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PROYECTOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

22/04/2005
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Orden TRI/162/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) de agrupaciones de empresas (plataformas de innovación), y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria núm. 13502) (DOGC de 22 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/162/2005, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (I+D) DE AGRUPACIONES DE EMPRESAS (PLATAFORMAS DE INNOVACIÓN), Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA NÚM. 13502).

Los resultados de la convocatoria del año 2004, de incentivos para proyectos conjuntos de investigación industrial y desarrollo tecnológico, abierta mediante la Orden TRI/292/2004, de 4 de agosto, del consejero de Trabajo e Industria, han puesto de manifiesto la conveniencia de continuar con el apoyo a este tipo de proyectos desarrollados por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación), dirigidos a dar soluciones innovadoras a problemas estratégicos sectoriales.

Para impulsar significativamente la capacidad tecnológica de la industria catalana es necesario fomentar, tal como recomienda la Comisión Europea, la creación de agrupaciones de empresas con la participación de centros públicos y privados de investigación, centros tecnológicos y otros agentes que aporten valor añadido, capaces de desarrollar tecnologías clave y proyectos de I+D que difícilmente se pueden llevar a cabo de manera individual. Con la creación de estas agrupaciones, las empresas ganan eficiencia como consecuencia del aprovechamiento de economías de escala y del intercambio de conocimientos. En un contexto de competencia global y de intenso progreso tecnológico, la cooperación constituye una estrategia organizativa eficiente que permite alcanzar la masa crítica para afrontar proyectos de carácter transnacional y participar en proyectos europeos.

Los esfuerzos y los recursos para la realización de proyectos de I+D conjuntos deben concentrarse en aquellos sectores y tecnologías en los que se pueden obtener beneficios significativos y en los que se requiere la interacción entre diferentes agentes para el desarrollo de nuevos productos y procesos. De esta manera, a pesar de que estos incentivos están abiertos a todos los sectores, se continúa dando prioridad a determinadas actividades con un alto potencial de crecimiento que se enfrentan a retos tecnológicos significativos, como la industria aerospacial, la industria farmacéutica, incluyendo la química fina, los productos agroalimentarios tecnológicamente avanzados y la fabricación de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables.

Esta Orden de incentivos a proyectos conjuntos de I+D responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana de avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y en la innovación, y se enmarca en el Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008, que establece como una de sus líneas de actuación el apoyo a proyectos de I+D de agrupaciones empresariales en sectores estratégicos.

Por lo tanto, vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y de acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas del Estado en materia de investigación y desarrollo;

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

En consecuencia, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Energía, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) originados por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación) y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el 2005.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Cantidad máxima y aplicación presupuestaria para su financiación

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, la cantidad máxima destinada a estas ayudas para el año 2005 es de 2.500.000 de euros. La financiación es a cargo de la aplicación D/770400900 (código de reserva 13502) del presupuesto vigente de la Secretaría de Industria y Energía.

Este crédito será transferido al CIDEM en su momento, de acuerdo con las necesidades presupuestarias originadas por las subvenciones que se hayan concedido.

El CIDEM actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo que prevén el artículo 91.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4

Convocatoria para el año 2005: plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación.

4.1 Se abre la convocatoria para el 2005 para la presentación de solicitudes de incentivos a proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) originados por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación) previstos en esta Orden.

4.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de 60 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.3 Las solicitudes tienen que ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE) y deben formalizarse de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de CIDEM (www.cidem.com) o en cualquiera de sus delegaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Berga, Manresa y Tortosa, cuyas direcciones se especifican en la base 5.1 recogida en el anexo de esta Orden.

4.4 Las solicitudes, acompañadas de la documentación detallada en las bases 5.3 y 5.4 que constan en el anexo de esta Orden, deben presentarse en la sede de la SIE, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de las delegaciones territoriales del CIDEM, cuyas direcciones se especifican en la base 5.1 recogida en el anexo de esta Orden, o bien mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Tramitación de las solicitudes y resolución

5.1 Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva y serán valoradas por la Comisión de evaluación prevista en la base 6.2 que consta en el anexo de esta Orden y de acuerdo con los criterios de valoración y su ponderación, establecidos en la base 7 que consta en el anexo de esta Orden.

5.2 La resolución de otorgamiento o denegación de las ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE), a propuesta del subdirector general de Industria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo.

