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AYUDAS DEL PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA PYME

22/04/2005
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Orden TRI/159/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas del Plan de consolidación y competitividad de la pyme y se abre la convocatoria para el año 2005 (código convocatoria 11004) (DOGC de 22 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/159/2005, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AYUDAS DEL PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA PYME Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO CONVOCATORIA 11004).

El Real decreto 582/2001, de 1 de junio, del Ministerio de Economía, desarrolla el régimen de ayudas que prevé el Plan de consolidación y competitividad de la pyme (2000-2006), que recoge diversas medidas de apoyo destinadas a las pequeñas y medianas empresas en el marco de una política orientada a consolidar el tejido empresarial, aumentar la competitividad de la empresa y, en consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza.

Establece también que cada comunidad autónoma, de acuerdo con el Real decreto, dicte dentro de su ámbito geográfico las bases reguladoras de las ayudas y sea competente para tramitar y resolver las solicitudes de subvención que se le dirijan, así como para su pago.

En este sentido, la Generalidad de Cataluña ha llevado a cabo un proceso de desarrollo de las diversas medidas de ayuda que engloba este Plan con el fin de adaptarlo a las prioridades que se plantea su política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas catalanas.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas del Plan de consolidación y competitividad de la pyme, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2005.

En el ámbito territorial de Cataluña se designa el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) como entidad gestora del Plan de consolidación y competitividad de la pyme.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para obtener las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtuviera fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para conceder las ayudas reguladas en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3

Tipos de ayudas

El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá otorgar ayudas para realizar los siguientes proyectos:

a) Proyectos de sociedad de la información, tal y como se definen en el artículo 10 de esta Orden.

b) Proyectos de diseño, tal y como se definen en el artículo 13 de esta Orden.

c) Proyectos de redes interempresariales de cooperación, tal y como se definen en el artículo 16 de esta Orden.

d) Proyectos de innovación de procesos (gestión y organización de la pyme), tal y como se definen en el artículo 19 de esta Orden.

Artículo 4

Beneficiarios: concreción y requisitos

4.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las entidades siguientes:

a) En el caso de ayudas para realizar proyectos de sociedad de la información, diseño e innovación de procesos (gestión y organización de la PYME): los organismos intermedios con establecimiento operativo en Cataluña.

b) En el caso de ayudas para realizar proyectos de redes interempresariales de cooperación: las pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, con establecimiento operativo en Cataluña.

4.2 Asimismo, podrán ser beneficiarios para proyectos de carácter supraregional los organismos intermedios y las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales con establecimiento operativo en Cataluña, y también los organismos intermedios y las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales de otras comunidades autónomas que formen parte del mismo proyecto.

4.3 A los efectos de la presente Orden, se considerarán organismos intermedios:

Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de manera habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales.

Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de manera habitual servicios de carácter empresarial a las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, cuando promuevan proyectos que se ajusten a lo establecido en los capítulos 2 y 3 de la presente Orden y no persigan en los citados proyectos la obtención de beneficios.

4.4 A los efectos de lo que prevé esta Orden, se considerará pequeña y mediana empresa (pyme) la que se ajuste a la definición contenida en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003), de acuerdo con la cual se entiende por mediana la empresa que emplee menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda los 43 millones de euros, mientras que se entiende por pequeña la empresa que emplee menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda los 10 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda los 10 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece la citada Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

4.5 Sin perjuicio de los requisitos que específicamente puedan exigirse para cada una de las líneas de ayuda previstas en la presente Orden, con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 o más trabajadores, cumplir la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad 238/1987, de 20 de julio, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad social en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 22.3 de esta Orden.

Artículo 5

Cofinanciación

5.1 Las ayudas previstas en esta Orden son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea. En el caso de que esto se produzca, su concesión queda condicionada a la normativa de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos de la Unión Europea.

5.2 Un mismo proyecto no puede recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales. Sin perjuicio de ello, si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diversas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que, en ningún caso, supere el coste de la actividad objeto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 6

Cantidad máxima y aplicación presupuestaria para el año 2005

6.1 Los proyectos de las medidas incluidas en el Plan de consolidación y competitividad de la pyme serán financiados por la Administración General del Estado y cofinanciados por la Generalidad de Cataluña en los términos que recoge el Real decreto 582/2001, de 1 de junio.

