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PROGRAMA DE AYUDAS A LA ACOGIDA RESIDENCIAL

22/04/2005
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Orden BEF/165/2005, de 15 de abril, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores, así como el Programa de estancias temporales para personas mayores discapacitadas, para el ejercicio 2005 (DOGC de 22 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN BEF/165/2005, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LA ACOGIDA RESIDENCIAL, CENTRO DE DÍA Y VIVIENDA TUTELADA PARA PERSONAS MAYORES, ASÍ COMO EL PROGRAMA DE ESTANCIAS TEMPORALES PARA PERSONAS MAYORES DISCAPACITADAS, PARA EL EJERCICIO 2005.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el IV Plan de actuación social, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 8 de octubre de 2003;

Considerando el Decreto 288/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial para gente mayor; el Decreto 182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogida diurna de centros de día para personas mayores; así como la Orden de 12 de diciembre de 1996, sobre las estancias temporales para personas mayores;

Considerando el Decreto 284/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de apoyo a las familias con una persona mayor discapacitada, inicio del apoyo a las familias para promover la permanencia de la persona mayor en su casa;

De acuerdo con la línea de actuación impulsada por este programa, el año 1999 se inició como prueba piloto en determinados territorios el programa Vivir en Familia.

En fecha 2 de mayo de 2002, mediante Acuerdo del Gobierno, se creó el programa Vivir en Familia, que tiene por objetivos promover la permanencia de la persona dependiente en su entorno familiar y social, prestar un apoyo integral y continuado a la familia y la utilización de manera coordinada y eficiente del conjunto de recursos destinados a las personas dependientes y sus familias.

Mediante la Orden BES/225/2002, de 10 de junio, se creó el Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencias, dentro del marco de actuación del programa Vivir en Familia, como desarrollo de la línea de ayudas económicas.

Asimismo, la Orden BEF/9/2003, de 10 de enero, y la Orden BEF/454/2004, de 24 de diciembre, abrió convocatoria y aprobó las bases para la concesión de las ayudas de apoyo a las personas con dependencias, dentro del marco del programa Vivir en Familia, para el año 2003 y para el año 2004, respectivamente.

El año 2004, con la experiencia acumulada respecto a las personas mayores, se unificó el acceso al sistema de servicios sociales y a los distintos recursos sociales y de la comunidad dirigidos a las personas mayores de cualquier tipología, mediante la solicitud única, así como la valoración única de las necesidades de forma global e integral, efectuándola siempre que sea necesario. Ahora, en esta Orden se concreta algún aspecto garantizando la continuidad de este programa.

Considerando la Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre, por la que se regula el procedimiento y los criterios de acceso a los servicios y programas de atención a las personas mayores gestionados por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales;

Considerando el Decreto 393/1996, de 12 de diciembre, sobre las prestaciones económicas de atención social a las personas mayores;

Considerando el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;

Considerando lo que prevé la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas de los programas que se indican a continuación, y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

1.2 Los programas subvencionables son los siguientes:

A. Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores.

B. Programa de estancias temporales para personas mayores discapacitadas.

También son subvencionables las prórrogas de las ayudas siguientes:

Prórroga de becas comedor para personas mayores.

Prórroga de ayudas a pensionistas asistenciales.

Artículo 2

Partidas presupuestarias y cuantía

2.1 Las partidas del presupuesto del año 2005 a cuyo cargo se imputan las ayudas correspondientes a los distintos programas de esta Orden son:

A. Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores: 5001 D/480.0024.00/3162.

B. Programa de estancias temporales para personas mayores discapacitadas: 5001 D/480.0024.00/3162.

Prórroga de becas comedor para personas mayores: 5001 D/480.0022.00/3162.

Prórroga de ayudas a pensionistas asistenciales: 5001 D/480.0026.00/3162.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 224.532.000,71 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2005.

3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2004 no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no resueltas expresamente, se tendrán por incorporadas a la presente convocatoria, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos que se prevén en la misma.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución será dictada, por delegación, por los mismos órganos citados.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar y Familia.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, en los términos que dispone el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 A los efectos de esta Orden, se entiende por unidad familiar la integrada por la persona mayor y las personas a su cargo (que no tengan ingresos anuales iguales o superiores al IPREM anual), con las que haya un vínculo matrimonial o de relación estable de pareja, por consanguinidad de primer grado o por adopción.

.2 La subvención de programas incluidos en esta Orden únicamente se podrá pedir en el marco que se establece y de acuerdo con las bases que la deben regir.

.3 Las solicitudes de ayudas a la acogida residencial, centros de día y vivienda tutelada, o estancias temporales para personas mayores, que no puedan ser atendidas por haberse agotado el crédito presupuestario establecido en esta convocatoria, previa acreditación por parte del órgano competente de esta circunstancia, se considerarán desestimadas una vez agotado el plazo para la resolución y notificación. Todo esto sin perjuicio de que el órgano gestor pueda actuar de oficio si se produce provisión presupuestaria para atender prestaciones de servicios o económicas para la misma finalidad.

