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SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LOS PLANES DE ACTUACIÓN DE LOS CENTROS TECNOLÓGICOS

22/04/2005
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Orden TRI/160/2005, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación de los centros tecnológicos y se abre la convocatoria para el año 2005 (código convocatoria 13601) (DOGC de 22 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/160/2005, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LOS PLANES DE ACTUACIÓN DE LOS CENTROS TECNOLÓGICOS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO CONVOCATORIA 13601).

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante el Decreto 379/2004, de 7 de septiembre, creó el Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña con el objetivo de disponer de una mejor información relativa a la infraestructura de recursos tecnológicos que sea útil para el tejido productivo de Cataluña y disponer de información para aumentar la eficacia de las actuaciones públicas en materia de tecnología e innovación.

A partir de este Registro, con esta Orden de ayudas se da apoyo a los planes de actuación en investigación, desarrollo e innovación de los centros tecnológicos y de los centros de difusión tecnológica para impulsar el posicionamiento competitivo de la economía catalana. Esta actuación responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana de avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y en la innovación. Asimismo, el Plan de Investigación e Innovación de Cataluña 2005-2008 establece como una de sus líneas de actuación el fomento de los centros tecnológicos y el apoyo a la transferencia de tecnología y conocimiento con la finalidad de reforzar la capacidad y articulación del sistema de investigación e innovación.

En el marco de este sistema, los centros tecnológicos y los centros de difusión tecnológica son agentes clave de apoyo a la intermediación entre las empresas y el sistema público de I+D de manera que, a través de ellos, se facilita tanto la transferencia de tecnología a las empresas como el traslado de los retos tecnológicos a la investigación pública. Este papel es particularmente importante en el caso de las pequeñas y medianas empresas y sobre todo para los sectores productivos tradicionales, que acceden con mayor dificultad a información, recursos humanos y financieros e instalaciones para completar por sí mismos sus procesos de innovación.

Los centros tecnológicos deben realizar un esfuerzo permanente de mejora y adaptación de sus servicios y una investigación aplicada y un desarrollo previos a la demanda efectiva por parte de las empresas, anticipándose a la demanda de los servicios y generando un conocimiento propio como resultado del trabajo conjunto de universidades, empresas y administraciones. Asimismo, los centros de difusión tecnológica deben mejorar su capacidad de provisión de servicios tecnológicos y de difusión y fomento de la innovación, lo que permitirá reforzar la capacidad de innovación de las pequeñas y medianas empresas de los sistemas productivos locales de Cataluña.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por esto, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación en investigación, desarrollo e innovación de los centros tecnológicos inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña, regulado por el Decreto 379/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004), y abrir la convocatoria para el año 2005.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que regirán la presente convocatoria, las cuales figuran en los artículos siguientes.

Artículo 3

Convocatoria

3.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

3.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de dichos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

3.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el caso de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos fijados en la presente Orden.

Artículo 4

Cantidad máxima para el año 2005 y aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a estas ayudas para el año 2005 es de 3.300.000 euros, aplicados a la partida 640.770.640.02 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) (código de reserva 13601).

4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2005 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5

Convocatoria para el 2005, presentación de solicitudes y plazos

5.1 Se abre la convocatoria para el 2005 para la presentación de solicitudes de ayudas a los planes de actuación en investigación, desarrollo tecnológico e innovación de los centros tecnológicos.

5.2 Las solicitudes que se presenten para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden deben dirigirse al director del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) y que se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación Bages

Muralla de Sant Domènech, 24, bajos

08240 Manresa

Delegación Berguedà

c. Barcelona, 49, 3º

08600 Berga

Delegación Girona

c. Migdia, 50-52

17003 Girona

Delegación Lleida

av. Segre, 7

25007 Lleida

Delegación Tarragona

c. Pompeu Fabra, 1

43004 Tarragona

Delegación Terres de l'Ebre

c. de la Rosa, 9

43500 Tortosa

5.3 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008, Barcelona), en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.4 El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

5.5 La acción subvencionada podrá haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2005.

Artículo 6

Objeto de las ayudas

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para:

6.1 Las actividades incluidas en los Planes de Actuación de los Centros Tecnológicos registrados según la sección 1 del Decreto 379/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004), siempre y cuando estén relacionadas con proyectos de investigación y desarrollo, servicios tecnológicos que faciliten la innovación en la empresa (tales como organización de la producción, información, documentación, legislación, asesoramiento, fomento de la creación de empresas innovadoras, normas o diseño, entre otros), difusión de resultados de investigación y formación especializada.

6.2 Las actividades incluidas en los Planes Coordinados de Actuación, en el caso de centros tecnológicos registrados según la sección 1 del Decreto 379/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004), pertenecientes a un mismo sector de actividad, siempre y cuando estén relacionadas con proyectos de investigación y desarrollo, servicios tecnológicos que faciliten la innovación en la empresa (tales como organización de la producción, información, documentación, legislación, asesoramiento, fomento de la creación de empresas innovadoras, normas o diseño, entre otros), difusión de resultados de investigación y formación especializada.