5.3 Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TRI/292/2004, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos para proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D), y se abre la convocatoria para el año 2004 (DOGC núm. 4197, de 16.8.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la

Anexo

Bases

.1 Objeto.

1.1 El Departamento de Trabajo e Industria podrá conceder ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D), dirigidos a dar soluciones innovadoras a problemas estratégicos sectoriales y de tecnologías específicas, originados por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación).

Para que sea considerado como un proyecto conjunto de investigación y desarrollo tecnológico, deberá contar necesariamente con la participación de empresas privadas. Tal y como prevé la base 7 recogida en el Anexo de esta Orden, se dará prioridad a los proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) en los que participen centros públicos y privados de investigación y centros tecnológicos y otras personas físicas o jurídicas que aporten valor al proyecto.

1.2 Serán actuaciones objeto de ayudas los proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) que comporten un aumento significativo de la capacidad tecnológica ya existente. Para que un proyecto sea susceptible de financiación por esta Orden deberá tener un presupuesto de inversión mínimo total de 500.000 euros, así como cumplir con la condición de que haya participación de mujeres en el proyecto de investigación o desarrollo en tareas de esta naturaleza, o bien en tareas de gestión del proyecto.

Podrán ser también objeto de ayuda aquellos nuevos proyectos conjuntos que complementen otros proyectos que ya hayan sido aprobados en una convocatoria anterior de estas ayudas, siempre y cuando el nuevo proyecto suponga una ampliación de la actividad de I+D como consecuencia de la entrada de nuevas empresas o entidades en la agrupación beneficiaria.

A los efectos de esta Orden:

Se considera investigación industrial la actuación o el estudio planificado con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

Se considera desarrollo tecnológico la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o nuevos servicios modificados o mejorados, destinados a la venta o utilización, incluyendo la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede incluir también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los proyectos mencionados no se puedan convertir en aplicaciones industriales, ser utilizados como tales o explotados comercialmente. No se incluyen dentro de esta actividad las modificaciones habituales o periódicas realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque dichas modificaciones puedan representar mejoras.

1.3 Serán susceptibles de ayuda los gastos por los siguientes conceptos, siempre que estén directamente vinculados a la realización del proyecto:

a) Gastos de personal propio y contratado asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) Servicios de asesoría utilizados exclusivamente para la actividad de investigación.

c) Gastos de equipamiento, instrumental y material inventariable dedicado de forma exclusiva y permanente a la actividad de investigación.

d) Otros gastos de adquisición de material, registro de patentes (exclusivamente en el caso de las pequeñas y medianas empresas), suministros y otros productos similares derivados de la actividad de investigación.

.2 Destinatarias: concreción y requisitos.

2.1 Podrán ser destinatarias de estas ayudas las agrupaciones con personalidad jurídica propia, constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, formadas por, al menos, dos empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

También podrán ser destinatarias de las ayudas reguladas en esta Orden las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, a pesar de no haber sido constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, acrediten su constitución efectiva en el plazo que se determine en la resolución de concesión y que, como mínimo, se integren por dos empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

2.2 También podrán formar parte de las agrupaciones mencionadas en el apartado anterior organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo tecnológico sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y otras personas físicas o jurídicas que aporten valor al proyecto, lo cual deberá estar justificado en la memoria que debe presentarse de acuerdo con lo que establecen las bases 5.3, apartado a) y 5.4, apartado a), recogidas en el anexo de esta Orden.

Asimismo, podrán formar parte de estas agrupaciones las empresas de ámbito europeo siempre que su aportación de valor al proyecto esté debidamente justificada en la memoria que debe presentarse de acuerdo con lo que establecen las bases 5.3, apartado a) y 5.4, apartado a), recogidas en el anexo de esta Orden.

2.3 La forma adoptada o en vías de adoptar de la agrupación solicitante se podrá establecer mediante la constitución de nuevas empresas conjuntas, agrupaciones de interés económico, asociaciones, consorcios, uniones temporales de empresas o cualquier otra forma admitida en derecho.

2.4 La agrupación solicitante de la subvención tendrá que demostrar que la ayuda a este proyecto le servirá de incentivo para llevar a cabo actividades adicionales de I+D distintas de las que ya realizaba habitualmente. Para la acreditación de este requisito deberán describirse en la memoria del proyecto, que deberá presentarse de acuerdo con lo que establecen las bases 5.3, apartado a), y 5.4, apartado a), recogidas en el anexo de esta Orden, los motivos por los que la ayuda que, en su caso, se otorgue, servirá a la empresa para llevar a cabo actividades adicionales de I+D.

