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AYUDAS PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

22/04/2005
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Orden TRI/161/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la subcontratación de actividades de investigación, desarrollo e innovación, y se abre la convocatoria para el año 2005 (códigos de convocatoria 13001, 13101 y 13201) (DOGC de 22 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/161/2005, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGOS DE CONVOCATORIA 13001, 13101 Y 13201).

Las actividades de investigación, desarrollo e innovación son imprescindibles para tener, en un contexto de competencia global, una mejora sostenible en la productividad y la competencia empresarial. Así lo han reconocido la Unión Europea, sus estados miembros y la Generalidad de Cataluña con políticas y medidas de apoyo a las empresas en su tarea de adopción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

La industria catalana, a pesar de los avances experimentados en los últimos años, continúa caracterizándose por una situación de retraso tecnológico respecto a la Unión Europea. Así, el esfuerzo tecnológico, medido por los gastos en I+D sobre el PIB se sitúa actualmente en un nivel substancialmente inferior al de la media de los países de cabeza de la Unión Europea. En este sentido, corregir esta situación de retraso y mejorar la capacidad tecnológica y la productividad de la industria catalana requiere un esfuerzo continuado de la inversión en actividades de I+D e innovación, particularmente en el sector privado. Asimismo, es necesario fomentar la capacidad de innovación organizadora, en particular de las pequeñas y medianas empresas, para que estas sean flexibles a los cambios del entorno e incrementen su potencial competitivo.

El crecimiento de la inversión en I+D y la incorporación de innovaciones tanto tecnológicas como no tecnológicas son elementos fundamentales para que las empresas industriales catalanas puedan diferenciar sus productos sobre la base de la innovación e incorporen los avances tecnológicos a sus productos y procesos productivos. Únicamente de esta forma podrá la economía catalana participar del objetivo que se ha fijado la Unión Europea de convertirse en la economía más dinámica y competitiva del mundo basada en el conocimiento.

La innovación de un territorio depende de los esfuerzos destinados a la creación de nuevos productos y procesos y de las interacciones de los diferentes agentes, especialmente empresas, centros públicos y privados de investigación, universidades y administraciones públicas, que forman parte del sistema territorial de innovación. Así, es necesario favorecer tanto el aumento de los esfuerzos destinados a la I+D e innovación como las relaciones entre los diferentes agentes del sistema de innovación.

Con esta actuación, enmarcada dentro del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña 2005-2008 se pretende, en primer lugar, fomentar la realización de proyectos de investigación empresarial y, en especial, aquellos en los que exista subcontratación a proveedores de I+D externa, como son los centros públicos de investigación, los centros de investigación y tecnológicos privados sin ánimo de lucro y los centros de apoyo a la innovación tecnológica del CIDEM.

Una política eficiente de fomento a la innovación requiere medidas tanto desde la vertiente de la oferta como la creación de infraestructuras de apoyo a la innovación y a la transferencia de conocimientos y tecnología, como desde la vertiente de la demanda con acciones de estímulo a las empresas que reduzcan el coste de la realización de proyectos de I+D con este tipo de centros, por el fuerte componente de externalidad que comportan las actividades de I+D.

Asimismo, con este programa también se pretende fomentar la capacidad innovadora, tanto tecnológica como en áreas de organización de la producción, el diseño, la logística o la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación de las pequeñas y medianas empresas. Las debilidades en la realización e incorporación de innovaciones no tecnológicas han sido identificadas como una de las causas del bajo ritmo de crecimiento de la productividad de las empresas, no únicamente de las empresas catalanas sino también del conjunto de empresas europeas. En consecuencia, son necesarias acciones de apoyo a la innovación, tanto tecnológica como no tecnológica, y en particular para las pequeñas y medianas empresas.

La presente Orden de ayudas es compatible y puede ser complementada con otras ayudas concedidas a nivel estatal para la investigación y el desarrollo, como son por ejemplo las del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial-CDTI (Investigación Industrial Concertada, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica), así como las del Programa Profit, siempre y cuando se respeten los límites de acumulación marcados por la Unión Europea.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

En consecuencia, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la subcontratación de actividades de investigación, desarrollo e innovación, y abrir la convocatoria para el año 2005.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el caso de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente Orden, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente o que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden mediante una resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en la presente Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos fijados por la presente Orden.

