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INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN SECTORES ESTRATÉGICOS

22/04/2005
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Orden TRI/163/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos, y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria 13402) (DOGC de 22 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/163/2005, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN SECTORES ESTRATÉGICOS, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA 13402).

Los resultados de la convocatoria del año 2004 de incentivos a la inversión industrial en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos, abierta mediante la Orden TRI/293/2004, de 4 de agosto, del Departamento de Trabajo e Industria, han puesto de manifiesto la conveniencia de continuar con el apoyo a los proyectos empresariales de I+D e innovación en estos sectores como vía fundamental para mejorar el posicionamiento competitivo de la industria catalana y para aumentar la participación de los sectores con gran potencial de crecimiento y contenido tecnológico elevado en la estructura industrial catalana.

En otro orden de cosas, y como consecuencia de la gestión realizada durante el año 2004, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunos cambios para mejorar la eficacia de la acción pública. En este sentido, para que el proyecto pueda recibir subvención, se ha establecido la necesidad de una inversión mínima, se ha incluido la química fina entre los sectores que pueden recibir ayudas y se ha potenciado la participación del conjunto de actividades que configuran la cadena de valor de estos sectores.

La política industrial tiene que fomentar la competitividad y la productividad de la economía catalana impulsando el proceso de cambio estructural que facilite a la industria catalana el avance hacia una especialización en sectores y productos de gran valor añadido y nivel tecnológico. Para ello, es necesario impulsar el esfuerzo continuado en actividades de I+D e innovación en las actividades y sectores estratégicos de la industria catalana, con altos niveles de productividad, y que muestran un elevado potencial de crecimiento, como son el sector aeroespacial, la industria farmacéutica, incluida la química fina, los productos agroalimentarios tecnológicamente avanzados y la producción de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables. Una presencia superior de estos sectores en la composición industrial tiene efectos beneficiosos sobre el resto del tejido industrial mediante la difusión de conocimientos y tecnología e influye positivamente en el crecimiento y la productividad del conjunto de la industria catalana.

Esta Orden de incentivos a proyectos empresariales de I+D e innovación responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad y del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana de avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y la innovación, y se enmarca en el Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008, que establece como una de sus líneas de actuación el apoyo a los proyectos empresariales de I+D e innovación en sectores estratégicos.

Por lo tanto, vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y de acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado en materia de investigación y desarrollo;

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

En consecuencia, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Energía, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos para 2005.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Cantidad máxima y aplicación presupuestaria para su financiación

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005, la cantidad máxima destinada a estas ayudas para el año 2005 es de 8.000.000 de euros. Su financiación es a cargo de la aplicación TI02D/770400900 (código de reserva 13402) del presupuesto vigente de la Secretaría de Industria y Energía.

Este crédito será transferido al CIDEM en su momento, de acuerdo con las necesidades presupuestarias originadas por las subvenciones que se hayan concedido.

El CIDEM actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo que prevén el artículo 91.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4

Convocatoria para el año 2005: plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación

4.1 Se abre la convocatoria para 2005 para la presentación de solicitudes de incentivos a proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos previstos en esta Orden.

4.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.3 Las solicitudes tienen que ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE) y deben formalizarse de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en el web del CIDEM (www.cidem.com) o en cualquiera de sus delegaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Berga, Manresa y Tortosa, cuyas direcciones se especifican en la base 5.1 recogida en el anexo de esta Orden.

4.4 Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación detallada en la base 5.3 que consta en el anexo de esta Orden, en la sede de la SIE (ps. Gràcia, 129, 08008 Barcelona), en cualquiera de las delegaciones territoriales del CIDEM, cuyas direcciones se especifican en la base 5.1 recogida en el anexo de esta Orden, o bien mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Tramitación de las solicitudes y resolución

5.1 Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva y serán valoradas por la Comisión de evaluación prevista en la base 6.2 que figura en el anexo de esta Orden y de acuerdo con los criterios de valoración y su ponderación, establecidos en la base 7 que consta en el anexo de esta Orden.

