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RECOGIDA SELECTIVA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE RESIDUOS MUNICIPALES

21/04/2005
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Resolución MAH/1114/2005, de 11 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para fomentar la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales (DOGC de 21 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1114/2005, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FOMENTAR LA RECOGIDA SELECTIVA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE RESIDUOS MUNICIPALES.

Para dar cumplimiento a las previsiones de cooperación de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña sobre la gestión de residuos municipales, y visto lo que disponen la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que dispone la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005;

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando lo que establece el programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (2001-2006), aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, regulador de los residuos, que atribuye al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 11 de abril de 2005,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para 2005 destinada a los entes locales de Cataluña para fomentar la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el Anexo de esta Resolución.

.2 El plazo para la presentación de solicitudes a la presente convocatoria será de 2 meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe total de 9.000.000 de euros que se asigna a la presente convocatoria se aplicará a la partida 7600501, con cargo al presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña para 2005.

.4 Esta partida será ampliable en función de la disponibilidad presupuestaria y las solicitudes presentadas.

Barcelona, 11 de abril de 2005

Manuel Hernández Carreras

Gerente

Anexo

Bases

.1 Objeto y beneficiarios

1.1 Estas ayudas tienen por objeto apoyar la implantación y el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales (en lo sucesivo FORM) que efectúen los entes locales de Cataluña.

En el objeto de la subvención se incluyen los siguientes conceptos:

a) Estudio de implantación de la recogida selectiva de la FORM para la preparación de la memoria técnica de la solicitud de la subvención.

b) Realización de campañas de comunicación y participación para el fomento de la recogida selectiva de la FORM.

c) Adquisición de cubos para la recogida selectiva de la FORM en el punto de generación.

d) Adquisición de bolsas compostables para la recogida selectiva de la FORM en el punto de generación.

e) Adquisición de contenedores para la recogida selectiva de la FORM.

f) Otros conceptos estrictamente relacionados con el fomento de la recogida selectiva de la FORM, de acuerdo con lo que prevé la base 2 de la presente Resolución.

1.2. Estas ayudas tienen por beneficiarios a los entes locales de Cataluña que inicien el servicio de recogida selectiva de la materia orgánica, extiendan el mencionado servicio a un ámbito de población superior y/o realicen actuaciones que impliquen una mejora sustancial en la calidad y los resultados de la recogida selectiva de la FORM.

1.3 No pueden concurrir a la convocatoria de forma simultánea y por el mismo concepto entes locales municipales de forma individual y a la vez a través de un ente supramunicipal.

1.4 Los beneficiarios de las ayudas serán los entes locales que realicen el gasto de las actuaciones objeto de la solicitud y, por lo tanto, las facturas que sirvan para justificar la realización de las actuaciones subvencionadas deberán ir a nombre del ente beneficiario de la subvención, que es quien tiene que solicitar la ayuda.

.2 Características de las actuaciones objeto de la subvención y condiciones de otorgamiento

Los conceptos descritos a continuación en los apartados a), b), c), d) y e) son exclusivos para los entes locales que inicien el servicio de recogida selectiva de la materia orgánica o extiendan el mencionado servicio a un ámbito de población superior.

a) Estudio de implantación de la recogida selectiva de la FORM para la preparación de la memoria técnica de la solicitud de la subvención.

Los entes locales que inician la recogida selectiva de la FORM podrán solicitar la ayuda de una empresa o de técnicos colaboradores externos con experiencia para redactar el estudio de implantación de la recogida selectiva de la FORM, que servirá para la preparación de la memoria técnica de la convocatoria de ayudas.

El estudio de implantación lo tendrá que realizar el ente local, con la ayuda de la empresa o técnicos colaboradores, y tendrá que incluir como mínimo los siguientes apartados:

1. Información y datos generales del ente local: superficie, población, densidad de población, configuración urbanística, número y tipo de viviendas, longitud de las calles, análisis de grandes productores, etc.

2. Datos y análisis de la situación actual de gestión de residuos. Datos de generación, puntos y sistema de recogida, transporte y gestores de los residuos municipales.

3. Alternativas de gestión de implantación de la recogida selectiva de la FORM.

4. Modelo de recogida selectiva de la FORM que prevé implantar el ente local. Definición, objetivos, dimensionado del servicio, elementos y actuaciones necesarias para la implantación, puntos y frecuencias de recogida, estudio económico, actuaciones para los grandes productores (comercios, escuelas, etc.).

