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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS

22/04/2005
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Orden BEF/166/2005, de 13 de abril, mediante la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, consejos comarcales y las entidades públicas que están vinculadas para el mantenimiento de sistemas de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia y para sus hijos e hijas, y se abre la convocatoria para el año 2005 (DOGC de 22 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN BEF/166/2005, DE 13 DE ABRIL, MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES, CONSEJOS COMARCALES Y LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE ESTÁN VINCULADAS PARA EL MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE RESPUESTA URGENTE FUERA DE LOS HORARIOS HABITUALES PARA LAS MUJERES QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIONES DE VIOLENCIA Y PARA SUS HIJOS E HIJAS, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

El Departamento de Bienestar y Familia, a través de la Secretaría de Familias y de Infancia, creada por el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, posteriormente modificado por el Decreto 448/2004, de 30 de noviembre, por el que se cambia la denominación y se reestructura parcialmente la Secretaría de la Familia, ha asumido, como nueva función, coordinar y gestionar la ejecución de las políticas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de lucha contra la violencia familiar.

El Plan de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña 2005-2007 del Instituto Catalán de la Mujer establece diferentes ejes en el desarrollo de las políticas de las mujeres en Cataluña. El objetivo 1.3 del eje 6, programa para el abordaje integral de las violencias contra las mujeres 2005-2007, se centra en impulsar la creación y consolidación de un sistema de respuesta urgente fuera de los horarios habituales (acogida de urgencias, trabajo de contención psicológica, asesoramiento jurídico y social y acompañamiento) para las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia y que precisan una respuesta inmediata, y en prestarle apoyo.

Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y las entidades públicas vinculadas para el mantenimiento de sistemas de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia y sus hijos e hijas, para el año 2005.

1.2 Se aprueban las bases que rigen la presente convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para 2005 a cuyo cargo se imputan estas subvenciones es la BE05 D/460000100/3132.

2.2 La cuantía inicial disponible es de 144.337,44 euros.

2.3 El crédito inicial disponible podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Orden.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de los expedientes corresponde a la Secretaría de Familias y de Infancia y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvenciones.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los entes locales interesados mediante correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 En caso de que el ente local beneficiario de la subvención no justifique la totalidad del gasto, se entenderá revocada parcialmente la subvención concedida, en la cantidad no justificada, siempre que ello no conlleve el incumplimiento de su finalidad.

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y en los servicios territoriales.

Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 6.000 euros, deberán publicarse en el DOGC, con indicación del ente local beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, consejos comarcales y las entidades públicas que están vinculadas para el mantenimiento de sistemas de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia y para sus hijos e hijas, para el año 2005

Capítulo 1

Disposiciones generales

.1 Objeto

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto impulsar y apoyar la creación y consolidación, en el ámbito local, de un sistema de respuesta urgente fuera de los horarios habituales (acogida de urgencias, trabajo de contención psicológica, asesoramiento jurídico y social, y acompañamiento) para las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia y que precisan una respuesta inmediata y para sus hijos e hijas, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen en las presentes bases.

1.2 Será condición que estos programas se lleven a cabo en el transcurso del año 2005.

.2 Entes locales beneficiarios

Pueden ser entes locales beneficiarios los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y las entidades públicas vinculadas a ellos.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Las solicitudes para concurrir a la convocatoria han de formularse mediante impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia, que figuran en el anexo 2 de esta orden, o podrán obtenerse a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia: http://www.gencat.net/benestar.

3.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente, según consta en los impresos de solicitud y según los modelos adjuntos al impreso de solicitud:

a) Explicación detallada del proyecto o la actividad, que, para que pueda valorarse, ha de contener:

Descripción de objetivos.

Descripción del objeto del proyecto o actividad.

Metodología.

Ámbito geográfico de ejecución.

Alcance y características de la población a la que se dirige el proyecto.

Calendario de ejecución.

Justificación de la capacidad suficiente del ente local (tanto material como personal) para la realización del proyecto.

b) Para cada proyecto o actividad deberá confeccionarse un presupuesto que ha de contener:

Todos los conceptos que conforman el gasto detallados y diferenciados.

Fuentes de financiación previstas, si procede.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la actividad o el proyecto para el que se pide la subvención y que ha de contener:

Referencia a las entidades públicas o privadas a las que se haya solicitado subvención.

Estado de dichas solicitudes (denegadas, en tramitación, otorgadas e importe de la subvención).

En caso contrario, declaración jurada de no haber solicitado ni obtenido subvenciones para la misma finalidad, hasta el momento de presentación de la solicitud, de ningún otro organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada, nacional o internacional.

d) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del CIF del ente local.

e) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del NIF de la persona apoderada para el ente local.

f) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores, del ente local beneficiario, sin enmienda alguna.

3.3 Esta documentación tendrá que presentarse, junto con la solicitud, en las dependencias que figuran en el anexo 2 de esta Orden, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

3.4 No obstante, la presentación de la documentación para acreditar las condiciones exigidas no es necesaria para los entes locales solicitantes que la hayan aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación puede ser sustituida por una declaración del ente solicitante, que incorpora el impreso de solicitud, mediante la que se acredite que no se han producido modificaciones en el contenido de la documentación.

En todo caso, siempre será necesario presentar la descripción detallada del proyecto o actividad en los términos descritos en el apartado 3.2, aunque la solicitud lo sea para proyecto o actividad idéntico a los propuestos en otras convocatorias.

.4 Anticipos

Dadas las características específicas de las entidades públicas que pueden concurrir a esta convocatoria, una vez que se haya concedido una subvención, podrán concederse anticipos, sin garantías, de hasta el 95%, por lo que deberán solicitarse previamente según el modelo adjunto al impreso de solicitud.

