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AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE DESECHERÍAS

21/04/2005
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Resolución MAH/1115/2005, de 13 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la implantación de desecherías y otros equipamientos para la recogida selectiva y la valorización de los residuos municipales (DOGC de 21 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1115/2005, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE DESECHERÍAS Y OTROS EQUIPAMIENTOS PARA LA RECOGIDA SELECTIVA Y LA VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES.

Para dar cumplimiento a las previsiones de cooperación económica de la Generalidad con los entes locales de Cataluña en las inversiones en obras y servicios de su competencia sobre gestión de los residuos municipales, y visto lo que disponen la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por la Ley 15/2003, de 13 de junio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando lo que establece el Programa de gestión de residuos municipales aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña (2001-2006);

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que establece que el gerente dirige el funcionamiento de la Agencia de Residuos de Cataluña, bajo las directrices y las instrucciones del Consejo de Dirección;

Considerando lo que dispone la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 11 de abril de 2005,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para el 2005 destinada a los entes locales de Cataluña para la implantación y mejora de desecherías y otros equipamientos para la recogida selectiva y valorización de residuos municipales. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo 1, 2 y 3 de la presente Resolución.

.2 El importe total que se asigna a la presente convocatoria es de cuatro millones de euros (4.000.000 euros) y se aplicará a la partida presupuestaria 7600503 con cargo al presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña para el 2005.

La asignación a esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación y según la disponibilidad presupuestaria del año 2005.

.3 El plazo para la presentación de solicitudes a la presente convocatoria será de 2 meses contadores a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.4 Las solicitudes que concurrieron a la convocatoria de 2004, al amparo de la Resolución MAH/1528/2004, de 19 de julio, que fueron desestimadas por carencia de disponibilidad presupuestaria serán consideradas a través de otros instrumentos para la financiación de infraestructuras que pueda aprobar el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el 2005 o, alternativamente, si se tercia, se incorporarán a la presente convocatoria, siempre y cuando los entes locales manifiesten su voluntad de concurrir en el plazo establecido en el punto 3 de la presente Resolución.

La voluntad de concurrir a la presente convocatoria deberá ser efectuada de acuerdo con lo que prevé la base 3 de la presente convocatoria. Si, de acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la documentación requerida se encuentra a disposición de la Administración de acuerdo con la solicitud de 2004, el interesado deberá manifestar si la concurrencia a la convocatoria de 2005 se realiza de acuerdo con la documentación que obra en poder de la Administración.

.5 Las ayudas previstas en esta convocatoria reciben cofinanciación de los fondos estructurales de la UE, dentro del marco del Objetivo 2 (2000-2006) a través del DOCUP de Cataluña.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto y beneficiarios

1.1 Estas ayudas tienen por objeto el otorgamiento de subvenciones para los siguientes conceptos:

a) Implantación de desecherías (centros para la recepción y el almacenamiento selectivos de residuos municipales que no son objeto de recogida domiciliaria): redacción del proyecto, obra civil, instalación de energía solar, adquisición de contenedores, dirección de obras y coordinación de la seguridad y salud laboral.

Respecto a los contenedores, se incluyen dentro de este concepto la adquisición de contenedores con las siguientes características:

Contenedores tipo bañera o caja.

Contenedores para la recogida selectiva de vidrio, papel y envases.

Contenedores para la recogida de aceites vegetales.

Contenedores para la recogida de aceites minerales: capacidad mínima de 600 litros y sistema de doble casco o de bandeja colectora para recoger posibles derrames.

Contenedores para la recogida de baterías de automoción: capacidad aproximada de 650 litros, material anticorrosivo.

Otros contenedores que sean necesarios para depositar las diferentes clasificaciones de materiales aceptados en las desecherías.

Contenedores para la recogida de residuos especiales en pequeñas cantidades: capacidad de 500 y de 60 litros (según recogida) para cada uno de los grupos siguientes (clasificación orientativa que deberá definirse de acuerdo con el gestor de destino): ácidos, bases, disolventes, sólidos/pastosos, aerosoles, productos comburentes, productos no identificados y aceites lubricantes.

b) Implantación de desecherías móviles.

c) Implantación de minidesecherías.

d) Mejoras y equipamiento auxiliar en la red de desecherías.

e) Otros equipamientos necesarios para el ente local que favorezcan la recogida selectiva y valorización y/o recuperación de los residuos municipales.