.4 Las nuevas solicitudes del Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencias, en lo que respecta a las personas mayores, al amparo de la Orden BEF/454/2004, de 24 de diciembre, deben disponer de informe médico preceptivo que acredite el nivel de dependencia y que debe ser realizado por los profesionales de la red pública de la salud.

El informe social preceptivo debe ser efectuado por los servicios básicos de atención social primaria del municipio o comarca correspondiente.

El impreso será el de la solicitud para el acceso a los servicios sociales y programas de atención a las personas mayores gestionados por el ICASS (solicitud única).

.5 Pueden seguir siendo atendidas, con cargo a la partida presupuestaria D/480.0023.00/3162, las ayudas del Programa de apoyo a las personas con dependencias, reconocidas al amparo de la Orden BEF/454/2004, de 24 de diciembre.

Igualmente pueden ser atendidas las prórrogas de las ayudas del Programa de apoyo a las familias con una persona mayor discapacitada, con cargo a la partida presupuestaria 5001 D/480.0023.00/3163.

Las ayudas previstas en el párrafo anterior se revisarán de oficio con el fin de aplicar, si procede, el importe correspondiente a las ayudas de apoyo a las personas con dependencias. A tales efectos, se podrá requerir a las personas interesadas la documentación que sea necesaria. En el caso de acceso al servicio de centro de día para personas mayores, la ayuda no será suspendida. En el caso de estancia temporal en residencia o centro socio-sanitario superior a un mes, la ayuda será suspendida y reactivada cuando ésta finalice.

.6 Las personas beneficiarias del Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencias, dentro del marco de actuaciones del programa Vivir en Familia, al amparo de la Orden BEF/9/2003, de 10 de enero, y de la Orden BEF/454/2004, de 24 de diciembre, se entenderán incluidas en la presente convocatoria y, si continúan cumpliendo los requisitos y las condiciones para su concesión, continuarán percibiendo estas ayudas sin necesidad de presentar una nueva solicitud.

A estos efectos, las personas beneficiarias de la Orden de 2004 serán tratadas como solicitudes únicas de personas mayores con el fin de enlazar posibles nuevas demandas de otros recursos para personas mayores, de acuerdo con sus necesidades.

.7 Se prorrogan para el ejercicio de 2005, con la propuesta y resolución previas, las ayudas ya otorgadas de becas de comedor para personas mayores. También se prorrogan para el ejercicio de 2005 las ayudas a los pensionistas asistenciales reguladas en la Orden de 10 de febrero de 1989.

.8 Los datos de carácter personal obtenidos en la gestión de estas ayudas se incorporarán en el fichero automatizado de Asignación de Recursos Públicos regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre. Su finalidad es la gestión de la ayuda y su destinatario es la Dirección General del ICASS.

.9 Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante la exposición de éstas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas de los programas

Capítulo 1

Disposiciones generales

.1 Objeto y beneficiarios

1.1 Se establece una línea de ayudas, de acuerdo con los requisitos y las características que se exigen en cada uno de los programas de estas bases.

1.2 Los programas subvencionables son los siguientes:

A. Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores.

B. Programa de estancias temporales para personas mayores discapacitadas.

También son subvencionables las prórrogas de ayudas siguientes:

Prórroga de las ayudas de apoyo a las familias con una persona mayor discapacitada.

Prórroga de las ayudas económicas de apoyo a las personas con dependencias, dentro del marco del programa Vivir en Familia.

Prórroga de becas comedor para personas mayores.

Prórroga de ayudas a pensionistas asistenciales.

.2 Solicitudes

2.1 Las solicitudes para concurrir a los programas de esta convocatoria se deben formular en el impreso normalizado, que se facilitará en los servicios básicos de atención social primaria, en las dependencias citadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

2.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican a continuación para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y se deben presentar en los servicios básicos de atención social primaria del municipio o comarca correspondiente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

Datos personales y administrativos

Fotocopias del DNI/NIF de la persona mayor solicitante, cónyuge o persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, y de los/las hijos/hijas del solicitante.

Resolución judicial que acredite la representación legal en caso de incapacitación.

Certificado o justificante de empadronamiento.

Datos económicos de la persona mayor solicitante

Fotocopia de la última declaración de la renta de las personas físicas.

Certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero.

Si no se hace la declaración del IRPF:

Certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero.

Certificado o justificante de rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras.

Certificado o justificante de rendimientos netos obtenidos de actividades artísticas, profesionales y comerciales.

Certificado o justificante de rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario.

Fotocopia de resolución judicial de alimentos, si procede.

Fotocopia del último recibo del alquiler y del IBI justificativo de los gastos fijos de la vivienda habitual.

Datos económicos del cónyuge o persona vinculada con análoga relación estable de convivencia y los/las hijos/hijas.

Esta documentación no se debe aportar en los casos de centro de día o estancia temporal.

Fotocopia de la última declaración de la renta de las personas físicas.

Certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero.

Si no se hace la declaración del IRPF:

Certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero.

Certificado o justificante de rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras

Certificado o justificante de rendimientos netos obtenidos de actividades artísticas, profesionales y comerciales.

Certificado o justificante de rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario.

Fotocopia del último recibo del alquiler y del IBI justificativo de los gastos fijos de la vivienda habitual.

2.3 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para las personas solicitantes que la hayan efectuado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el propio impreso de solicitud, con la que se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Hay que especificar el expediente por el que se aportó la documentación citada.

.3 Control

3.1 Las personas beneficiarias de las ayudas deben facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

3.2 Las personas beneficiarias de las ayudas deben comunicar al órgano gestor cualquier variación que se produzca en su situación personal o patrimonial, o en la de su familia, que pueda ser causa de suspensión o pérdida de las ayudas.

3.3 El ente concedente puede revisar las ayudas ya concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

3.4 Las ayudas económicas se dejarán de percibir desde el momento en que no se cumplan los requisitos establecidos.

.4 Carácter de las ayudas

4.1 Las ayudas que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios, sin perjuicio de lo que dispone el Decreto 393/1996, de 12 de diciembre, sobre las prestaciones económicas de atención social a las personas mayores.

4.2 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

Capítulo 2

Programas de actuación

Programa A. Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores.

.5 Objeto

Este Programa tiene por objeto proporcionar un apoyo y el otorgamiento de una ayuda económica a personas mayores. La ayuda económica complementa los ingresos de la persona mayor y la aportación económica de las personas que están obligadas a ello para permitir su acceso a plazas residenciales, de centro de día y vivienda tutelada para personas mayores no financiadas con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

.6 Destinatarios

Personas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de las residencias, centros de día y viviendas tuteladas para personas mayores.

.7 Requisitos

a) Tener más de 65 años.

b) Necesitar, por sus circunstancias personales, acogida residencial, centro de día o vivienda tutelada.

c) No poder acceder a un establecimiento financiado con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

d) Tener residencia en Cataluña en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

e) Acreditar la necesidad de la ayuda por falta de capacidad económica personal o familiar.

.8 Justificación

La percepción de la ayuda concedida está condicionada al cumplimiento por las personas beneficiarias de los compromisos detallados en el artículo 12 de la Orden de 22 de diciembre de 1992.

La justificación se realizará mediante la relación mensual de los beneficiarios de los programas emitida por el establecimiento que presta el servicio a partir de la resolución.

.9 Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los aspectos sociales, de autonomía personal y de estado de salud, de acuerdo con lo que establece la Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre, así como el Decreto 288/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial para personas mayores, y la Orden de desarrollo de 22 de diciembre de 1992.

El cálculo del importe de la ayuda económica se efectuará de acuerdo con la normativa vigente de precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

.10 Abono de la ayuda

El abono de la ayuda económica se efectuará, una vez concedida la prestación, por meses vencidos desde el inicio de la prestación del servicio a la persona beneficiaria.

Si la persona beneficiaria ya estuviera haciendo uso del servicio, el abono se hará con efectos desde la fecha de la propuesta de la resolución administrativa de concesión.

Programa B. Programa de estancias temporales para personas mayores discapacitadas.

.11 Objeto

El objeto de este Programa es proporcionar una prestación económica para acceder a un servicio de acogida residencial o de centro de día, con una estancia con carácter temporal destinada a una persona mayor discapacitada.

.12 Destinatarios

Las personas mayores discapacitadas que necesiten estancias temporales en servicios de centros residenciales o servicios de centros de día.

.13 Requisitos

La persona mayor discapacitada destinataria de las estancias temporales debe cumplir los requisitos generales para el acceso a las prestaciones o programas del ICASS.

Es necesario que quede acreditada la temporalidad de la situación.

.14 Resolución y justificación

La resolución de concesión de la ayuda debe determinar la fecha de inicio y finalización de la estancia temporal, y si se efectúa en acogida residencial o centro de día.

La justificación se realizará mediante la relación mensual de personas beneficiarias de los programas emitida por el establecimiento que presta el servicio a partir de la resolución.

.15 Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los aspectos sociales, de autonomía personal y de estado de salud que establece la Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre, en relación con la normativa específica de este Programa.

Para determinar la cuantía de la ayuda, se valorará únicamente la capacidad económica de la persona mayor que pueda ser beneficiaria de la misma.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

e) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de Les Cultures, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell : c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, 08042 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esq. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià

El Segrià: av. Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de Les Entitats, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: ps. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de Les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

f) CAD:

Centro de atención a disminuidos de Badal (CAD Badal).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: c. Badal, 102 (entrada por c. Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de atención a disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de atención a disminuidos infantiles de Grassot (CAD infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, 3º 4º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de atención a disminuidos de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 58-62, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de atención a disminuidos de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de atención a disminuidos de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.24.41.00.

Centro de atención a disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de atención a disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

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