5. Memoria técnica de la solicitud de la subvención de ayudas, de acuerdo con el contenido que se especifica en la base 4.

A fin de solicitar la financiación de este concepto, deberá presentarse, conjuntamente con la solicitud, el estudio completo elaborado.

El importe máximo a subvencionar por este concepto será de 2.000 euros.

b) Campañas de comunicación para iniciar el servicio de recogida selectiva de la FORM o para extender el mencionado servicio a un ámbito de población superior.

La campaña de comunicación debe apoyar a un proyecto concreto de inicio del servicio de recogida selectiva de la FORM.

La campaña tiene que incluir un plan de trabajo, así como las actuaciones previstas convenientemente detalladas (programa de actividades, calendario, material informativo, apoyos comunicativos, etc.). Estas campañas deberán estar vinculadas al inicio de la recogida y el modelo de gestión de la FORM.

Si se solicita subvención en concepto de bolsas compostables, deberán explicarse los beneficios de su utilización en la campaña de comunicación.

Los mensajes que se difundirán tienen que incluir, como mínimo, los beneficios ambientales de efectuar la recogida selectiva de la fracción orgánica, la forma de realizarla y las características del servicio, así como los beneficios que supone hacer esta recogida, y se destacará la importancia de separar correctamente desde el origen la FORM sin impropios y los beneficios de la utilización de la bolsa compostable. Estos mensajes darán a conocer los residuos como recurso y explicarán las ventajas que supone la transformación de los residuos orgánicos para la obtención de abono, y el ahorro de recursos y reducción del impacto ambiental.

Todos los elementos de la campaña deberán incluir el distintivo de la Agencia de Residuos de Cataluña.

La campaña debe ser específica para el fomento de la recogida selectiva de la FORM. En caso de realizar campañas de comunicación conjuntas con otras fracciones, se deberá especificar y justificar el porcentaje y valor económico imputable a la FORM.

El importe que se subvencionará por el concepto de campañas de comunicación será determinado en función de los siguientes criterios:

Ámbito de ejecución de la campaña (público destinatario al cual se dirigirá la campaña).

Elementos que componen la campaña publicitaria.

Otros elementos complementarios de la campaña de comunicación.

El énfasis en los mensajes sobre la importancia de la correcta separación de la FORM en origen y los beneficios ambientales que supone.

c) Cubos para la recogida selectiva de la FORM.

Los cubos para la recogida selectiva de la FORM deberán reunir los siguientes requisitos:

El color será marrón y correspondiente al RAL 8.024.

Deberán ser de uso exclusivo para la FORM. En el supuesto de que sea un cubo compartimentado y se recoja alguna otra fracción en él, sólo se tendrá en cuenta la parte imputable al compartimento de la FORM.

Deberán incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que pueden depositarse en su interior, y el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Las necesidades de este material se calcularán en función del número de viviendas que inicien el servicio y del sistema de recogida selectiva de la FORM implantado.

d) Bolsas compostables para la recogida selectiva de la FORM.

Las bolsas para la recogida selectiva de la FORM deberán reunir los siguientes requisitos:

Todos los materiales y sustancias utilizados para confeccionar la bolsa serán compostables y no tóxicos.

Deberán disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental otorgado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o de un certificado de compostabilidad.

El grueso mínimo será de 18 micras.

Dispondrán de una impresión mínima a una cara de los materiales considerados aptos y no aptos en la recogida selectiva de la FORM.

Las necesidades de este material se calcularán en función del número de viviendas que inicien el servicio. Como máximo se subvencionarán dos paquetes de bolsas por vivienda.

La subvención en concepto de bolsas compostables estará condicionada al hecho de que el ente local explique los beneficios ambientales de su utilización dentro de la campaña de comunicación, describa las actuaciones previstas a fin de promover entre los comercios de su ámbito la distribución de las bolsas y dé a conocer entre la población los puntos de distribución.

e) Contenedores para la recogida selectiva de la FORM.

Los contenedores para la recogida selectiva de la FORM deberán reunir los siguientes requisitos:

El cuerpo será de color beis RAL 1014 y la tapa de color marrón RAL 8024.

Exclusivos para la recogida selectiva de la FORM.

El material será plástico de alta densidad con los elementos metálicos en acero galvanizado.