2.5 Para poder acceder a las ayudas, será preciso cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar trabajo como mínimo a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No entrar en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 5.3, cuando se trate de agrupaciones constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, y en la base 5.4, cuando se trate de agrupaciones no constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, recogidas en el anexo de esta Orden.

.3 Convocatorias.

3.1 En función de las disponibilidades presupuestarias, el consejero de Trabajo e Industria dictará resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y contendrá las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación.

3.2 En el caso de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden, no se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que la Secretaría de Industria y Energía obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, con el remanente que quede o con el importe de dichos fondos adicionales se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del consejero de Trabajo e Industria que se publicará en el DOGC.

3.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el caso de que, una vez resuelta la convocatoria, se hubiera agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos fijados en la presente Orden.

4. Importe de las ayudas.

4.1 En el marco de los límites establecidos por el encuadre comunitario sobre ayudas de Estado a proyectos de I+D, la intensidad bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del gasto subvencionable para proyectos de investigación industrial y de hasta el 25% del gasto subvencionable para proyectos de desarrollo tecnológico.

4.2 Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales. Sin perjuicio de ello, si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diversas ayudas recibidas no podrá superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes implicados, y sin que, en ningún caso, se pueda superar el coste de la actividad que debe desarrollar el beneficiario.

.5 Solicitudes.

5.1 La solicitud para la obtención de los incentivos previstos en esta Orden deberá formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación de El Bages

Muralla de Sant Domènec, 24, bajos

08240 Manresa

Delegación del Berguedà

C. Barcelona, 49, 3º

08600 Berga

Delegación de Girona

C. Migdia, 50-52

17003 Girona

Delegación de Lleida

Av. del Segre, 7

25007 Lleida

Delegación de Tarragona

C. Pompeu Fabra, 1

43004 Tarragona

Delegación de Les Terres de l'Ebre

C. de la Rosa, 9

43500 Tortosa

5.2 Las solicitudes, que deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE), se presentarán en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente, junto con la documentación que corresponda de acuerdo con lo que establece esta Orden, en la sede de la SIE, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo expuesto, también se podrán presentar en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.3 Si la solicitante es una agrupación constituida en la fecha de presentación de la solicitud, junto con la solicitud deberá adjuntar la documentación siguiente, en original o fotocopia compulsada:

a) Memoria del proyecto para el que se solicita la concesión de la subvención, así como presupuesto de financiación de éste, de acuerdo con la guía que se puede obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o que estará a disposición de las entidades solicitantes en las direcciones establecidas en la base 5.1 recogida en el anexo de esta Orden.

Asimismo, en su caso, la memoria que se presente deberá justificar los extremos que se indiquen en los apartados 2, 3 y 4 de la base 2 incluida en el anexo de esta Orden.

b) Escritura de constitución o adaptación de estatutos debidamente registrada.

c) La última declaración del impuesto de sociedades, con cuentas de resultados y balances (en el caso de empresas de nueva creación hay que presentar una previsión a dos años del balance y de la cuenta de explotación).

d) DNI y documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de ésta.

e) Boletín de cotización a la Seguridad Social, TC1 del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social en el que se especifique el número de trabajadores de la empresa.

f) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, solicitadas para el proyecto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haber solicitado otras, deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.

g) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de discapacitados, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o del cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio, (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

h) Declaración de la empresa conforme el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

k) Declaración expresa por parte de la agrupación conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en material social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

l) Declaración expresa conforme la agrupación solicitante está formada, como mínimo, por dos empresas que disponen de establecimiento operativo en Cataluña.

5.4 Si la solicitante es una agrupación no constituida en la fecha de presentación de la solicitud, junto con la solicitud se adjuntarán los documentos siguientes:

a) Memoria del proyecto del cual se solicita la concesión de la subvención, así como presupuesto y financiación del mismo, de acuerdo con la guía que se puede obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o que estará a disposición de las entidades solicitantes en las direcciones establecidas en la base 5.1 recogida en el anexo de esta Orden.

Asimismo, en la memoria deberán indicarse los datos y las circunstancias de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se integrarán en la agrupación en proceso de constitución.