No se incluyen en este concepto los contenedores para la recogida selectiva de vidrio, papel y envases, el equipamiento para la recogida de desperdicios, ni cualquier otro equipamiento incluido en otras órdenes de subvención convocadas por la Agencia de Residuos de Cataluña del año en curso.

1.2 Son beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los entes locales de Cataluña que ejecuten las actuaciones objeto de la presente convocatoria y soporten el gasto derivado de su realización.

Para actuaciones previstas en el ámbito de las desecherías, son beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los entes locales de Cataluña que tengan 2.000 o más habitantes de derecho individual o asociadamente o de población mediana anual. Asimismo, lo son los entes locales de Cataluña que justifiquen su necesidad por razones de geografía y/o distribución demográfica.

Con respecto a otros equipamientos (punto e) de la base 1.1), serán beneficiarios todos aquellos entes locales que justifiquen su necesidad.

.2 Plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención:

La ejecución de la actividad objeto de la subvención se efectuará en el período 2005-2007.

En el caso de las solicitudes de subvención que, de acuerdo con el punto 4 de la Resolución, concurran a la presente convocatoria y hayan iniciado las actuaciones en el período 2004, será subvencionable la actuación realizada durante el año 2004.

.3 Documentación que debe presentarse

La documentación a presentar incluye:

3.1 Modelo de instancia debidamente cumplimentado dirigido al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, según el modelo SOL/DEIX 2005, que incluirá como mínimo lo siguiente:

a) Datos del ente solicitante.

b) Datos del representante del ente solicitante.

c) Datos de la subvención solicitada.

d) Descripción de la subvención.

e) Otras subvenciones.

f) Declaración del secretario o del presidente del ente supramunicipal debidamente firmada conforme:

1. El ente local se compromete a facilitar periódicamente, o cuando le sean requeridas por la Agencia de Residuos de Cataluña, los datos que se indican en el anexo 2 de la convocatoria.

2. Los datos contenidos en la solicitud y la documentación que se adjunta son ciertos.

3. El ente local asume las responsabilidades que puedan derivarse de la realización de las actuaciones y de la inversión objeto de la subvención solicitada.

4. El ente local asume el compromiso, en el caso de otorgamiento de la subvención solicitada, de cumplir la normativa legal vigente para este tipo de ayudas y todas las condiciones previstas en las bases de la convocatoria y en la Resolución de la subvención.

5. El ente local no ha solicitado otras subvenciones por el mismo concepto ante la Agencia de Residuos de Cataluña al amparo de las convocatorias que esta entidad tiene abiertas, ni ante otros organismos.

En caso de haberlas solicitado, el ente local deberá cumplimentar el apartado 5 de la instancia, indicando el organismo ante el cual se han solicitado, el importe, la disposición reguladora y, si se tercia, la cuantía otorgada, la fecha de otorgamiento y las condiciones para su cumplimiento.

3.2 La instancia irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado del secretario de la corporación en el cual se haga constar expresamente el acuerdo del órgano competente sobre los siguientes aspectos:

La voluntad del ente local de concurrir a la convocatoria de ayudas para la implantación de desecherías y otros equipamientos para la recogida selectiva y la valorización de los residuos municipales, al amparo de la Resolución MAH/...../2005, de 13 de abril.

La aprobación del documento técnico que defina las actuaciones objeto de la solicitud de subvención.

La cuantía de la subvención que se solicita, de acuerdo con los criterios que establecen las bases de esta convocatoria.

El compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada.

En caso de que la solicitud de subvención se realice mancomunadamente, el secretario de la corporación del ente local que presenta la solicitud deberá certificar que el ente local tiene la delegación de los municipios que concurren mancomunadamente para presentar la solicitud y gestionar la subvención.

b) Documento técnico que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud, de acuerdo con las directrices establecidas en la Norma técnica sobre desecherías para el período 2002-2006, elaborada por la Agencia de Residuos de Cataluña y según los importes asignados para cada actuación de acuerdo con el anexo 3 de las bases de la presente Resolución. Las directrices mencionadas están a disposición para su consulta en la Agencia de Residuos de Cataluña, en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y en la dirección electrónica de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

Si el ente local dispone de un proyecto, éste deberá ser aprobado por el Pleno de la corporación.

