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AYUDAS PARA ANALIZAR LA VIABILIDAD EMPRESARIAL

22/04/2005
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Orden TRI/157/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases del programa Gènesi, destinado a la concesión de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria 12901) (DOGC de 22 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/157/2005, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DEL PROGRAMA GÈNESI, DESTINADO A LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ANALIZAR LA VIABILIDAD EMPRESARIAL DE UN PROYECTO DE BASE TECNOLÓGICA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA 12901).

La presencia de empresas innovadoras y la capacidad de generar nuevos proyectos empresariales son factores clave para mejorar la productividad y, en consecuencia, alcanzar ritmos elevados de crecimiento económico. En particular, las empresas de base tecnológica desempeñan un papel importante, ya que son un mecanismo básico para conseguir la transmisión de la innovación y el conocimiento tecnológico en el tejido productivo, la generación de puestos de trabajo de alta calificación y la dinamización de la economía.

La creación de este tipo de empresas, sin embargo, es un proceso bastante complejo, con dificultades de coordinación entre los agentes implicados y que comporta, además, un gran riesgo e incertidumbre al localizarse en sectores emergentes, características que dificultan la fluidez de la transformación de los proyectos tecnológicos en proyectos empresariales viables.

Por lo tanto, la actuación pública debe asumir un papel relevante en el impulso de una cultura innovadora e incentivar y ha de facilitar la creación y desarrollo de estas nuevas iniciativas empresariales.

Desde la Generalidad de Cataluña se quiere impulsar la creación de empresas de base tecnológica mediante una política de fomento de la cultura emprendedora y de promoción de la transferencia de tecnología, de acuerdo con los objetivos definidos en el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana y en el Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008.

En concreto, con esta línea de ayudas se participa en la financiación de la creación de nuevas empresas de base tecnológica. Su objetivo específico es facilitar el análisis de viabilidad de proyectos empresariales de base tecnológica, con lo que se da cobertura a la necesidad de capital en las fases previas al nacimiento de una iniciativa empresarial, necesidad no cubierta hasta el momento.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por esto, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del programa Gènesi, destinado a la concesión de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica y abrir la convocatoria para el año 2005.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en los siguientes artículos.

Artículo 3

Convocatoria

3.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

3.2 En el caso de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtuviera fondos adicionales destinados al programa regulado en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa previsto en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

3.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio al programa regulado en esta Orden, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 4

Cantidad máxima para el año 2005 y aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2005 es de 900.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.770.64.001 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) (código de reserva 12901). Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los cuatro plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria. En el caso de la existencia de sobrante, una vez resueltas las solicitudes presentadas en uno de los plazos, este sobrante se repartirá de manera proporcional entre los plazos posteriores.

4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2005 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

4.3 Las ayudas otorgadas en base a esta Orden son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria reguladora de estos fondos.

Artículo 5

Convocatoria para el 2005, presentación de solicitudes y plazos

5.1 Se abre la convocatoria para el 2005 para la presentación de solicitudes para las ayudas a proyectos de base tecnológica previstas en esta Orden.

5.2 Las solicitudes deben ir dirigidas al director del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o que se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación de Bages

Muralla de Sant Domènec, 24, bajos

08240 Manresa

Delegación de El Berguedà

C. Barcelona, 49, 3º

08600 Berga

Delegación de Girona

C. Migdia, 50-52

17003 Girona

Delegación de Lleida

Av. Segre, 7

25007 Lleida

Delegación de Tarragona

C. Pompeu Fabra, 1

43004 Tarragona

Delegación de Les Terres de l'Ebre

C. de la Rosa, 9

43500 Tortosa

5.3 Les solicitudes se presentarán en el plazo que establezca anualmente la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo que ha sido expuesto, se podrán presentar también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.4 Se establecen cuatro períodos para la presentación de solicitudes dentro del año 2005: del 2 de mayo al 30 de mayo, del 31 de mayo al 29 de junio, del 30 de junio al 28 de julio y del 1 de septiembre al 29 de septiembre.

5.5 La acción subvencionada deberá iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 6

Objeto de las ayudas

El objeto del programa Gènesi es la concesión de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica que se realice en Cataluña.

A los efectos de esta Orden, se considera proyecto de base tecnológica aquel que cuenta con un componente tecnológico diferencial como base fundamental de su modelo de negocio.

Artículo 7

Beneficiarios

7.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de reciente creación, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, con establecimiento operativo en Cataluña y las personas físicas con residencia en Cataluña que lleven a cabo un proyecto de base tecnológica.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa de reciente creación aquella que se haya constituido, como máximo, un año antes de la fecha de presentación de la solicitud. Como fecha de constitución de la empresa se considerará la fecha de inscripción en el Registro mercantil o, si procede, el Registro de cooperativas de Cataluña.