En todo caso, la memoria que se presente tendrá que justificar los extremos que se indican en los apartados 2, 3 y 4 de la base 2 incluida en el anexo de esta Orden.

b) Compromiso de las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, de constituirse formalmente en agrupación en caso de resultar ésta beneficiaria de la subvención.

c) DNI y documento acreditativo de los poderes de la persona que actúa en nombre y representación de la agrupación solicitante, que deben ser suficientes para cumplir con las obligaciones que corresponderían al solicitante en calidad de beneficiario.

d) Proyecto de estatutos de la agrupación, en nombre de la cual se solicita la ayuda.

e) Previsión a dos años del balance y la cuenta de explotación de la agrupación, en nombre de la cual se solicita la ayuda.

f) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, solicitadas para el proyecto, con indicación del programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haber solicitado otras, habrá que adjuntar una declaración responsable en este sentido.

g) Compromiso de que la agrupación que se constituya en caso de resultar beneficiaria dará cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a), c) y d) de la base 2.5 recogida en el anexo de esta Orden.

h) Declaración responsable de cada una de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que integrarán la agrupación en nombre de la cual se solicita la ayuda conforme cumplen las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

i) Declaración responsable de cada una de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que integrarán la agrupación en nombre de la cual se solicita la ayuda conforme no han sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

j) Declaración expresa conforme la agrupación en nombre de la cual se solicita la ayuda estará integrada, como mínimo, por dos empresas que disponen de establecimiento operativo en Cataluña.

5.5 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de estas subvenciones, no será necesaria su presentación en esta convocatoria siempre y cuando la empresa solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron a la Secretaría de Industria y Energía o al CIDEM y se haga constar en ellos que continúan siendo vigentes.

5.6. Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, la entidad solicitante será requerida para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

.6 Procedimiento de concesión de las ayudas.

6.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director del CIDEM.

6.2 Para la valoración y la comparación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de evaluación integrada por el director del CIDEM, que la presidirá, por el subdirector general de Industria, por el director de Innovación del CIDEM, por los directores de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, y por dos representantes de la Secretaría de Industria y Energía, nombrados por el titular de dicho órgano, uno de los cuales actuará como secretario. La Comisión incluirá también un máximo de tres expertos nombrados por el titular de la Secretaría de Industria y Energía.

Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá contar con una ponencia técnica formada por asesores sectoriales e instituciones expertas en la evaluación de proyectos de I+D, la cual presentará un informe de los proyectos a la Comisión.

6.3 La Comisión de evaluación prevista en el apartado anterior, teniendo en cuenta los criterios de concesión y la ponderación prevista en la base 7 de esta Orden, y, en su caso, el informe técnico emitido por la ponencia técnica, elaborará un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6.4 A la vista del expediente, del informe emitido por la Comisión de evaluación y del informe emitido por el director del CIDEM, como órgano instructor, la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía emitirá, a propuesta del subdirector general de Industria, la resolución que corresponda, debidamente motivada, previo el trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

6.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte es de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se fije en cada convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo.

6.6 La resolución de concesión indicará el importe de la ayuda concedida, con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, así como de la documentación que se deberá aportar para la justificación del proyecto, y establecerá las fechas límite para la realización de las inversiones y para la presentación de los justificantes correspondientes. Las inversiones objeto de ayuda deberán finalizarse antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente. No obstante, se podrán considerar proyectos de inversión de carácter plurianual cuando la naturaleza del proyecto así lo exija.

6.7 En el supuesto de agrupaciones no constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, la resolución de concesión de la ayuda, además de lo establecido en el apartado anterior, indicará el plazo máximo para el que la agrupación se constituya debidamente, condicionándose la concesión de la ayuda a la presentación de la documentación siguiente:

a) Escritura de constitución debidamente registrada, en la cual conste el nombramiento del representante legal de la agrupación con poderes suficientes.

b) En el caso de que tenga 50 trabajadores/as o más, declaración conforme la agrupación constituida da cumplimiento de la cuota de reserva del 2% para la integración social de discapacitados o declaración conforme aplica las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

c) Declaración conforme la agrupación constituida cumple con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Declaración conforme la agrupación constituida no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Certificado conforme la agrupación constituida se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Transcurrido el plazo que se fije en la resolución de la concesión, si no se ha presentado la documentación requerida la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía dictará, por delegación del consejero de Trabajo e Industria, resolución por la que considerará que la entidad beneficiaria desiste de la solicitud presentada y dejará sin efecto la resolución de concesión de la ayuda dictada.

6.8 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará a la entidad interesada. La notificación deberá cursarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.9 Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de esta resolución.