Para la elaboración del documento técnico se tendrá en cuenta lo siguiente:

Para la solicitud de desecherías móviles, deberá presentarse un documento técnico donde se determine el ámbito al que dará servicio la desechería (tanto en relación con los habitantes como con el número de núcleos) con la adhesión de los diferentes entes locales al servicio, el programa previsto de explotación y uso (puntos donde se ubicará, calendario, destino previsto de los materiales, etc.), así como la acreditación de la disponibilidad de una desechería fija y en servicio que actúe de base.

Para la solicitud de una minidesechería de barrio deberá acreditarse también la disponibilidad de una desechería fija en servicio que actúe de base. En los casos en que estas instalaciones aprovechen la red de pequeños recuperadores existentes, deberá acreditarse la voluntad y compromiso del propietario del local de asumir la instalación.

Para la solicitud de mejoras y equipamiento auxiliar en la red de desecherías se presentará una pequeña memoria que valore y justifique su necesidad, de acuerdo con la cantidad de usuarios y de residuos gestionados. En este apartado, además del equipamiento de la desechería con báscula y/o prensa/compactador descrito en la Norma técnica de desecherías 2002-2006, se considerarán también como subvencionables otros conceptos diferentes de la Norma técnica, siempre y cuando éstos mejoren la valorización y/o recuperación de los residuos.

Para las solicitudes de otros equipamientos municipales destinados a la recogida selectiva y mejora en la valorización de alguno de los residuos municipales fuera de la propia instalación de desechería, se presentará una memoria que valore y justifique su necesidad, de acuerdo con la cantidad de usuarios a quienes va dirigido el equipamiento y la previsión de residuos gestionados.

c) Planos de situación (escala 1:50.000 y 1:5.000) donde se ubicará la instalación.

d) En el supuesto de que la solicitud objeto de subvención sean desecherías, minidesecherías o ampliaciones de desecherías, el beneficiario deberá acreditar que posee la disponibilidad de los terrenos donde se implantará la instalación, y debe acreditar la compatibilidad urbanística.

e) Para las solicitudes de implantación de desecherías en municipios de menos de 2.000 habitantes de derecho a los que se hace referencia en la base 1.2, debe incluirse una justificación razonada de su necesidad que imposibilite la utilización compartida con otras desecherías o servicios de desechería móvil.

f) En caso de que sea un ente supramunicipal quien presente la solicitud, deberá aportarse un documento que acredite que tiene las competencias delegadas de los municipios afectados por la actuación.

g) En caso de que la solicitud se presente mancomunadamente entre varios municipios, todos los municipios deberán aportar el certificado del secretario de la corporación manifestando la voluntad de concurrir a la presente convocatoria para la actuación solicitada, la voluntad de uso conjunto de la instalación y la delegación en una corporación para la solicitud y gestión de la subvención.

3.3 En el momento de poner en marcha la instalación subvencionada, el beneficiario deberá comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña cuál será el sistema de explotación y cuál será la participación o colaboración de gestores privados.

3.4 De la documentación mencionada anteriormente, debe presentarse el original o una copia compulsada. La Agencia de Residuos de Cataluña podrá efectuar la compulsa de estos documentos cuando el solicitante presente a la vez los originales y las fotocopias correspondientes.

.4 Criterios de valoración

4.1 La valoración de las solicitudes presentadas tendrá en cuenta los criterios de prioridad siguientes:

a) Las obras de desecherías de nueva construcción serán consideradas a través de otros instrumentos para la financiación de infraestructuras que pueda aprobar el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el 2005 o, alternativamente,.si se tercia y la disponibilidad presupuestaria así lo permite., se evaluará en la presente convocatoria.

b) Actuaciones realizadas el año 2004 que concurran a la presente convocatoria de acuerdo con lo que prevé el punto 4 de la Resolución.

c) Solicitudes de actuaciones previstas en el PROGREMIC.

d) El mayor número de municipios beneficiarios de la actuación.

e) Solicitudes de desecherías móviles, y mejora, complemento o equipamiento de desecherías en servicio con mayor cantidad de usuarios y de residuos gestionados, así como el grado de reutilización y recuperación de los residuos.