.5 Justificación

5.1 La resolución que concede la subvención ha de determinar la actividad o el proyecto concreto que se subvenciona y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total de la actividad o el proyecto o si se subvenciona un porcentaje del coste de la actividad o el proyecto. En este último caso debe justificarse la totalidad de la actividad o del proyecto.

5.2 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se harán mediante la presentación de la documentación siguiente:

Un informe de la intervención que haga referencia a la totalidad del gasto realizado para el desarrollo del proyecto o la actividad subvencionado, firmado y sellado.

Un certificado de la persona titular de la secretaría del ente local en el que conste el detalle de los gastos efectivamente realizados para la ejecución del proyecto o la actividad subvencionados, firmado y sellado.

Una memoria técnica y financiera explicativa de la actividad o el proyecto efectivamente desarrollado que incluya un apartado referido al grado de cumplimiento de la finalidad objeto del proyecto o actividad, con indicadores de evaluación, firmada y sellada.

5.3 Esta documentación ha de presentarse en el Departamento de Bienestar y Familia hasta el 13 de diciembre del 2005, o hasta la fecha que se indique en la resolución.

.6 Seguimiento

6.1 El Departamento de Bienestar y Familia, a través de la Secretaría de Familias y de Infancia, puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las actividades subvencionados a fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

6.2 El Departamento de Bienestar y Familia puede modificar la subvención en caso de alteración de las condiciones o de obtención concurrente de otras ayudas, y también puede revocarla total o parcialmente en caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones de la convocatoria.

.7 Información pública

7.1 En todo tipo de información pública promovida por los entes locales o las entidades públicas en relación con los programas subvencionados debe constar la colaboración del Departamento de Bienestar y Familia.

7.2 En caso de publicación, han de enviarse a la Secretaría de Familias y de Infancia dos ejemplares de la información impresa relacionada con los proyectos o las actividades subvencionados. El incumplimiento de este precepto puede ser motivo de revocación de la subvención otorgada.

7.3 El pago de las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria ha de sujetarse al cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de política lingüística. La justificación de este cumplimiento debe realizarse mediante una declaración del ente local beneficiario, que incorpora el impreso de solicitud, conforme el establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.8 Obligaciones de los entes locales beneficiarios

8.1 El ente local beneficiario ha de hacer constar en cualquier tipo de rótulo, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada la expresión “Con el apoyo del Departamento de Bienestar y Familia” y la insignia de la Generalidad de Cataluña.

8.2 El ente local beneficiario ha de facilitar toda la información que le requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.9 Revisión

El órgano que concede la subvención puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de obtención concurrente de otras ayudas.

Capítulo 2

.10 Programas de actuación

Los programas susceptibles de ser subvencionados deben ser llevados a cabo por ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, consejos comarcales o las entidades públicas vinculadas, y han de ser para el mantenimiento de sistemas de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia y para sus hijos e hijas.

.11 Criterios de valoración y su ponderación

Para la valoración de las subvenciones y la fijación de su cuantía, se valorará la concurrencia de las condiciones siguientes, según los datos que consten en la solicitud y la escala de puntuación que se especifica:

a) Adecuación al Plan de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña 2005-2007 del Instituto Catalán de la Mujer: hasta 20 puntos.

b) Incorporación de soluciones para la continuidad del proyecto: hasta 10 puntos.

c) Incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones que conforman el objeto del proyecto: hasta 10 puntos.

d) Capacidad de incidir en la inclusión social de las familias y los niños con mayor riesgo de exclusión social o de pobreza: hasta 10 puntos.

e) Número de personas beneficiarias de la actuación objeto de la solicitud de subvención: hasta 10 puntos.

f) Potenciación de la colaboración con otras entidades, públicas o privadas, mediante el trabajo en red, a fin de optimizar recursos y esfuerzos: hasta 10 puntos.

g) Necesidad e idoneidad del proyecto en relación con el territorio donde se desarrolle y el grado de necesidad del servicio: hasta 10 puntos.

h) Incorporación de una visión transversal del objetivo que se persigue con el proyecto presentado: hasta 5 puntos.

i) Incorporación de iniciativas o actuaciones innovadoras: hasta 5 puntos.

j) Proporción de la subvención solicitada respecto a los medios propios del ente solicitante destinados a la actividad sin incluir las aportaciones que se reciben de otras administraciones públicas específicamente para los mismos servicios: hasta 5 puntos.

Anexo 2

Dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

e) Oficinas de Bienestar y Familia:

Bages-Manresa, c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de las Culturas, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, 08042 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-el Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esq. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalidad, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

Segrià

Segrià: av. Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de las Entidades, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa

Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

Urgell-Tàrrega: pl. Les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

Ribera d'Ebre-Mora d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Mora d'Ebre

Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera

Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

f) CAD:

Centro de atención a disminuidos de Badal (CAD Badal)

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, Anoia, Garraf, Osona, Vallès Oriental y Baix Llobregat.

Dirección: c. Badal, 102 (entrada por la c. Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de atención a disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa)

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, Bages y Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de atención a disminuidos infantil de Grassot (CAD infantil Grassot)

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, Bages y Berguedà.

Dirección: c. Grassot, 3º 4º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de atención a disminuidos de Badalona (CAD Badalona)

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Mont-roig, 58-62, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de atención a disminuidos de Girona (CAD Girona)

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona, ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de atención a disminuidos de Lleida (CAD Lleida)

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida, ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.24.41.00.

Centro de atención a disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona)

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona, ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de atención a disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre)

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, Montsià, Ribera d'Ebre y Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

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