superior a cien metros cuadrados; teatros, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados; y estaciones de autobuses, trenes, puertos y aeropuertos.

Los requisitos para las zonas habilitadas para fumadores serán: señalización adecuada, separación física del resto de las dependencias y dotación de sistemas de ventilación independientes. En todos los casos en los que no sea posible dotar estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.

En aquellos establecimientos de hostelería y restauración en los que no existe prohibición legal de fumar por tratarse de locales con una superficie inferior a cien metros cuadrados, se deberá anunciar visiblemente a la entrada del establecimiento si se permite o no el consumo de tabaco. Esta información deberá incorporarse también a sus anuncios publicitarios, propaganda y demás medios en que se anuncien.

Publicidad y patrocinio

Con la normativa actualmente en vigor la prohibición de la publicidad y patrocinio de los productos del tabaco afecta sólo a la televisión, tanto pública como privada, y a la radio pública.

Con la nueva Ley se extiende la prohibición a toda clase de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en todos los medios, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la Sociedad de la Información, con la salvedad de aquellas publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del sector. De esta forma, la nueva Ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva europea de 26 de mayo de 2003 sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco.

Adoptar una perspectiva de género

El fenómeno del tabaquismo no se manifiesta de igual manera en hombres y en mujeres. Se han advertido en los últimos años claras diferencias en las causas que inducen al inicio del consumo, en las mismas pautas de consumo (la prevalencia ha aumentado en la última década un 2,8 por 100 en mujeres, mientras que en hombres ha disminuido un 6,6 por 100), en el mantenimiento de la adicción, la respuesta a los tratamientos, la dificultad de abandonar este hábito y en las tasas de recaída.

Es evidente también el mayor impacto negativo del tabaco para la salud de las mujeres. Así, por ejemplo, la mortalidad por cáncer de pulmón ha aumentado un 20 por 100 en las mujeres en los últimos diez años frente a un 5 por 100 en los hombres y es también mayor el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares. Además, la incidencia del tabaco durante el embarazo está también probada: la nicotina y el monóxido de carbono son responsables de una mayor propensión al aborto espontáneo y a la mortalidad perinatal, así como de la reducción de peso en el recién nacido.

Por este motivo, el Proyecto de Ley contempla la perspectiva de género en todas y cada una de las estrategias que se desarrollen, con el objetivo de eliminar aquellos factores que propician una situación desigual respecto al hábito tabáquico entre ambos sexos.

Infracciones y sanciones

El Proyecto de Ley recoge también un régimen de infracciones y sanciones en el que, además de tipificar las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles la respectiva sanción, se identifican los responsables y se delimitan claramente las competencias sancionadoras. En el caso de infracciones cometidas por menores de edad, se harán responsables solidarios a sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales.

Se establecen tres tipos de infracciones: leves (con multas que irán hasta los 600 euros), graves (de 601 a 10.000 euros) y muy graves (de 10.001 a 600.000 euros). Dentro de las sanciones leves, se establece que la sanción para aquellas personas que fumen en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto será como máximo de hasta treinta euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada.

Dentro de cada categoría (leves, graves y muy graves), las sanciones se dividirán en tres grados (mínimo, medio y máximo). El grado máximo se impondrá cuando el perjudicado o sujeto pasivo sea un menor de edad y las que se impongan en los casos en los que la conducta infractora se realice con reiteración. Se impondrán en grado mínimo cuando se cometan por un menor de edad. En estos casos las sanciones económicas podrán ser sustituidas también por medidas educadoras.

La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor, el riesgo generado para la salud, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones. En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.

La inspección y sanción de las infracciones corresponderá a las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios y podrán destinar el importe de la recaudación al desarrollo de programas de prevención y control del tabaquismo. Cuando se trate de infracciones cometidas a través de radio y televisión, las Comunidades serán competentes en aquellas emisoras de su territorio. Por su parte, el Gobierno, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, será el competente en aquellas emisoras de cobertura nacional.

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