f) Disponer de los terrenos adecuados tanto con respecto a sus condiciones como a su proximidad y accesibilidad desde el casco urbano.

g) La adecuación de la actuación a los criterios de la Norma técnica sobre desecherías y del Programa de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (PROGREMIC), así como la incorporación de criterios sostenibles en el proyecto constructivo.

h) Mayor esfuerzo económico de los entes beneficiarios.

i) El orden de presentación completa de la solicitud y el resto de documentación establecida en la base 3 de esta Resolución.

j) Implantación de desecherías en el ámbito comarcal.

k) Municipios que no han recibido ninguna subvención de la Agencia de Residuos de Cataluña para la implantación de desecherías.

l) Para las solicitudes de otros equipamientos para la recogida selectiva de residuos municipales, se tendrá en cuenta:

Que se hayan completado las actuaciones de implantación de desecherías previstas en el PROGREMIC.

Los resultados de la gestión de los residuos municipales que realice directamente el ente local que formula la solicitud.

4.2 En la valoración de las solicitudes también se tendrá en cuenta la colaboración de profesionales del sector de recuperación y/o empresas de economía social que puedan participar en la prestación del servicio de desecherías.

.5 Importe de la subvención

5.1 Los importes máximos para cada una de las actuaciones definidas en este punto serán los relacionados en el anexo 3 de las bases de esta Resolución.

El tipo de instalación subvencionable de acuerdo con el criterio de población servida (valores de referencia) es el siguiente:

Desechería básica: entre 2.000-5.000 habitantes.

Desechería tipo A: entre 5.000-10.000 habitantes.

Desechería tipo B: entre 30.000-70.000 habitantes.

Desechería tipo C: superior a 150.000 habitantes.

5.2 El porcentaje de la cooperación sobre el coste de la actuación será el siguiente:

a) El 100% del coste, hasta los importes máximos previstos en el anexo 3 de la presente convocatoria, para las actuaciones contempladas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (2001-2006).

Con respecto a las desecherías móviles, éstas serán suministradas directamente por la Agencia de Residuos de Cataluña a aquellos entes locales que, por su distribución demográfica y/o geográfica, así lo justifiquen. También se podrá considerar la subvención dineraria en los casos en que las solicitudes así lo manifiesten.

b) Hasta el 100% del coste, de acuerdo con los importes máximos previstos en el anexo 3 de la presente convocatoria, para el resto de actuaciones en función de la disponibilidad presupuestaria y de la adecuación a los criterios de valoración previstos en la base 4:

Implantación de desecherías en municipios de más de 5.000 habitantes no contemplados en el PROGREMIC.

Otros equipamientos auxiliares para desecherías no incluidos en el PROGREMIC.

Otros equipamientos para la recogida selectiva y valorización de residuos municipales.

5.3 Sin embargo, el importe máximo a computar para el otorgamiento de la contratación de la redacción del proyecto de construcción de la desechería, la dirección de obra y coordinación de la seguridad y salud laboral llegará a un 4% del coste de la obra civil de las desecherías especificadas en la Norma técnica.

5.4 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales., supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

6.1 Las solicitudes deben presentarse en el plazo que se indica en el punto 3 de la Resolución.

6.2 Las solicitudes deberán formalizarse según el modelo normalizado, dirigidas al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, y deberán presentarse en la sede social de la Agencia Catalana de Residuos (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), de Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), de Lleida (rda. Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), de Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y de Les Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta), o por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.3 El modelo de instancia será facilitado por la Agencia de Residuos de Cataluña en las oficinas mencionadas. También estará disponible en la dirección electrónica de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

.7 Otorgamiento de las subvenciones

7.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las propuestas y el documento técnico por la Agencia de Residuos de Cataluña, teniendo en cuenta las directrices establecidas en la Norma técnica sobre desecherías para el período 2002-2006 y la propia Resolución de convocatoria.

7.2 Las subvenciones serán otorgadas por resolución del gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y se podrá interponer en contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la recepción de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de su notificación.

7.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvenciones es de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. De lo contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.4 El otorgamiento de la subvención se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.5 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia de Residuos de Cataluña, situada en la calle Doctor Roux, 80, de Barcelona, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando las subvenciones sean por un importe superior a seis mil euros (6.000 euros), indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

7.6 En todas las obras que sean objeto de subvención, deberá colocarse el cartel anunciador normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña. Además, los beneficiarios de la subvención que sean seleccionados por la Agencia de Residuos de Cataluña para obtener financiación comunitaria, dentro del PO 2000-2006, y previa comunicación de la Agencia, quedan obligados a reseñar este hecho en cualquier actuación de información o publicidad, de acuerdo con el Reglamento CE 1159/2000.

