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REESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA

21/04/2005
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Decreto 66/2005, de 19 de abril, de reestructuración de la Dirección General de Programación Económica (DOGC de 21 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 66/2005, DE 19 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA.

El Decreto 108/1993, de 9 de marzo, de reestructuración de la Dirección General de Programación Económica estructuró la Dirección General en dos unidades: el Área de Estudios y Coordinación, que tiene asignadas unas funciones que se concretan en el estudio, análisis y seguimiento de la economía catalana, el sector público y la financiación autonómica, y el Área de Programación, con unas funciones encomendadas de preparación técnica y apoyo a la programación económica de la Generalidad de Cataluña, especialmente en cuanto a la política de inversiones públicas y a la coordinación con las políticas estructurales y de cohesión de la Unión Europea.

Este nuevo decreto de reestructuración de la Dirección General de Programación Económica establece la división del Área de Estudios y Coordinación en dos unidades: por una parte, la Subdirección General de Estudios, y de la otra, la Subdirección General de Financiación Autonómica. El objetivo de la reestructuración es adaptar la organización de la Dirección General de Programación Económica, y en concreto del Área de Estudios y Coordinación, a las necesidades derivadas del alcance, complejidad y peso específico de las dos grandes líneas de actuación propias del Área: análisis y seguimiento de la economía y de la hacienda de Cataluña.

El modelo de financiación autonómica es uno de los aspectos determinante para el desarrollo de las comunidades autónomas. Para la Generalidad de Cataluña éste es un elemento de primordial importancia para asegurar un buen funcionamiento de su autogobierno. Es en este sentido que se inscribe la creación de la Subdirección General de Financiación Autonómica como órgano de análisis y seguimiento del actual sistema de financiación, de elaboración de propuestas para alcanzar un nuevo modelo de financiación, así como todos aquellos aspectos vinculados con las relaciones económicas y financieras de las administraciones públicas.

La nueva reestructuración permitirá a la Subdirección General de Estudios la mayor profundización necesaria para el análisis de la creciente complejidad y dinámica de la economía catalana, lo que requiere un enfoque propio de un mundo globalizado y muy interrelacionado, así como el seguimiento detallado de las economías regionales y nacionales con les que competir con nuevos procesos, nuevos productos y nuevos mercados, lo que hace necesario el análisis riguroso de las tendencias y de las políticas para la definición de las líneas básicas de actuación del sector público en Cataluña.

Respecto a la Subdirección General de Programación, se afronta la necesidad de agrupar la globalidad de la actuación inversora del sector público de la Generalidad y de las empresas participadas, así como la existencia de nuevos mecanismos de financiación de los proyectos de inversión pública cada vez más complejos.

Por otra parte, la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de los programas y actuaciones con participación comunitaria se tendrá que adaptar al nuevo periodo de programación de los fondos europeos 2007-2013 y a los cambios derivados de la entrada de nuevos estados miembros dentro de la Unión Europea. Igualmente, la constante innovación de la legislación comunitaria en materia de ayudas de Estado, hace necesario reforzar las funciones de asesoramiento y gestión en esta materia.

Por lo tanto, dado lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

La Dirección General de Programación Económica se adscribe a la Secretaría de Economía y tiene como objetivo la programación económica de la Generalidad a medio y largo plazo y tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar y hacer el seguimiento de la economía catalana y con referencia a su entorno: otras comunidades autónomas, regiones y países europeos y resto del mundo.

b) Elaborar informes y dar apoyo a la actuación del Gobierno en materia económica.

c) Fomentar la actividad de investigación económica en Cataluña.

d) Coordinar el Programa de Inversiones Públicas de la Generalidad de Cataluña.

e) Coordinar las intervenciones comunitarias en Cataluña que emanan de las políticas estructurales y de cohesión de la Unión Europea correspondientes al FEDER y al Fondo de Cohesión.

f) Adaptar la Generalidad de Cataluña a la política comunitaria de ayudas de Estado.

g) Coordinar los trabajos de la representación catalana de la Comisión Mixta de Valoraciones Estado-Generalidad.

h) Elaborar estudios y propuestas sobre el modelo de financiación autonómica de la Generalidad de Cataluña.

i) Analizar la actuación económico-financiera del sector público en Cataluña en todos sus niveles de Administración.

Artículo 2

La Dirección General de Programación Económica se estructura en los siguientes órganos activos:

a) Subdirección General de Estudios.

b) Subdirección General de Programación.

c) Subdirección General de Financiación Autonómica.

Artículo 3

Corresponden a la Subdirección General de Estudios las siguientes funciones:

a) Analizar la economía catalana y realizar el seguimiento coyuntural, estudiar sus tendencias a corto y medio plazo y sus relaciones con las economías de su entorno.

b) Elaborar informes de acuerdo con las líneas prioritarias en materia de política económica marcadas por la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas.

c) Llevar a cabo tareas de apoyo en materia de economía asignadas a la Dirección General.

d) Coordinar los temas relacionados con las bases de datos económicos con el Instituto de Estadística de Cataluña.

e) Elaborar y mantener los indicadores de la economía catalana y su entorno.

f) Editar revistas y otras publicaciones.

g) Coordinar, publicar y difundir estudios de naturaleza económica en colaboración con otros departamentos, universidades, centros de investigación y otros organismos.

h) Coordinar la actuación de la Dirección General de Programación Económica con los centros de investigación en economía en Cataluña y fomentar su actividad.

