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En el recurso de casación en interés de ley n° 97/2002, interpuesto por la Generalidad de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de diciembre de 2004, que contiene el siguiente fallo:

22/04/2005
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En el recurso de casación en interés de ley n° 97/2002, interpuesto por la Generalidad de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de diciembre de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS Que con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, declaramos haber lugar y estimamos el recurso de casación interpuesto en interés de Ley contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Gerona de 8 de abril de 2002 dictada en el procedimiento abreviado 294/2000 de ese Juzgado, fijándose aquí la siguiente doctrina legal: “El límite para el ejercicio de la potestad sancionadora, y para la prescripción de las infracciones, concluye con la resolución sancionadora y su consiguiente notificación, sin poder extenderla misma a la vía de recurso”.

Sin declaración sobre costas.

Esta sentencia se publicará en el Boletín Oficial del Estado, vinculando, a partir de esta inserción a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de esta orden jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D.

Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

Sentencia de 15 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso “de telecomunicaciones” contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 del Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones y de los artículos 2.1, 3.2, 3.3 y 5.2, así como en la disposición adicional primera de la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se desarrolla el referido Reglamento.

En el recurso contencioso-administrativo n° 91/2003, interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones y la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y anulamos el inciso “de telecomunicaciones” contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 de dicho Reglamento y de los artículos 2.1, 3.2, 3.3 y 5.2, así como en la disposición adicional primera de la mencionada Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En relación con el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado.

Sin costas.

6617 SENTENCIA de 21 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los artículos 13 y 31 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

En el recurso contencioso-administrativo n.° 1/2003 y acumulados 6/03, 23/03 y 29/03, interpuesto por D. Federico José Olivares de Santiago, D. José Luis Pinto Marabotto, D. Carlos Ibáñez de la Cardiniere, D. Luis Alfaro Rodríguez, D.ª María Isabel Ramos Cervantes, D.ª María Luisa Martínez Parra, D. Florencio Araez Martínez, D.

Jorge Laguna Alonso, D. Juan Torrecilla Jiménez, D. Julián Caballero Aguado, D.ª Olga Aurora Gutiérrez Álvarez, D.ª María de las Mercedes Rey García, D. Máximo Lucena Fernández-Reinoso, D. Fernando Aragón Martín, D.ª África Martín Rico, D. Pablo Oterino Menéndez, D. Luis Fernando Granados Bravo, D.ª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, D.

José Ramón Rego Rodríguez, D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, D. Eduardo Manuel Vélez Celemín, D. Fernando Díaz-Zorita Canto, D.ª Enriqueta Salman-Alonso Khouri, D.ª María de los Ángeles Sanz Amaro, D.ª Margarita Goyanes González-Casellas, D. José Manuel Fernández de Castro y D. Manuel Díaz Alfonso, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictando sentencia, en fecha 21 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS Primero.–Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo 1/2003 y los acumulados al mismo con los números 6/2003; 23/2003; y 29/2003, interpuestos por el procurador don Federico José Olivares de Santiago, contra el Real Decreto 1281/2002, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España, y en los que el citado procurador ha actuado:

A. En el 1/2003, en nombre propio y en el de los siguientes procuradores don José Luis Pinto Marabotto, don Carlos Ibáñez de la Cardiniere, don Luis Alfaro Rodríguez, doña María Isabel Ramos Cervantes, doña María Luisa Martínez Parra, don Florencio Araez Martínez, don Jorge Laguna Alonso, don Juan Torrecilla Jiménez, don Julián Caballero Aguado, doña Olga Aurora Gutiérrez Álvarez, doña María de las Mercedes Rey García, don Máximo Lucena Fernández-Reinoso, doña María Jesús García Letrado, don Federico Gordo Romero, don Fernado Aragón Martín, doña África Martín Rico, don Pablo Oterino Menéndez, don Luis Fernando Granados Bravo, doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, don José Ramón Rego Rodríguez, don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, don Eduardo Manuel Vélez Celemín, don Fernando Díaz-Zorita Canto, doña Enriqueta Salman-Alonso Khouri, doña María de los Ángeles Sanz Amaro.

B. En el 6/2003, en nombre de doña Margarita Goyanes González-Casellas; C. En el 23/2003, en nombre de don José Manuel Fernández de Castro; y D. En el 29/2003, en nombre de don Manuel Díaz Alfonso.

Segundo.–En consecuencia, anulamos los artículos 13 y 31 de dicho Real Decreto 1281/2002, que aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Tercero.–En cuanto a las costas, cada parte abonará las suyas.

Cuarto.–La parte dispositiva de esta sentencia deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Presidente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Margarita Robles Fernández; Excmo. Sr. D Francisco González Navarro.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo.

Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

6618 SENTENCIA de 22 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.” En el recurso de casación en interés de ley n.º 3448/ 2001, interpuesto por el Ayuntamiento de Ametlla de Mar y la Diputación Provincial de Tarragona, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 22 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS Que estimando el Recurso de Casación en Interés de la Ley, interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Ametlla de Mar y la Diputación Provincial de Tarragona contra la sentencia, de fecha 2 de julio de 2001, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm. 501/98, declaramos como doctrina legal que: “De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.” Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente. Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó; Magistrados: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr.

D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce.

6619 SENTENCIA de 28 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado c) del artículo 67 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 28/2003, promovido por D. Francisco Javier Manjarín Albert, la Sala Tercera (Sección Sexta) ha dictado sentencia, en fecha 28 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS Que estimando parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de D. Francisco Javier Manjarín Albert contra los artículos 20.1.c), 65.e), 66.a), 67.b) y c) del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, declaramos la nulidad del artículo 67 del mismo exclusivamente en su apartado c), sin haber lugar a declarar la nulidad de los demás preceptos impugnados. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Publíquese el presente fallo en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Margarita Robles Fernández; Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro.

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