5.2 La resolución de otorgamiento o denegación de las ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE), a propuesta del subdirector general de Industria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de cuatro meses contados a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

5.3 Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación de dicha resolución.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TRI/293/2004, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos a proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos, y se abre la convocatoria para el año 2004 (DOGC núm. 4197, de 16.8.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El Departamento de Trabajo e Industria podrá conceder ayudas a las empresas, incluidas cooperativas y sociedades laborales, que cumplan los requisitos previstos en esta Orden, para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo tecnológico en los sectores aeroespacial, industria farmacéutica, incluida la química fina, productos alimentarios tecnológicamente avanzados y de producción de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables, así como para las empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, cuyas actividades configuren la cadena de valor de estos sectores y que cumplan los requisitos previstos en esta Orden.

1.2 Serán actuaciones objeto de ayudas los proyectos empresariales de investigación industrial y desarrollo tecnológico que se realicen en Cataluña y que comporten la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes. Para que un proyecto sea susceptible de financiación por esta Orden deberá tener un presupuesto de inversión mínimo total de 60.000 euros, así como cumplir con la condición de que haya participación de mujeres en el proyecto de investigación o desarrollo en tareas de esta naturaleza, o bien en tareas de gestión del proyecto.

A los efectos de esta Orden:

Se considera investigación industrial la actuación o el estudio planificado con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

Se considera desarrollo tecnológico la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o nuevos servicios modificados o mejorados, destinados a la venta o utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede incluir también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los proyectos mencionados no se puedan convertir o utilizar en aplicaciones industriales o explotarlos comercialmente. No se incluyen dentro de esta actividad las modificaciones habituales o periódicas realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque dichas modificaciones puedan representar mejoras.

1.3 Serán susceptibles de ayuda los gastos por los siguientes conceptos, siempre que estén directamente vinculados con la realización del proyecto:

a) Gastos de personal propio y contratado asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) Servicios de asesoría utilizados exclusivamente para la actividad de investigación.

c) Gastos de adquisición de equipamiento, instrumental y material inventariable dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación.

d) Otros gastos de adquisición de material, registro de patentes (exclusivamente en el caso de las PYMES, incluidas cooperativas y sociedades laborales), suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

.2 Destinatarias: concreción y requisitos

2.1 Las empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, con establecimiento operativo en Cataluña, que pertenezcan a los sectores aeroespacial, industria farmacéutica, incluida la química fina, de productos alimentarios tecnológicamente avanzados y de producción de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables, así como las empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, cuyas actividades configuran la cadena de valor de estos sectores que tengan su establecimiento operativo en Cataluña.

En el caso de que las solicitantes no sean una PYME, incluidas cooperativas y sociedades laborales, deberán demostrar que la ayuda concedida a este proyecto le servirá de incentivo para llevar a cabo actividades adicionales de I+D, diferentes de las que ya llevan a cabo habitualmente. Para acreditar este requisito deberán describirse en la memoria del proyecto los motivos por los cuales la ayuda que, si procede, se otorgue sobre la base de esta Orden, servirá a la empresa para llevar a cabo actividades adicionales de I+D.

2.2 Para poder acceder a las ayudas, las empresas mencionadas en el párrafo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 o más trabajadores, cumplir la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad 238/1987, de 20 de julio, de dar trabajo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad social en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 5.3 recogida en el anexo de esta Orden.

.3 Convocatorias

3.1 En función de las disponibilidades presupuestarias, el consejero de Trabajo e Industria dictará resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y contendrá las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación.

3.2 En el caso de que, una vez resuelta la convocatoria de las ayudas previstas en esta Orden, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente o en el caso de que la Secretaría de Industria y Energía obtuviera fondos adicionales destinados a las ayudas reguladas en esta Orden, con el remanente que quede o con el importe de dichos fondos adicionales, se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo de los proyectos previstos en esta Orden, mediante resolución del consejero de Trabajo e Industria que se publicará en el DOGC.

3.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las ayudas y en el caso de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las ayudas reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

.4 Importe de las ayudas

4.1 En el marco de los límites establecidos por el encuadre comunitario sobre ayudas de Estado a proyectos de I+D, la intensidad bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del gasto subvencionable para proyectos de investigación industrial y de hasta el 25% del gasto subvencionable para proyectos de desarrollo tecnológico.