Artículo 3

Tipos de ayudas

El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá otorgar ayudas para la realización de los siguientes proyectos:

a) Proyectos de subcontratación de actividades de investigación industrial, según se definen en el artículo 8 de la presente Orden.

b) Proyectos de subcontratación de actividades de desarrollo precompetitivo, según se definen en el artículo 8 de la presente Orden.

c) Proyectos de subcontratación de actividades de innovación, según se definen en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 4

Beneficiarios: concreción y requisitos

4.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las siguientes entidades:

a) En el caso de ayudas para la realización de proyectos de subcontratación de actividades de investigación, las empresas con establecimiento operativo en Cataluña, incluidas las cooperativas y sociedades laborales.

b) En el caso de ayudas para la realización de proyectos de subcontratación de actividades de desarrollo precompetitivo: las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña, incluidas las cooperativas y sociedades laborales.

c) En el caso de ayudas para la realización de proyectos de subcontratación de actividades de innovación: las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña, incluidas las cooperativas y sociedades laborales.

4.2 A los efectos de lo que prevé la presente Orden, se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) aquella que se ajuste a la definición que hace la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003), de acuerdo con la cual se entiende por PYME aquella empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda los 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece la citada Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

4.3 Sin perjuicio de los requisitos que específicamente puedan exigirse para cada una de las líneas de ayuda previstas en la presente Orden, con carácter general los beneficiarios deberán:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y con la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación como, mínimo, a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad; o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y con el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No entrar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad social en el trabajo de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 14.3 de la presente Orden.

Artículo 5

Cofinanciación

5.1 Las ayudas previstas en la presente Orden son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea. En el caso de que esto se produjese, su concesión queda condicionada a la normativa de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos de la Unión Europea.

5.2 Un mismo proyecto no puede recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales. Sin perjuicio de ello, si un mismo proyecto recibiese ayudas concurrentes, la suma de las diferentes ayudas recibidas no podrá superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que, en ningún caso, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 6

Cantidad máxima y aplicación presupuestaria para el año 2005

6.1 La cantidad máxima destinada a estas ayudas para el año 2005 es de 4.000.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.770.64.003 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) (códigos de reserva 13001, 13101 y 13201).

6.2 La concesión de estas ayudas para el año 2005 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7

Convocatoria para el 2005: forma, plazo de presentación de solicitudes, tramitación y resolución

7.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC y finalizará el día 25 de mayo de 2005.

7.2 Las solicitudes deben dirigirse al director del CIDEM y se formalizarán de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) y en cualquiera de sus delegaciones en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Berga, Manresa y Tortosa, cuyas direcciones figuran en el artículo 14.1 de la presente Orden.

7.3 Las solicitudes, junto con la documentación que se hace constar en el artículo 14.3 de la presente Orden, deben presentarse en la sede del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones se especifican en el artículo 14.1 de la presente Orden, o mediante los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

7.4 Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en la presente Orden y serán valoradas por la Comisión de valoración que se prevé en el artículo 15, y de conformidad con los criterios de valoración y la ponderación establecidos en el artículo 16.

7.5 La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al director del CIDEM, a propuesta del jefe de Innovación Empresarial del CIDEM. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se fije en cada convocatoria. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo

7.6 Contra la resolución que dicte el director del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación.

Capítulo 2

Ayudas a empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos de subcontratación de actividades de investigación industrial y ayudas a pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos de subcontratación de actividades de desarrollo precompetitivo

Artículo 8

Objeto de estas ayudas

8.1 Podrán ser objeto de estas ayudas los proyectos realizados en Cataluña de subcontratación de actividades de investigación industrial y de subcontratación de actividades de desarrollo precompetitivo a proveedores de I+D externos, entre los que deberá haber, necesariamente, un centro público de investigación, un centro de investigación o tecnológico privado sin ánimo de lucro o bien un centro de la red de centros de apoyo a la innovación tecnológica del CIDEM. La subcontratación a estos centros deberá ser, como mínimo, del 25% del total del coste de subcontratación del proyecto.

