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COMISIÓN EXPERTA PARA LA EVALUACIÓN DE CURRÍCULOS PROFESIONALES

22/04/2005
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Orden SLT/164/2005, de 20 de abril, por la que se regula la Comisión experta para la evaluación de currículos profesionales para el nombramiento de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud (DOGC de 22 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN SLT/164/2005, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN EXPERTA PARA LA EVALUACIÓN DE CURRÍCULOS PROFESIONALES PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL EMÉRITO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD.

El nombramiento de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud significa un reconocimiento al especial prestigio y relevancia adquiridos en el transcurso de toda una trayectoria profesional en el ámbito de la asistencia sanitaria, la docencia y la investigación en el campo de las ciencias de la salud, cuya acreditación debe llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el Decreto 68/2005, de 19 de abril, por el que se establecen los requisitos de reconocimiento de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud (DOGC núm. 4368, de 21.4.2005).

De acuerdo con el artículo 4 de este Decreto, el currículo profesional presentado por la persona que insta el procedimiento de nombramiento debe ser informado por una comisión de personas expertas, cuya regulación corresponde al consejero o consejera de Salud. La emisión del informe favorable por parte de esta comisión constituye uno de los requisitos para poder obtener este reconocimiento.

Con el fin de dar efectividad a la totalidad del proceso, conviene crear y regular la composición y el régimen de funcionamiento de la citada comisión experta.

En ejercicio de las facultades me otorga la normativa vigente y de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 68/2005, de 19 de abril, por el que se establecen los requisitos de reconocimiento de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud,

Ordeno:

Artículo 1

Creación de la Comisión experta

Se crea la Comisión experta de valoración de currículos profesionales para el nombramiento de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 2

Funciones

La Comisión experta objeto de regulación en esta Orden tiene como función emitir informe sobre los currículos de méritos presentados por las personas interesadas en los procedimientos para el reconocimiento de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud. En esta función de informe la Comisión debe valorar la especial relevancia en el ámbito de la asistencia sanitaria, la docencia o la investigación en el campo de las ciencias de la salud en el conjunto de toda la trayectoria profesional, de la persona solicitante.

Artículo 3

Composición

La Comisión experta de valoración de currículos profesionales para el nombramiento de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud tiene la siguiente composición:

Presidente o presidenta: el director o directora del Instituto de Estudios de la Salud.

Vocalías:

Dos personas designadas por el director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos de la gestión sanitaria, la asistencia sanitaria, la docencia y la investigación en el campo de las ciencias de la salud, una de las cuales preste sus servicios en la unidad asistencial o unidad directiva en que, de acuerdo con la propuesta de actividades presentada, la persona solicitante, en caso de ser nombrada, deba prestar servicios con sujeción al régimen de personal emérito.

Una persona designada por la sociedad científica de actuación en el ámbito territorial de Cataluña correspondiente a la especialidad y/o área de capacitación de la persona cuya solicitud se valore.

Secretario o secretaria: una persona técnica del Instituto de Estudios de la Salud, designada por su director o directora, que actuará con voz pero sin voto y llevará a cabo todas las tareas de soporte necesarias para la actuación de la Comisión.

Artículo 4

Reuniones

La Comisión debe constituirse, con ocasión de la tramitación de cada procedimiento de reconocimiento de la condición de emérito, a solicitud de la persona titular de la dirección gerencia del hospital correspondiente o de la gerencia de ámbito de atención primaria correspondiente, cuando la persona solicitante preste o haya prestado servicios con carácter previo a su jubilación, en este nivel asistencial, dirigida a su presidente o presidenta.

En el plazo no superior a cinco días hábiles desde la entrada de la solicitud de informe en la sede de la Comisión, su presidente o presidenta debe solicitar a las instituciones correspondientes la designación de las personas vocales que en cada caso deban constituir la Comisión. Las designaciones deben notificarse a la Presidencia de la Comisión en un plazo no superior a diez días hábiles, a los efectos de poder proceder, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a la convocatoria del órgano colegiado.

Artículo 5

Régimen de acuerdos y de funcionamiento

El régimen de acuerdos y el funcionamiento de la Comisión debe regirse por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

Informe

El informe de la Comisión, que tiene carácter vinculante, debe entregarse en el plazo máximo de 45 días contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud de informe en la sede de la Comisión.

Artículo 7

Sede

A todos los efectos, y especialmente por lo que respecta al cómputo de los plazos establecidos en esta Orden, la sede de la Comisión se establece en las dependencias del Instituto de Estudios de la Salud.

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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