En el caso de que el beneficiario sea una pequeña o mediana empresa, incluidas cooperativas y sociedades laborales, el importe de la ayuda se podrá incrementar hasta 10 puntos porcentuales. En consecuencia, la intensidad bruta será de hasta el 60% del gasto subvencionable para proyectos de investigación industrial, y de hasta el 35% del gasto subvencionable para proyectos de desarrollo tecnológico.

Se considerarán pequeñas y medianas empresas las que se ajusten a la definición que al respecto determine en cada momento la Unión Europea.

Excepcionalmente, y en los casos en que así lo decida la Comisión de evaluación, estos porcentajes se podrán incrementar en un 5% en el caso de pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, en las zonas de reequilibrio industrial, siempre que se cumpla el encuadre comunitario sobre ayudas de Estado a I+D.

4.2 Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales. Sin perjuicio de esto, si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diversas ayudas recibidas no podrá superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que, en ningún caso, se pueda superar el coste de la actividad objeto de desarrollo por el beneficiario.

.5 Solicitudes

5.1 La solicitud para obtener los incentivos previstos en esta Orden deberá formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en el web del CIDEM (www.cidem.com) o se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (ps. Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación de El Bages

Muralla de Sant Domènec, 24, bajos

08240 Manresa

Delegación de El Berguedà

C. Barcelona, 49, 3º

08600 Berga

Delegación de Girona

C. Migdia, 50-52

17003 Girona

Delegación de Lleida

Av. de El Segre, 7

25007 Lleida

Delegación de Tarragona

C. Pompeu Fabra, 1

43004 Tarragona

Delegación de Les Terres de l'Ebre

C. de La Rosa, 9

43500 Tortosa

5.2 Las solicitudes, que deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE), se presentarán en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente, junto con la documentación que corresponda de acuerdo con lo que establece esta Orden, en la sede de la SIE (ps. Gràcia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.3 Junto con la solicitud, se adjuntará la documentación siguiente, en original o copia compulsada:

a) Memoria del proyecto del cual se solicita la concesión de la subvención, así como presupuesto de financiación de éste, de acuerdo con la guía que se puede obtener en el web del CIDEM (www.cidem.com) o que estará a disposición de las entidades solicitantes en las direcciones establecidas en la base 5.1 recogida en el anexo de esta Orden.

En todo caso, y en cumplimiento de lo que dispone la base 2 recogida en el anexo de esta Orden, cuando se trate de entidades solicitantes que no sean una PYME, incluidas cooperativas y sociedades laborales, deberá acreditarse en la memoria que la ayuda que, en su caso, se conceda a este proyecto, les servirá de incentivo para llevar a cabo actividades adicionales de I+D, diferentes de las que ya realizan habitualmente.

b) Escritura de constitución o adaptación de estatutos debidamente registrada.

c) La última declaración del impuesto de sociedades, con cuentas de resultados y balances (en el caso de empresas de nueva creación hay que presentar una previsión a dos años del balance y de la cuenta de explotación).

d) DNI y documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en su nombre y representación.

e) Boletín de cotización a la Seguridad Social, TC1 del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social en el que se especifique el número de trabajadores de la empresa.

f) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, solicitadas para el proyecto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haber solicitado otras subvenciones, deberá adjuntarse una declaración responsable en este sentido.

g) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de discapacitados, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de acuerdo con lo que disponen el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

h) Declaración de la empresa conforme el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

k) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

l) Declaración expresa conforme la empresa solicitante dispone de un establecimiento operativo en Cataluña y que el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

5.4 En caso de que alguno de estos documentos haya sido ya presentado en convocatorias anteriores de estas subvenciones, no será necesaria su presentación en esta convocatoria, siempre y cuando la empresa solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron a la Secretaría de Industria y Energía o al CIDEM y se haga constar que siguen siendo vigentes.

5.5 Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

.6 Procedimiento de concesión de las ayudas

6.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al director del CIDEM.

6.2 Para la valoración y la comparación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de evaluación integrada por el director del CIDEM, que la presidirá, por el subdirector general de Industria, por el director de Innovación del CIDEM, por los directores de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, y por dos representantes de la Secretaría de Industria y Energía, nombrados por el titular de este órgano, uno de los cuales actuará como secretario. La Comisión incluirá también un máximo de tres expertos externos nombrados por la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía.

Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá contar con una ponencia técnica formada por asesores sectoriales e instituciones expertas en la evaluación de proyectos de I+D, la cual presentará un informe de los proyectos a la Comisión.

6.3 La Comisión de evaluación prevista en el apartado anterior, teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y la ponderación prevista en la base 7 de esta Orden, y, en su caso, el informe técnico emitido por la ponencia técnica, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6.4 A la vista del expediente, del informe emitido por la Comisión de evaluación y del informe emitido por el director del CIDEM, como órgano instructor, la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía emitirá, a propuesta del subdirector general de Industria, la resolución que corresponda, debidamente motivada, previo trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

6.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte es de cuatro meses contados desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se fije en cada convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo.

6.6 La resolución de concesión indicará el importe de la ayuda concedida, con expresión de las condiciones y los plazos para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, así como de la documentación que deberá aportarse para la justificación del proyecto, y establecerá las fechas límite para efectuar las inversiones y para presentar los justificantes correspondientes. Las inversiones objeto de ayuda deberán finalizarse antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente. No obstante, se podrán considerar proyectos de inversión de carácter plurianual cuando la naturaleza del proyecto así lo exija.

6.7 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará a la entidad interesada. La notificación deberá cursarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.8 Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación de dicha resolución.

.7 Criterios de valoración y ponderación

7.1 Los criterios que regirán la evaluación de las solicitudes y de la documentación que se presente y su ponderación son los siguientes:

a) Capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto, con la valoración de metodología, plan de trabajo, recursos humanos y materiales previstos. Nivel de contribución tecnológica y grado de mejora que representa respecto de los conocimientos tecnológicos existentes, con la valoración de su relevancia en el ámbito regional, estatal e internacional (valor: 25).

b) Impacto socioeconómico y contribución al fortalecimiento del tejido empresarial, impacto sobre el valor añadido y creación de ocupación (valor: 25).

c) Contribución a la internacionalización de la economía, proyectos de crecimiento industrial con vocación innovadora y de proyección internacional (valor: 15).

d) Participación de empresas que configuran la cadena de valor de los sectores estratégicos, incidencia previsible de los resultados del proyecto en el propio sector, y capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores (valor: 15).

e) Previsión de aumento de la capacidad de investigación y desarrollo que realizará el solicitante (valor: 10).

f) Consolidación de la presencia de la empresa en Cataluña (valor: 10).

7.2 Una vez valoradas las solicitudes y la documentación presentada, de acuerdo con los criterios fijados anteriormente, la puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Con el fin de considerar un proyecto como objeto de aprobación por esta línea de subvenciones, este proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

7.3 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se dará prioridad a los proyectos cuya responsabilidad directiva recaiga en mujeres.

.8 Obligaciones de las beneficiarias

Las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sometidas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante la Secretaría de Industria y Energía o el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Secretaría de Industria y Energía o al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, deberá ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como de aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base 13.1 recogida en el anexo de esta Orden.

i) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

k) Hacer constar la colaboración del Departamento de Trabajo e Industria en toda inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada.

l) Comunicar a la Secretaría de Industria y Energía, previamente, su intención de sustituir, cambiar de destino, enajenar o gravar los bienes afectos a la subvención, en los términos que prevé el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, durante los plazos en que estos bienes se encuentren vinculados a la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo que prevé la base 13.2 recogida en el anexo de esta Orden. Este requisito se reflejará en la resolución de concesión de la ayuda.

.9 Justificación

9.1 La beneficiaria de la subvención queda obligada a justificar ante el CIDEM, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha límite para la realización de las inversiones, y utilizando los medios previstos en la legislación aplicable, el importe total del gasto para el que se ha solicitado la ayuda. Será necesario incluir un certificado emitido por un auditor en el que se acredite que los gastos presentados han sido contabilizados y corresponden al proyecto subvencionado.

Queda asimismo obligada a facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la subvención que le pueda requerir la Secretaría de Industria y Energía o el CIDEM. Junto con esta documentación, la beneficiaria deberá presentar un informe final con la descripción del desarrollo del proyecto y de los resultados obtenidos. Asimismo, si la beneficiaria no tiene la consideración de pequeña o mediana empresa, deberá aportar un informe justificativo basado en criterios cuantificables del efecto incentivador de la subvención, para llevar a cabo actividades adicionales de I+D diferentes de las que ya llevaba a cabo habitualmente.