6.2 La cantidad máxima destinada a estas ayudas para el año 2005 es de 5.161.686,89 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.770.64.002 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) (códigos de reserva 11004). Además de esta dotación, los proyectos supraregionales reciben una dotación específica por parte de la Administración General del Estado en función de los proyectos de estas características aprobados.

6.3 La concesión de estas ayudas para el año 2005 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7

Convocatoria para 2005: forma, plazo de presentación de solicitudes, tramitación y resolución

7.1 El plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas previstas en esta Orden se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 18 de mayo de 2005. Para los proyectos de carácter supraregional el plazo de presentación finalizará el 30 de junio de 2005.

7.2 Las solicitudes deben dirigirse al director del CIDEM y deben formalizarse de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en el web del CIDEM (www.cidem.com) y en cualquiera de sus delegaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Berga, Manresa y Tortosa, cuyas direcciones se especifican en el artículo 22.1 de esta Orden.

7.3 Las solicitudes, junto con la documentación que se hace constar en el artículo 22.3 de esta Orden, deben presentarse en la sede del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (ps. Gràcia, 129, 08008 Barcelona), en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 22.1 de esta Orden, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.4 Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en esta Orden y serán valoradas por la Comisión de valoración prevista en el artículo 23.2 de esta Orden y de conformidad con los criterios de valoración y la ponderación establecidos en el artículo 24 de esta Orden.

7.5 La resolución de otorgamiento o denegación de las ayudas corresponde al director del CIDEM, a propuesta del director de Innovación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se fije en cada convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

7.6 Contra la resolución que dicte el director del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación.

Artículo 8

Ámbito de aplicación

8.1 Esta Orden será de aplicación a las ayudas otorgadas a las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, con establecimiento en Cataluña, de los sectores de industria, construcción, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que actúen a favor de éstas, sin perjuicio de los reglamentos o normativas comunitarias especiales que establezca el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por el que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos como los de la siderurgia, la construcción naval, las fibras sintéticas, los vehículos de motor y el transporte.

8.2 Esta Orden no será de aplicación:

A las actividades relacionadas con la producción, transformación primera o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y de los sectores del carbón y la pesca.

A las ayudas destinadas a actividades relacionadas con la exportación, entendiendo como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o a la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Artículo 9

Condiciones de los proyectos y definición de gasto específico y genérico

9.1 Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán prever la prestación de servicios o la entrega de bienes valorables a un conjunto determinado o determinable de pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, que participarán en su formulación, ejecución o financiación, si procede. Estos proyectos podrán contener también actuaciones de carácter genérico, con un coste igual o inferior al 50% del gasto subvencionable, destinadas a detectar las necesidades del entorno empresarial, al estudio y a la difusión de técnicas y conocimientos o a la identificación de las carencias de colectivos de pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales.

Excepcionalmente, cuando así lo aconseje la naturaleza del proyecto, se podrá considerar que el coste de las actuaciones de carácter genérico pueda superar el límite del 50% anteriormente establecido.

9.2 Como regla general, y con el fin de definir la intensidad máxima de la ayuda en los proyectos de organismos intermedios en que la ayuda revierta en prestaciones para pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, el organismo intermedio, dentro de la solicitud de la ayuda, deberá establecer un plan que defina el número de empresas que participarán en el proyecto, su carácter de pequeñas o medianas empresas, el sector al que pertenecen, excluyendo los que no recoge esta Orden, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto y el tipo de gasto de que se hace cargo el organismo intermedio, con el objeto de determinar la admisibilidad y la cuantía de la ayuda repercutible en las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales del proyecto.

9.3 A los efectos de estas ayudas, se considerará gasto genérico el gasto del proyecto financiado por el organismo intermedio solicitante y que tiene por objetivo la prestación de servicios o la entrega de bienes de manera genérica para todas las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, a las que el organismo intermedio presta habitualmente servicios de apoyo empresarial.

9.4 A los efectos de estas ayudas se considerará gasto específico el gasto financiado por el organismo intermedio solicitante o por las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, participantes en el proyecto, y que tiene por objetivo la prestación de servicios o el suministro de bienes a las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales concretas que participan en el proyecto.