Ruedas de caucho sólido y con algún elemento que facilite el levantamiento de la tapa (asas o solapa).

Deberán incluir una impresión permanente de los materiales que pueden y que no pueden ser depositados en su interior; los contenidos y medidas serán las indicadas por la Agencia de Residuos de Cataluña. Además, incorporarán el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Resistencia equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica.

Deberá preverse la posibilidad de incorporar sistemas de identificación y pesaje.

En el supuesto de que el modelo de recogida de la FORM no se adapte a este tipo de contenedores, podrán solicitarse contenedores de otras características, siempre y cuando quede bien descrito y justificado el nuevo modelo de recogida y sus resultados. En cualquier caso, los contenedores serán exclusivos para la recogida selectiva de la FORM y deberán incorporar una identificación en color marrón y una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior. Los contenedores deberán identificarse con el distintivo de la Agencia de Residuos de Cataluña.**

Las dimensiones y la capacidad de los contenedores de recogida selectiva de la FORM se determinarán en función de la cantidad de FORM potencialmente producida en el municipio, de los puntos actuales de la recogida de desperdicio y de las áreas de aportación, así como del modelo de recogida selectiva de la FORM por implantar.

f) Otros conceptos estrictamente relacionados con el fomento de la recogida selectiva de la FORM, como por ejemplo los siguientes:

Punto de la transferencia de la FORM:

Este concepto puede incluir elementos necesarios para realizar la transferencia de la FORM, siempre y cuando en la memoria técnica quede bien descrita la ubicación de estos elementos, la justificación de su necesidad, su gestión y las mejoras que comportará.

Todos los elementos de transferencia dispondrán del distintivo específico de la Agencia de Residuos.

En el caso de entes locales situados a una distancia superior a 40 km de recorrido de la planta de compostaje de la FORM, podrá solicitarse la financiación de la construcción de un punto físico para la transferencia (proyecto, obra civil y dirección de obras). Este punto deberá dar servicio a más de 10.000 habitantes.

Este punto de transferencia será exclusivo de la FORM y podrá considerarse el acopio de la fracción vegetal en una zona diferenciada.

El punto de transferencia deberá disponer de una valla perimetral y prever algún sistema para proteger los contenedores de las aguas de lluvia en el lugar donde se transfiere la FORM. En la entrada deberá haber un cartel identificador en que se indicará el tipo de instalación y que ésta ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

Vehículos de recogida selectiva de la FORM:

El solicitante de la subvención por este concepto deberá acreditar en la solicitud que tiene las competencias propias o delegadas de la recogida selectiva de la FORM de los municipios en los que el vehículo realizará la recogida.

Sólo podrán solicitar ayudas por este concepto los entes locales que inicien o hayan iniciado recientemente la recogida selectiva de la FORM. Tendrán prioridad los entes locales de tipo rural y, especialmente, los entes que realicen la recogida selectiva de forma mancomunada.

Deberán describirse las características técnicas del vehículo, su presupuesto, la manera en que se financiará la parte que no subvencione la Agencia de Residuos y el número de habitantes y municipios a los que dará servicio. En el supuesto de que el vehículo sea de uso compartido con otras fracciones, se deberá explicar y especificar el porcentaje de uso destinado a la FORM.

La caja de los vehículos deberá cerrar herméticamente con junta de estanquidad.

Dispondrá de un sistema de identificación de la fracción de la que efectúan la recogida (visible, externo a ambos lados del vehículo, y que ocupará un mínimo del 25% de la superficie lateral de la caja). Además, incorporarán el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña.

La subvención por este concepto vendrá determinada por el número de habitantes y municipios a los que se da servicio y, en cualquier caso, el importe máximo a otorgar no superará los 60.000 euros.

Actuaciones para el compostaje doméstico:

Este concepto puede incluir tanto elementos necesarios para llevar a cabo el compostaje doméstico, como las sesiones formativas e informativas que deban realizarse.

La solicitud de subvención por este concepto requerirá la presentación de un proyecto o memoria explicativa de estas actuaciones que incluya el dimensionado y los aspectos logísticos y técnicos. El ente local deberá incluir la descripción de las sesiones formativas e informativas que realizará a los usuarios, donde se explicarán los aspectos teóricos y prácticos para su buen uso.