.7 Criterios de valoración y ponderación.

7.1 Los criterios que regirán la evaluación de las solicitudes y de la documentación que se presente y su ponderación son los siguientes:

a) Capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto, con la valoración de la metodología, plan de trabajo, y recursos humanos y materiales previstos. Nivel de contribución tecnológica y grado de mejora que representa respecto a los conocimientos tecnológicos existentes, con la valoración de su relevancia en el ámbito internacional. Capacidad tecnológica y científica de la agrupación o plataforma de innovación y coherencia de los participantes en la agrupación en función de los objetivos del proyecto (valor: 30).

b) Proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico de empresas de sectores estratégicos de alto potencial de crecimiento. A efectos de esta Orden se consideran prioritarios los proyectos de los sectores siguientes: aerospacial, farmacia, incluida la química fina, productos alimentarios tecnológicamente avanzados y producción de maquinaria, tecnológicamente avanzada, para las energías renovables, y actividades que configuran la cadena de valor de estos sectores (valor: 20).

c) Dimensión de la agrupación:

Participación de organismos y estructuras del sistema de investigación e innovación con entidad jurídica propia (centros tecnológicos, institutos y centros de investigación, parques científicos y tecnológicos) y de grupos de investigación de universidades y organismos públicos de investigación. Participación de centros de la red de centros de apoyo a la innovación (XIT) (valor: 10).

Número de empresas participantes y presencia de pymes, incluidas las cooperativas y sociedades laborales (valor: 10).

Participación de inversores y miembros de la comunidad financiera (valor: 5).

d) Impacto socioeconómico y contribución a la mejora de la competitividad sectorial y de las empresas participantes. Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores (valor: 15).

e) Influencia del proyecto en la internacionalización de las empresas de la agrupación, en especial en la participación en los programas marco de I+D de la Unión Europea. Grado de similitud de los objetivos del proyecto con los objetivos generales de alguna de las “plataformas tecnológicas europeas” propuestas por la Comisión Europea (valor: 5).

f) Participación en proyectos de los programas marco de investigación de la Unión Europea y en proyectos del Plan nacional de I+D+I, en particular, en proyectos de colaboración (valor: 5).

7.2 Una vez valoradas las solicitudes y la documentación presentada, de acuerdo con los criterios fijados anteriormente, la puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). A fin de considerar un proyecto como objeto de aprobación para esta línea de subvenciones, este proyecto tendrá que obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

7.3 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se dará prioridad a los proyectos cuya responsabilidad directiva recaiga en mujeres.

.8 Obligaciones de las beneficiarias.

Las agrupaciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sometidas a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante la Secretaría de Industria y Energía o del CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Secretaría de Industria y Energía o al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se concedió la subvención. Dicha comunicación se hará tan pronto como se tenga conocimiento de ello, y en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como de aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base 13.1 recogida en el anexo de esta Orden.

i) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

k) Comunicar al CIDEM los acuerdos de los miembros de la agrupación en relación con los derechos de propiedad intelectual e industrial y el reparto de beneficios en caso de que se obtuviera la incorporación al mercado de los objetivos del proyecto.

l) Hacer constar la colaboración del Departamento de Trabajo e Industria, en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada.

m) Previamente, comunicar a la Secretaría de Industria y Energía su intención de sustituir, cambiar de destino, alienar o gravar los bienes afectos a la subvención, en los términos que prevé el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, durante los plazos en los que estos bienes se encuentren vinculados a la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo que prevé la base 13.2 recogida en el anexo de esta Orden. Este requisito se reflejará en la resolución de concesión de la ayuda.

.9 Justificación.

9.1 La beneficiaria de la subvención queda obligada a justificar ante el CIDEM, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha límite para la realización de las inversiones y utilizando los medios previstos en la legislación aplicable, el importe total del gasto para el cual se ha solicitado la ayuda. Será necesario incluir un certificado emitido por un auditor en el cual se acredite que los gastos presentados han sido contabilizados y corresponden al proyecto subvencionado.

También queda obligada a facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la subvención que le pueda requerir la Secretaría de Industria y Energía. Junto con esta documentación, la beneficiaria tendrá que presentar un informe final con la descripción del desarrollo del proyecto y de los resultados obtenidos.

Asimismo, la beneficiaria tendrá que aportar un informe justificativo basado en criterios cuantificables del efecto incentivador de la subvención, para llevar a cabo actividades adicionales de I+D distintas de las que ya llevaba a cabo habitualmente.