Capítulo 2

Ayudas para realizar proyectos de sociedad de la información

Artículo 10

Objeto de las ayudas

10.1 Las ayudas se destinarán a promover la plena integración de las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, en la sociedad de la información mediante la financiación de proyectos realizados en Cataluña, con las siguientes características:

a) Proyectos de organismos intermedios que incorporen un grupo de pequeñas y medianas empresas que tengan como objetivo la mejora significativa de los procesos de producción, comercialización, acceso a nuevos mercados, gestión de los suministros y aprovisionamientos, y del desarrollo de producto como consecuencia de incorporar de forma decisiva las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) Proyectos de organismos intermedios encaminados a la adaptación de programas y a la elaboración de herramientas en línea orientados a las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales.

10.2 Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse con posterioridad el primer día del ejercicio de la convocatoria.

Artículo 11

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden los organismos intermedios definidos en el artículo 4 de esta Orden y que cumplan los requisitos generales que en ella se prevén.

Artículo 12

Gastos subvencionables e intensidad máxima de la ayuda

12.1 Gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda los siguientes gastos:

a) Colaboraciones externas (gastos externos de asesoramiento, de adaptación de aplicaciones telemáticas y de otros servicios relacionados con el proyecto).

b) Inversiones materiales o inmateriales, excluida la adquisición y el acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina (excepto equipamiento informático) y los medios de transporte.

c) Gastos de personal técnico directamente relacionados con el proyecto, a los que se aplicarán los máximos aplicables que se establezcan para este programa. Estos gastos sólo serán subvencionables en el caso de que el beneficiario directo sea el organismo intermedio.

d) Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto, a los que se aplicarán los máximos que se establezcan para este programa. Estos gastos sólo serán subvencionables en el caso de que el beneficiario directo sea el organismo intermedio.

e) Se podrán estimar gastos indirectos valorados en un 50% del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto, siempre que éste sea gasto subvencionable.

f) Como regla general, y cuando el beneficiario de la ayuda sea un organismo intermedio, se considerará subvencionable el IVA soportado cuando suponga un coste real para el beneficiario. En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, este coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, y será responsabilidad del organismo intermedio incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

g) No se consideran subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados a las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

12.2 Intensidad de las ayudas.

Para los gastos de carácter genérico del proyecto, tal y como quedan definidos en el artículo 9 de la presente convocatoria, hasta el 100% del gasto subvencionable, con un máximo de 50.000 euros, en cuanto a los gastos en inversiones materiales o inmateriales. Los proyectos de carácter supraregional podrán superar este límite cuando el beneficiario directo de la inversión sea un organismo intermedio.

Para los gastos de carácter específico del proyecto, tal y como quedan definidos en el artículo 9 de esta convocatoria:

a) Hasta el 50% del gasto subvencionable en colaboraciones externas, gastos de personal y viajes. Este límite podrá ser superado cuando la ayuda no exceda los 13.000 euros. Será de aplicación en este caso la norma de minimis, tal y como se define en el derecho comunitario.

b) Hasta el 15%, en el caso de pequeñas empresas, y hasta el 7,5% en el caso de medianas empresas, del gasto subvencionable en inversiones materiales o inmateriales, con un máximo de 10.000 euros por pyme. Esta intensidad podrá aumentar hasta un 20% o un 30%, en función de la zona, en el caso de empresas situada en zonas previstas en el artículo 87.3.c) del Tratado CE.

Capítulo 3

Ayudas para realizar proyectos de innovación en técnicas empresariales

.1 Ayudas para realizar proyectos de diseño

Artículo 13

Objeto de las ayudas

13.1 Proyectos de organismos intermedios, realizados en Cataluña, orientados a mejorar la gestión del diseño en las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, análisis de situación, auditorías de diseño e incorporación de métodos de gestión del diseño más eficaces.

13.2 Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse con posterioridad al primer día del ejercicio de la convocatoria.

Artículo 14

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden los organismos intermedios definidos en el artículo 4 de esta Orden y que cumplan los requisitos generales que en ella se prevén.