Puesto que para llevar a cabo el compostaje de la FORM es necesario e imprescindible añadir al autocompostador material estructurante, el ente local tendrá que garantizar y velar por la implantación entre los usuarios de un sistema de suministro de la fracción vegetal (FV) convenientemente triturada.

El ente local adoptará el compromiso de efectuar un seguimiento del funcionamiento del autocompostaje y declarar anualmente a la Agencia de Residuos de Cataluña, de forma estimada, las toneladas de FORM y de FV tratadas mediante el compostaje doméstico.

Los compostadores domésticos a subvencionar deberán estar elaborados con materiales reutilitzables o con materiales reciclados, y deberán disponer de algún sistema que facilite la ventilación.

Para los compostadores domésticos de uso individual el importe máximo a subvencionar será de 80 euros por unidad solicitada y para los compostadores de uso colectivo el máximo por unidad será de 140 euros. En cualquier caso, la financiación para los compostadores no podrá superar el 75% de su coste unitario.

En municipios rurales y diseminados, este concepto a subvencionar tendrá un carácter prioritario.

Los compostadores domésticos incorporarán el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Promoción de bolsas compostables con asas en los comercios:

Este concepto incluye las actuaciones de promoción para la utilización de estas bolsas. Deberá explicarse en la memoria técnica de solicitud el proyecto y el alcance de la promoción de las bolsas compostables, incluyendo el calendario, comercios colaboradores, distribución, recursos necesarios para la promoción y presupuesto. Necesariamente deberán explicarse los beneficios de la utilización de las bolsas compostables en la recogida selectiva de la FORM.

Las bolsas que se distribuyan deberán cumplir los siguientes requisitos: los materiales y sustancias utilizadas para su confección serán compostables y no tóxicos; el grueso mínimo será de 25 micras; se indicará que pueden utilizarse para la recogida selectiva de la FORM; y dispondrán del distintivo de garantía de calidad ambiental otorgado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o de un certificado de compostabilidad.

Para solicitar ayudas por este concepto, será necesario que se explique la financiación de las bolsas compostables con asa que se distribuirán en los comercios. Si se solicita por este concepto ayuda para la financiación de las bolsas, deberá explicarse la duración de las actuaciones de promoción y la previsión de la continuidad del proyecto. En este caso, deberá tenerse en cuenta un máximo del 75% para cada unidad, y siempre y cuando esté garantizado el plan de financiación del resto.

Los materiales promocionales de la campaña de comunicación deberán incluir el distintivo del ARC.

Actuaciones específicas para el fomento de la recogida de la fracción vegetal:

Las condiciones básicas para solicitar según este concepto son las siguientes:

Presentación de una memoria técnica que incluya un diagnóstico de la situación actual de la gestión actual de la FV en el municipio y su problemática, así como una propuesta de mejora de esta gestión mediante la actuación que se solicita.

La FV deberá tratarse en plantas de compostaje autorizadas.

El ente local deberá haber iniciado el servicio de recogida selectiva de la FORM.

Las actuaciones que se piden dentro de este concepto se subvencionarán con un máximo del 75% de su coste.

Si se piden equipos móviles para la trituración de la fracción vegetal (para la poda viaria), estos equipos deberán disponer de elementos que permitan su transporte mediante un camión. Deberá justificarse la propuesta de adquisición de una trituradora, ofrecer una descripción de las características del equipo (rendimiento y diámetro máximo por triturar, potencia, etc.), presupuestos del equipo y costes de funcionamiento, así como viabilidad económica. Incorporarán el distintivo específico del ARC.

Se priorizarán las solicitudes por este tipo de equipo que acrediten un mayor grado de utilización durante el año de este tipo de equipo.

El importe máximo que se otorgará para el equipo móvil será de un máximo de 30.000 euros.

Actuaciones para mejoras de la recogida selectiva de la FORM:

Los entes locales que quieran realizar mejoras en su servicio de recogida selectiva de la FORM podrán solicitar en este apartado las ayudas para la financiación de estas actuaciones, que también podrán incluir materiales. En este caso, los materiales no se solicitarán en los apartados anteriores b), c), d) o e), sino en este apartado f). Pueden entenderse como actuaciones para mejora en el servicio de recogida selectiva de la FORM las siguientes: actuaciones para la mejora de la calidad de la separación de la FORM, campañas de fomento del uso de la bolsa compostable en la recogida, actuaciones de refuerzo de la participación, introducción de cambios en el sistema actual de recogida selectiva, etc.

