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PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES

21/04/2005
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Resolución MAH/1113/2005, de 11 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para proyectos de prevención de residuos municipales (DOGC de 21 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1113/2005, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES.

La presente convocatoria de subvención se enmarca en el ámbito de los objetivos establecidos por la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, e implica una continuidad y una profundización en las actuaciones de prevención de residuos llevadas a cabo.

El Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (2001-2006), aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, establece la prevención como estrategia prioritaria en la gestión de los residuos a la vez que requiere la participación conjunta y la responsabilidad compartida de todos los agentes implicados.

En su conjunto esta convocatoria de subvención es un instrumento que pone al alcance de entes locales, universidades y entidades sin ánimo de lucro la posibilidad de desarrollar una estrategia de prevención de residuos municipales que permita mejorar su comportamiento ambiental, de forma exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.

Para dar cumplimiento a las previsiones de cooperación de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña en la gestión de residuos municipales, y visto lo que disponen la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por la Ley 15/2003, de 13 de junio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que dispone la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005;

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando lo que establece el Programa de Gestión de Residuos Municipales aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña (2001-2006);

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

De acuerdo con el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 11 de abril de 2005,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para el 2005 destinada a los entes locales, universidades y entidades sin ánimo de lucro de Cataluña para el fomento de proyectos de prevención de residuos municipales.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.2 El plazo para la presentación de solicitudes a la presente convocatoria será de 2 meses, contadores desde la fecha de publicación de ésta en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe total de la presente convocatoria es dos millones de euros (2.000.000,00 euros) que se asigna a los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para el 2005. De este importe, un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros) irán con cargo a la partida presupuestaria 7600509 del presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña, y los quinientos mil euros restantes (500.000 euros) irán con cargo a la partida presupuestaria 7800501.

Estos importes se podrán redistribuir entre sí en función de las solicitudes presentadas y previa modificación del importe de las partidas presupuestarias correspondientes por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña.

.4 Las ayudas objeto de la presente convocatoria se someterán al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimos (DOCE L 10 de 13/01/01), a no ser que el solicitante sea un ente local.

Anexo

Bases

.1 Finalidad, objeto y beneficiarios

1.1 La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención de residuos municipales y, por lo tanto, contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales y, al mismo tiempo, dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente y en el Programa de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña 2001-2006 (PROGREMIC).

1.2 El objeto de esta convocatoria es el fomento de la implantación de proyectos de prevención de residuos municipales que incluyan actuaciones en los ámbitos siguientes:

a) Dependencias propias.

b) Comercios.

c) Ciudadanía.

d) Centros educativos.

e) Otros.

Las actuaciones subvencionables dentro de los diferentes ámbitos pueden ser:

a) Ambientalización de compras (compra para la prevención de residuos y compra de productos reciclados).

b) Prevención de residuos en fiestas y actos públicos.

c) Reducción de la publicidad gratuita.

d) Promoción de la reutilización de equipos y productos.

e) Reducción de envases.

f) Potenciación de mercados de segunda mano.

g) Campañas de concienciación de prevención.

h) Otros relacionados con el objeto de la convocatoria.

1.3 Pueden concurrir a la presente convocatoria los entes locales, universidades y entidades sin ánimo de lucro de Cataluña, que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención de residuos municipales en el ámbito de sus competencias.

Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar, si se tercia, debidamente inscritas en el registro competente.

1.4 En el caso de las universidades y entidades sin ánimo de lucro, únicamente serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en el ámbito de sus dependencias, instalaciones y asociados. Los proyectos que excedan de estos ámbitos deberán ser solicitados por el ente local correspondiente, de acuerdo con sus competencias en materia de residuos.

1.5 Un ente local, una universidad o una entidad sin ánimo de lucro no pueden concurrir a la convocatoria de forma simultánea y por el mismo concepto de forma individual y a la vez a través de un ente supramunicipal u otro tipo de agrupación.

1.6 Las entidades sin ánimo de lucro que dispongan de establecimientos abiertos al público tienen que cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

El incumplimiento de estos requisitos será causa de revocación de la subvención.

.2 Características de las actuaciones objeto de la subvención

2.1 Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos presentados deben estar exclusivamente centrados en la prevención de residuos municipales.

b) Deberán estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, presentar un presupuesto razonablemente justificado y ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables tanto en la fase de valoración como en la fase de seguimiento.

c) Los mensajes que se difundirán incluirán, como mínimo, los beneficios ambientales de la prevención de los residuos y la forma de realizar las acciones de prevención.

d) Los elementos de difusión que se realicen en el marco del proyecto llevarán el distintivo del beneficiario de la subvención y el de la Agencia de Residuos de Cataluña.

e) Los proyectos deberán presentarse de forma convenientemente detallada de acuerdo con el documento técnico normalizado (Modelo TECNIC/prevención RM 2005) que, además de las características descritas en los párrafos anteriores del presente apartado, reúne el contenido mínimo siguiente:

Nombre y breve descripción del proyecto presentado centrado en la prevención de residuos municipales.