6.3 Las actividades incluidas en los Planes de Actuación de los centros de difusión de tecnología registrados según la sección 2 del Decreto 379/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004), siempre y cuando estén relacionadas con servicios tecnológicos que faciliten la innovación en la empresa (tales como organización de la producción, información, documentación, legislación, asesoramiento, fomento de la creación de empresas innovadoras, normas o diseño, entre otros) difusión de resultados y formación especializada.

Artículo 7

Beneficiarios

7.1 Podrán ser beneficiarios los Centros Tecnológicos y los Centros de Difusión Tecnológica inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña, regulado por el Decreto 379/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004).

En el caso de que se haya presentado más de una solicitud por parte de centros tecnológicos de un mismo sector de actividad, estos deberán acompañar a la solicitud un plan coordinado de actuaciones. Las subvenciones se concederán individualmente a cada centro en base a las actuaciones presentadas dentro de este plan coordinado.

7.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de beneficiarios con 50 o más trabajadores, dar ocupación como mínimo a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No entrar en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

e) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad social en el trabajo de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 8

Importe de las ayudas

La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 30% del coste subvencionable del plan de actuación. Excepcionalmente, y en aquellos casos en que así lo decida la comisión de evaluación, este límite podrá llegar hasta el 75% durante el período de consolidación inicial de los centros de nueva creación que hayan sido inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos, acogiéndose a la disposición adicional del Decreto 379/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004).

Excepcionalmente, y en los casos en que así lo decida la comisión de evaluación, estos porcentajes podrán incrementarse en un 5% para los centros tecnológicos situados en zonas de reequilibrio industrial.

En lo que se refiere a las actuaciones de los centros tecnológicos, según se definen en el punto 6.1 de estas bases, el 20% de la ayuda concedida estará condicionado al cumplimiento de los objetivos cuantitativos que se fijarán en la resolución de concesión de la ayuda.

Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea. En caso de que exista concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el importe total de sus subvenciones concedidas no podrá superar en ningún caso la intensidad máxima prevista en los diferentes regímenes involucrados.

Artículo 9

Gastos subvencionables

9.1 En lo que se refiere a las actuaciones de los centros tecnológicos, tal y como se definen en el punto 6.1 y 6.2 de estas bases, se considerarán subvencionables los gastos siguientes relacionados con el proyecto subvencionado:

a) Gastos de personal propio.

b) Contratación de servicios tecnológicos a terceros.

c) Gastos de adquisición de equipamientos, instrumental y material inventariable dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación y desarrollo aplicado y a servicios tecnológicos.

d) Gastos de materiales y consumos.

9.2 En lo que se refiere a las actuaciones de los centros de difusión tecnológica, tal y como se definen en el punto 6.3 de estas bases, se considerarán subvencionables los gastos siguientes relacionados con el proyecto subvencionado:

a) Gastos de personal propio.

b) Contratación de servicios tecnológicos a terceros.

c) Gastos de adquisición de equipamientos, instrumental y material inventariable dedicado a la realización de servicios tecnológicos directamente destinados a cubrir las necesidades de las empresas.

d) Gastos de materiales y consumos.

Artículo 10

Documentación

A las solicitudes se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

b) Última declaración del impuesto de sociedades.

c) DNI del solicitante y documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal del centro.

d) Declaración sobre todas las ayudas públicas solicitadas para los proyectos integrados en el programa de actuaciones, explicando el programa al que se acoge y la cantidad solicitada. Deberán comunicarse también las resoluciones favorables que obtenga el solicitante después de su solicitud.

e) Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de discapacitados, fijada en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o del cumplimiento de las medidas alternativas.

f) Declaración del centro conforme el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

i) Declaración de la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

j) Declaración expresa por parte de la entidad solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

k) Declaración expresa conforme el solicitante dispone de establecimiento operativo en Cataluña y que el proyecto para el que solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

Las declaraciones solicitadas en los puntos d), e), f), g), i), j) y k) se incluyen en el impreso de solicitud de la ayuda.

En caso de que alguno de estos documentos haya sido ya presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesaria su presentación en esta convocatoria, siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron al CIDEM y se haga constar que siguen siendo vigentes.

Artículo 11

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los anteriores artículos, la entidad solicitante será requerida para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 12

Órganos de evaluación y selección y criterios de valoración

12.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM mediante una comisión de valoración constituida a tal efecto.

12.2 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la puntuación que corresponde a la convocatoria para el año 2005, son los siguientes:

a) Plan de actuaciones: se valorará positivamente la idoneidad de los objetivos propuestos en el proyecto, la viabilidad de las acciones que deban llevarse a cabo, los recursos asignados a cada una de las acciones y la coherencia del plan de trabajo (valor: 35 para centros tecnológicos y 50 para centros de difusión tecnológica).

b) Impacto en el entorno: impacto socio-económico y contribución al fortalecimiento del tejido empresarial, impacto sobre el valor añadido y creación de ocupación, impacto del plan de actuaciones en los sectores altamente expuestos a la competencia internacional y en sectores estratégicos (órdenes de 13 de abril de 2005 del consejero de Trabajo e Industria) (valor: 20 para centros tecnológicos y 35 para centros de difusión tecnológica).

c) Grado de especialización del centro y esfuerzo en investigación y desarrollo en los últimos ejercicios y en el plan de actuaciones previsto (valor: 20 para centros tecnológicos y no es aplicable a los centros de difusión tecnológica).

d) El grado de concreción de las colaboraciones previstas con las universidades y otros centros pertenecientes a redes del sistema catalán de transferencia de tecnología (valor: 15 para centros tecnológicos y 15 para centros de difusión tecnológica).

e) Contribución al posicionamiento del centro dentro del Espacio Europeo de Investigación (valor: 10 para centros tecnológicos y no es aplicable a los centros de difusión tecnológica).

12.3 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos proyectos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

12.4 La Comisión de valoración estará integrada por el director de Transferencia Tecnológica del CIDEM, que actuará como presidente, por dos representantes de la Secretaría de Industria y Energía, por dos representantes del CIDEM y por los directores de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria. La Comisión podrá incluir hasta un máximo de tres expertos designados por el presidente de la Comisión.

A las reuniones de la Comisión asistirá un representante del CIDEM, que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

Estos técnicos presentarán a la Comisión un informe que evaluará el proyecto en base a los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

Para la elaboración de este informe podrán solicitar la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas.

12.5 Si del contenido del expediente se derivase un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

12.6 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes citados, la Comisión de valoración emitirá un informe con indicación de los resultados de las evaluaciones efectuadas.

Artículo 13

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 14

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

14.1 A la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, y a propuesta del jefe de la Red de Centros Tecnológicos del CIDEM, el director del CIDEM emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo al trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

14.2 La resolución de concesión de la ayuda se notificará a las entidades beneficiarias mediante correo certificado con justificante de recepción, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, así como de la documentación que deberán aportar para la justificación del proyecto.

14.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación citada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

14.4 Contra la resolución que dicte el director del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de dicha resolución.

Artículo 15

Revisión

Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones de esta Orden quedan sometidos a las siguientes obligaciones comunes:

a) Cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las modificaciones de las condiciones para las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la actuación.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención, que, en su caso, deberá ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 21 de esta Orden.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionable.

j) No estar en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

k) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

l) La entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al CIDEM, en su caso y previamente a hacerlo, la intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hubieran sido subvencionados en cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del pago. Este requisito se reflejará en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 17

Seguimiento y justificación

17.1 La entidad beneficiaria de la ayuda deberá justificar la aplicación del fondo de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.2 El CIDEM realizará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

17.3 La entidad beneficiaria de la ayuda queda obligada a realizar la justificación económica del proyecto mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto para el que se solicita la ayuda así como el pago del total de este gasto. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de la ayuda.

Las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005. La fecha máxima de presentación de la documentación justificativa será el 31 de marzo de 2006.

Deberá también realizar la justificación técnica del proyecto mediante la presentación de una memoria de las actividades realizadas así como, en el caso de los centros tecnológicos, la demostración del cumplimiento de los objetivos cuantitativos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

De la misma manera, la empresa deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que pueda requerir el CIDEM.

17.4 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Artículo 18

Pago

18.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

18.2 El pago del total de la ayuda será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

18.3 El pago de la ayuda quedará condicionado a la verificación por parte del CIDEM de la consecución de los objetivos establecidos en el proyecto.

Artículo 19

Anticipos de pago

La resolución de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida. En este caso, el beneficiario deberá presentar un aval concedido por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagado por anticipado, incrementado con los intereses correspondientes hasta el final del proyecto. El aval se liberará con la certificación previa conforme se han efectuado los gastos objeto de la ayuda.

Artículo 20

Seguimiento y control

20.1 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan una destinación correcta a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como las obligaciones estipuladas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

20.2 Las entidades beneficiaras quedan sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 21

Causas de revocación

21.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal de acuerdo con lo que establecen los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Se entenderá que no se ha cumplido la finalidad de la subvención si en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntariamente, total o parcialmente, en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que deban conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferente de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) En los otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste objeto de desarrollo por el beneficiario.

21.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constatase que se ha producido alguna de las causas de revocación anteriormente citadas, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del expediente.

Se notificará al interesado la resolución citada, para que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa de las personas interesadas, el jefe de la Red de Centros Tecnológicos del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al director del CIDEM, el cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de ésta.

21.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del director general del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 22

Control de la Administración

22.1 Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración, de acuerdo con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

22.2 En este sentido, la entidad beneficiaria deberá comunicar al CIDEM, en su caso y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados a cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del pago. Este requisito se reflejará en la resolución de concesión de la ayuda.

22.3 Las entidades beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 23

Publicidad de las subvenciones

23.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, cuyas direcciones se han hecho constar en el artículo 5.2 de la presente Orden, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

23.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

23.3 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web www.cidem.com.

Artículo 24

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 25

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Disposición adicional

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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