No se admitirán gastos de subcontratación de I+D en que el proveedor tenga en común más del 25% del accionariado con la empresa solicitante.

Los proyectos objeto de ayuda deberán cumplir la condición de que haya participación de mujeres en las actividades de investigación industrial o de desarrollo precompetitivo, o bien en las tareas de gestión del proyecto.

8.2 Los proyectos que se presenten para la obtención de estas ayudas deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

8.3 A los efectos de lo que se prevé en la presente Orden:

a) Se considera investigación la indagación original y planificada cuyo objetivo sea descubrir nuevos conocimientos y una comprensión superior en el ámbito científico y tecnológico; o más concretamente, la actuación o el estudio planificado con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

b) Se considera desarrollo la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Específicamente, el desarrollo precompetitivo consiste en la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o nuevos servicios modificados o mejorados destinados a la venta o utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede incluir también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los proyectos mencionados no se puedan convertir o utilizar en aplicaciones industriales o explotarlos comercialmente. No se incluyen dentro de esta actividad las modificaciones habituales o periódicas realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque las modificaciones puedan representar mejoras.

Artículo 9

Beneficiarios

9.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este capítulo las empresas y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, definidas en el artículo 4 de la presente Orden y que cumplan los requisitos generales que en ella se prevén.

9.2 Cuando se solicite por parte de una empresa que no sea una PYME, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, la obtención de ayuda para la realización de proyectos de subcontratación de actividades de investigación industrial, la empresa deberá acreditar que la ayuda solicitada servirá de incentivo para llevar a cabo actividades adicionales de I+D diferentes de las que habitualmente desarrolle. Para la acreditación de estos requisitos deberán describirse en la memoria del proyecto los motivos por los que la ayuda concedida en base a la presente Orden servirá a la empresa para llevar a cabo actividades adicionales de I+D.

Artículo 10

Gastos subvencionables e intensidad máxima de la ayuda

10.1 En el caso de proyectos de subcontratación de actividades de investigación industrial podrán ser objeto de subvención los gastos del proyecto correspondientes a tareas subcontratadas por parte de la empresa solicitante a proveedores externos de I+D, incluidos los gastos relacionados con la adquisición y la solicitud de la propiedad industrial.

La cantidad máxima de la ayuda será de hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 90.000 euros. El porcentaje podrá llegar hasta el 60% en el caso de que la empresa solicitante sea una PYME.

Excepcionalmente, y en los casos en que así lo decida la Comisión de valoración, el porcentaje podrá incrementarse en un 5% en el caso de pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, en aquellas zonas de reequilibrio industrial, siempre que se cumpla el encuadre comunitario sobre ayudas de estado a I+D.

10.2 En el caso de proyectos de subcontratación de actividades de desarrollo precompetitivo podrán ser objeto de subvención los gastos del proyecto correspondientes a tareas subcontratadas por parte de la empresa solicitante a proveedores externos de I+D, incluidos los gastos relacionados con la adquisición y la solicitud de la propiedad industrial.

La cantidad máxima de la ayuda será de hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 60.000 euros.

Excepcionalmente, y en los casos en que así lo decida la Comisión de valoración, este porcentaje podrá incrementarse en un 5% en el caso de pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, en aquellas zonas de reequilibrio industrial, siempre que se cumpla el encuadre comunitario sobre ayudas de estado a I+D.

Capítulo 3

Ayudas a pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos de subcontratación de actividades de innovación

Artículo 11

Objeto de estas ayudas

11.1 Podrán ser objeto de esta ayuda los proyectos de subcontratación de actividades de innovación realizados en Cataluña en los que exista subcontratación a proveedores externos, con la condición de que haya participación de mujeres en las actividades de innovación o bien en las tareas de gestión del proyecto.

