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  • EDICIÓN DE 21/04/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2005

21/04/2005
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Orden de 20 de abril de 2005 por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a determinados cultivos herbáceos, ayuda por superficie a los frutos de cáscara, ayuda a las semillas, declaración de superficies de algodón, superficies forrajeras y tierras de pastoreo, campaña 2005/2006 (cosecha 2005), prima a los productores de ovino y caprino, primas en el sector vacuno para el año 2005, prima láctea, declaración de indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias (DOE de 21 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2005 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2005 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A DETERMINADOS CULTIVOS HERBÁCEOS, AYUDA POR SUPERFICIE A LOS FRUTOS DE CÁSCARA, AYUDA A LAS SEMILLAS, DECLARACIÓN DE SUPERFICIES DE ALGODÓN, SUPERFICIES FORRAJERAS Y TIERRAS DE PASTOREO, CAMPAÑA 2005/2006 (COSECHA 2005), PRIMA A LOS PRODUCTORES DE OVINO Y CAPRINO, PRIMAS EN EL SECTOR VACUNO PARA EL AÑO 2005, PRIMA LÁCTEA, DECLARACIÓN DE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN DETERMINADAS ZONAS DESFAVORECIDAS Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS.

El Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005 determina el marco básico en que deben encuadrarse las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en la tramitación, control, resolución y pago de estas ayudas en España. En su artículo 31 establece las excepciones a los solicitantes afectados por condicionantes ambientales o situaciones climáticas excepcionales, permitiendo que las Comunidades Autónomas eximan a los productores de los límites máximos de retirada máxima establecidos en el artículo 28.2, cuando la variabilidad climática determine la aparición de anormalidades en una campaña, tales como las reducciones de las disponibilidades de agua de riego.

Debido al período de sequía que atraviesa esta Comunidad Autónoma varias zonas regables han sido afectadas por una drástica reducción de la disponibilidad de agua de riego, por lo que es preciso aumentar, exclusivamente en estas zonas, el porcentaje de retirada, con el fin de que estos productores puedan disminuir la superficie dedicada a cultivos herbáceos y ajustarlas a sus disponibilidades de riego.

La Orden de 26 de enero de 2005, regula el procedimiento para la tramitación y concesión de determinadas ayudas agrícolas y ganaderas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que la declaración de superficies tiene que realizarse con las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que está a disposición de los Administrados de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Por otra parte, la Orden de 26 de enero de 2005, por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), faculta a excluir de manera excepcional, en aquellas áreas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas y a propuesta siempre de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Debido a que en la confección del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas en este Comunidad Autónoma se han detectado determinados desfases en la incorporación de la información y ante la dificultad de que los productores puedan declarar por este sistema, es preciso excluir determinados polígonos afectados, de la obligación de declarar por el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la reglamentación, D I S P O N G O :

Artículo 1. El artículo 7 de la Orden de 26 de enero de 2005, por el que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas, queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Datos a utilizar en las declaraciones.

1. Las declaraciones de superficies que se realicen sobre los polígonos afectados en los términos municipales donde se está realizando la concentración parcelaria, deberán realizarse con los datos numéricos y superficies asignadas por el SORE. Para esta campaña las zonas afectadas son:

DENOMINACIÓN DE LA ZONA TÉRMINO MUNICIPAL AFECTADO ORELLANA DE LA SIERRA ORELLANA DE LA SIERRA AMBROZ-ZARZA DE GRANADILLA ZARZA DE GRANADILLA 2. Las declaraciones de superficie de los siguientes polígonos SIGPAC de los términos municipales:

POLÍGONOS TÉRMINO MUNICIPAL 21, 22 y 23 Usagre Se excluirán de realizar las declaraciones de superficies con las referencias del SIGPAC. Exclusivamente en estos polígonos se utilizarán las referencias catastrales vigentes a 1 de enero de 2005.

3. Para todos los demás términos municipales de Extremadura, se deberán realizar las declaraciones de superficies con las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. La concesión de las ayudas estará sujeta a la admisibilidad de los distintos usos SIGPAC con las ayudas solicitadas.

4. Todas las declaraciones realizadas para obtener o justificar algún tipo de ayuda de las citadas en el Anexo V del Reglamento (CEE) nº 1782/2003 del Consejo, deben realizarse conforme a lo expresado en los apartados anteriores de este artículo. Se reproducen en el Anexo I de esta Orden.

5. Deben ser declaradas todas las parcelas agrícolas de una explotación, incluidas las parcelas con cultivos frutales y hortícolas. Se excluyen para esta campaña las siguientes:

• Parcelas ya acogidas a los diferentes planes medioambientales del Rto. (CE) 1257/99 y que reciben ayudas por superficie.

• Parcelas forestadas que reciben ayuda por superficie acogiéndose a los planes establecidos en el Rto. (CE) 1257/99.

• Otras parcelas que tengan utilización forestal.

• Parcelas de olivar declaradas en la correspondiente declaración de cultivo vigente.

• Parcelas de viña declaradas y acogidas a los planes de reestructuración del viñedo.

• Parcelas de tomates transformados que reciben ayuda a la producción.

• Parcelas de tabaco que reciben ayuda a la producción.

Sin embargo, cuando alguna de las parcelas reseñadas en los dos primeros apartados se utilicen para justificar la obligación de retirar tierras de la producción o para justificar el cumplimiento de los índices de barbecho de la explotación deben declararse en su correspondiente formulario.” Artículo 2. El artículo 21 de la Orden de 26 de enero de 2005, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21. Retirada adicional.

1. Retirada adicional de secano.

Las especiales condiciones climáticas de Extremadura hacen poco previsibles la preparación y realización de las siembras de secano debido, unas veces, a ausencias prolongadas de precipitaciones, y otras, a periodos con persistencias de lluvias. De los últimos siete años, en cinco ha aumentado la retirada adicional, siempre por condiciones meteorológicas adversas que han impedido la preparación del suelo y la realización de siembras del secano.

Con el fin de que los agricultores puedan programar sus siembras los productores de cultivos herbáceos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán dejar de retirada con carácter voluntario hasta el 40% de la superficie validada de secano dedicada a cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino textil, cáñamo y retirada de tierras de la explotación para la que se solicitan pagos compensatorios.

En consecuencia la retirada máxima para los productores que soliciten pagos por una superficie que no exceda de la necesaria para producir 92 toneladas de cereales, en función de los rendimientos determinados en el Plan de Regionalización Productiva de España para la comarca y tipo de cultivo que figure en la solicitud es del 40%.

Aquellos productores cuya superficie exceda de la necesaria para producir 92 toneladas, la retirada máxima podrá llegar hasta el 50%.

2. Retirada adicional de regadío.

La retirada máxima en tierras de regadío podrá ampliarse un 40%, para aquellos productores cuyas explotaciones cumplan los dos requisitos siguientes:

1º. Su explotación de regadío debe estar ubicada en la zona regable de Valdecañas.

2º. En la retirada deberá realizarse el cultivo de Cynara cardunculus Wild como cultivo no alimentario dedicado a su posterior transformación para la producción de energía.

Asimismo, la retirada máxima en tierras de regadío podrá ampliarse un 40%, para aquellos productores cuyas explotaciones estén ubicadas en la zonas regables de los pantanos “Rosarito y Borbollón”.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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