Artículo 4

Corresponden a la Subdirección General de Programación las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo las tareas técnicas y de apoyo al Comité de Inversiones Públicas de la Generalidad de Cataluña y la programación plurianual de las inversiones en coordinación con los departamentos.

b) Elaborar el Anexo de Inversiones Reales del proyecto de presupuesto de la Generalidad de Cataluña y hacer el seguimiento de la ejecución de las inversiones y de su distribución sectorial y territorial.

c) Elaborar estudios y propuestas relacionadas con la inversión pública, en particular con métodos de consolidación de las inversiones del sector público de la Generalidad de Cataluña y con las inversiones de las empresas participadas, así como hacer el seguimiento de la inversión correspondiente a los diferentes niveles de Administración que actúan en Cataluña.

d) Negociar con los servicios de la Comisión Europea o, en su caso, con la Administración general del Estado, aquellos aspectos relacionados con las políticas estructurales y de cohesión de la Unión Europea correspondientes al FEDER y al Fondo de Cohesión.

e) Programar, gestionar y hacer el seguimiento, en coordinación con el resto de departamentos, de las intervenciones comunitarias relativas al FEDER y el Fondo de Cohesión

f) Certificar, proponer los pagos y efectuar los controles reglamentarios de los programas comunitarios y los proyectos que gestiona.

g) Coordinar con la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas las actuaciones de seguimiento del proceso de toma de decisiones vinculadas con aquellas iniciativas legislativas, o de otra índole, que afecten la política de cohesión de la UE y la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

h) Efectuar el seguimiento de los fondos estructurales y de cohesión gestionados por la Administración general del Estado que actúan en Cataluña.

i) Elaborar estudios y difundir la información relacionada con los fondos europeos en Cataluña.

j) Proporcionar apoyo a los departamentos y entidades dependientes de la Generalidad de Cataluña para la correcta adaptación de los regímenes de ayuda, convocatorias de subvenciones y ayudas individuales a la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado y notificar al órgano correspondiente de la Administración general del Estado cualquier tipo de ayuda pública que tenga que ser objeto de comunicación a la Unión Europea por parte de los organismos del sector público de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Decreto 314/1990.

k) Coordinar la recogida de información anual de los regímenes de ayudas de la Generalidad de Cataluña, analizarla y enviarla a la autoridad competente, así como analizar y difundir los documentos de la Comisión Europea que sean de interés para los departamentos y entidades dependientes en materia de ayudas de Estado.

Artículo 5

Corresponden a la Subdirección General de Financiación Autonómica las siguientes funciones:

a) Dirigir la Oficina Técnica de la Comisión Mixta de Valoraciones con el objetivo de coordinar técnicamente los trabajos de la representación catalana para las propuestas de negociación y el seguimiento del sistema de financiación.

b) Dar apoyo y participar en las negociaciones con la Administración general del Estado sobre la financiación autonómica.

c) Elaborar propuestas de reformas del sistema de financiación a través del estudio del modelo vigente y el análisis de los diferentes modelos de descentralización fiscal.

d) Coordinar y valorar económicamente los aspectos vinculados con la hacienda de la Generalidad de Cataluña, incluyendo la financiación de la sanidad y de la policía autonómica.

e) Coordinar los estudios sobre las relaciones económico-financieras de las administraciones públicas.

f) Coordinar las tareas de la Dirección General de Programación Económica en la elaboración del Informe Económico y Financiero que acompaña al proyecto de presupuesto de la Generalidad de Cataluña y dar apoyo en el proceso de aprobación.

g) Analizar el sector público en Cataluña en todos sus niveles de Administración y elaborar estudios sobre la balanza fiscal de Cataluña con la Administración general del Estado.

h) Evaluar el impacto de las reformas del sistema impositivo sobre el presupuesto de la Generalidad de Cataluña y sobre las políticas redistributivas.

Disposición adicional

Oficina Técnica de la Comisión Mixta de Valoraciones

La Oficina Técnica de la Comisión Mixta de Valoraciones apoya a la representación catalana de la Comisión Mixta de Valoraciones y está dirigida por la persona titular de la Subdirección General de Financiación Autonómica.

Disposición transitoria

El funcionariado y otro personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo, se hagan las adaptaciones presupuestarias correspondientes y se provean reglamentariamente los puestos de trabajo.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 108/1993, de 9 de marzo, de reestructuración de la Dirección General de Programación Económica y las otras normas de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o se opongan.

Disposiciones finales

.1 En el ámbito de la política de cohesión de la UE, se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo del nuevo periodo de programación 2007-2013 en Cataluña.

.2 Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones precisas para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto y, en particular, para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias como consecuencia de esta reestructuración.

.3 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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