La fecha límite para la realización de las inversiones se fijará en la resolución de concesión y no puede ser después del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario para el cual se otorga la ayuda, excepto cuando se trate de proyectos de inversión de carácter plurianual. En tales casos, el procedimiento para la financiación de dichas ayudas deberá seguir, con carácter previo a su concesión, lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.2 En el caso de inversiones financiadas con un arrendamiento financiero de una duración superior a la del proyecto, la beneficiaria tendrá que constituir una fianza por el importe total o parcial de la subvención, proporcional a la inversión total o parcialmente financiada con arrendamiento financiero, y mantenerla vigente de manera indefinida, hasta que se demuestre el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia a la beneficiaria del dominio sobre el objeto del arrendamiento financiero, con el fin de garantizar su titularidad y su destino.

9.3 La Secretaría de Industria y Energía, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá un acta de comprobación, que se firmará junto con la beneficiaria o su representante legal.

.10 Pago.

La Administración tramitará el 100% del pago, una vez que se hayan comprobado las justificaciones de los gastos y se haya elaborado un acta de comprobación favorable.

.11 Anticipos de pago.

Previa solicitud de la interesada, se prevé la posibilidad de efectuar anticipos de pago, indicando la cuantía que corresponda en cada caso, sobre la subvención concedida, lo cual se concretará en la resolución de concesión. En este caso, la beneficiaria deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera, por el importe del adelanto concedido, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará previa certificación conforme se hayan realizado las inversiones y/o los proyectos objeto de la ayuda.

.12 Obligaciones del CIDEM como entidad colaboradora.

El CIDEM, en calidad de entidad colaboradora, tiene las obligaciones siguientes:

a) Entregar a las empresas beneficiarias los fondos recibidos del Departamento de Trabajo e Industria con el fin de hacer efectivo el pago de las subvenciones en el momento establecido en estas bases.

b) Comprobar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones en las que se ha basado la concesión de la ayuda, así como la realización de la actividad.

c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención mediante un certificado de su director, la documentación presentada por la beneficiaria y el acta de comprobación prevista en la base novena.

d) Entregar al Departamento de Trabajo e Industria la justificación presentada por las beneficiarias.

e) Justificar ante el Departamento de Trabajo e Industria la aplicación de los fondos que le hayan sido transferidos mediante los registros contables y los comprobantes de haber realizado el pago a las beneficiarias y, en caso de no haber aplicado la totalidad del crédito transferido, tendrá que justificar el reintegro del sobrante al Tesoro de la Generalidad de Cataluña.

El plazo para presentar esta justificación se fija, como máximo, en el 30 de noviembre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

En caso de financiación plurianual de estas subvenciones, el plazo será el 30 de noviembre de los ejercicios siguientes al de concesión de las subvenciones.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que el ente concedente pueda efectuar, relativas a la gestión de estos fondos, así como a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos competentes y se obliga a facilitarles toda la información que le sea requerida.

.13 Causas de revocación y procedimiento.

13.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal correspondiente, las siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fomente la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera de conseguir los objetivos, desarrollar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo estipulado en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste objeto de desarrollo por el beneficiario.

13.2 La adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables deberá destinarse a la finalidad concreta para la que se ha concedido la subvención durante un periodo de siete años, si se trata de bienes que deban inscribirse en un registre público, y de tres años para el resto de bienes.

13.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constatase que se ha producido alguna de las causas de revocación anteriormente citadas, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya modificado la resolución de inicio del expediente.

Se notificará al interesado la mencionada resolución de inicio de expediente para que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa de las personas interesadas, el subdirector general de Industria emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, a la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE) la cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de ésta.

13.4 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución de la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE) agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

.14 Revisión.

Las subvenciones ya concedidas podrán revisarse y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.15 Invalidez de la concesión.

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

.16 Infracciones y sanciones.

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y subvenciones estipulado por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como de lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

.17 Publicidad de las subvenciones.

17.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE) dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Secretaría de Industria y Energía (paseo de Gràcia, 129, Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

17.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios mencionado en el apartado anterior.

17.3 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se hará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo e Industria (http://www.gencat.net/treballiindustria).

.18 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

La concesión de las subvenciones que establece esta Orden queda condicionada a la decisión de aprobación del régimen de ayudas notificadas a la Comisión.

.19 Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

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