A los efectos de lo que se prevé en la presente Orden se considera innovación el conjunto de actividades sistemáticas que se realicen para obtener ventajas competitivas mediante la incorporación de novedades organizativas, formales o tecnológicas en sus productos y maneras de operar. Más concretamente, el conjunto de actividades o proyectos que tiene como objetivo desmarcarse de la competencia buscando nuevas formas de hacer las cosas, nuevas maneras de organizarse, nuevas funcionalidades y usos para los productos o nuevas maneras de cultivar y utilizar el conocimiento interno de la empresa.

11.2 Los proyectos que se presenten para la obtención de estas ayudas deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

11.3 No podrán ser objeto de las ayudas previstas en este capítulo los siguientes proyectos:

Proyectos relativos al control de calidad, así como la adaptación de productos o procesos a los requisitos específicos impuestos por el mercado o por la normativa que le sean de aplicación, excepto los casos que presenten justificadamente un reto de innovación substancialmente significativo.

Proyectos que supongan una simple redefinición estética del producto, modificación del producto sin complejidad industrial, gestión de la marca o identidad corporativa.

Acciones destinadas a la implantación y a la certificación de sistemas de gestión de la calidad según la norma ISO 9000, así como la adaptación de la certificación ISO 9000:1994 a la versión ISO 9001:2000 y la adquisición de activos fijos ligada a los proyectos subvencionados.

Proyectos destinados a implementar paquetes informáticos de planificación (tipo ERP).

Artículo 12

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este capítulo las pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, definidas en el artículo 4 de la presente Orden y que cumplan los requisitos generales que en ella se prevén.

Artículo 13

Gastos subvencionables e importe de las ayudas

En el caso de proyectos de subcontratación de actividades de innovación podrán ser objeto de subvención los gastos del proyecto correspondientes a la subcontratación de proveedores externos de la empresa solicitante.

El porcentaje máximo de la ayuda será de hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 40.000 euros.

Excepcionalmente, y en los casos en que así lo decida la Comisión de valoración, el porcentaje podrá incrementarse en un 5% en el caso de pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, en zonas de reequilibrio industrial, siempre que se cumpla el encuadre comunitario sobre ayudas de estado a I+D.

Capítulo 4

Procedimiento de tramitación de las solicitudes y concesión de las ayudas

Artículo 14

Solicitudes

14.1 Las solicitudes que se presenten para la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o que se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (ps. de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación Bages.

Muralla de Sant Domènec, 24, bajos.

08240 Manresa.

Delegación Berguedà.

C. Barcelona, 49, 3º.

08600 Berga.

Delegación Girona.

C. Migdia, 50-52.

17003 Girona.

Delegación Lleida.

Av. Segre, 7.

25007 Lleida.

Delegación Tarragona.

C. Pompeu Fabra, 1.

43004 Tarragona.

Delegación Terres de l'Ebre.

C. de la Rosa, 9.

43500 Tortosa.

14.2 Las solicitudes, que deben dirigirse al director del CIDEM, se presentarán en el plazo que anualmente estipule la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que proceda, en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

14.3 Junto con la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto para el que se solicita la concesión de la subvención, que deberá incluir los puntos que se especifican en la guía que pueda encontrarse en la página web del CIDEM o que estará a disposición de los solicitantes en las direcciones que se indican en el artículo 14.1 de la presente Orden.

b) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

c) DNI y documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante.

d) Última declaración del impuesto de sociedades, con cuentas de resultados y balances.

e) Boletín de cotización a la Seguridad Social (TC1) del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social donde se especifique el número de trabajadores de la empresa.

f) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de discapacitados, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de conformidad con lo que disponen el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

h) Declaración de la empresa conforme el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas solicitadas para el proyecto, indicando el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otras ayudas o subvenciones, deberá adjuntarse declaración de este hecho.

k) Si procede, declaración conforme la empresa es una PYME de acuerdo con la definición establecida en el ámbito de la Unión Europea.

l) Declaración expresa por parte de la entidad solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

m) Declaración expresa conforme la empresa solicitante dispone de establecimiento operativo en Cataluña y que el proyecto para el que solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

Las declaraciones mencionadas en los puntos g), h), i), j), k), l) y m) se incluyen en el impreso de solicitud de la ayuda, excepto el detalle de otras ayudas pedidas para el mismo proyecto, que deberá adjuntarse, en su caso, a este impreso.