Introducción.

Objetivos del proyecto y de sus actuaciones.

Ámbitos en los cuales se desarrollan las actuaciones.

Acciones que se llevarán a cabo en cada uno de los ámbitos relacionados en el punto 1.2 de la presente convocatoria.

Indicadores de seguimiento y evaluación.

Cronograma y duración del proyecto.

Presupuesto (personal, material, otros).

Financiación (importe total del proyecto y cantidad solicitada).

Información complementaria.

.3 Importe y condiciones de otorgamiento

3.1 El importe de la subvención será de un máximo del 75% (IVA incluido) del total del presupuesto del proyecto presentado para la obtención de la subvención y tendrá carácter dinerario.

3.2 Estas ayudas se someterán al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimos (DOCE L 10 de 13/01/01). El total de ayudas de mínimos otorgados a una universidad o entidad sin ánimo de lucro no podrá exceder los 100.000 euros en un periodo de 3 años con independencia de la forma de la ayuda o de su objetivo.

3.3 La subvención quedará afectada a la implantación del proyecto presentado y aprobado.

3.4 Serán subvencionables el personal y el material necesario para la realización de las actuaciones de prevención proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información del proyecto de prevención.

3.5 Las solicitudes de subvención deberán incluir de forma detallada los conceptos por los cuales se concurre a la convocatoria y que, en cualquier caso, deberán ser acordes con el fin de la convocatoria. Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria de subvención los gastos para infraestructuras o equipos de ofimática o informática y similares, los gastos generales y los costes indirectos. También los contenedores, los autocompostadores y los equipos, así como los elementos de separación, recogida y tratamiento de residuos.

.4 Documentación que debe presentarse

4.1 Modelo normalizado de solicitud (Modelo de solicitud SOL/prevención RM 2005) dirigido al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña debidamente cumplimentado y que incluya:

a) Instancia dirigida al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, debidamente firmada.

b) Declaración del ente, universidad o entidad debidamente firmada conforme:

El órgano competente del ente local, universidad o entidad sin ánimo de lucro para solicitar subvenciones ha acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de prevención de residuos municipales.

El presupuesto del proyecto desglosado para cada actuación prevista es el que consta en el punto 3.8 del documento técnico normalizado (Modelo TÈCNIC/prevención RM 2005), y que la cuantía de la subvención que se solicita es la que consta en el punto 3.2 del documento normalizado de solicitud (Modelo solicitud SOL/prevención RM 2005).

El documento técnico presentado ha sido aprobado por el órgano competente.

El ente local, universidad o entidad sin ánimo de lucro se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de resultar beneficiario de la subvención.

El órgano competente ha consignado una partida presupuestaria para realizar la parte no subvencionada del proyecto de prevención presentado o ha adoptado el compromiso de consignarla.

El peticionario de la subvención se compromete a facilitar toda la información que la Agencia de Residuos de Cataluña requiera para dar trámite a la solicitud.

Los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertos.

Asume las responsabilidades que puedan derivarse de la realización de las actuaciones y de la inversión objeto de la subvención solicitada.

Se adquiere el compromiso, en el caso de que se otorgue la subvención solicitada, de cumplir la normativa legal vigente para este tipo de ayudas y todas las condiciones previstas en las bases de la convocatoria y en la Resolución de otorgamiento de la subvención.

En el caso de disponer de establecimientos abiertos al público, cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) En el supuesto de que quien presenta la solicitud sea un ente supramunicipal o una entidad que representa a varios asociados, deberá adjuntarse un listado de los municipios o entidades a quienes representa y acreditar que actúa en su nombre y representación.

d) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro deberá presentarse documentación acreditativa de su personalidad jurídica y de su inscripción en el registro competente. El carácter de entidad sin ánimo de lucro deberá constar en los Estatutos de la entidad.

e) En el caso de las universidades y entidades sin ánimo de lucro, el solicitante deberá presentar una declaración de las ayudas de mínimos recibidas por el beneficiario en los últimos 3 años con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento.

f) Cualquier otra documentación adicional que refleje la implantación o ejecución del proyecto de prevención.

4.2 Documento técnico normalizado (Modelo TÈCNIC/prevención RM 2005), con todos los campos cumplimentados. Es imprescindible la presentación del modelo técnico cumplimentado en su totalidad para optar a la subvención y no puede ser sustituido en caso alguno por otro tipo de documento.

Los modelos normalizados Modelo SOL/prevención RM 2005 y el Modelo TÈCNIC/prevención RM 2005 los facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña, y estarán disponibles en su web (http://www.arc-cat.net).