Artículo 15

Gastos subvencionables e intensidad máxima de la ayuda

15.1 Gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda los siguientes gastos:

a) Colaboraciones externas (gastos externos de asesoramiento, de adaptación de aplicaciones telemáticas y de otros servicios relacionados con el proyecto).

b) Inversiones materiales o inmateriales, excluida la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina (excepto equipamiento informático) y los medios de transporte.

c) Gastos de personal técnico directamente relacionados con el proyecto, a los que se aplicarán los máximos aplicables que se establezcan para este programa. Estos gastos sólo serán subvencionables en el caso de que el beneficiario directo sea el organismo intermedio.

d) Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para realizar el proyecto, a los que se aplicarán los máximos que se establezcan para este programa. Estos gastos sólo serán subvencionables en el caso de que el beneficiario directo sea el organismo intermedio.

e) Se podrán estimar gastos indirectos valorados en un 50% del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto, siempre que éste sea gasto subvencionable.

f) Como regla general, y cuando el beneficiario de la ayuda sea un organismo intermedio, se considerará subvencionable el IVA soportado cuando suponga un coste real para el beneficiario. En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, este coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, y será responsabilidad del organismo intermedio incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

g) No se consideran subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados a las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

15.2 Intensidad de las ayudas.

Para los gastos de carácter genérico del proyecto, tal y como quedan definidos en el artículo 9 de la presente convocatoria, hasta el 100% del gasto subvencionable, con un máximo de 50.000 euros, en cuanto a los gastos en inversiones materiales o inmateriales. Los proyectos de carácter supraregional podrán superar este límite cuando el beneficiario directo de la inversión sea un organismo intermedio.

Para los gastos de carácter específico del proyecto, tal y como quedan definidos en el artículo 9 de esta convocatoria:

a) Hasta el 50% del gasto subvencionable en colaboraciones externas, gastos de personal y viajes. Este límite podrá ser superado cuando la ayuda no exceda los 13.000 euros. Será de aplicación, en este caso, la norma de minimis, tal y como se define en el derecho comunitario.

b) Hasta el 15%, en el caso de pequeñas empresas, y hasta el 7,5%, en el caso de medianas empresas, del gasto subvencionable en inversiones materiales o inmateriales, con un máximo de 10.000 euros por pyme, incluidas cooperativas y sociedades laborales. Esta intensidad podrá aumentar hasta un 20% o un 30%, en función de la zona, en el caso de empresas situadas en zonas previstas en el artículo 87.3.c) del Tratado CE.

.2 Ayudas para realizar proyectos de redes interempresariales de cooperación

Artículo 16

Objeto de las ayudas

16.1 Las ayudas se destinarán a financiar proyectos, realizados en Cataluña, dirigidos realizar actuaciones conjuntas de empresas que tiendan a conseguir acuerdos de cooperación que mejoren su posición competitiva.

16.2 Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse con posterioridad al primer día del ejercicio de la convocatoria.

Artículo 17

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este orden las pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, definidas en el artículo 4 de esta Orden y que cumplan los requisitos generales que en ella se prevén.

Artículo 18

Gastos subvencionables e intensidad máxima de la ayuda

18.1 Gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda los siguientes gastos:

a) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el desarrollo del acuerdo de cooperación, que se produzcan hasta que se formalice.

b) Inversiones materiales o inmateriales siempre que estén relacionadas con el desarrollo del acuerdo de cooperación, excluida la adquisición y el acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina (excepto equipamiento informático) y los medios de transporte.

c) No se consideran subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados a las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

18.2 Intensidad de las ayudas.

a) Hasta el 50% del gasto subvencionable en colaboraciones externas. Este límite podrá ser superado cuando la ayuda no exceda los 13.000 euros. Será de aplicación, en este caso, la norma de minimis, tal y como se define en el derecho comunitario.

b) Hasta el 15%, en el caso de pequeñas empresas, y hasta el 7,5%, en el caso de medianas empresas, del gasto subvencionable en inversiones materiales o inmateriales, con un máximo de 10.000 euros por pyme, incluidas cooperativas y sociedades laborales. Esta intensidad podrá aumentar hasta un 20% o un 30%, en función de la zona, en el caso de empresas situadas en zonas previstas en el artículo 87.3.c) del Tratado CE.

.3 Ayudas para realizar proyectos de innovación de procesos (gestión y organización de la pyme)

Artículo 19

Objeto de las ayudas

19.1 Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos de gestión de la innovación y la transferencia de tecnología realizados en Cataluña con las siguientes características:

a) El asesoramiento a las empresas para gestionar la innovación de manera sistemática y para realizar diagnósticos de innovación, así como para implantar técnicas innovadoras en la gestión de procesos.

b) El asesoramiento en la implantación de nuevas tecnologías.

19.2 Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse con posterioridad el primer día del ejercicio de la convocatoria.

Artículo 20

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden los organismos intermedios definidos en el artículo 4 de esta Orden y que cumplan los requisitos generales que en ella se prevén.

Artículo 21

Gastos subvencionables e intensidad máxima de la ayuda

21.1 Gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda los siguientes gastos:

a) Colaboraciones externas (gastos externos de asesoramiento, de adaptación de aplicaciones telemáticas y otros servicios relacionados con el proyecto).

b) Inversiones materiales o inmateriales, excluida la adquisición y el acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina (excepto equipamiento informático) y los medios de transporte.

c) Gastos de personal técnico directamente relacionados con el proyecto, a los que se aplicarán los máximos aplicables que se establezcan para este programa. Estos gastos sólo serán subvencionables en el caso de que el beneficiario directo sea el organismo intermedio.

d) Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para realizar el proyecto, a los que se aplicarán los máximos que se establezcan para este programa. Estos gastos sólo serán subvencionables en el caso de que el beneficiario directo sea el organismo intermedio.

e) Se podrán estimar gastos indirectos valorados en un 50% del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto, siempre que éste sea un gasto subvencionable.

f) Como regla general, y cuando el beneficiario de la ayuda sea un organismo intermedio, se considerará subvencionable el IVA soportado cuando suponga un coste real para el beneficiario. En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, este coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, y será responsabilidad del organismo intermedio incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

g) No se consideran subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados a las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

21.2 Intensidad de las ayudas.

Para los gastos de carácter genérico del proyecto, tal y como quedan definidos en el artículo 9 de la presente convocatoria, hasta el 100% del gasto subvencionable, con un máximo de 50.000 euros en cuanto a los gastos en inversiones materiales o inmateriales. Los proyectos de carácter supraregional podrán superar este límite cuando el beneficiario directo de la inversión sea un organismo intermedio.

Para los gastos de carácter específico del proyecto, tal y como quedan definidos en el artículo 9 de esta convocatoria:

a) Hasta el 50% del gasto subvencionable en colaboraciones externas, gastos de personal y viajes. Este límite podrá ser superado cuando la ayuda no exceda los 13.000 euros. Será de aplicación, en este caso, la norma de minimis tal y como se define en el derecho comunitario.

b) Hasta el 15%, en el caso de pequeñas empresas, y hasta el 7,5%, en el caso de medianas empresas, del gasto subvencionable en inversiones materiales o inmateriales, con un máximo de 10.000 euros por pyme, incluidas cooperativas y sociedades laborales. Esta intensidad podrá aumentar hasta un 20% o un 30%, en función de la zona, en el caso de empresas situadas en zonas previstas en el artículo 87.3.c) del Tratado CE.

Capítulo 4

Procedimiento de tramitación de las solicitudes y concesión de las ayudas

Artículo 22

Solicitudes

22.1 Las solicitudes que se presenten para obtener las ayudas previstas en esta Orden deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en el web del CIDEM (www.cidem.com) o que se pondrá a disposición de las entidades solicitantes en la sede del CIDEM (ps. Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación de El Bages

Muralla de Sant Domènec, 24, bajos

08240 Manresa

Delegación de El Berguedà

C. Barcelona, 49, 3º

08600 Berga

Delegación de Girona

C. Migdia, 50-52

17003 Girona

Delegación de Lleida

Av. Segre, 7

25007 Lleida

Delegación de Tarragona

C. Pompeu Fabra, 1

43004 Tarragona

Delegación de Les Terres de l'Ebre

C. de La Rosa, 9

43500 Tortosa

22.2 Las solicitudes, que deberán dirigirse al director del CIDEM, se presentarán en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente, junto con la documentación que corresponda, en la sede del CIDEM (ps. Gràcia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, se podrán presentar también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

22.3 Junto con la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos (o documento análogo en el caso de organismos intermedios) debidamente registrada.

b) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

c) Última declaración del impuesto de sociedades, con cuentas de resultados y balances.

d) Boletín de cotización a la Seguridad Social (TC1) del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social donde se especifique el número de trabajadores de la empresa.

e) Último recibo del impuesto de actividades económicas o parte de la declaración censal donde conste la actividad del solicitante.

f) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de discapacitados, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

h) Declaración de la empresa conforme el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, deberá adjuntarse declaración de este hecho.

k) Declaración conforme la empresa es una pyme de acuerdo con la definición establecida en el ámbito de la Unión Europea.

l) Declaración expresa de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

m) Memoria del proyecto a desarrollar y para el cual se solicita la subvención.

n) Declaración expresa conforme la empresa solicitante dispone de establecimiento operativo en Cataluña y que el proyecto para el cual se solicita la ayuda se realiza en Cataluña.