14.4 En caso de que alguno de estos documentos haya sido ya presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesario presentarlo en esta convocatoria, siempre y cuando el solicitante presente una declaración donde se especifiquen estos documentos, la fecha de su presentación al CIDEM y se haga constar que siguen vigentes.

14.5 Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada y si no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, corrija el defecto o adjunte los documentos perceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 15

Procedimiento de concesión de las ayudas

15.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

15.2 Para la evaluación y comparación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de valoración que estará integrada por el director de Innovación del CIDEM, que actuará como presidente, por un representante de la Secretaría de Industria y Energía y por dos representantes del CIDEM.

A las reuniones asistirá un representante del CIDEM, que actuará como secretario.

Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá contar con una ponencia técnica que presentará a la Comisión un informe de los proyectos presentados. Para la elaboración de este informe se podrá solicitar asesoramiento experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas.

15.3 Si del contenido del proyecto se derivase un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a ese departamento la emisión de un informe razonado.

15.4 La Comisión de valoración, teniendo en cuenta los criterios de concesión y la ponderación previstos en la presente Orden para cada línea de ayudas y, en su caso, el informe técnico emitido por la ponencia técnica o aquel que, en su caso, haya emitido el departamento correspondiente, elaborará el informe donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

15.5 A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, y a propuesta del jefe de Innovación Empresarial del CIDEM, el director del CIDEM emitirá la resolución que corresponda, previo trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y ni pruebas que las presentadas por los interesados.

15.6 La resolución, debidamente motivada, se notificará a las entidades beneficiarias mediante correo certificado con acuse de recibo, indicando la cuantía de la ayuda otorgada y expresando las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda.

15.7 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se fije en cada convocatoria. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud es desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

15.8 Contra la resolución que dicte el director del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 16

Criterios de valoración y ponderación

16.1 Los criterios que regirán la valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de las ayudas a proyectos regulados en el capítulo 2 de la presente Orden, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Se valorará positivamente la idoneidad de los objetivos propuestos en el proyecto, los recursos asignados y la definición del plan de trabajo; los proyectos que presenten una estrategia definida de protección y explotación de la innovación según el marco jurídico que regula la propiedad intelectual e industrial, y la existencia de un sistema de procedimiento de gestión de la innovación a la empresa (por ejemplo, la norma UNE166000-1-2 EX) (valor: 30).

b) Potencial económico y de mercado del proyecto para la empresa e importancia del proyecto dentro de la estrategia general de la empresa o de las empresas. Reorientación del negocio en línea con las propuestas de política industrial de la Unión Europea con el fin de mejorar la posición competitiva de la empresa (valor: 15).

c) Proyectos de I+D en estado precompetitivo con dificultad de encontrar respuesta en el sector privado (valor: 10).

d) Proyectos que representen para la empresa iniciarse en las actividades de I+D (valor: 10).

e) Proyectos de I+D presentados por un conjunto de empresas y entidades ofertantes de tecnología, especialmente PYMES, que permitan beneficiarse de las sinergias cruzadas que se producen en actuaciones conjuntas. Grado de participación de centros de la Red de Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica (Red IT) y de Centros de Transferencia de Tecnología en el conjunto del proyecto (valor: 25).

f) Proyectos de empresas de los sectores aeroespacial, industria farmacéutica, biotecnología y sector de la automoción, incluyendo las empresas cuyas actividades configuran la cadena de valor de estos sectores (valor: 10).

