DECRETO 65/2005, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE FIJA LA COMISIÓN A PERCIBIR POR LA ENTIDAD COLABORADORA EN EL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DE LAS LOTERÍAS ORGANIZADAS Y GESTIONADAS POR LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
El artículo 7 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña, en su redacción dada por la disposición adicional 15 de la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, establece que corresponde al Gobierno fijar las comisiones que deben percibir las personas o entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos materiales de juego.
Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña de 29 de marzo de 2005, que adjudica el contrato administrativo especial para el funcionamiento y desarrollo de las loterías de la Generalidad de Cataluña organizadas y gestionadas por la Entidad Autónoma, a la unión temporal de empresas formada por las sociedades Indra Sistemas, SA y Scientific Games Internacional, Inc;
Visto el artículo 4.3 del Decreto 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña, que atribuye a su Consejo de Administración elaborar la propuesta de las comisiones que deben percibir las entidades colaboradoras en la distribución y la operación de los elementos materiales del juego;
Considerada la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Interior y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
.1 Las comisiones que debe percibir la entidad colaboradora en el funcionamiento y desarrollo de las loterías organizadas y gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña son las siguientes:
a) Para aquellas modalidades de lotería actualmente existentes y aquellas nuevas consideradas análogas en función de la estructura de juego, sistemas de distribución y/o tecnología utilizada:
MBE=Margen bruto de explotación; PCAED=Porcentaje de comisión por el ámbito estratégico y de desarrollo; PCAC=Porcentaje de comisión por el ámbito de comercialización
MBE
PCAED
PCAC
De los primeros 30 millones de euros
15,60%
8,40%
Por los siguientes 5 millones de euros
3,25%
1,75%
Por los siguientes 5 millones de euros
3,25%
1,75%
Por los siguientes 10 millones de euros
13,00%
7,00%
A partir de 50 millones de euros
22,75%
12,25%
b) Para las nuevas modalidades de lotería que no queden incluidas en el apartado anterior:
MBE=Margen bruto de explotación; PCAED=Porcentaje de comisión por el ámbito estratégico y de desarrollo; PCAC=Porcentaje de comisión por el ámbito de comercialización
MBE
PCAED
PCAC
De los primeros 10 millones de euros
11,00%
9,00%
Por los siguientes 5 millones de euros
9,35%
7,65%
Por los siguientes 5 millones de euros
8,25%
6,75%
Por los siguientes 10 millones de euros
6,60%
5,40%
A partir de 30 millones de euros
6,05%
4,95%
.2 Las mencionadas comisiones serán de aplicación a partir del 22 de octubre de 2005, fecha en la que el contrato con la nueva entidad colaboradora será plenamente operativo, aplicación que comportará que queden sin efecto en la citada fecha las comisiones reguladas en el Decreto 255/2004, de 13 de abril, por el que se fija la comisión a percibir por la entidad colaboradora en el funcionamiento y el desarrollo de las loterías gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.