Las declaraciones solicitadas en los puntos g), h), i), j), k) y l) se incluyen en el impreso de solicitud de la ayuda, excepto el detalle de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, que deberá adjuntarse, si procede, a este impreso.

22.4 En caso de que alguno de estos documentos haya sido ya presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesario presentarlo en esta convocatoria, siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron en el CIDEM y se haga constar que siguen siendo vigentes.

22.5 Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 23

Procedimiento de concesión de las ayudas

23.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

23.2 Para la evaluación y comparación de las solicitudes presentadas se constituirá, a estos efectos, una Comisión de valoración que estará integrada por tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y tres representantes del CIDEM.

A las reuniones asistirá un representante del CIDEM, que actuará como secretario.

Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá contar con una ponencia técnica, que presentará a la Comisión un informe de los proyectos presentados. Para elaborar este informe, se podrá solicitar asesoramiento experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas.

23.3 Si del contenido del proyecto deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se solicitará de éste la emisión de un informe razonado sobre el mismo.

23.4 La Comisión de valoración mencionada anteriormente, teniendo en cuenta los criterios de concesión y la ponderación previstos en esta Orden para cada línea de ayudas y, si procede, el informe técnico emitido por la ponencia técnica o el que, si procede, haya sido emitido por el departamento correspondiente, elaborará informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

23.5 A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, a propuesta del director de Innovación, el director del CIDEM emitirá la resolución que corresponda, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

23.6 La resolución, debidamente motivada, se notificará a las entidades beneficiarias mediante correo certificado con justificante de recepción, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada y con expresión de las condiciones y los plazos para realizar la actuación objeto de ayuda.

23.7 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se fije en cada convocatoria. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

23.8 Contra la resolución que dicte el director del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de su notificación.

Artículo 24

Criterios de valoración y ponderación

24.1 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de ayudas a proyectos regulados al capítulo 2 de esta Orden, referido a la realización de proyectos de sociedad de la información, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Que los productos/servicios resuelvan necesidades reales de las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, y tengan una amplia demanda potencial (valor: 10).

b) Que los procedimientos y circuitos necesarios para la explotación y el mantenimiento estén identificados y planificados adecuadamente (valor: 6).

c) Que se trate de un proyecto tecnológico transaccional, es decir, que comporte la realización de un intercambio automático e interactivo de información, en dos sentidos, entre ordenadores, independientemente de que exista pago o intercambio económico (valor: 12).

d) Que se trate de un proyecto tecnológicamente o conceptualmente innovador (valor: 8).

e) Que estén previstas y especificadas adecuadamente las acciones de difusión del mismo proyecto hacia las pyme, incluidas cooperativas y sociedades laborales (valor: 6).

f) Que el proyecto pueda servir de ejemplo de aplicación de las tecnologías de la información en el sector (valor: 8).

g) El grado de adecuación entre el coste del proyecto y su definición (valor: 10).

h) Que contribuyan al reequilibrio territorial y a facilitar el teletrabajo aprovechando los sistemas telemáticos y compartiendo recursos. No se considerarán plataformas subvencionables los sistemas de teletrabajo que se reduzcan a un correo electrónico (valor: 8).

i) El número de pequeñas y medianas empresas que participen en el proyecto, especialmente en su financiación (valor: 10).

j) La existencia de colaboraciones externas en la fase de diseño del proyecto (valor: 6).

k) Que la solvencia financiera de los solicitantes esté de acuerdo con la envergadura del proyecto (valor: 10).

l) La previsión de incremento de ocupación derivada del proyecto (valor: 6).