La fecha límite para la realización de las inversiones se fijará en la resolución de concesión y no será superior al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario para el que se otorga la ayuda, excepto cuando se trate de proyectos de inversión de carácter plurianual. En estos casos, el procedimiento para financiar estas ayudas deberá seguir, con carácter previo a su concesión, lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.2 En el caso de inversiones financiadas con un arrendamiento financiero de una duración superior a la del proyecto, la beneficiaria deberá constituir una fianza por el importe total o parcial de la subvención, proporcional a la inversión total o parcialmente financiada con arrendamiento financiero, y mantenerla vigente de manera indefinida, hasta que se demuestre el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia al beneficiario del dominio sobre el objeto del arrendamiento financiero, con el fin de garantizar su titularidad y destino.

9.3 La Secretaría de Industria y Energía, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación, que se firmará junto con la beneficiaria o su representante legal.

.10 Pago

La Administración tramitará el 100% del pago, una vez que se hayan comprobado las justificaciones de los gastos y se haya elaborado un acta favorable de comprobación.

.11 Anticipos de pago

Previa solicitud de la interesada, se prevé la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, lo cual se concretará en la resolución de concesión. En este caso, la beneficiaria deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera, por el importe del anticipo concedido, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará previa certificación conforme se hayan realizado las inversiones y/o los proyectos objeto de la ayuda.

.12 Obligaciones del CIDEM como entidad colaboradora

El CIDEM, en calidad de entidad colaboradora, tiene las siguientes obligaciones:

a) Entregar a las empresas beneficiarias los fondos recibidos del Departamento de Trabajo e Industria con el fin de hacer efectivo el pago de las subvenciones en el momento establecido en estas bases.

b) Comprobar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones en las que se ha basado la concesión de la ayuda, así como la realización de la actividad.

c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención mediante un certificado de su director, la documentación presentada por la beneficiaria y el acta de comprobación prevista en la base 9.

d) Entregar al ente concedente la justificación presentada por las beneficiarias.

e) Justificar ante el Departamento de Trabajo e Industria la aplicación de los fondos que le hayan sido traspasados mediante los registros contables y los comprobantes de haber realizado el pago a las beneficiarias y, en caso de no haber aplicado la totalidad del crédito transferido, tendrá que justificar el reintegro del sobrante al Tesoro de la Generalidad.

El plazo para presentar esta justificación se fija, como máximo, el 30 de noviembre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

En caso de financiación plurianual de estas subvenciones, el plazo será el 30 de noviembre de los ejercicios siguientes al de la concesión de las subvenciones.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que el ente concedente pueda efectuar relativas a la gestión de estos fondos, así como a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos competentes y se obliga a facilitarles toda la información que le sea requerida.

.13 Causas de revocación y procedimiento

13.1 Son causas de revocación, por las cuales se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fomente la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera de conseguir los objetivos, desarrollar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.2 La adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables deberá destinarse a la finalidad concreta para la que se ha concedido la subvención durante un periodo de siete años, si se trata de bienes que deban inscribirse en un registro público y de tres años para el resto de bienes.

13.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación anteriormente citadas, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del expediente.

Se notificará al interesado la mencionada resolución de inicio de expediente para que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y previa audiencia de las personas interesadas, el subdirector general de Industria emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, a la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE), la cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de ésta.

13.4 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución de la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE) agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su notificación.

.14 Revisión

Las subvenciones ya concedidas podrán revisarse y, en especial, existe la posibilidad de modificar la resolución de concesión, en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.15 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

.16 Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

.17 Publicidad de las subvenciones

17.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE) dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Secretaría de Industria y Energía (ps. Gràcia, 129, Barcelona), con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

17.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios mencionado en el apartado anterior.

17.3 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo e Industria (http://www.gencat.net/treballiindustria).

.18 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

La concesión de las subvenciones que establece esta Orden queda condicionada a la decisión de aprobación de ayudas notificadas a la Comisión.

.19 Régimen jurídico aplicable

En todo lo no previsto en las bases reguladoras aprobadas en este anexo, se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

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