Dado que esta línea de ayudas se rige por el régimen de minimis de la Comisión Europea, no podrán ser beneficiarias de la misma las empresas del sector del transporte ni las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado, referido básicamente a productos agrarios.

7.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, dar ocupación como mínimo a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No estar en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad social en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 8

Importe de las ayudas

La intensidad máxima de la ayuda podrá llegar hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto con un máximo de 20.000 euros por proyecto.

Excepcionalmente, y en los casos en que así lo decida la Comisión de valoración, este importe podrá incrementarse hasta un máximo de 25.000 euros por proyecto cuando éste se presente por pequeñas y medianas empresas, incluidas cooperativas y sociedades laborales, que estén ubicadas en zonas de reequilibrio industrial en Cataluña, o bien cuando se trate de proyectos de base tecnológica que deban realizarse en zonas de reequilibrio industrial en Cataluña.

Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea. En caso de que exista concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones concedidas no podrá superar en ningún caso la intensidad máxima prevista en esta línea de ayudas.

Artículo 9

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos externos relacionados con el análisis de la viabilidad de un proyecto de base tecnológica (plan de empresa, análisis de la viabilidad económico-financiera, estudios de mercado, pruebas de producto/servicio con clientes piloto, pruebas de concepto, estudios de vigilancia tecnológica y/o novedad tecnológica y protección de la tecnología).

Se consideran subvencionables, así mismo, los gastos de asesoramiento jurídico, legal y contable para la creación de la empresa, siempre y cuando vayan ligadas al proyecto de análisis de la viabilidad del proyecto de base tecnológica que se presenta a estas ayudas.

No se consideran subvencionables los gastos de personal.

Artículo 10

Documentación

Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

En el caso de que el solicitante sea una empresa:

a) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

b) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o del cumplimiento de las medidas alternativas.

e) Declaración de la empresa conforme el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

f) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración de la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

h) Declaración sobre si han recibido o no otras ayudas en los últimos tres años en concepto de minimis y, en caso afirmativo, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

i) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

j) Declaración expresa conforme la empresa solicitante dispone de establecimiento operativo en Cataluña y que el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

Las declaraciones solicitadas en los puntos d), e), f), g), h), i) y j) se incluyen dentro del impreso de solicitud de la ayuda.

En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesaria su presentación en esta convocatoria, siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron al CIDEM y se haga constar que siguen siendo vigentes.

En el caso de que el solicitante sea una persona física:

a) NIF del solicitante.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Si procede, declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o del cumplimiento de las medidas alternativas.

e) Si procede, declaración del empresario conforme el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

f) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración de la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

h) Declaración sobre si han recibido o no otras ayudas en los últimos tres años en concepto de minimis y, en caso afirmativo, especificando su cuantía.

i) Si procede, declaración expresa por parte del solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

j) Declaración expresa conforme el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

Las declaraciones solicitadas en los puntos d), e), f), g), h), i) y j) se incluyen dentro del impreso de solicitud de la ayuda.

En caso de que alguno de estos documentos haya sido ya presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesaria su presentación en esta convocatoria, siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron al CIDEM y se haga constar que siguen siendo vigentes.

Artículo 11

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los artículos anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 12

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 13

Órganos de evaluación y selección y criterios de valoración

13.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM mediante una Comisión de valoración constituida a este efecto, que estará integrada por el director de Innovación del CIDEM, que actuará como presidente, por un representante de la Secretaría de Industria y Energía y por dos representantes del CIDEM.

A las reuniones de la Comisión asistirá un representante del CIDEM, que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

13.2 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la puntuación que corresponde a la convocatoria para el año 2005, son los siguientes:

Nivel de tecnología del proyecto: demostración de la base tecnológica existente en el proyecto y la línea a seguir. Se valorará la existencia de un informe de valoración del proyecto de uno de los trampolines tecnológicos del CIDEM, que se especifican en el anexo de esta convocatoria (valor: 30).

Visión empresarial del proyecto (valor: 30).

Complementariedad del equipo de emprendedores y/o promotores del proyecto: formación y experiencia profesional (valor: 15).

Disponibilidad e implicación de los emprendedores y/o promotores en el proyecto (valor: 15).

Coherencia entre los asesores externos propuestos y las necesidades del proyecto (valor: 10).