24.2 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de las ayudas a proyectos regulados en el capítulo 3.1 de esta Orden, referido a la realización de proyectos de diseño, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Grado de definición y maduración del proyecto (valor: 10).

b) La viabilidad técnico-económica del proyecto (valor: 10).

c) Recursos humanos y técnicos utilizados y experiencia de los promotores (valor: 10).

d) Experiencia y capacidad de los colaboradores externos (valor: 10).

e) La previsión de incremento de empleo derivada del proyecto (valor: 6).

f) El número de pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, que participen en el proyecto (valor: 10).

g) Que se fomente la cooperación entre empresas y otros agentes implicados (valor: 6).

h) Que se genere resonancia sectorial (valor: 6).

i) Que se fomente el reequilibrio territorial (valor: 8).

j) Que estén adecuadamente previstas y especificadas las acciones de difusión de los resultados del mismo proyecto (valor: 6).

k) Que los proyectos estén orientados a sectores donde la incorporación del diseño al proceso de desarrollo de nuevos proyectos no sea una práctica extendida (valor: 12).

l) En general, se valorará que el organismo intermedio haya establecido de manera objetiva las condiciones de participación en el proyecto para las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, y haya hecho publicidad de éstas entre las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, potencialmente interesadas (valor: 6).

24.3 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de ayudas a proyectos regulados en el capítulo 3.2 de esta Orden, referido a la realización de proyectos de redes interempresariales de cooperación, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Que los socios cooperantes estén bien identificados y muestren su implicación en el proyecto (valor: 12).

b) El grado de maduración y definición del proyecto, tanto en lo que se refiere a su desarrollo como a la descripción del acuerdo de cooperación con el que necesariamente ha de acabar (valor: 15).

c) Los efectos y las ventajas derivados del proyecto de cooperación (valor: 10).

d) La viabilidad técnico-económica del proyecto (valor: 10).

e) Que se fomente el reequilibrio territorial (valor: 8).

f) El número de pequeñas y medianas empresas que participen en el proyecto (valor: 10).

g) La experiencia y la capacidad de los colaboradores externos (valor: 10).

h) La previsión de incremento de empleo derivada del proyecto (valor: 10).

i) El impacto sectorial del proyecto (valor: 15).

24.4 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de ayudas a proyectos regulados en el capítulo 3.3 de esta Orden, referido a la realización de proyectos de innovación de procesos (gestión y organización de la pyme, incluidas cooperativas y sociedades laborales), así como la ponderación, son los siguientes:

a) Que el proyecto esté orientado a sectores en que la gestión de la innovación no sea una práctica extendida (valor: 10).

b) Grado de definición y maduración del proyecto (valor: 10).

c) Viabilidad técnico-económica del proyecto (valor: 10).

d) Previsión de incremento de empleo derivada del proyecto (valor: 6).

e) Que se fomente la cooperación entre empresas y otros agentes implicados (valor: 6).

f) Que se genere resonancia sectorial (valor: 6).

g) Que se fomente el reequilibrio territorial (valor: 8).

h) El número de pequeñas y medianas empresas que participen en el proyecto (valor: 10).

i) El grado de innovación de los mecanismos y procesos a incorporar en la gestión de las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales (valor: 12).

j) Que estén previstas y especificadas adecuadamente las acciones de difusión de los resultados del mismo proyecto (valor: 6).

k) En el artículo 19.1.a) los consultores elegidos deberán demostrar una experiencia contrastada en la implantación de las metodologías descritas (valor: 10).

l) En artículo 19.1.b) se priorizará que los organismos intermedios inicien o consoliden servicios internos de asesoramiento tecnológicos con personal de nueva contratación y se fomente la constitución de equipos expertos en las diferentes áreas tecnológicas (valor: 5).

m) En el artículo 19.1.b) se priorizará el asesoramiento en la transferencia de tecnología tanto nacional como transnacional, mediante la organización de actuaciones de intermediación tecnológica y misiones de prospección tecnológica (valor: 5).

n) En general, se valorará que el organismo intermedio haya estipulado de manera objetiva las condiciones de participación en el proyecto para las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, y haya hecho publicidad de éstas entre las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, interesadas potencialmente (valor: 6).

24.5 La puntuación total que podrá alcanzar un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). En todo caso, para considerar un proyecto objeto de aprobación, el proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 100 puntos.

24.6 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán los proyectos cuya responsabilidad de dirección corresponda a mujeres.