En la solicitud por este concepto se deberá especificar y describir qué actuación quiere realizarse y cómo esta actuación contribuirá a una mejora de la recogida selectiva de la FORM, en términos cualitativos y cuantitativos.

.3 Importe de otorgamiento

La subvención será dineraria.

El importe máximo de la subvención para los municipios rurales (población “ 5.000 habitantes) que inicien la recogida selectiva de la FORM y que incluyan todos los conceptos objeto de la ayuda (es decir, para proyectos de implantación completos) podrá llegar a 20 euros por habitante. En el caso de los municipios urbanos (población “ 50.000 habitantes) que soliciten todos los conceptos, el importe máximo no superará los 10 euros por habitante. En el caso de municipios con poblaciones entre 5.000 y 50.000 habitantes, el máximo que se otorgará, cuando se soliciten proyectos completos con todos los conceptos, estará comprendido entre los 10 y los 20 euros por habitante.

En el caso de municipios de menos de 1.000 habitantes que implanten como forma principal de gestión de la recogida selectiva de la FORM el compostaje doméstico, podrán llegarse a superar los 20 euros por habitante, si el proyecto y las actuaciones solicitadas están bien justificadas y argumentadas.

.4 Documentación que debe presentarse

4.1 Modelo normalizado de solicitud (modelo SOL/FORM2005), debidamente cumplimentado, que incluirá como mínimo:

Instancia dirigida al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, debidamente firmada.

Declaración del ente local debidamente firmada conforme:

a) El órgano competente del ente local para solicitar subvenciones ha acordado concurrir a la convocatoria.

b) La cuantía de la subvención que se solicita desglosada para cada actuación prevista es la que consta en el documento normalizado de solicitud.

c) El documento técnico ha sido aprobado por el órgano competente.

d) El ente local solicitante se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada, en caso de resultar beneficiario de la subvención.

e) El ente local solicitante, en el caso de solicitudes de vehículos de recogida, tiene las competencias para la recogida selectiva de la FORM.

f) El órgano competente ha consignado una partida presupuestaria para efectuar la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales o ha adoptado el compromiso de consignarla.

g) El ente local se compromete a facilitar toda la información que la Agencia de Residuos de Cataluña requiera para dar trámite a la solicitud.

En el caso de solicitudes presentadas por entes supramunicipales deberá incluirse documentación que acredite la voluntad de cada uno de los entes municipales que concurren, de hacerlo a través del ente supramunicipal.

4.2 Documento técnico normalizado (modelo TEC/FORM2005), debidamente cumplimentado, acompañado de una memoria técnica que describirá como mínimo:

La acotación temporal, mediante un calendario, de la totalidad de las actuaciones, con el compromiso expreso de la fecha de inicio de la recogida selectiva de la FORM, así como la población y viviendas incorporadas, y, en su caso, para cada una de las fases.

Modelo de recogida (puerta a puerta, acera o mixto). Explicación y objetivos cuantitativos y cualitativos de recogida de la FORM por habitante y/o punto de generación.

Dimensionado del servicio (en función del número y tipo de viviendas, del tipo de generadores singulares, etc.), puntos de recogida, lugar de tratamiento, y justificación de las necesidades de los materiales y conceptos solicitados, así como descripción específica de la campaña de comunicación.

En cualquier caso, la memoria técnica debe incluir lo que se especifica en el apartado correspondiente de la base 2. En concreto, en el supuesto de que se solicite la financiación de elementos o actuaciones en concepto de otros, la memoria técnica debe incluir lo que se ha especificado en la base 2.f).

Los modelos normalizados SOL/FORM2005 y TEC/FORM2005 los facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña y estarán disponibles en su web (http://www.arc-cat.net).

4.3 De la documentación mencionada anteriormente debe presentarse el original o una copia compulsada. La Agencia de Residuos de Cataluña puede efectuar la copia compulsada si se presentan los originales con las fotocopias correspondientes.