4.3 Deben presentarse los originales de los modelos TÈCNIC/prevención RM 2005 y SOL/prevención RM 2005. Respecto del resto de documentación puede presentarse el original o una fotocopia compulsada. En ningún caso la presentación de documentación adicional puede sustituir la obligatoriedad de presentar los modelos normalizados debidamente cumplimentados.

.5 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes presentadas tendrá en cuenta los criterios siguientes:

a) Alcance y repercusión del proyecto en relación con los objetivos, ámbitos, actuaciones y población implicada.

b) Coherencia, calidad y claridad de la documentación técnica presentada.

c) Adecuación del proyecto presentado a las actuaciones previstas en el Programa de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña 2001-2006.

d) Utilización de los elementos de comunicación del CD-ROM - es + de la Agencia de Residuos de Cataluña para la realización de la campaña de difusión del proyecto presentado.

e) Innovación de las propuestas presentadas.

f) Fecha de presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación.

g) Se valorará que la aportación económica del solicitante supere el 25% del presupuesto total del proyecto.

h) Se dará prioridad en primer lugar a los solicitantes que no hayan obtenido anteriormente subvenciones por este concepto por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña y, en segundo lugar, a los proyectos implantados cuya efectividad requiera actuaciones de continuidad.

.6 Plazo y forma de presentación de solicitudes

6.1 Las solicitudes deben presentarse en el plazo que se indica en el punto 2 de la Resolución.

6.2 Las solicitudes deben formalizarse según el modelo normalizado y dirigido al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña y deben presentarse en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), Lleida (rda. Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona), y de Les Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta), o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4 /1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Otorgamiento de las subvenciones

7.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las solicitudes y la documentación presentada.

7.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución del gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en contra ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente del recibimiento de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente del recibimiento de su notificación.

7.3 La resolución de las solicitudes presentadas debe dictarse en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. De lo contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.4 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia de Residuos de Cataluña, situada en la calle Doctor Roux, 80, Barcelona, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, cuando las subvenciones sean por un importe superior a seis mil (6.000 euros), indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

.8 Supervisión y difusión

8.1 La Agencia de Residuos de Cataluña posee la facultad de supervisar directamente o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas aparte de las condiciones que se establezcan en la resolución de otorgamiento.

8.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto subvencionado.

8.3 En cualquier momento podrá pedirse al solicitante la información y la documentación complementaria necesaria para la correcta valoración del proyecto presentado.

8.4 La Agencia de Residuos de Cataluña hará difusión en diferentes ámbitos de aquellas actuaciones desarrolladas dentro de los proyectos de prevención subvencionados.

8.5 En cualquier caso, con respecto a la fiscalización del gasto, hay que atenerse a lo que disponen el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el capítulo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.9 Justificación y pago de la subvención

9.1 Se considerarán gastos justificables los realizados a partir del 1 de enero de 2005 y hasta dos años después de la fecha de resolución de la subvención, siempre y cuando se trate de actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados por la presente convocatoria.

9.2 El plazo para presentar los justificantes de los gastos subvencionados será, como máximo, hasta dos años y seis meses después de la fecha de resolución de la subvención.

9.3 A fin de justificar el gasto, el beneficiario deberá presentar en la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (Modelo JUST/PREVEN2005. El modelo será facilitado por la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en su web (http://www.arc-cat.net).

b) Un informe con el detalle de los gastos realizados (relación de facturas) y los gastos de personal propio (horas dedicadas e importe equivalente) firmado por el secretario del órgano competente.

c) Originales o copias compulsadas de las facturas y recibos o justificantes del pago efectivo del gasto realizado a favor del ente o entidad beneficiaria. Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.

d) Una memoria técnica con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, objetivos logrados, indicadores de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración).

e) Una muestra de todo el material elaborado para la ejecución del proyecto.

f) En el caso de las actuaciones realizadas exclusivamente por el personal del mismo ente local, entidad o universidad, se aceptará un certificado del órgano competente por el concepto de personal acompañado de una memoria detallada de las actuaciones realizadas, la relación del personal asignado y su valoración económica desglosada. Asimismo se adjuntarán originales o copia compulsada de los TC1 del personal dedicado a las tareas detalladas.

9.4 El pago se efectuará en una sola vez cuando finalice el proyecto, previa aprobación de la documentación justificativa por el Centro Catalán de Reciclaje.

9.5 El pago que se efectuará será, como máximo, del 75% de las facturas presentadas hasta el agotamiento del importe total otorgado.

9.6 Con carácter previo al pago de las subvenciones la tesorería comprobará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad y, de lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que el beneficiario percibirá hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.10 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Notificar por escrito a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados.

b) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

c) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

.11 Revocación

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.12 Régimen jurídico

En todo lo que no prevé esta convocatoria será aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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