Artículo 25

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden están sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, si procede, ha de ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder a reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 23 de esta Orden.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) La entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al CIDEM, si procede, y previamente a hacerlo, la intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados a cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del pago. Este requisito se reflejará en la resolución de concesión.

Capítulo 5

Pago y justificación de las ayudas

Artículo 26

Pago

26.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

26.2 El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Orden será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

26.3 El pago de la ayuda quedará condicionado a que el CIDEM verifique la consecución de los objetivos establecidos en el proyecto.

Artículo 27

Justificación de la subvención

27.1 La entidad beneficiaria de la ayuda queda obligada a realizar la justificación económica del proyecto, mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto para el cual se solicita la ayuda, así como el pago del total de este gasto. En el caso de que los beneficiarios de la ayuda sean organismos intermedios, el pago del gasto subvencionado se podrá producir con posterioridad a la justificación. Los documentos solicitados para justificar el proyecto se especificarán en la resolución de la concesión de la ayuda.

Las fechas de esta documentación justificativa deberán estar comprendidas dentro del ejercicio subvencionado.

Deberá también realizarse la justificación técnica del proyecto mediante la presentación de una memoria que incluya los puntos siguientes: título del proyecto y breve descripción, planificación establecida inicialmente y desviaciones, objetivos establecidos inicialmente y objetivos conseguidos, actividades de difusión realizadas, resultados cuantitativos y cualitativos del proyecto, conclusiones y comentarios y datos de contacto de los asesores externos.

Igualmente, la entidad deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que pueda requerir el CIDEM.

27.2 Como regla general, será requisito indispensable para el pago de las subvenciones otorgadas la justificación, si procede, del cumplimiento del Plan que prevé el artículo 9.2 de esta Orden y la presentación de la relación de empresas participantes en el proyecto.

27.3 Las resoluciones de concesión de la subvención podrán prever, cuando las pymes participen en la financiación de proyectos promovidos por organismos intermedios, la admisión como justificantes del proyecto de los documentos acreditativos de gasto aportados por estas pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, derivados de su participación en el proyecto.

27.4 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, levantará acta de comprobación de la actuación subvencionada.

27.5 La empresa beneficiaria de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Capítulo 6

Control, seguimiento y revisión

Artículo 28

Seguimiento y control

28.1 El CIDEM realizará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

28.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

28.3 Las empresas beneficiaras quedan sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 29

Revisión

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Capítulo 7

Revocación de las ayudas

Artículo 30

Causas de revocación

Son causas de revocación, y por lo cual se procederá a revocar total o parcialmente la subvención y, si procede, a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En el caso de que la ayuda sea para adquirir activos, se entenderá que no se ha cumplido la finalidad de la subvención si en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntariamente, de forma total o parcial, en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el cumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la manera en que deban conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención, o se refieran a ello.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste objeto de desarrollo por el beneficiario.

Artículo 31

Procedimiento de revocación

31.1 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación anteriormente citadas, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del expediente.

Se notificará al interesado la resolución citada, para que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y previa audiencia de las personas interesadas, el director de Innovación emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al director del CIDEM, el cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de que la ha recibido.

31.2 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del director general del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación.

Capítulo 8

Invalidez de la concesión, infracciones y sanciones

Artículo 32

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 33

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como de lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Capítulo 9

Publicidad de las subvenciones

Artículo 34

Publicidad

34.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en las listas que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, cuyas direcciones se han hecho constar en el artículo 22.1 de la presente Orden, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

34.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a las listas que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

34.3 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en el web del CIDEM (www.cidem.com).

Disposiciones adicionales

Régimen jurídico

Será de aplicación el Real decreto 582/2001, de 1 de junio, del Ministerio de Economía, que desarrolla el régimen de ayudas que prevé el Plan de consolidación y competitividad de la pyme (2000-2006).

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladores aprobadas por esta Orden, se estará a lo que establecen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ICT/106/2002, de 20 de marzo (DOGC núm. 3612, de 10.4.2002), modificada por la Orden TIC/50/2003, de 3 de febrero (DOGC núm. 3821, de 13.2.2003), que establece el régimen de ayudas del Plan de consolidación y competitividad de la pyme y su sistema de gestión en Cataluña para el período 2002-2006.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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