7.7 En el marco de la colaboración entre las instituciones, para las notificaciones a los medios de comunicación sobre la instalación debe hacerse constar la colaboración y el apoyo recibido de la Agencia de Residuos de Cataluña del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

7.8 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, previo trámite de audiencia, cuando se hayan alterado las condiciones existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas.

.8 Información complementaria

8.1 En cualquier momento se podrá pedir al beneficiario la información y la documentación que le sea requerida para el otorgamiento de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta Resolución.

8.2 El ente local debe informar a la Agencia de Residuos de Cataluña con antelación suficiente sobre la fecha de inauguración del centro de recogida de residuos, a efectos de coordinar esta actuación con otros actos de sensibilización y comunicación ambiental.

.9 Supervisión

9.1 La Agencia de Residuos de Cataluña posee la facultad de supervisar directamente o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas aparte de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

9.2 En cualquier caso, con respecto a la fiscalización del gasto, hay que atenerse a lo que disponen el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Justificación de la subvención

10.1 El plazo máximo para justificar las actuaciones objeto de la subvención será hasta el 31 de enero de 2008.

10.2 A fin de justificar el gasto, el ente local deberá presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento normalizado de justificación de la subvención (modelo JUST/DEIX2005). El modelo será facilitado por la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en su web (http://www.arc-cat.net).

b) Certificaciones de obra y facturas originales, o copias compulsadas, de los años 2005, 2006 y 2007 correspondientes a la inversión realizada, y la acreditación de la colocación del cartel anunciador de las obras de acuerdo con la base 7.6 de esta convocatoria.

En el caso de solicitudes de subvención que, de acuerdo con el punto 4 de la Resolución, concurran a la presente convocatoria y hayan iniciado las actuaciones en el período 2004, se admitirán facturas del año 2004.

La certificación de los contenedores previstos en la base 1.1.a) deberá hacerse mediante las facturas correspondientes de cada uno de los contenedores, siempre y cuando no estén incluidos y explícitamente previstos en alguno de los capítulos del proyecto constructivo. Aun así será necesario que los contenedores adquiridos dispongan de una pequeña placa identificativa en la que conste el año de otorgamiento de la subvención.

10.3 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la tesorería comprobará el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad y, de lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.11 Revocación

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.12 Régimen jurídico

En todo lo que no prevé esta convocatoria será aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Datos a presentar en la Agencia de Residuos de Cataluña sobre la gestión de la desechería una vez esté en funcionamiento:

.1 Datos generales de la desechería:

Titular y explotador de la desechería.

Dirección completa del titular y del explotador.

Teléfono, fax y código postal.

.2 Datos referentes a las entradas de materiales:

Número de visitas.

Procedencia.

Particular, comercio, pequeña actividad económica.

Municipio y/o barrio de procedencia.

Número de unidades y/o kg de cada residuo depositado y código de cada residuo.

.3 Datos referentes a la gestión de los materiales (salidas):

Periodicidad y cantidades de las salidas de cada material y destino.

Código de autorización como gestor de residuos de cada una de las empresas.

.4 En el caso de gestionar desecherías móviles:

Fecha de entrada en funcionamiento.

Número de desecherías móviles en servicio.

Resúmenes parciales de las cantidades de residuos recogidos.

Anexo 3

Importes máximos unitarios aplicables a esta convocatoria

Conceptos presupuesto

Desechería móvil, 29.000,00 euros.

Minidesechería, 59.564,31 euros.

Desechería básica, 74.619,31 euros.

Desechería tipo A, 148.123,81 euros.

Desechería tipo B, 318.624,54 euros.

Desechería tipo C, 571.063,18 euros.

Para los equipamientos de las desecherías incluidos en el PROGREMIC (báscula, prensa y/o compactador)

Conceptos presupuesto

Desechería tipo A, 10.258,31 euros.

Desechería tipo B, 47.285,44 euros.

Desechería tipo C, 56.645,50 euros.

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