16.2 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de las ayudas a proyectos regulados en el capítulo 3 de la presente Orden, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Grado de definición, madurez y viabilidad del proyecto. Adaptación de la oferta económica a la realidad de éste. Existencia de un plan estratégico o plan de innovación en la empresa y coherencia del proyecto con éste. Existencia de procedimientos de gestión específicos de innovación a la empresa (ejemplo: adecuación de la gestión de la innovación en la empresa a las normas UNE 166000-1-2 EX de gestión de la I+D+I, o existencia de procedimientos internos ISO de gestión de la innovación) (valor: 30).

b) Grado de innovación que aporta el proyecto respecto a la forma habitual de trabajar en la empresa. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa mediante la aportación de los resultados esperados (valor: 30).

c) Fomento de la cooperación entre empresas y otros agentes implicados en la cadena de valor (valor: 12).

d) Incidencia sectorial, estratégica e impacto social del proyecto. Posibilidad de extrapolar conclusiones, experiencias o material didáctico a otros sectores o empresas (valor: 12).

e) Contribución al refuerzo del tejido empresarial y fomento del reequilibrio territorial (valor: 8).

f) Experiencia y capacidad de los proveedores externos de conocimiento, tecnología o equipamiento (valor: 8).

16.3 La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). En todo caso, para considerar un proyecto como objeto de aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

16.4 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

Artículo 17

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozcan los hechos y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 23 de la presente Orden.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Capítulo 5

Pago y justificación de las ayudas

Artículo 18

Pago

18.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

18.2 El pago del 100% de la ayuda que se regula por la presente Orden será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y se haya elaborado un acta favorable de comprobación.

Artículo 19

Anticipos de pago

La resolución de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar anticipos, indicando la cantidad que corresponda en cada caso. En este supuesto el beneficiario deberá presentar un aval concedido por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagado por adelantado, incrementado con los intereses correspondientes hasta el final del proyecto. El aval se liberará previa certificación conforme se han efectuado los gastos objeto de la ayuda.

Artículo 20

Justificación de la subvención

20.1 La empresa beneficiaria de la ayuda queda obligada a realizar la justificación económica del proyecto mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto para el que se solicita la ayuda así como el pago del total de este gasto. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda.

Las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde la fecha de solicitud de la subvención hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda.

También deberá realizar la justificación técnica del proyecto mediante la presentación de un informe de resultados técnicos del proyecto subvencionado y justificativo del efecto incentivador basado en criterios cuantificables.

De la misma manera, la empresa deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que pueda requerir el CIDEM.

20.2 La empresa beneficiaria de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Capítulo 6

Control, seguimiento y revisión

Artículo 21

Seguimiento y control

21.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

21.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como las obligaciones estipuladas.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

21.3 Las empresas beneficiarias quedan sometidas a los controles financieros que correspondan de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 22

Revisión

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Capítulo 7

Revocación de las ayudas

Artículo 23

Causas de revocación

Son causas de revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con el interés legal correspondiente, las siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubiesen impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que deban conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, diferente de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo estipulado en los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) El exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 24

Procedimiento de revocación

24.1 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación anteriormente citadas, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del expediente.

La resolución de inicio de expediente citada se notificará al interesado para que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con audiencia previa de las personas interesadas, el jefe de Innovación Empresarial del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al director del CIDEM, el cual emitirá la resolución correspondiente que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de que la ha recibido.

24.2 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del director del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Capítulo 8

Invalidez de la concesión, infracciones y sanciones

Artículo 25

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 26

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Capítulo 9

Publicidad de las subvenciones

Artículo 27

Publicidad

27.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, cuyas direcciones constan en el artículo 14.1 de la presente Orden, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención.

27.2 En el caso de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en los tablones de anuncios de los lugares indicados en el apartado anterior.

27.3 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web del CIDEM (www.cidem.com).

Disposiciones adicionales

Primera

Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden se estará a lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en todo lo que tenga la consideración de básico.

Segunda

Comunicación a la Comisión Europea

.1 La concesión de las ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo precompetitivo queda condicionado al visto bueno de la Comisión a una modificación en la Ayuda estatal número N 446/04.

.2 La concesión de las ayudas para la realización de proyectos de innovación se acoge al Reglamento núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a PYMES (DOCE L 10, de 13.1.2001), modificado por el Reglamento núm. 364/2004, de 25 de febrero de 2004, y al Reglamento núm. 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DOCE L 1, de 3.1.2004).

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRI/291/2004, de 6 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladores para la concesión de ayudas para la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica (DOGC núm. 4197, de 16.8.2004).

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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