13.3 Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión un informe evaluando el proyecto sobre la base de la aplicación de los criterios de valoración establecidos. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Con el fin de considerar un proyecto como objeto de aprobación, el proyecto debe obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

En cualquier caso, la aprobación final de los proyectos que superen esta puntuación quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Para la elaboración de este informe podrán solicitar la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas.

13.4 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos proyectos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

13.5 Si del contenido del expediente se deriva un interés institucional por algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

13.6 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes citados, la Comisión de valoración elaborará un informe en que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 14

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

14.1 A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, y a propuesta del jefe de Financiación y Emprendeduría del CIDEM, el director del CIDEM emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo el tramite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

14.2 La resolución se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con justificante de recibo, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda.

14.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, del 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

14.4 Contra la resolución que dicte el director del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de dicha resolución.

Artículo 15

Revisión

Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden están sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, deberá ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de les actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta Orden.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Artículo 17

Seguimiento y justificación

17.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.2 El CIDEM realizará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

17.3 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación económica del proyecto mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto por el cual se solicita la ayuda así como el pago del total de este gasto. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda.

Las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde la fecha de solicitud de la subvención hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda.

Deberá asimismo realizar la justificación técnica del proyecto, mediante la presentación de una memoria descriptiva del proyecto realizado.

De la misma manera, la empresa deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que pueda requerir el CIDEM.

17.4 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Artículo 18

Pago

18.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

18.2 El pago del total de la ayuda será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

18.3 El pago de la ayuda quedará condicionado a la verificación por parte del CIDEM de la consecución de los objetivos establecidos en el proyecto.

Artículo 19

Seguimiento y control

19.1 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

19.2 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 20

Causas de revocación y procedimiento

20.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fomenten la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento, si procede, de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que deben conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) En los otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste a desarrollar por el beneficiario.

20.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación anteriormente citadas, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

Se notificará al interesado la resolución citada para que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa de las personas interesadas, el jefe de Financiación y Emprendeduría emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al director del CIDEM, el cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de ésta.

20.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del director del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 21

Publicidad de las subvenciones

21.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, cuyas direcciones se han hecho constar en el artículo 5.2 de la presente Orden, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

21.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

21.3 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web www.cidem.com.

Artículo 22

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento 69/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10/30, de 13.1.2001). El régimen de minimis no permite la concesión de subvenciones a empresas del sector del transporte ni a las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuren en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos agrarios. Así, según este régimen, una empresa no puede recibir más de 100.000 euros en ayudas de minimis en un período de tres años.

Artículo 23

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 24

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Disposición adicional

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Dentro de la política de fomento de la cultura emprendedora, el CIDEM puso en marcha la Red de trampolines tecnológicos, unidades de apoyo a la creación de empresas basadas en el conocimiento o empresas de base tecnológica.

El objetivo de esta Red es facilitar la creación de empresas desde el entorno universitario para fomentar el dinamismo empresarial, actuando como centros de atracción de talento, y velar para que estos proyectos empresariales comiencen con las mejores condiciones de viabilidad posibles.

En este sentido, los trampolines tecnológicos pueden ofrecer el soporte necesario para realizar un informe de valoración del proyecto que se presenta a esta línea de ayudas.

Los interesados en contactar con alguno de estos centros pueden dirigirse a cualquiera de las entidades integradas en la Red de Trampolines Tecnológicos, definidas seguidamente en su composición actual, o al CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona):

ESADE

Av. Pedralbes, 60-62

08034 Barcelona

[email protected]

Web: http://www.esade.es/home.php

Fundación Bosch i Gimpera

C. Baldiri Reixac, 4-6, edificio Les Cúpules, torre D

Parque Científico

08028 Barcelona

centreinnovació@fbg.ub.es

Web: http://www.fbg.ub.es

Fundación Privada Parque de Innovación Tecnológica y Empresarial La Salle

C. Quatre Camins, 30

08022 Barcelona

[email protected]

Web: http://www.salleurl.edu/index.htm

IESE - Universidad de Navarra

Av. Pearson, 21

08034 Barcelona

[email protected]

Web: http://www.iese.edu

Oficina de investigación y transferencia tecnológica (OIT) de la Universidad de Girona

Pl. Sant Domènec, 3

17071 Girona

[email protected]

Web: http://www.udg.es

Universidad Autónoma de Barcelona

Edificio del Rectorado

08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès)

[email protected]

Web: http://www.uab.es

Universidad Politécnica de Cataluña. Programa Innova

C. Jordi Girona, 29, edificio Nexus II

08034 Barcelona

[email protected]

Web: http://pinnova.upc.es

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