.5 Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) La fecha de presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación.

b) La fecha de inicio del servicio y la rapidez en su implantación. Tendrán prioridad las actuaciones realizadas en el año 2005.

c) Eficiencia del servicio, es decir, un dimensionado adecuado a los objetivos de recogida planteados.

d) Calidad, contenido, coherencia y claridad del documento técnico.

e) La adecuación de la actuación a los criterios del programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.

f) Las actuaciones realizadas anteriormente por los entes locales y su financiación, así como los resultados obtenidos de la recogida selectiva.

g) Tienen prioridad los entes locales que inician la recogida selectiva de la FORM o amplían el mencionado servicio a un ámbito de población superior.

h) Los conceptos de los apartados a), b), c), d) y e) de la base 1 de la convocatoria (estudios de implantación, campañas, cubos, bolsas compostables y contenedores) tendrán prioridad sobre los del apartado f) (otros), excepto el concepto de actuaciones para el compostaje doméstico en municipios rurales y diseminados, que se considerarán también de máxima prioridad.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

6.1 Las solicitudes deben presentarse en el plazo que se indica en el punto 2 de la Resolución.

6.2 Las solicitudes deben formalizarse según los modelos normalizados y dirigidos al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña y deben presentarse en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), de Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), de Lleida (rda. Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), de Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y de Les Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta), o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Otorgamiento de las subvenciones

7.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las solicitudes y la documentación presentada.

7.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución del gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución agotará la vía administrativa y podrá interponerse en contra recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la recepción de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de su notificación.

7.3 La resolución de las solicitudes presentadas debe dictarse en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. De lo contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.4 Las subvenciones otorgadas se expondrán en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, Barcelona) y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando las subvenciones sean por un importe superior a 6.000 euros, con indicación del beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

.8 Supervisión

8.1 El objeto de esta subvención podrá ser supervisado por los técnicos de la Agencia de Residuos de Cataluña, tarea que será facilitada por los entes locales tanto con la aportación de documentación como en la verificación del uso de los materiales subvencionados.

8.2 En cualquier caso, con respecto a la fiscalización del gasto, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.9 Justificación y pago de la subvención

9.1 Se considerarán gastos justificables los realizados hasta el 31 de diciembre de 2006. El plazo máximo para justificar los gastos subvencionados será el 28 de febrero de 2007.

9.2 A fin de justificar el gasto, el ente local deberá presentar en la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento normalizado de justificación de la subvención (modelo JUST/FORM2005). El modelo será facilitado por la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en su web (http://www.arc-cat.net).

b) Una memoria de las actuaciones desarrolladas en relación con el fin de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, así como una relación detallada de los gastos producidas y dos ejemplares de todo el material promocional editado para la campaña de comunicación. Esta memoria deberá incluir un apartado con la descripción de los resultados obtenidos en términos cuantitativos y cualitativos para la recogida selectiva de la FORM.

c) Las facturas originales o copias compulsadas correspondientes al gasto realizado a favor del ente beneficiario y los recibos de pago. Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria. Los justificantes deberán presentarse agrupados en función del concepto subvencionado, acompañados de una relación numerada.

En el caso de campañas de comunicación realizadas exclusivamente por el personal del mismo ente local, se aceptará un certificado del órgano competente por el concepto de personal, acompañado de una memoria detallada de las actuaciones realizadas, la relación del personal asignado y su valoración económica desglosada. Asimismo se adjuntarán al original o una copia compulsada de los TC1 del personal dedicado a las tareas detalladas (Administración).

9.3 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la tesorería comprobará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad y, de lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que el beneficiario percibirá hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.10 Otras obligaciones de los entes beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los entes beneficiarios de la subvención tienen las obligaciones siguientes:

a) Notificar por escrito a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados.

Las modificaciones que supongan un cambio sustancial de distribución en el importe asignado a cada una de las partidas del proyecto subvencionado deberán solicitarse ante la Agencia de Residuos a fin de que puedan ser valoradas y, en caso favorable, proceder a una resolución de modificación de la resolución de otorgamiento. Estas modificaciones deberán cumplir las especificaciones de la convocatoria y las condiciones de otorgamiento y el ente local deberá acreditar los motivos por los cuales ha solicitado la modificación.

Se considerará que el cambio es sustancial cuando la modificación suponga una variación superior al 10% de cada uno de los conceptos y no se modifique el importe total otorgado.

b) Incluir el distintivo de la Agencia de Residuos de Cataluña en todos los materiales y elementos informativos y publicitarios relacionados con los conceptos subvencionados.

.11 Revocación

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.12 Régimen jurídico

En todo lo que no prevé esta convocatoria serán aplicables el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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