Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/04/2005
 
 

FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DE LAS LOTERÍAS

21/04/2005
Compartir: 

Decreto 65/2005, de 19 de abril, por el que se fija la comisión a percibir por la entidad colaboradora en el funcionamiento y desarrollo de las loterías organizadas y gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 21 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 65/2005, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE FIJA LA COMISIÓN A PERCIBIR POR LA ENTIDAD COLABORADORA EN EL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DE LAS LOTERÍAS ORGANIZADAS Y GESTIONADAS POR LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El artículo 7 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña, en su redacción dada por la disposición adicional 15 de la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, establece que corresponde al Gobierno fijar las comisiones que deben percibir las personas o entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos materiales de juego.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña de 29 de marzo de 2005, que adjudica el contrato administrativo especial para el funcionamiento y desarrollo de las loterías de la Generalidad de Cataluña organizadas y gestionadas por la Entidad Autónoma, a la unión temporal de empresas formada por las sociedades Indra Sistemas, SA y Scientific Games Internacional, Inc;

Visto el artículo 4.3 del Decreto 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña, que atribuye a su Consejo de Administración elaborar la propuesta de las comisiones que deben percibir las entidades colaboradoras en la distribución y la operación de los elementos materiales del juego;

Considerada la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

.1 Las comisiones que debe percibir la entidad colaboradora en el funcionamiento y desarrollo de las loterías organizadas y gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña son las siguientes:

a) Para aquellas modalidades de lotería actualmente existentes y aquellas nuevas consideradas análogas en función de la estructura de juego, sistemas de distribución y/o tecnología utilizada:

MBE=Margen bruto de explotación; PCAED=Porcentaje de comisión por el ámbito estratégico y de desarrollo; PCAC=Porcentaje de comisión por el ámbito de comercialización

MBE

PCAED

PCAC

De los primeros 30 millones de euros

15,60%

8,40%

Por los siguientes 5 millones de euros

3,25%

1,75%

Por los siguientes 5 millones de euros

3,25%

1,75%

Por los siguientes 10 millones de euros

13,00%

7,00%

A partir de 50 millones de euros

22,75%

12,25%

b) Para las nuevas modalidades de lotería que no queden incluidas en el apartado anterior:

MBE=Margen bruto de explotación; PCAED=Porcentaje de comisión por el ámbito estratégico y de desarrollo; PCAC=Porcentaje de comisión por el ámbito de comercialización

MBE

PCAED

PCAC

De los primeros 10 millones de euros

11,00%

9,00%

Por los siguientes 5 millones de euros

9,35%

7,65%

Por los siguientes 5 millones de euros

8,25%

6,75%

Por los siguientes 10 millones de euros

6,60%

5,40%

A partir de 30 millones de euros

6,05%

4,95%

.2 Las mencionadas comisiones serán de aplicación a partir del 22 de octubre de 2005, fecha en la que el contrato con la nueva entidad colaboradora será plenamente operativo, aplicación que comportará que queden sin efecto en la citada fecha las comisiones reguladas en el Decreto 255/2004, de 13 de abril, por el que se fija la comisión a percibir por la entidad colaboradora en el funcionamiento y el desarrollo de las loterías gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  7. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana