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DICTADA LA PRIMERA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MARCAS

22/04/2005
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El Tribunal de Marcas europeo, con sede en Alicante, ha ordenado el cese cautelar de fabricación, importación y comercialización de dos líneas de bolsos de una empresa, en lo que constituye la primera resolución sobre la marca comunitaria.

El Tribunal de la Marca Comunitaria, constituido en la Sección Octava de la Audiencia alicantina, inició su actividad el pasado 1 de septiembre y es el único de España con competencia nacional e internacional en esta materia.

Esta instancia sólo interviene en litigios por supuestos hechos de violación de un derecho de marca comunitaria, la cual deberá haber sido registrada antes en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), institución europea con sede en Alicante.

En un auto, la sala acordó revocar una sentencia previa y estimó la solicitud de medidas cautelares solicitada por una compañía italiana fabricante de bolsos contra otra con sede en Petrer (Alicante), a la que acusaba de haber copiados dos diseños.

De esta forma, también dictaminó el precinto de los depósitos de la empresa demandada en todo lo referido a las dos líneas de diseño afectadas.

Al mismo tiempo, se pide a la empresa italiana que abra un depósito de 3.000 euros para responder de los daños y perjuicios que la medida cautelar pudiera causar al patrimonio de la demandada.

En los fundamentos los magistrados concluye que “el grado de coincidencia hasta en los más mínimos detalles es tal que no puede admitirse que los bolsos de la demandada puedan ser el resultado de un trabajo independiente” y del que “quepa pensar razonablemente que desconocía los modelos de los bolsos divulgados” por la italiana.

El auto, que incluye fotografías comparativas de los bolsos para argumentar la resolución, indica que hay “innumerables coincidencias”, como el tamaño, color, tejido, disposición de los adornos y tamaño de las asas, cremalleras, tiradores y forma y ubicación de los compartimentos exteriores e interiores.

Estas consideraciones hechas por el magistrado ponente, Enrique García-Chamón, dejan sin efecto las argumentaciones de la demandada, en el sentido de que se trata de bolsos tipo “góndola”, un diseño muy generalizado en el sector.

Por su parte, los abogados de la demandante, la firma de abogados Pintó Ruiz y Del Valle, se felicitó de este auto revocara otro anterior y ahora actúe contra la empresa alicantina por comercializar “unos bolsos que imitaban” a los de su cliente.

Considera que el Tribunal de Marca y Diseño Comunitario, en segunda instancia, cree demostrada la existencia de indicios de infracción de los diseños registrados de la firma italiana.

Entiende que el cese cautelar de la fabricación y comercialización trata de evitar que durante el proceso se mantenga “el elevado riesgo de confusión de los consumidores y de los demás profesionales del sector, además de evitar que la demandada continúe aprovechándose del esfuerzo inversor realizado” por su cliente.

Según el abogado Antonio Selas, es “una importante resolución que supone un espaldarazo al sistema del diseño comunitario”. Añadió que este auto “llevará a muchas empresas a optar por acudir al Tribunal de Marca y Diseño Comunitario ante los posibles actos de imitación de sus diseños, obteniendo una protección en toda la UE en lugar de tener que acudir a cada uno de los Estados miembros”, informó Efe.

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